Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Generalidad de
Cataluña un Convenio de Colaboración para la coordinación de la gestión
del empleo por parte de la Generalidad de Cataluña y la gestión de las
prestaciones por desempleo por parte del Instituto Nacional de Empleo,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid 4 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Convenio de Colaboración para la coordinación de la gestión del empleo
por parte de la Generalidad de Cataluña y la gestión de las prestaciones
por desempleo por parte del Instituto Nacional de Empleo
En Barcelonaa6deoctubre de 1998.
REUNIDOS
De una parte el ilustrísimo señor don Juan Chozas Pedrero, Director
general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real Decreto
1097/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
De otra, el honorable señor don Ignasi Farreres i Bochaca, Consejero
de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, nombrado por Decreto
número 3/1996, de 11 de enero, por el que se nombran los titulares de los
departamentos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ("Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" 2.153, de 12 de enero de 1996).
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y
EXPONEN
Que la Generalidad de Cataluña y el Instituto Nacional de Empleo,
en atención a la distribución de competencias prevista en la Constitución
y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, y como consecuencia del
traspaso de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, del empleo
y de la formación contemplados en el Real Decreto 1050/1997, de 27 de
junio, consideran que la organización de la gestión territorial de la
protección por desempleo en Cataluña debe reordenarse de forma que se
garantice:
Una coordinación de la gestión del empleo y de la formación
ocupacional con la protección por desempleo, que relacione los mecanismos
de reconocimiento y percepción de las prestaciones con los de
comprobación de la disponibilidad de los desempleados, la mejora de su
ocupabilidad y en definitiva con su reinserción laboral.
Una organización eficaz que permita la mejor atención a los
desempleados.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación del
artículo 6 de la Ley 30/1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Determinación de actividades y tareas.
1. En el ejercicio de sus competencias o en virtud del presente
Convenio, en cada caso, la Generalidad de Cataluña gestionará, en coordinación
con la gestión de prestaciones, las demandas de empleo de los solicitantes
y beneficiarios de prestaciones por desempleo, a través de las siguientes
actividades y tareas:
a) Inscripción de los desempleados como demandantes de empleo.
b) Comprobación y seguimiento de la disponibilidad y ocupabilidad,
así como renovación de la demanda de los beneficiarios de prestaciones.
c) Selección y oferta a demandantes de empleo beneficiarios de
prestaciones de acciones de formación y reconversión profesionales, trabajos
de colaboración social y programas de mejora de su ocupabilidad.
d) Selección y oferta de empleo adecuado a beneficiarios de
prestaciones y seguimiento del proceso de presentación en las empresas para
cubrir las ofertas.
e) Informe preceptivo sobre la viabilidad de los proyectos de
autoempleo, para obtener el abono de la prestación por desempleo en su modalidad
de pago único, cuya tramitación y resolución se realizará conforme a lo
previsto en el número 4 de esta cláusula.
f) Información general e individualizada sobre las prestaciones y
subsidios por desempleo en cuanto a: Requisitos, derechos, trámites y
documentación precisa para conformar el expediente, así como la entrega de
impresos.
g) Iniciación del procedimiento sancionador y, en su caso, sanción
por infracciones leves y graves de los demandantes de empleo beneficiarios
de las prestaciones, excepto en el supuesto del artículo 30.2.2 de la
Ley 8/1988, de 7 de abril, en los términos que se establezcan por la
legislación del Estado.
h) Registro general de entrada y salida de la correspondencia y
documentación que se presente en la oficina de empleo en materia de
prestaciones y subsidios por desempleo, conforme a lo previsto en el apartado 2
letra a) de la cláusula primera de este Convenio.
2. En virtud del presente Convenio la Generalidad de Cataluña,
colaborará en la gestión de las prestaciones por desempleo a través de las
siguientes actividades y tareas:
a) Recepción de la documentación relativa a las prestaciones o
subsidios por desempleo que en el momento de su presentación no precise
de mayores trámites (bajas, partes de baja por incapacidad o maternidad,
domiciliaciones en cuenta, reclamaciones previas, etc.), y entrega de la
documentación correspondiente al personal del Instituto Nacional de
Empleo en las oficinas de empleo.
b) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en
las oficinas de empleo, de los incumplimientos y del inicio de los
procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves a los
demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones por desempleo por la
incomparecencia a citaciones, la no renovación de la demanda de empleo, el
rechazo de una oferta de colocación adecuada y la participación en las
medidas de políticas activas de empleo y de formación y no devolver el
justificante de comparecencia para cubrir una oferta de empleo, así como
del resultado de los procedimientos y, en su caso, de la sanción impuesta
que comporte suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo.
c) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en las
oficinas de empleo de los hechos que pudieran ser constitutivos de
infracción grave (prevista en el artículo 30.2.2 de la Ley 8/1988), o muy grave
para su análisis por aquél, y, en su caso, traslado a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
d) Comunicación al personal del Instituto Nacional de Empleo en
las oficinas de empleo de las altas y bajas y de la situación como
demandante de empleo de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones.
e) Ejecución de los planes estatales del Instituto Nacional de Empleo,
previamente acordados, de control de presencia de los beneficiarios de
prestaciones por desempleo, y de otros planes de control indirecto de
los beneficiarios de prestaciones como demandantes activos de empleo.
f) Tramitación completa de los certificados de prestaciones, con la
firma del Director de la oficina, cuando éstos se emitan informáticamente,
o puedan emitirse, directamente, en base a la consulta informática de
prestaciones.
g) Las actividades anteriores se realizarán sin perjuicio de lo
establecido en la letra e) del punto 1 de la cláusula segunda.
3. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a las Direcciones
Provinciales del Instituto Nacional de Empleo y que se ejerzan por el
personal de apoyo y por el de la Subdirección Provincial de Prestaciones,
así como por los Letrados del organismo, en el ámbito de las oficinas
de empleo, el Instituto Nacional de Empleo realizará, en ejercicio de sus
competencias, las siguientes actividades y tareas:
a) Tramitación de las prestaciones y subsidios por desempleo
referida a: La recepción, directamente de los trabajadores, de solicitudes y
documentación de los expedientes, la reclamación, en su caso, de la
documentación necesaria al trabajadoroalaempresa, la mecanización de
solicitudes y la conformación del expediente con las consultas informáticas,
así como la remisión, en su caso, de expedientes asignados a las
Subdirecciones Provinciales de Prestaciones para su resolución.
b) Análisis y resolución (reconocimiento, denegación, suspensión,
extinción, reanudación, opción y prórrogas), de los expedientes de
prestaciones y subsidios por desempleo ordinarios, así como su modificación,
excepto en aquellos supuestos en que corresponde a la Generalidad de
Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula primera punto 1
letra g) del presente Convenio, la resolución de suspensión o extinción
de las prestaciones por desempleo.
c) Atención directa de consultas, resolución de incidencias y gestión
de cobros indebidos y de autorizaciones de los beneficiarios de las
prestaciones y subsidios por desempleo o, en su caso, remisión a las
Subdirecciones Provinciales de Prestaciones.
d) Iniciación del procedimiento sancionador por las infracciones
graves recogidas en el artículo 30.2.2 de la Ley 8/1988 y remisión de los
expedientes a las Subdirecciones Provinciales de Prestaciones para la
resolución de dicho procedimiento.
e) Comprobación de requisitos, control de prórrogas,
incompatibilidades e irregularidades de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones,
y subsidios por desempleo o, en su caso, remisión de expedientes a las
Subdirecciones Provinciales de Prestaciones.
f) Tramitación completa de los certificados de prestaciones, con la
firma del Responsable de Prestaciones, cuando su elaboración precise la
consulta de expedientes, o supongan cierta complejidad.
g) Las actividades anteriores se realizarán sin perjuicio de lo
establecido en la letra e) del apartado 1 de la cláusula segunda.
4. En virtud del presente Convenio la Generalidad de Cataluña y el
Instituto Nacional de Empleo colaborarán en la tramitación y la resolución
del pago único de la prestación por desempleo a través de las siguientes
actividades y tareas:
a) La Generalidad de Cataluña recepcionará las solicitudes de pago
único de la prestación e informará preceptivamente sobre la viabilidad
de los proyectos.
b) El Instituto Nacional de Empleo, previo informe preceptivo de la
Generalidad de Cataluña sobre la viabilidad del Proyecto, resolverá sobre
el pago único de la prestación.
En aquellos expedientes en los que, constando el informe favorable
de la Generalidad de Cataluña, se deduzcan circunstancias relativas a
la prestación, u otras, no vinculadas a la viabilidad del Proyecto, que
justifiquen una posible resolución denegatoria del pago único, se
comunicarán dichas circunstancias a la Generalidad de Cataluña para su
conocimiento, y, en su caso, para que formule las observaciones que permitan
dictar la resolución que corresponda de forma ajustada a Derecho.
c) La Generalidad de Cataluña comunicará a los interesados la
resolución adoptada, en los modelos que se aprueben por la Comisión de
Coordinación y Seguimiento de este Convenio y en los que figurará:
Que se ha dictado la resolución en base al informe de la Generalidad
de Cataluña sobre la viabilidad del Proyecto.
Que, en su caso, la tramitación, resolución y pago de la subvención
por las cuotas de Seguridad Social que corresponda, se efectuarán por
la Generalidad de Cataluña, en ejercicio de sus competencias.
Que la reclamación previa frente a la resolución debe dirigirse al
Director provincial del Instituto Nacional de Empleo y puede presentarse en
la oficina de empleo.
5. El Instituto Nacional de Empleo comunicará a la Generalidad de
Cataluña las altas y bajas en la situación de perceptores de prestaciones
de los demandantes de empleo.
6. Las actividades y tareas recogidas en esta cláusula se desarrollarán
por el personal de la Administración que las tenga asignadas, en ejercicio
de sus competencias; no obstante, si en alguna oficina de empleo no existe
personal de una de las Administraciones, se contará con la colaboración
del personal de la otra Administración, previo acuerdo en los términos
que se convengan para cada oficina por el Delegado territorial de Trabajo
de la Comunidad y el Director provincial del Instituto Nacional de Empleo,
en especial en lo referido a:
a) La inscripción de los desempleados como demandantes de empleo
y la renovación de las demandas de empleo.
b) La recepción de solicitudes y documentación sobre prestaciones
y subsidios por desempleo y remisión de expedientes a las unidades de
prestaciones que se fijen por el Instituto Nacional de Empleo.
Segunda. Coordinación de la gestión del empleo y las prestaciones
por desempleo.
1. La coordinación de la gestión del empleo y de las prestaciones
por desempleo en la red de oficinas de empleo se llevará a cabo a través
de las siguientes bases:
a) Para realizar la actividad y tareas de gestión y control de las
prestaciones por desempleo prevista en el número 3 de la cláusula primera
de este Convenio, el Instituto Nacional de Empleo situará a su personal
en cada una de las oficinas de empleo, en un número suficiente para
garantizar la ejecución eficaz de dicha actividad y tareas. La Generalidad
de Cataluña garantizará la adopción de las medidas y aportación de los
medios necesarios para el desarrollo eficaz de todas las actividades
señaladas en la cláusula primera de este Convenio.
b) El Instituto Nacional de Empleo cubrirá las vacantes de su personal
en la red de oficinas, y podrá efectuar sustituciones o traslados de dicho
personal.
c) Ambas Administraciones podrán convenir la adecuación de las
necesidades de personal, espacio y medios materiales en los términos que
se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento tanto para
garantizar la ejecución de los puntos1y2delacláusula primera del
Convenio, como para garantizar lo previsto en la letra a) anterior, y cuando
se produzcan modificaciones en la red de oficinas.
d) El personal del Instituto Nacional de Empleo que gestione las
prestaciones por desempleo, en la red de oficinas de empleo, dependerá
orgánica y funcionalmente de dicho instituto a todos los efectos. No obstante,
los aspectos organizativos relativos al horario, con incidencia en la atención
de los usuarios serán los fijados por la Generalidad de Cataluña con
carácter general para todo el personal destinado en dichas oficinas.
e) En cada una de las oficinas de empleo existirá un Director de
oficina designado por la Generalidad de Cataluña que dependerá orgánica
y funcionalmente de la misma y será responsable de la organización y
coordinación interna de la oficina, así como del cumplimiento del horario
de atención al público. El Director de la oficina, a efectos de garantizar
la adecuada y suficiente atención a los usuarios, será el responsable de
la coordinación de las tareas a desarrollar y adoptará las medidas
necesarias, respecto a todos los recursos disponibles en la oficina, cursando
las instrucciones oportunas respecto de todo el personal de la misma en
coordinación con el Responsable de Prestaciones en la oficina, en relación
con el personal del Instituto Nacional de Empleo.
f) En cada una de las oficinas de empleo existirá un Responsable
de Prestaciones designado por el Instituto Nacional de Empleo, que
dependerá orgánica y funcionalmente del Subdirector provincial de Prestaciones
y del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo. Sin perjuicio
de lo previsto en la letra e) anterior, corresponderá al Responsable de
Prestaciones organizar, dirigir y supervisar las actividades y tareas del
personal del Instituto Nacional de Empleo en la oficina.
g) En cada una de las oficinas de empleo existirá el anagrama INEM
en sus rótulos e identificación, junto con el que se determine por la
Generalidad de Cataluña.
h) Se garantizará por ambas Administraciones la comunicación con
los usuarios en castellano y catalán.
2. La actividad en las oficinas de empleo se desarrollará en un marco
de mutua cooperación, colaboración, información y consulta recíproca,
que garantice la eficacia en la gestión coordinada del empleo y de las
prestaciones por desempleo, así como el control de estas últimas. La
Subcomisión de Coordinación que se crea en la Comisión de Coordinación
y Seguimiento del Convenio resolverá las incidencias que puedan
producirse según lo establecido en la cláusula tercera punto 2 de este Convenio.
3. La cooperación sobre aspectos concretos de la gestión coordinada
del empleo y de las prestaciones por desempleo, se desarrollará en base
a lo siguiente:
a) El Instituto Nacional de Empleo exigirá la inscripción previa como
demandante de empleo en las oficinas de empleo para tramitar la solicitud
de alta inicial en las prestaciones y subsidios, su reanudación, y su
percepción, y para acreditar los períodos de espera, todo ello conforme a
lo establecido en la legislación vigente.
La inscripción como demandante de empleo en Cataluña recogerá los
mismos datos básicos que la realizada en el resto del territorio, que
permitan verificar la identidad y localización del demandante, así como la
fecha y situación de la demanda.
b) La Generalidad de Cataluña, conforme a lo recogido en la letra b)
del número 1 de la cláusula primera de este Convenio llevará a cabo la
comprobación de la disponibilidad y ocupabilidad así como la renovación
de la demanda de empleo y, en su caso la baja en demanda, de los
beneficiarios de prestaciones por desempleo en la forma y con la periodicidad
establecida con carácter general para todos los beneficiarios de dichas
prestaciones por el Instituto Nacional de Empleo, y en el marco de la
planificación anual por objetivos que fije dicho instituto dentro de sus
planes generales de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha
contra el fraude de dicho colectivo, acordados con la Generalidad de
Cataluña.
c) La Generalidad de Cataluña, conforme a lo recogido en las letras c)
y d) del número 1 de la cláusula primera de este Convenio, aplicará medidas
de intermediación y de políticas activas a los beneficiarios de las
prestaciones por desempleo en el marco de la planificación anual por objetivos
que fije el Instituto Nacional de Empleo dentro de sus planes generales
de acción para impulsar la reinserción laboral y la lucha contra el fraude
de dicho colectivo, acordados con la Generalidad de Cataluña.
d) La Generalidad de Cataluña ordenará sus procesos de gestión de
empleo de forma que garanticen:
La consideración de los beneficiarios de prestaciones como
demandantes de empleo con plena disponibilidad para ser seleccionados e
incorporados de forma inmediata a las medidas que potencien su reinserción
laboral o a los procesos de colocación.
La aplicación de los conceptos de empleo adecuado y de trabajos de
colaboración social a los beneficiarios de prestaciones en la forma que
determina el artículo 213.2 y 3 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social y la jurisprudencia.
La comunicación de los procesos sancionadores al personal del Instituto
Nacional de Empleo en las oficinas de empleo, conforme a lo recogido
en la letra b) del número 2 de la cláusula primera de este Convenio.
e) La Generalidad de Cataluña garantizará que lo previsto en las letras
b), c) y d) anteriores se aplique también por las agencias de colocación
sin fines lucrativos y por las entidades asociadas de los Servicios Integrados
para el Empleo de su ámbito territorial.
f) La Generalidad de Cataluña desarrollará las actividades y tareas
previstas en la letra f) del número1yenlasletras del número 2 de
la cláusula primera de este Convenio, aplicando las disposiciones legales
establecidas así como las instrucciones, criterios y planes, fijados por el
Instituto Nacional de Empleo con carácter general, y comunicará a dicho
Instituto, con periodicidad mensual, el volumen y los resultados de sus
actuaciones. Todo ello conforme a las especificaciones que se aprueben
por la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
4. La Generalidad de Cataluña y el Instituto Nacional de Empleo,
ordenarán los medios y adoptarán los acuerdos y especificaciones
necesarios, que se aprueben por la Comisión de Coordinación y Seguimiento
de este Convenio, para la interconexión de los sistemas informáticos de
empleo y de prestaciones por desempleo, de forma que se garantice:
a) La consulta informática sobre la inscripción como demandante
de empleo.
b) La identificación uniforme de las personas físicas en una base
de datos común, actualizada de forma permanente.
c) El mutuo acceso a las consultas de situación de empleo y de
prestaciones.
d) El traslado automático de altas y bajas a las bases de datos
respectivas.
e) Los traslados de los beneficiarios dentro y fuera del ámbito
territorial de la Comunidad.
5. La Generalidad de Cataluña y el Instituto Nacional de Empleo se
facilitarán mutuamente, con periodicidad mensual, la información básica
e individualizada relativa a sus actividades respectivas que afecten a los
demandantes de empleo beneficiarios de prestaciones.
Tercera. Aplicación del Convenio.
1. El presente Convenio, tiene carácter vinculante para las partes
firmantes. Éstas podrán suscribir acuerdos complementarios al Convenio
e incluirlos como adendas al mismo.
El Instituto Nacional de Empleo actualizará, previa comunicación a
la Comisión de Coordinación y Seguimiento, las especificaciones a que
se refieren la letra f) del número 3 de la cláusula segunda del presente
Convenio, incorporando las adaptaciones que considere necesarias,
pudiendo introducir cualquier modificación procedimental, ya sea a causa
de un cambio normativo, ya sea con el objetivo de agilizar y simplificar
los procesos administrativos vigentes, en materia de protección por
desempleo, siempre que no supongan alteración de las actividades y tareas
incluidas en el presente Convenio.
2. La Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el
apartado 5 letra C del Acuerdo de traspaso a la Generalidad de Cataluña de
la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito
del trabajo, el empleo y la formación y recogido en el Real Decreto
1050/1997, de 27 de junio, será también la Comisión de Seguimiento de
este Convenio y desarrollará, en relación con el mismo las siguientes
funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
b) Promover la cooperación y colaboración en el marco del Convenio
y la suscripción de acuerdos complementarios como adendas al mismo.
c) Desarrollar las funciones que le encomienda el presente Convenio.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación del Convenio.
e) Conocer las adaptaciones a que se refiere el número 1 de esta
cláusula, que procedan de un cambio normativo o de una variación de
los procesos administrativos de carácter general en materia de protección
por desempleo.
La Comisión, en relación con el Convenio, se reunirá, al menos, una
vez al año.
La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente y se iniciará
con la presidencia por parte de la Administración del Estado.
Se crea un grupo de trabajo de la Comisión con la denominación de
"Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la
gestión del empleo y las prestaciones por desempleo", para la resolución de
aspectos concretos sobre la aplicación del Convenio y especialmente con
referencia a la coordinación de las oficinas de empleo, a fin de dar una
solución rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que puedan
surgir.
Esta Subcomisión se reunirá, una vez al mes si fuera necesario, o a
petición de cualquiera de las partes firmantes, y estará compuesta por
cuatro representantes de la Generalidad de Cataluña y cuatro
representantes del Instituto Nacional de Empleo.
3. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 1998.
El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo
que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.
La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá
producirse con una antelación mínima de seis meses al término del
correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta
la firma de un nuevo Convenio o hasta la ordenación de un nuevo modelo
de gestión de las prestaciones.
4. Con carácter transitorio, y como máximo hasta el 31 de diciembre
de 1998, con la finalidad de garantizar el mantenimiento del servicio
dispensado a los usuarios y en tanto se operativizan los recursos humanos
necesarios del Instituto Nacional de Empleo para asumir especialmente
lo contemplado en la letra a) del número 3 de la cláusula primera del
Convenio, los responsables de las dos Administraciones, a nivel provincial,
adoptarán las medidas precisas que se convengan para el apoyo por la
Generalidad de Cataluña a la tramitación de prestaciones por desempleo.
5. El presente Convenio se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
Barcelona, 6 de octubre de 1998.-El Director general del Instituto
Nacional de Empleo, Juan Chozas Pedrero.-El Consejero de Trabajo de la
Generalidad de Cataluña, Ignasi Farreres i Bochaca.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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