Suscrito entre el Instituto Nacional de Empleo y la Generalidad de
Cataluña un Convenio de colaboración por el que se regulan las funciones
y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación y
Seguimiento creada en el marco del traspaso a dicha Comunidad Autónoma
de la gestión realizada en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación,
y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-El Secretario general Técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y la
Generalidad de Cataluña por el que se regulan las funciones y el régimen
de funcionamiento de la Comisión de Coordinación y seguimiento creada
en el marco del traspaso a dicha Comunidad Autónoma de la gestión
realizada en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación
En Barcelonaa6deoctubre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Juan Chozas Pedrero, Director
general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real
Decreto 1097/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 18),
competente para la firma del presente Acuerdo, por delegación del Consejo
de Ministros, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de dicho
Consejo de 21 de julio de 1995, publicada por Resolución de la Secretaría
de Estado para las Administraciones Territoriales de 31 de julio de 1995
("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto), de acuerdo con lo previsto
en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De otra, el Honorable señor don Ignasi Farreres i Bochaca, Consejero
de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, nombrado por Decreto 3/1996,
de 11 de enero, por el que se nombran los titulares de los departamentos
del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", número 2.153, del 12).
Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la
representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y
EXPONEN
Primero.-Que mediante el Real Decreto 1050/1997, de 27 de junio,
se ha producido el traspaso a la Generalidad de Cataluña de la gestión
realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo,
el empleo y la formación, habiendo tenido efectividad dicho traspaso el
pasado día 1 de enero de 1998.
Segundo.-Que el número 5 del apartado C) del anexo de la norma
anterior crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición
paritaria y constituida por seis personas: Tres designadas por la
Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad
Autónoma, dejando a un convenio posterior entre una y otra Administración
la regulación de las funciones y régimen de funcionamiento de dicha
Comisión.
Tercero.-Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, establece que las administraciones públicas, en
el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán
prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras
administraciones pudieran recabar para el ejercicio de sus competencias,
por lo que se procede a celebrar un Convenio de colaboración entre la
Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6, apartado uno, de la referida Ley 30/1992.
Cuarta.-Que se procede, por tanto, a recoger la regulación de las
funciones y el régimen de funcionamiento de dicha Comisión, que redundará
en un mejor y más eficaz servicio al administrado, dentro de un espíritu
de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos que
corresponden en su conjunto al Gobierno del Estado y al de las
Comunidades Autónomas, y mutuo respeto a los ámbitos competenciales,
funcionales y organizativos que establece el ordenamiento jurídico vigente.
En su virtud, ambas partes suscriben el presente Convenio de acuerdo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Designación.
La Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña
se obligan a constituir la Comisión de Coordinación y Seguimiento,
designando la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo a tres
representantes y la Consejería de Trabajo de la Generalidad de Cataluña a
los representantes correspondientes a la Administración autonómica.
Segunda. Sede.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá una sede
rotativa, en Madrid, en el edificio de Servicios Centrales del Instituto
Nacional de Empleo (calle Condesa de Venadito, número 9), o en Barcelona
en el edificio del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña,
calle Sepúlveda, números 148 y 150, en función de la Administración que
ostente la Presidencia de la Comisión en cada momento.
Tercera. Régimen de funcionamiento.
Dicha Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año
y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las
partes o cuando deba pronunciarse sobre los distintos aspectos derivados
del traspaso de las funciones y servicios relativos al trabajo, el empleo
y la formación. La presidencia de la Comisión será rotativa anualmente,
ostentándola el primer año el Instituto Nacional de Empleo.
Cuarta. Funciones.
Las funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento son las
siguientes:
a) Garantizar la adecuada coordinación entre ambas
Administraciones, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse de la aplicación del Real Decreto 1050/1997.
b) Promover la cooperación y colaboración entre la Administración
del Estado y la de la Comunidad Autónoma.
c) Desarrollar las funciones que le encomienda el Real Decreto
1050/1997 y las que le sean encomendadas en virtud de los convenios
que se firmen en ese marco.
d) Efectuar el seguimiento y evaluación de los convenios que se
suscriban entre las dos Administraciones.
e) Vigilar la correcta aplicación de los acuerdos tomados en el seno
de las diferentes Subcomisiones de Coordinación constituidas.
Quinta. Creación, composición y funciones de las Subcomisiones de
Coordinación.
1. Se crean tres grupos de trabajo de la Comisión con las siguientes
denominaciones:
Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la
gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo.
Subcomisión de Coorinación del Convenio de Colaboración en materia
de intercambio de información y estadística.
Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración en materia
de Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional.
2. Las Subcomisiones estarán constituidas por ocho personas: Cuatro
en representación de cada una de las dos Administraciones, las cuales
serán designadas, a esos efectos, por los miembros de la Comisión de
Coordinación y Seguimiento, o serán aquellas en las que éstos deleguen,
en razón a las materias a tratar en cada una de las Subcomisiones. Los
representantes de cada Administración podrán asistir acompañados de
los técnicos que consideren convenientes, los cuales no tendrán voz ni
voto en las sesiones de la Subcomisión correspondiente.
Corresponderá la presidencia a la misma Administración a quien
corresponda la presidencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento.
3. Las Subcomisiones se reunirán, al menos, una vez al mes, o a
petición de cualquiera de las partes firmantes, excepto la Subcomisión de
Coordinación del Convenio de Colaboración en materia de Centros
Nacionales de Formación Profesional Ocupacional, que se reunirá, al menos,
una vez al trimestre, o a petición de cual quiera de las partes firmantes.
Las Subcomisiones se reunirán en Barcelona, y de forma rotatoria,
en la sede de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Nacional
de Empleo, o en la que designe la Comunidad Autónoma.
4. Las Subcomisiones de Coordinación tendrán como función efectuar
un seguimiento puntual de los problemas e incidencias que puedan surgir
en el ámbito material de Convenio de colaboración específico.
Sexta. Derecho supletorio.
En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores
será de aplicación lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (artículos 22 y 27).
Séptima. Vigencia.
1. El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su
firma hasta el 31 de diciembre de 1998. El Convenio se prorrogará
automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por
alguna de las partes firmantes.
La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá
producirse con una antelación mínima de seis meses al término del
correspondiente período de vigencia. En todo caso, se mantendrá en vigor hasta
la firma de un nuevo Convenio, permaneciendo vigentes todos los
compromisos asumidos por ambas Administraciones.
Octava. Publicidad.
El presente Convenio se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"y
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
En prueba de conformidad, los intervinientes firman este documento
en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.-El Director general
del Instituto Nacional de Empleo, Juan Chozas Pedrero.-El Consejero de
Trabajo de la Generalidad de Cataluña, Ignasi Farreres i Bochaca.
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