En el recurso contencioso-administrativo número 7.100/1992,
interpuesto por don Reinaldo Ramírez Campos contra el Acuerdo del Consejo
de Ministros, de 28 de febrero de 1992, sobre sanción por infracción de
la legislación en materia de vinos, se ha dictado por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), con fecha
10 de julio de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso
contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de don Reinaldo
Ramírez Campos contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de
febrero de 1992, dictado en el expediente administrativo del que derivan
las presentes actuaciones, debemos declarar y declaramos no ajustado
al ordenamiento jurídico el expresado Acuerdo en cuanto impuso al
referido recurrente, por la infracción referida en los fundamentos de derecho
tercero y cuarto del mencionado Acuerdo, una sanción de multa de
1.895.400 pesetas, multa que fijamos en la suma de 1.184.625 pesetas,
y declaramos conformes a derecho los demás pronunciamientos del
indicado acuerdo, y no hacemos expresa imposición de las costas causadas."
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra
de este Departamento en su reunión de 30 de octubre de 1998, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de
diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la
referida sentencia.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 16 de noviembre de 1998.-El Subsecretario.-P. D. (Orden de
28 de julio de 1998), el Subdirector general de Recursos, Juan Sánchez
Jerez.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilma. Sra. Directora general
de la Alimentación.
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