Suscrito el 20 de octubre de 1998, Convenio de colaboración entre
la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura y el Instituto
Nacional de la Salud para la puesta en funcionamiento de un sistema
de urgencias y emergencias sanitarias en Extremadura, en cumplimiento
de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo
de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 16 de noviembre de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de
la Junta de Extremadura y el Instituto Nacional de la Salud para la
puesta en funcionamiento de un sistema de urgencias y emergencias
sanitarias en Extremadura
En Mérida a 20 de octubre de 1998.
REUNIDOS
De una parte el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara,
Consejero de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, en virtud de
la competencia asumida en materia de sanidad, según lo dispuesto en
el artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica
1/1983, de 25 de febrero, y autorizado para suscribir el presente Convenio
en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,
De otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijóo, Presidente
ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo
perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y
representación del mencionado Instituto de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10, párrafo 1, del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, y al
amparo del Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, de 21 de julio
de 1995, por el que se delegan las competencias para la celebración de
Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas,
EXPONEN
I. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura está formada por
dos provincias con 382 municipios, a los que han de agregarse cerca de
un centenar de núcleos de población con muy diferente entidad
poblacional, que en su conjunto soportan una gran dispersión geográfica. Con
una población de 1.070.244 habitantes (Padrón 1996), tiene una densidad
de población de 25,12 habitantes/Km 2 , muy por debajo de los 77,25
habitantes/Km 2 de media nacional, o los 144 habitantes/Km 2 de media europea.
El 46,9 por 100 (179) de los municipios de Extremadura tienen menos
de 1.000 habitantes, y acogen al 8,8 por 100 de la población. En los
municipios mayores de 10.000 habitantes, que representan un 3,4 por 100 (13)
de los municipios, vive en 42,3 por 100 de la población y en los municipios
de 1.000 a 10.000 habitantes, un 49,7 por 100 (190) acogen al 48,9 por
100 de la población.
II. Que la situación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
lo que se refiere a la atención sanitaria de urgencias, se lleva a cabo
en dos niveles claramente diferenciados y separados, el hospitalario y
el extrahospitalario. En los hospitales la atención se realiza por medio
de dispositivos específicos, apoyados por especialistas y en el nivel
extrahospitalario a través del personal de los equipos de atención primaria.
En líneas generales existe un servicio de urgencias hospitalario en cada
Área de Salud y un punto de atención continuada en cada zona de salud.
III. Que existen dispositivos de transporte sanitario terrestre
gestionados por el INSALUD, a través de conciertos con empresas y sociedades
privadas encaminándose las líneas de gestión hacia conciertos sobre canon
fijo que garanticen la existencia de una red de ambulancias para el
transporte urgente que sea suficiente.
IV. Que existe un dispositivo de transporte sanitario urgente aéreo,
a través de un helicóptero sanitario concertado por la Consejería de
Bienestar Social de la Junta de Extremadura, con base de operaciones en
el Hospital de Don Benito-Villanueva.
V. Que según los datos recogidos por el instituto Nacional de
Estadística, durante 1994, en Extremadura, se produjeron un total de 10.121
defunciones, de las que 2.820, o sea, un 27,87 por 100, lo fueron por
causas susceptibles de atención por un dispositivo de urgencias y
emergencias específicas. Así,
Por infarto agudo de miocardio: 943 defunciones (9,32 por 100).
Por enfermedades cerebrovasculares: 1.589 defunciones (15,70
por 100).
Por envenenamiento: 9 defunciones (0,09 por 100).
Por accidentes de tráfico: 157 defunciones (1,55 por 100).
Por otros accidentes: 122 defunciones (1,21 por 100).
VI. Que el Plan de Salud de Extremadura establece entre sus objetivos
el disponer de un "Plan de Atención Sanitaria de Urgencias y Emergencias
en Extremadura", marco orgánico y funcional donde establecer las medidas
más idóneas, utilizar los recursos humanos y materiales necesarios para
prevenir y mitigar los efectos contra la salud producidos por cualquier
situación de urgencia, emergencia médica o catástrofe, así como el esquema
de coordinación de las autoridades y organismos que intervienen.
Asimismo, contempla entre otras actuaciones, la de establecer una red
única de urgencias y emergencias sanitarias, la instalación de un único
teléfono de acceso a urgencias sanitarias, la puesta en marcha de un centro
coordinador de urgencia y la de promover y regular la formación de todos
y cada uno de los profesionales implicados en el sistema.
VII. Que entre los objetivos del INSALUD, recogidos en el Plan
Estratégico, se encuentra la extensión del 061 a todas las Comunidades
Autónomas. En concreto para el año 1998, según se contempla en el presupuesto
de dicho organismo, específicamente en la Memoria del mismo figura
extender el número único de urgencias y emergencias 061 a cuatro Comunidades
Autónomas, entre las que se encuentra la de Extremadura.
Dicha actuación conlleva, según consta en la Memoria anexa al
presupuesto de 1998, la implantación de un centro coordinador de urgencias
médicas, con su correspondiente plantilla orgánica. Con cargo a los
presupuestos correspondientes al Programa 2121, Atención Primaria de Salud,
se desarrollarán las actuaciones contempladas en el presente Convenio
a través de la Gerencia de Atención Primaria de Badajoz, hasta que se
constituya un centro de gasto específico responsable de todas las urgencias
y emergencias de la comunidad Autónoma de Extremadura.
VIII. Que la Consejería de Bienestar Social de la Junta de
Extremadura, en colaboración con la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, como
responsable de la asistencia sanitaria a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, desean cooperar en la atención de las urgencias y emergencias,
llevando a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para los fines que
se pretenden y en cumplimiento de los objetivos del Plan de Salud de
Extremadura 1997-2000.
Que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de 1998, en su Sección 14, Servicio 04, Programas 412. a y 413. a ,
respectivamente, se contemplan las partidas presupuestarias
correspondientes a los compromisos económicos adquiridos por la Consejería de
Bienestar Social con la firma del presente Convenio de colaboración.
Por lo expuesto, los organismos antes mencionados, con capacidad
para el otorgamiento de este acto, acuerdan formalizar el presente
Convenio de colaboración que quedará regido por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto delConvenio. Constituye el objeto del presente
Convenio, la creación de un sistema de coordinación y atención de las urgencias
y emergencias sanitarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Descripción del sistema de coordinación y atención de
urgencias y emergenciassanitarias. El sistema estará formado por:
Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias de
Extremadura.
Puntos de atención continuada (en adelante PAC), para la atención
de urgencias extrahospitalarias.
Servicios de urgencias de los hospitales.
Servicios de emergencias.
Red de transporte sanitario urgente.
El acceso de los usuarios a la prestación sanitaria de urgencias y
emergencias podrá ser realizado de la siguiente forma:
Acudiendo directamente a los PAC de los centros de salud.
Acudiendo a los diferentes servicios de urgencias hospitalarias.
A través del teléfono 061, número del Centro Coordinador de Urgencias
y Emergencias Sanitarias de Extremadura (en adelante CCUESEx).
2.1 Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias de
Extremadura (CCUESEx): El CCUESEx canalizará y coordinará todos los
recursos asistenciales en materia de urgencia y emergencias sanitarias.
Este centro es el eje del funcionamiento de todo el sistema.
Su horario de funcionamiento serán las veinticuatro horas del día los
trescientos sesenta y cinco días del año, siendo su ámbito de actuación
toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este centro se recibirán todas las llamadas que requieran asistencia
sanitaria urgente, siendo derivadas de forma automática en base a la carga
de trabajo de cada línea y atendidas por los teleoperadores del centro,
los cuales tras realizar unas breves y sencillas preguntas de acuerdo con
un programa informáticos establecido al efecto, resuelvan directamente
las consultas no sanitarias y deriven la demanda sanitaria urgente a un
Médico regulador, quien resolverá un determinado número de llamadas
con un consejo telefónico y, en caso necesario, decidirá el envío de recursos
móviles.
El CCUESEx se mantendrá en continua y directa comunicación con
otras instituciones implicadas en las urgencias y emergencias como: Policía
Nacional, Policía Local, Guardia Civil, Bomberos, Cruz Roja, Protección
Civil, Dirección General de Tráfico, etc., mediante emisoras de radio y/o
teléfonos punto a punto o cabeza-cola.
Los recursos móviles (servicio de emergencias, transporte sanitario,
etcétera) realizarán la intervención in situ y decidirán la forma más
conveniente para resolver el problema de salud del paciente.
El CCUESEx estará compuesto por un Director Médico, Médicos
reguladores y Teleoperadores, precisando de instalaciones independientes y
dotación informática, telefónica, radiocomunicaciones, grabación, etc.
Se realizarán programas específicos de formación continuada para el
personal que preste sus servicios en este centro.
2.2 Puntos de atención continuada de los centros de salud: En el
nivel de la atención primaria, la asistencia sanitaria urgente se prestará
las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año.
Durante el período de asistencia sanitaria del equipo de atención
primaria establecido de conformidad con el Decreto 67/1996, de 21 de mayo,
cada profesional médico y enfermero se hará cargo de las urgencias que
surjan de la población asignada al mismo.
Durante el período de atención continuada, las urgencias serán
atendidas por los profesionales que realicen los correspondientes turnos de
atención continuada, estando ubicados en sus correspondientes puntos
de atención continuada (PAC).
Se establecerán programas específicos de formación continuada para
todo el personal que participe en los turnos de atención continuada de
los centros de salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.3 Servicios de urgencias hospitalarios: En el nivel de atención
especializada, la asistencia sanitaria urgente se prestará las veinticuatro horas
del día los trescientos sesenta y cinco días del año, a través de los servicios
de urgencia hospitalarios. Durante su horario de funcionamiento se
atenderán las urgencias por parte de los profesionales de los servicios de
urgencias, apoyados por los correspondientes especialistas.
Existirá al menos un servicio de urgencias en cada una de las áreas
sanitarias estableciéndose programas específicos de formación continuada
para el personal que trabaje en estos servicios.
2.4 Servicios de emergencias: Con objeto de hacer frente a múltiples
situaciones de urgencias y emergencias con una alta, morbi-mortalidad
(por ejemplo cardiopatía isquémica, politraumatismos, patología vascular
y vasculo-cerebral, intoxicaciones, etc.) y que en muchos casos la
mortalidad que se produce pudiera ser evitable con la oportuna asistencia
sanitaria in situ por personal especializado y un adecuado transporte
asistido, se crearán los servicios de emergencias.
Estos servicios se ubicarán en aquellas localidades que cumplan los
criterios establecidos al efecto.
Su horario de funcionamiento serán las veinticuatro horas del día los
trescientos sesenta y cinco días del año, y la forma de acceso será a través
del número de teléfono 061 (CCUESEx) dando la orden de asistencia,
en cualquier caso, el Médico regulador del centro coordinador.
Cada servicio de emergencia estará dotado de personal cualificado,
altamente formado y entrenado en la asistencia de urgencias y emergencias,
contando de forma permanente como mínimo con un Médico, un Enfermero
y un Conductor, así como de una ambulancia asistencial tipo UVI-Móvil.
Se establecerán programas específicos de formación continuada para
el personal que trabaje en estos servicios.
2.5 Transporte sanitario urgente: El transporte sanitario urgente de
la Comunidad Autónoma de Extremadura será terrestre y aéreo.
El transporte terrestre urgente estará constituido por UVI-Móviles de
los servicios de emergencias y una amplia red de ambulancias asistidas
tipo UVI-Móviles y ambulancias convencionales distribuidas por toda la
geografía de Extremadura.
El transporte sanitario aéreo urgente estará constituido al menos por
un helicóptero sanitario.
Todo el transporte sanitario urgente dependerá del CCUESEx, siendo
de su responsabilidad la movilización de los recursos.
Tercera. Obligaciones de la Consejería de Bienestar Social de la
Junta de Extremadura.
3.1 Facilitar un local para la ubicación del centro coordinador de
urgencias y emergencias sanitarias de Extremadura.
3.2 Financiar el Plan Básico de Montaje del CCUESEx, (dotación de
sistemas informáticos, sistema de comunicaciones telefónicas, red de
radiocomunicaciones, sistemas de grabación, mobiliario, etc.). Las
características técnicas se recogen en el anexo I del presente Convenio.
3.3 Financiación anual de teleoperadores del CCUESEx.
3.4 Financiación de los cursos de formación para los Médicos
reguladores del CCUESEx y de los Médicos, Enfermeros y Conductores de
los servicios de emergencia.
3.5 Financiación de la campaña de presentación y publicidad de
Sistema Urgencias y Emergencias de Extremadura.
3.6 Financiación del transporte sanitario urgente aéreo mediante
helicóptero UVI emplazado en el hospital del INSALUD de Don Benito.
Cuarta. Obligaciones del INSALUD.
4.1 Financiación de las obras necesarias para acondicionar el local
destinado al CCUESEx.
4.2 Financiación anual de los gastos corrientes del CCUESEx (Director
Médico, Médicos reguladores, Auxiliares administrativos, mantenimiento
de los sistemas de informática, de telecomunicaciones, de
radiocomunicaciones, de grabación, etc.).
4.3 Financiación de los cursos de formación continuada del personal
de los PAC de los centros de salud y de los servicios de urgencias
hospitalarios.
4.4 Financiación de los PAC de las urgencias extrahospitalarias que
se atienden en los centros de salud y de los servicios de urgencia
hospitalarios.
4.5 Financiación de los servicios de emergencia.
4.6 Selección de personal para cubrir los puestos de Director Médico,
Médicos reguladores, Médicos y Enfermeros de los servicios de
emergencias.
4.7 Financiación del transporte sanitario urgente terrestre.
Quinta. Desarrollo del Convenio.
5.1 En el primer semestre de 1998, se desarrollará la obra civil
necesaria para la instalación del CCUESEx en Badajoz y en el segundo semestre
de dicho año, se procederá a efectuar el equipamiento y montaje del centro,
la formación de profesionales, la selección del personal y la primera fase
de la campaña publicitaria, antes de enero de 1999, empezará a funcionar
el primer servicio de emergencias de Badajoz.
Hasta completar la red de servicios de emergencias se implantarán
dos por año, priorizando poblaciones en función del número de habitantes
y la dispersión geográfica.
5.2 Sin perjuicio de la necesaria coordinación funcional de todo el
dispositivo de urgencias y emergencias, que corresponde al Director del
mencionado centro, el personal que participe en cualquier acción que se
derive del presente Convenio, continuará bajo la dependencia de la
institución con la que tiene establecida su relación laboral,
independientemente de estar prestando sus servicios fuera de la institución a la que
fue asignado. Si en la realización de una actividad o proyecto interviene
personal que preste servicios a instituciones distintas a las partes que
firman el presente Convenio, éste continuará siempre bajo la dependencia
de dicha institución, por lo que su intervención no originará relación de
carácter laboral.
Sexta. Coordinación con otros sistemas dealerta. En el marco del
presente Convenio ambas Administraciones firmantes estudiarán las
fórmulas de colaboración más idóneas para la futura coordinación del sistema
de urgencias y emergencias sanitarias de Extremadura (061) con otros
dispositivos o sistemas de alerta rápida existentes o que se puedan crear
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
7.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento que asegure la
coordinación entre las Administraciones y vele por que se cumplan las
actuaciones reflejadas en el presente Convenio.
7.2 La Comisión revisará periódicamente la información
suministrada, emitirá propuestas, y establecerá los controles que sean precisos. Las
reuniones recogerán en Acta lo tratado reuniéndose con una periodicidad
semestral, convocándose a instancias de cualquiera de las partes.
7.3 La Comisión, de naturaleza paritaria, estará integrada por cuatro
representantes de la Consejería de Bienestar Social, de la Junta de
Extremadura y cuatro de Instituto Nacional de la Salud.
7.4 Corresponderá la presidencia de la Comisión, al miembro que
designe, por una parte el Consejero de Bienestar Social, y por otra el
Presidente ejecutivo del INSALUD, alternándose por años naturales. El
Presidente de dicha Comisión, no dirimirá con su voto los posibles empates,
debiéndose adoptar acuerdos siempre por mayoría.
7.5 Corresponderá a la Comisión de Seguimiento establecer:
Cronograma de actuaciones.
Ubicación de los servicios de emergencia.
Definir el conteniendo de la campaña publicitaria que será única y
de carácter institucional para ambas Administraciones.
Servir de instancia coordinadora con los demás sectores implicados
en las acciones del Sistema de Urgencias y Emergencias en Extremadura.
Conocer e informar los protocolos de actuación relativos a las alertas
sanitarias y de catástrofes.
Aquellas otras actividades que sean precisas para el mejor desarrollo
del presente Convenio.
Octava.Duración. El presente Convenio tendrá validez desde el día
de la fecha hasta el día 31 de diciembre de 1998.
El Convenio se entenderá prorrogado por años naturales, salvo
denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de antelación a la
fecha de su vencimiento.
Novena. Disposiciónfinal. Cualquier asunto no dispuesto
explícitamente en el presente Convenio, quedará regulado por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en
la interpretación y cumplimiento del Convenio, se residenciará en el orden
jurisdiccional de lo contencioso-administrativo estatal.
El presente Convenio se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en el "Diario Oficial de Extremadura".
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo, en la fecha
y lugar que figuran en el encabezamiento.-El Consejero de Bienestar Social
de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara y el Presidente
ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijóo.
ANEXO I
Características técnicas del Plan Básico de Montaje CCUESEx
Solución Sistema 061: Sistema desarrollado como integración de
sistema digital de comunicaciones.
ACDLAN: Plataforma de arquitectura distribuida.
Abierto, orientado a estándares (integración CTI).
Flexible:
En topología.
En configuración.
En funcionalidad.
En redundancia/dualidad.
Capacidad de evolución.
Sistemas radio: Admite cualquier tipo de modulación y tipo de radio
(UHF, VHF, etc.), permitiendo:
Cambio de canal.
Generación/descodificación selectiva.
(CCIR, ZVEI, DTMF, etc.).
"Scanner".
Subtonos CTCSS, secrefonía.
Control serie sobre los equipos.
Sistema de información:
CAD aplicativo de coordinación y despacho de urgencias 061:
Independencia de plataforma "hardware".
Sistemas operativos abiertos: Unix, Windows 95 o NT.
Operación en PC's bajo Windows 95, NT.
Programación orientada a objetos (Delphi).
Abierto a estándares de sistemas de comunicación (matrices de
conmutación, PBX, acd): Enlace CTI a través TSAPI y TAPI.
Posibilita el funcionamiento distribuido en varias localizaciones, con
intercambio "online" de la información.
Características generales Sistema 061:
Conectividad: Control externo:
Vía red de área local (LAN).
Protocolo CSTA.
Seguridad:
Redundancia de enlaces.
Redundancia de Gestores.
Redundancia de Operadores.
Mantenimiento local o remoto.
Facilidad de operación:
Pantalla amigables.
Ergonomía del puesto.
Estructura básica sistema 061:
Modelo ACDLAN:
Conexión a líneas (digitales y analógicas).
Conexión a canales de radio.
Conexión a operadores.
Integrado con sistema informático.
Operadores locales:
Conectados al sistema mediante enlace 2B+D.
Acceso configurable a cualquier línea del sistema.
Dos comunicaciones simultáneas.
Interfaz de ventana de control configurable.
Terminales basados en PC.
Supervisores:
Conectados al sistema mediante enlace 2B+D.
Dos o más comunicaciones simultáneas.
Control de las aplicaciones de estadística, monitorización y
configuración del sistema.
Terminales basados en PC.
Grabación:
Capacidad de 16 canales, ampliable a 64.
Soporte cinta VHS durante cincuenta y cinco horas (doble mecanismo).
Llaves de seguridad programables, permitiendo acceso personalizado
canal-operador.
Pantalla de información de actividad por línea y estado del sistema,
en castellano.
Interface "Detección por descolgado" para una precisa búsqueda de
actividad en línea.
Búsquedas por código horario, marcas y actividad.
Posibilidad de control remoto desde PC (Windows).
Operativa telefónica Sistema 061:
Distribución de llamadas entrantes al 061 al primer nivel de servicio:
Función 1: Filtrado de llamadas maliciosas, no urgentes, o bajo índice
de emergencia.
Función 2: Transferencia de llamadas de alto índice al segundo nivel
de servicio.
Segundo nivel de servicio:
Atención y seguimiento del incidente transferido por el primer nivel
de servicio.
Atención de las llamadas directas.
Transferencias de llamadas, gestión de recursos.
Cierre de emergencia.
Nivel de supervisor:
Configuración del sistema.
Análisis de estadísticas.
Control y soporte a operadores de primer y segundo nivel.
Funcionalidad básica:
Configuración flexible de agentes supervisores.
Configuración en caliente del sistema: Reconfiguración de grupos
automática o manual.
Sistema abierto: Control del sistema telefónico por el supervisor del
plan de emergencia.
Distribución automática de llamadas: Distribución equitativa del
trabajo entre los operadores.
Priorización de líneas.
Control del sistema mediante la aplicación "Windows" de
monitorización.
Soporte de grabación sobre cinta de vídeo.
Control de la calidad y tráfico del sistema mediante la aplicación de
estadística.
Conclusiones:
Flexible, configurable.
Abierto, alta conectividad.
Facilidad de manejo.
Seguro.
Completa supervisión.
Tecnología 100 por 100 nacional.
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