Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos,
se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 9 de marzo
de 1998 por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo en el
recurso de casación número 6.115/1993, interpuesto por la Abogacía del
Estado contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional
recaída en el recurso contencioso-administrativo número 48.751,
promovido por don Juan Manuel García Benavides, contra resolución presunta
de este Ministerio desestimatoria por silencio administrativo de la
reclamación de daños y perjuicios ocasionados por responsabilidad patrimonial,
cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso
de casación número 6.115/1993, interpuesto por el Abogado del Estado
contra sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 29 de junio de
1993, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
el Procurador señor Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación
de don Juan Manuel García Benavides, contra las resoluciones tácitas del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre solicitud de responsabilidad
patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal de los
servicios públicos sanitarios, y que anuló dichas resoluciones por no ser
conformes a derecho, condenando en su lugar a la Administración
demandada al abono de los daños y perjuicios solicitados en la cuantía que
se estableciera en ejecución de sentencia, con todas las consecuencias
inherentes a dicha declaración, sentencia cuya firmeza declaramos y por
el imperativo legal, procede imponer las costas a la parte recurrente en
casación.
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103
de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativa.
Madrid, 17 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de julio de 1998
"Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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