De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de correos «Derechos Humanos».
En su virtud, hemos resuelto:
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de correos con la denominación de «Derechos Humanos».
El próximo mes de diciembre se pondrá en circulación una nueva emisión que constará de dos sellos, dedicados a los Derechos Humanos. El primero de ellos se emitirá en honor del Embajador don Angel Sanz Briz, diplomático español que salvó la vida de miles de judíos en la segunda guerra mundial. El segundo, conmemora el 50 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos.
Características técnicas:
Procedimiento de impresión: Huecograbado.
Papel: Estucado, engomado, fosforescente.
Dentado: 13 3/4.
Tamaño del sello: 28,8 * 40,9 mm (verticales).
Valor facial: 35 y 70 pesetas.
Efectos en pliego: 50.
Tirada: 2.500.000 para cada uno de los motivos.
La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el día 10 de diciembre de 1998.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre del año 2001, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.
De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.
Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso, se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren el alguno de los indicados Museos.
Lo que comunicamos a W. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de noviembre de 1998.‒El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.‒El Subsecretario de Economía y Hacienda, Fernando Diez Moreno.
Ilmos. Sres. Consejero Director general de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
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