Siendo intención de este Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (en adelante CIEMAT) realizar un
"master" para posgraduados en colaboración con la Universidad Autónoma de
Madrid (en adelante UAM), procede anunciar una convocatoria de becas
para realizar dicho concurso para posgraduados.
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas
contenidas en los anexos de esta Resolución.
La convocatoria se ajustará, asimismo, a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica
y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 15).
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con
las modificaciones introducidas por las posteriores Leyes de Presupuestos.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas, y demás normativa vigente de aplicación.
Su financiación se efectuará con cargo al concepto 483 de los
presupuestos de gastos del Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En el
supuesto de no producirse la resolución en el plazo de dos meses desde
el final del plazo de presentación de instancias, se entenderán desestimadas
las solicitudes.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-El Director general, Félix Yndurain
Muñoz.
ANEXO I
Normas comunes de presentación de solicitudes y disfrute
de las becas convocadas
1. Requisitos de los solicitantes
Para optar a las becas del "master" en energía nuclear del CIEMAT
será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención
del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero superior.
En el momento de la solicitud los títulos conseguidos en el extranjero
o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o en fase
de convalidación, lo que deberá demostrarse documentalmente, sin
perjuicio del necesario aporte documental ulterior de dicha homologación.
2. Condiciones de las becas
2.1 El disfrute de las becas será desde la fecha que se indique en
la resolución de adjudicación hasta el 31 de diciembre de 1999.
2.2 Un máximo de 10 becas podrán ser renovadas durante un tiempo
máximo de un año adicional para la realización de prácticas relacionadas
con el objeto del "master" en el CIEMAT, la UAM u organismos o empresas
cooperadoras. Será la Comisión citada en el apartado 2.7 de la presente
Resolución la encargada en base a la evaluación del rendimiento realizado
en la fase académica de resolver sobre la renovación o no de las becas.
2.3 Las becas consistirán, durante el primer año, en la exención del
pago de la cuota de matrícula del curso.
2.4 Para aquellos adjudicatarios que residan en municipios no
pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Madrid, la beca podrá incluir
también el pago de una cantidad de 90.000 pesetas mensuales durante
el primer año. Por imperativo presupuestario, estas becas no podrán
exceder de seis.
2.5 Para aquellos becarios a los que se prorrogue la beca por un
segundo año la cuantía de la misma será de 115.000 pesetas mensuales
durante este período.
2.6 La concesión y disfrute de la presente beca no establece relación
contractual o estatutaria alguna con el CIEMAT la UAM ni ninguna de
las empresas u organismos colaboradores a los que quede adscrito durante
el período de prácticas.
2.7 Existirá una Comisión de Selección y Evaluación del "master" de
energía nuclear, que estará compuesta por:
Un Presidente, que será el Director del Instituto de Estudios de la
Energía del CIEMAT.
El Director académico del curso nombrado por el Rectorado de la UAM.
Un Director técnico nombrado por la Dirección General del CIEMAT.
Un Secretario técnico nombrado por la Dirección General del CIEMAT.
Asimismo, podrá dicha Comisión nombrar cuantos asesores estime
oportunos entre investigadores de reconocido prestigio o representantes
de los organismos o empresas colaboradoras para el ejercicio de los fines
que le son propios.
2.8 La Comisión de Selección y Evaluación del "master" en energía
nuclear tendrá las siguientes funciones:
a) Seleccionar entre los candidatos a aquellos más idóneos y proponer
a la Dirección General del CIEMAT la resolución de adjudicación de las
becas. A efectos de poder suplir las renuncias y bajas que se produzcan,
se podrá establecer como anexo a dicha resolución un listado priorizado
de solicitantes suplentes a fin de que, en el supuesto de baja o renuncia
de los adjudicatarios, puedan éstos optar al disfrute de la beca.
b) Valorar las pruebas previstas al final del período académico y
proponer al Rectorado de la UAM el otorgamiento del título del "master" en
energía nuclear a los participantes que las superen.
c) De acuerdo con el apartado 2.2 de la presente Resolución,
seleccionar entre aquellos becarios a los que se haya otorgado el "master" en
energía nuclear la renovación de becas para la realización de un período
de prácticas en el CIEMAT, la UAM o empresas u organismos colaboradores.
d) Valorar el cumplimiento con aprovechamiento de la beca pudiendo
proponer a la Dirección del CIEMAT en cualquier momento que le sean
retirados la dotación económica, así como los demás beneficios inherentes
a la condición de becarios, si se considera dicho cumplimiento como
insuficiente.
3. Obligaciones de los beneficiarios
3.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la
aceptación de los términos de la presente convocatoria, así como de
aquellas normas de régimen interior que se establezcan por la Dirección del
CIEMAT, de la UAM o de los organismos o empresas colaboradoras y
de las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la
justificación de los fondos públicos recibidos.
3.2 El incumplimiento de los deberes indicados en el apartado anterior
podrá ser sancionado por la Comisión de Selección y Evaluación, de
conformidad con lo establecido en el apartado 2.8.b) de la presente
convocatoria.
4. Formalización de las solicitudes
4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a
partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado", pudiendo presentarse en el Registro General del
CIEMAT (avenida Complutense, 22, 28040 Madrid) o de cualquiera de
las formas que la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece.
4.2 Cada solicitante de una beca deberá entregar los documentos
siguientes:
a) Instancia de solicitud de beca, que no deberá estar sujeta a impreso
normalizado alguno.
b) Currículum vitae de un máximo de dos folios.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta
de residencia del solicitante. En el supuesto de que el actual lugar de
residencia no coincida con el reseñado en dichos documentos, deberá
adjuntase fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento del
municipio correspondiente.
d) Fotocopia compulsada de la certificación académica detallada en
la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.
4.3 En el supuesto de que existieren solicitudes incompletas se
requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días desde la notificación,
y en el supuesto de habérsele adjudicado una beca, remita la documentación
necesaria para tramitar la concesión de la misma, indicándosele que si
no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud, adjudicándosele
la misma al primer suplente que haya en la lista de admitidos.
ANEXO II
Temario del X "master" en energía nuclear
Módulo 1. Física y química de reactores nucleares:
Conceptos básicos sobre energía nuclear.
Física del reactor nuclear.
Detección y medida de la radiación.
Física de la fusión del plasma.
Química y radioquímica de centrales nucleares.
Módulo 2. Tecnología nuclear:
Centrales nucleares y sistemas avanzados.
Termohidráulica de centrales nucleares.
El ciclo de combustible nuclear.
Control y operación de centrales nucleares.
Materiales nucleares.
Módulo 3. Protección radiológica y seguridad nuclear:
Protección radiológica.
Seguridad nuclear.
Análisis y simulación de transitorios y accidentes.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid