En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 75, del 28)
por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998
y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, y por el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de
Maestros de Arsenales de la Armada, con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por
el sistema general de acceso libre, según la siguiente distribución
por especialidades:
Número de plazas Rama Especialidad
Electricidad. Electricidad. 1
Química. Química de Laboratorio. 1
Metal. Mecánica. 1
Metal. Construcciones Metálicas. 1
Madera. Ebanista-Carpintero. 1
Delineante. Delineante. 1
Informática. Informática. 4
Total................... 10
Las plazas se encuentran situadas en los centros de trabajo
que a continuación se indican:
Rama Electricidad: Arsenal de Ferrol (Ferrol-A Coruña).
Rama Química: Arsenal de Ferrol (Ferrol-A Coruña).
Rama Metal: Instalaciones del segundo escalón de
Mantenimiento en Rota (Rota-Cádiz).
Rama Madera: Instalaciones del segundo escalón de
Mantenimiento en Rota (Rota-Cádiz).
Rama Delineación: Instituto Hidrográfico de la Marina (San
Fernando-Cádiz).
Rama Informática: Dos plazas en el Instituto Hidrográfico de
la Marina (San Fernando-Cádiz) y dos plazas en el Real Instituto
y Observatorio de la Armada (San Fernando-Cádiz).
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
número 185 del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio
("Boletín Oficial del Estado" número 181, del 29) y por la
Ley 22/1993 de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 31); el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" número 46, del 23), el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 85, de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican
en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas de los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará por especialidades, de acuerdo
con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo
el proceso.
1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses
contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar
el plazo máximo de tres meses.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Técnico Especialista,
Maestría Industrial (segundo grado de Formación Profesional) o
equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública,
así como en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero.
Ningún aspirante podrá concurrir a más de una especialidad
de las señaladas en la base 1.1 de esta convocatoria.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
A. Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B. Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría. Código: 14001.
En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,
consignar el código: 14.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,
indicar: 98.
C. Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Cuerpo de Maestros de Arsenales
de la Armada. Código: 0416.
En el recuadro 16, consignar la especialidad concreta a la que
desea presentarse: "Electricidad, Química de Laboratorio,
Mecánica, etc.", según proceda. No es necesario indicar código.
En el recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la
letra mayúscula "L" (libre/nuevo ingreso).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
En el recuadro 20, referido a provincia de examen, no es
necesaria su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración"), una vez validado por la entidad colaboradora, se hará
en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la
Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismos competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio
de Defensa) número 1302 9148 20 0011948609 de la Caja Postal.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se
ingresarán mediante la presentación de la solicitud para su
validación, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de
Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).
3.5 Estarán exentos del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal
condición.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y forma autorizada de la
entidad colaborada.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará
resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar
y la fecha del comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser
expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa y en los centros
establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo. En la lista deberán constar los apellidos, nombre,
número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como
la causa de la exclusión y plazo para subsanar los defectos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión justificando su derecho a estar incluidos en la relación
de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
Contra dicha resolución, podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio
el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio
de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares y suplentes.
5.6 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir
en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer
en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales Asesores deberá comunicarse al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en el recuadro número 23 de la solicitud, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Enseñanza Naval, Cuartel
General de la Armada, calle Montalbán, número 2, 28071 Madrid.
Teléfono 91 379 50 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 68, del 19).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998. En el supuesto de que no
exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
"Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo
primer apellido comience por la letra "O" y así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrá ser requeridos
por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento siendo excluidos de la oposición quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado
en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del
Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con
doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante,
podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga
su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados
en cada especialidad, con indicación de la puntuación alcanzada
y de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa, para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, remitirá la lista de aprobados en cada uno de los
ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio
de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 de Madrid, los
siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funciones de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director general
de Personal, funcionarios de carrera, mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 1 de diciembre de 1998.
SERRA REXACH
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección: El proceso de selección se llevará
a cabo mediante el sistema de oposición. Constará de tres
ejercicios. El primero será de carácter teórico; el segundo de carácter
práctico y el tercero voluntario, de conocimiento del idioma inglés
(puntuable pero no eliminatorio). Los dos primeros serán
eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas tipo test, relacionadas con la rama o
especialidad a la que se oposite, a nivel de la titulación exigida, con
una duración de dos horas treinta minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica que
contendrá trabajos de ejecución manual y/o problemas
correspondientes a su rama o especialidad, con una duración de tres horas.
Tercer ejercicio: Será una prueba de conocimiento del idioma
inglés, consistente en la traducción directa de un texto sin
diccionario, para lo cual el aspirante dispondrá de una hora, y en
una práctica de conversación oral, para lo que se dispondrá de
treinta minutos.
2. Valoración: Los ejercicios se calificarán de manera siguiente:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 40
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para
superarlo.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 50
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para
superarlo.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación de0a10puntos.
El opositor que alcance el 60 por 100 de la puntuación máxima
de algún ejercicio obligatorio y no aprobara la fase de oposición,
conservará dicha puntuación y estará exento de realizar tales
ejercicios durante las inmediatamente siguientes pruebas selectivas,
siempre y cuando fueren idénticas en contenido y puntuación.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio; caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida
en el primer ejercicio.
ANEXO II
Especialidad: Electricidad
Tema 1. Generadores de corriente alterna.
Tema 2. Circuitos de corriente alterna. Resonancia.
Tema 3. Corrientes polifásicas. Acoplamientos trifásicos en
estrella y triángulo.
Tema 4. Máquinas de corriente continua y alterna rotativas.
Tema 5. Máquinas de corriente alterna estáticas.
Tema 6. Convertidores rotativos.
Tema 7. Convertidores estáticos.
Tema 8. Técnicas y aparatos de medida.
Tema 9. Acometidas. Cálculo y elementos auxiliares.
Tema 10. Protección y circuitos y máquinas.
Tema 11. Automatismos eléctricos. Relés, contactores,
temporizadores.
Tema 12. Válvulas de gas. Tiratrones. Ignitrón. Emisión
fotoeléctrica.
Tema 13. Semiconductores. Rectificadores de estado sólido.
Tema 14. Transistores. Relés estáticos.
Tema 15. Circuitos encapsulados e integrados.
Características y aplicaciones prácticas.
Tema 16. Centrales de producción de energía eléctrica.
Tema 17. Centros de distribución de energía eléctrica.
Tema 18. Aparellaje de alta y media tensión.
Tema 19. Técnicas de iluminación. Circuitos y accesorios.
Tema 20. Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Especialidad: Química de Laboratorio
Tema 1. Oxidación-reducción.
Tema 2. Ácido-base.
Tema 3. Equilibrio: Químico e iónico.
Tema 4. Disoluciones. Solubilidad.
Tema 5. Material y operaciones básicas en el laboratorio.
Tema 6. Análisis cualitativo de cationes.
Tema 7. Análisis cualitativo de aniones.
Tema 8. Análisis orgánico. Determinación de constantes
físicas. Caracterización de compuestos. Análisis elemental.
Tema 9. Análisis orgánico funcional.
Tema 10. Análisis cuantitativo inorgánico.
Tema 11. Formulación orgánica e inorgánica.
Tema 12. Análisis metolográfico, bromatológico y clínico.
Tema 13. Análisis electroquímico. Potenciometría.
Conductimetría. Voltametría. Columbimetría.
Tema 14. Análisis espectral. Métodos basados en la
detección de energía electromagnética (visible, infrarrojo y ultravioleta).
Tema 15. Otros métodos de análisis instrumental:
Cromatografía, resonancia magnética, espectrometría de masas.
Absorción atómica.
Tema 16. Química orgánica básica. Cadenas carbonadas.
Enlaces dobles y triples. Isometría. Hetereociclos.
Tema 17. Procesos petroquímicos.
Tema 18. Procesos de la química inorgánica básica.
Tema 19. Industria de los plásticos y del caucho.
Tema 20. Instrumentación y control. Medida de temperatura,
presión, nivel y humedad.
Especialidad: Mecánica
Tema 1. Conocimiento de materiales. Clasificación.
Propiedades mecánicas. Nociones de resistencia de materiales.
Tema 2. Ensayos mecánicos y tratamientos térmicos.
Tema 3. Tecnología del corte de materiales. Materiales de
herramientas. Geometría del filo. Estudio económico del corte.
Velocidad, fuerza y potencia. Lubricación y refrigeración.
Tema 4. Muelas abrasivas. Características y aplicaciones.
Tema 5. Metrología y verificación. Unidades de medida.
Calibres fijos y regulables, micrómetros especiales.
Tema 6. Medición y verificación de ángulos, conos, roscas
y ruedas dentadas.
Tema 7. Errores e instrumentos de medida. Errores de
procedimiento.
Tema 8. Ajustes y tolerancias. Intercambiabilidad.
Sistemas de tolerancias ISO. Calidad en tolerancias. Precisión de
tolerancias. Ajustes recomendables ISO.
Tema 9. Máquinas herramientas para trabajos generales.
Órganos, trabajos y montajes. Mecanizado.
Tema 10. Máquinas herramientas para trabajos especiales.
Órganos, trabajos y montajes. Mecanizado.
Tema 11. Cálculos de trabajos en máquinas herramientas.
Técnica de las operaciones. Procesos de mecanizado.
Tema 12. Construcciones geométricas. Problemas de
geometría. Representaciones en perspectiva.
Tema 13. Normalización. Representación de piezas y
elementos mecanizados. Símbolos en instalaciones hidráulicas,
neumáticas y eléctricas.
Tema 14. Organización de talleres de fabricación mecánica.
Edificios, instalaciones, secciones y almacenes.
Tema 15. Procedimientos de conformación de materiales.
Tema 16. Interpretación de planos y croquis. Lecturas de
planos, estudios y planificación de tiempos y presupuestos de
fabricación.
Tema 17. Oficina técnica, organización y documentos.
Tema 18. Accionamiento neumático, simbología, elementos,
instalaciones.
Tema 19. Accionamiento eléctrico, simbología, elementos,
instalaciones.
Tema 20. Accionamiento hidráulico, simbología, elementos,
instalaciones.
Especialidad: Construcciones metálicas
Tema 1. Productos férricos y no férricos. Sus aleaciones.
Tema 2. Identificación de materiales. Formas comerciales.
Tema 3. Piezas fundidas y forjadas.
Tema 4. Tratamientos térmicos.
Tema 5. Metrología. Instrumentos de medida.
Tema 6. Trazado plano y al aire.
Tema 7. Técnicas de representación gráfica, interpretación
de planos.
Tema 8. Roscas. Designación, sistemas, clasificación.
Tema 9. Normalización. Sistema de tolerancias.
Tema 10. Uniones fijas soldadas y otras uniones.
Tema 11. Soldadura blanda, fuerte y por fusión con soplete.
Tema 12. Soldadura eléctrica. Roblonado y uniones
desmontables.
Tema 13. Desarrollados y mecanizado de construcciones
metálicas.
Tema 14. Trazado, conformado y montaje de construcciones
metálicas.
Tema 15. Máquinas herramientas.
Tema 16. Mecanismos empleados en máquinas. Cadenas
cenemáticas.
Tema 17. Operaciones a máquina.
Tema 18. Cálculos de taller.
Tema 19. Procesos de trabajo. Planificación y control.
Tema 20. Normas de seguridad y conservación.
Especialidad: Ebanista-Carpintero
Tema 1. La madera: Propiedades, usos, enfermedades y
defectos. Troceado de árboles. Troceado de la madera.
Tema 2. Escuadras. Elaboración, medición y clasificación
de la madera. Desecación. Cubicación.
Tema 3. Herramientas e instrumentos auxiliares para
trabajar la madera. Afilado y afinado de herramientas.
Tema 4. Manejo de herramientas. Trabajos preliminares.
Colas.
Tema 5. Acoplamientos y tableros reforzados.
Tema 6. Ensambles y empalmes.
Tema 7. Dibujo profesional: Fundamentos, proyecciones,
normas y trazado.
Tema 8. Arcos y molduras.
Tema 9. Herrajes y su colocación.
Tema 10. Chapeados, contrachapeados y marquetería.
Tema 11. Conglomerados de madera y materiales plásticos.
Tema 12. Preparación del trabajo, plantillas.
Tema 13. Mobiliario de madera: Estilos y fabricación.
Tema 14. Marcos, puertas, ventanas, balcones y persianas.
Tema 15. Escaleras, pavimentos de madera, revestimientos
y artesonados.
Tema 16. Andamios, cimbras y encofrados.
Tema 17. Cubiertas, marquesinas y buhardas.
Tema 18. Acabado: Pulido, pintura, tintes. Conservación y
preservación.
Tema 19. Resistencia de la madera. Cálculo elemental de
piezas.
Tema 20. Maquinaria para trabajar la madera.
Especialidad: Delineante
Tema 1. Conocimiento y manejo de los útiles de dibujo,
formatos normalizados.
Tema 2. Sistemas de representación: Cubo de
proyecciones, europeo y americano.
Tema 3. Escalas, dibujo de conjuntos, despieces.
Tema 4. Normalización, acotaciones, símbolos empleados
en los dibujos industriales, calidades superficiales.
Tema 5. Tolerancias y ajuste: Aplicaciones y cálculo.
Tema 6. Conjuntos y despieces de mecanismos, válvulas,
bombas, reductores, utillajes.
Tema 7. Sistema diédrico: Fundamentos, representación de
los elementos geométricos, posición relativa de los elementos
geométricos, representación de figuras planas, representación de
sólidos.
Tema 8. Sistema axonométrico: Fundamentos, sistemas de
axometría, representación de punto, recta y plano, representación
de figuras planas, representación de sólidos.
Tema 9. Sistema cónico: Fundamentos, representación de
puntos, recta y plano. Representación de figuras planas,
representación de sólidos.
Tema 10.Calderería: Secciones y penetraciones, desarrollos.
Tema 11. Materiales industriales, designación, propiedades,
características y aplicaciones.
Tema 12. Aceros: Tipos, características y aplicaciones.
Tema 13. Latones, bronces, aleaciones ligeras.
Características y aplicaciones.
Tema 14. Instrumentos de medida, control y medida de las
dimensiones, superficies, paralelismo.
Tema 15. Máquinas: Descripción, funcionamiento,
aplicaciones de limadora, cepilladora.
Tema 16. Órganos de máquinas: Ejes, cojinetes, soportes,
acoplamientos, poleas, engranajes.
Tema 17. Procedimientos constructivos simples. Fundición,
estampación, forja. Procedimientos mediante arranque de viruta.
Tema 18. Procedimientos constructivos mixtos:
Procedimientos de unión, objeto. Uniones atornilladas, remachadas,
soldadas.
Tema 19. Resistencia de materiales: Flexión, tracción,
compresión. Manejo de tablas.
Tema 20. Construcciones metálicas: Estructuras metálicas,
armaduras sencillas, pilares, vigas, soldadura, remaches. Manejo
de tablas y prontuarios.
Especialidad: Informática
Tema 1. Estructura y tecnología de computadores.
Tema 2. Fundamentos de la programación.
Tema 3. Análisis y diseño de aplicaciones informáticas.
Tema 4. Programación en lenguajes estructurados.
Tema 5. Lenguajes de programación C-C++.
Tema 6. Desarrollo de aplicaciones en entornos visuales.
Tema 7. Entorno de desarrollo visual C++ Builder.
Tema 8. Sistemas informáticos mono/multiusuarios.
Tema 9. Fundamentos de comunicaciones.
Tema 10. Redes de área local.
Tema 11. Desarrollo de funciones en el sistema informático.
Tema 12. Sistemas gestores de base de datos.
Tema 13. Fundamentos de sistemas operativos.
Tema 14. Sistema operativo Unix.
Tema 15. Sistema operativo Windows NT.
Tema 16.Implantación de aplicaciones informáticas de gestión.
Tema 17. Procesadores de textos (Microsoft Word).
Tema 18. Hojas de cálculo (Microsoft Excel).
Tema 19. Bases de datos en ofimática (Microsoft Access).
Tema 20. Diseño asistido por ordenador.
ANEXO III
Maestros de Arsenales
Órgano de selección
Tribunal titular:
Presidente: Don Alberto Alcalá Martínez, Capitán de Navío del
Cuerpo General de la Armada (Escala Superior).
Secretario: Don Mariano Carles Hernández, Comandante de
Intendencia de la Armada (Escala Superior).
Vocales: Don Francisco J. Sieres Pérez, Capitán de Corbeta
del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior); don
Alejandro Rey Portolés, Capitán de Corbeta del Cuerpo de
Ingenieros de la Armada (Escala Superior); don Juan Pérez Cisneros,
Teniente de Navío del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala
Superior); don Juan F. López Merenciano, Teniente de Navío del
Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior); don José
M. Marín Morales, Sargento del Cuerpo de Especialistas de la
Armada (Escala Básica); don José Morgade García, funcionario
del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, y don Manuel
Pérez Blanco, funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales
de la Armada.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Acacio Rodríguez Díaz, Capitán de Fragata
del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior).
Secretario: Don José G. Ledo Pérez, Comandante de Infantería
de Marina (Escala Superior).
Vocales: Don Manuel Martínez Ruiz, Capitán de Corbeta del
Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior); don Pedro
R. Saura Iniesta, Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros
de la Armada (Escala Superior); don Nicolás Monereo Alonso,
Capitán de Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala
Superior); don Fidel Fraile Álvarez, Teniente de Navío del Cuerpo
de Ingenieros de la Armada (Escala Superior); don Jesús Jabalera
Abad, Sargento del Cuerpo de Especialistas de la Armada (Escala
Básica); don Elías Hidalgo Blázquez, funcionario del Cuerpo de
Maestros de Arsenales de la Armada, y don Justo López Gutiérrez,
funcionario del Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
ANEXO IV
Don ........................................................., con
domicilio en.........................................................,
y documento nacional de identidad número..............,declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo..........................., que no hasido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En .................., a ......... de .................. de19.....
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid