En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998 y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Departamento, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1, a), del Real Decreto 1084/1990, de
31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, con sujeción
a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas, por los sistemas de
promoción interna y acceso libre, para cubrir nueve vacantes en el
Ministerio de Educación y Cultura.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a dos plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a siete plazas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción
interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir
las vacantes correspondientes.
1.5 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
1.6 Los aspirantes únicamente podrán participar por uno de
los dos sistemas.
2. Sistema de selección
2.1 El proceso selectivo constará, tanto para el acceso libre
como para el de promoción interna, de una fase de oposición
con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
los anexos I y II, y otra segunda fase consistente en un periodo
de prácticas (anexo IV).
2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, tanto
por el turno libre como por el de promoción interna, es el que
figura en el anexo II de esta convocatoria.
2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.4.
2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 1 de abril de 1999, no pudiendo superar dicha fase
el plazo de cuatro meses.
2.5 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante. Quienes no superen
el período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera por resolución motivada de la
autoridad convocante.
El período de prácticas, que se determina en el anexo IV, se
iniciará a partir del 1 de octubre de 1999.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de
acuerdo con la puntuación obtenida.
3. Requisitos de los candidatos
3.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1.1 Ser español.
3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
3.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
cualquier Cuerpo o Escala del grupo B, tener una antigüedad de,
al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan,
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 30 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
3.4 Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a
las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables,
a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna
en estas pruebas selectivas.
3.5 Todos los requisitos enumerados en la presente base
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
4. Solicitudes
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Instituto Nacional de Administración Pública, en la sede central
del Ministerio de Educación y Cultura y en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación
y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura
debajo, se cumplimentará el 18001. En el recuadro relativo a la tasa
de derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará
constar el 18020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Facultativo de
Conservadores de Museos", consignándose el código número 0305
en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará una de las siguientes letras, según corresponda:
L: acceso por el sistema general de acceso libre.
P: acceso por el sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 3.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro número 25 A se hará constar el idioma elegido
por el aspirante para la realización del segundo ejercicio de la
fase de oposición (ver anexo I).
En el recuadro número 25 B se hará constar el grupo de
materias específicas entre los dos propuestos en la convocatoria:
Grupo I o grupo II (ver anexo II).
Sólo podrá presentarse una única solicitud por cada aspirante,
debiendo optar en ella por uno de los grupos de materias
propuestas.
4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
los Registros del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del
Rey, 1 o Alcalá, 36. 28071 Madrid) o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Educación y Cultura. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, como se señala en la siguiente base 4.5.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente número 0104-0301-28-0302-037799
abierta en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid,
del Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público.
Ministerio de Educación y Cultura. Tasa 18.020. Derechos de examen".
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes
a la tasa por los derechos de examen, son los que se establecen
en la base 4.5 de la presente convocatoria.
4.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
4.4 Las certificaciones de homologación en relación con los
aspirantes a que se refiere la base 3.2 de la presente convocatoria,
habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto
182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23)
acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación
a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de
estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema
selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá
de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de
Homologación.
4.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna por aplicación del apartado 6 de la misma norma
citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
5 del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, circunstancia que
se justificará mediante la documentación oportuna que deberá
adjuntarse a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 4.2.
4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en las solicitudes.
4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes el
Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura dictará resolución
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado" y en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha
de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista
deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a
contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Educación
y Cultura, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario y de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de los Museos
Estatales, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número
1, 28071 Madrid.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6.11 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior
de aspirantes que el de plazas convocadas.
6.12 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas
de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los participantes. En este sentido, se establecerán, para las
personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la
base 4.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para
su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998 de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" del 18).
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior así
como la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su
máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al
comienzo de ésta, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas
si se trata de uno nuevo.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
8. Lista de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso
libre como por el de promoción interna, por orden de puntuación
alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Educación y
Cultura especificando, igualmente, el número de aprobados en cada
uno de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro del Ministerio de Educación
y Cultura sito en plaza del Rey, 1, Madrid, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de
10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá efectuarse durante el período de prácticas, previa
oferta de los mismos.
La adjudicación de las plazas se realizará por riguroso orden
de puntuación.
9.5 Por Orden se procederá al nombramiento de funcionarios
en prácticas, determinándose la fecha en que empezará a surtir
efecto dicho nombramiento.
Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado,
y cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Educación y Cultura, funcionarios de carrera
mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en
la que se indicará el destino adjudicado.
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del INAP y en colaboración con los centros de formación
de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación
de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial
de las Comunidades Autónomas en las que se obtenga destino,
una vez nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992.
Madrid, 25 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de
junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el
Subsecretario, Ignacio González González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO I
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios
eliminatorios:
1. Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral, en sesión
pública convocada al efecto, durante una hora, de tres temas a
elegir entre cuatro extraídos al azar por el aspirante ante el
Tribunal, correspondientes al grupo de materias específicas por el
que haya hecho su opción en el apartado 25 B) de su solicitud.
Para la preparación de este ejercicio, el aspirante dispondrá
de treinta minutos para elaborar un guión, que posteriormente
podrá utilizar en su exposición.
Concluida la exposición, el Tribunal podrá plantear al opositor
cuestiones sobre los temas expuestos por un tiempo máximo de
diez minutos.
El Tribunal valorará los conocimientos de los aspirantes, así
como el orden de la exposición y la claridad en la expresión.
Calificación: Cada uno de los temas se puntuará de cero a
10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener como
mínimo en cada uno de los temas una puntuación de cinco puntos.
La puntuación máxima será de 30 puntos.
2. Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba dividida en
dos partes, sobre el idioma escogido por el aspirante entre los
de cualquiera de los países que integran la Unión Europea.
En la primera, el aspirante deberá realizar la traducción directa
de un texto de carácter profesional que propondrá el Tribunal,
para lo cual dispondrá de hora y media. Para la realización de
esta parte los aspirantes podrán utilizar diccionario.
En la segunda se realizará por escrito el resumen en castellano
de un texto en el idioma escogido, propuesto por el Tribunal,
para lo cual los opositores dispondrán de una hora. En esta
segunda parte no será permitida la utilización de diccionario.
Ambas partes serán posteriormente leídas en sesión pública
convocada al efecto. En las mismas el opositor responderá en
el idioma escogido a las preguntas del Tribunal que versarán sobre
las traducciones anteriores.
Calificación: El ejercicio se calificará de cero a 10 puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de
cinco puntos.
3. Tercer ejercicio: Constará de dos partes: En la primera
parte los aspirantes deberán desarrollar por escrito un tema a
escoger entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con
el programa de materias comunes, apartado "Legislación".
En la segunda parte los aspirantes deberán desarrollar por
escrito un tema a escoger entre dos propuestos por el Tribunal,
relacionados con el programa de materias comunes, apartado
"Museología".
Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán
de un tiempo máximo de cuatro horas.
El ejercicio será posteriormente leído ante el Tribunal en sesión
pública convocada al efecto. El Tribunal valorará los
conocimientos y formación de los aspirantes, la claridad y orden de las
ideas, su aportación personal y la facilidad de expresión.
Calificación: Cada parte se calificará de cero a 10 puntos,
siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo
de cinco puntos en cada una de ellas.
Del desarrollo del segundo tema estarán exentos los aspirantes
a plazas por el turno de promoción interna, pertenecientes al
Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Sección
Museos). Para estos aspirantes el tiempo de realización del
ejercicio será de dos horas y se calificará de cero a veinte puntos,
siendo eliminados aquellos que no obtengan como mínimo diez
puntos.
4. Cuarto ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto
práctico, durante un período máximo de cuatro horas, relacionado
con el programa de materias comunes y con el programa
correspondiente al grupo de materias específicas elegidas por el
aspirante. Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes
que consideren necesarios, bien aportados por los candidatos o
bien los existentes en el centro donde se celebre el ejercicio.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, quien
podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con
el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.
Calificación: El ejercicio se calificará de cero a 20 puntos,
siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10
puntos.
5. La calificación final vendrá determinada por la suma total
de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de
la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio,
o en su caso, en los sucesivos.
ANEXO II
Programa
M ATERIAS COMUNES
Museología
1. El concepto de museo.
2. Historia de los museos en Europa. Ejemplos emblemáticos.
3. Las colecciones Reales en España. El Museo del Prado.
4. La arquitectura de los museos.
5. La rehabilitación de edificios históricos y adaptación a las
funciones museísticas. Criterios de intervención.
6. Administración, gestión y organización de los museos.
7. Los recursos económicos de los museos. Financiación
pública, financiación privada. Actividades comerciales.
8. Museología y museografía. Conceptos y últimas
tendencias.
9. Criterios para la elaboración de un proyecto museológico
y museográfico.
10. La seguridad en los museos.
11. Tipos de exposición en el museo. Definición y gestión.
12. La conservación preventiva en el museo.
13. Manipulación de obras de arte. Sistemas de
almacenamiento y embalaje.
14. Evolución de criterios en la restauración.
15. La documentación en el museo.
16. El museo como responsable de la conservación del
Patrimonio Histórico.
17. Turismo cultural y museos.
18. La participación de la sociedad civil en los museos:
Voluntariado cultural y asociaciones de amigos de los museos.
19. Análisis y evaluación del público en los museos.
20. Relaciones externas: Comunicación y difusión.
21. El comercio del arte en la actualidad: Ferias, galerías,
subastas.
22. El coleccionismo privado.
Legislación
1. La Constitución Española. Antecedentes. Estructura. La
reforma constitucional.
2. Los principios constitucionales. Derechos fundamentales
y libertades públicas. El Tribunal Constitucional.
3. Las Cortes Generales. Democracia directa y representativa.
4. El Poder Judicial. Organización. El Consejo General del
Poder Judicial.
5. El Gobierno: Formación, composición, funciones y
responsabilidad.
6. La Administración Pública: Principios informadores y
estructura organizativa. Órganos superiores y órganos directivos.
7. La organización territorial del Estado: Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales. La Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
8. La distribución de competencias en materia de cultura.
9. La Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento
Administrativo Común. Principios informadores. El procedimiento
administrativo común.
10. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
11. El Presupuesto: Contenido y estructura. El procedimiento
de ejecución presupuestaria.
12. La legislación española sobre Patrimonio Histórico
Español. Antecedentes y situación actual.
13. Normativa estatal y autonómica en materia de museos.
14. El Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del
Sistema Español de Museos.
15. La protección legal de los bienes muebles e inmuebles:
Categorías, protección y régimen de los bienes protegidos.
16. Medidas de fomento, infracciones administrativas y
sanciones en la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico.
17. Normativa estatal sobre la propiedad intelectual.
18. Normativa estatal sobre mecenazgo. La participación
privada en actividades culturales. Especial referencia a las
fundaciones.
19. La Ley de Patrimonio Nacional. Aspectos fundamentales
de la normativa de las Comunidades Autónomas en materia de
patrimonio.
20. Tratamiento del Patrimonio Histórico en la Unión
Europea. Acuerdos y Tratados Internacionales sobre protección del
Patrimonio Histórico suscritos por España.
21. Tipos de personal al servicio de las Administraciones
Públicas. El régimen jurídico de la función pública estatal:
Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios
públicos. Incompatibilidades.
22. El ingreso y la provisión de puestos de trabajo. La
promoción profesional. La carrera administrativa.
M ATERIAS ESPECÍFICAS
Grupo I: Historia del Arte
1. La cerámica griega.
2. La escultura helenística en las colecciones del Museo del
Prado.
3. El retrato romano. Aspectos esenciales de la iconografía
clásica.
4. El cristianismo y la renovación en la iconografía.
5. La pintura de los Países Bajos de los siglos XV y XVI.
6. La pintura hispanoflamenca.
7. Iconografía en el arte medieval.
8. Espacio y narración en la pintura del Quattrocento italiano.
9. Roma y Florencia en la pintura del siglo XVI.
10. Tiziano: Obra religiosa.
11. Tiziano: Los retratos.
12. Tiziano: Obra mitológica.
13. La escuela veneciana: Veronés, Tintoretto y los Bassano.
14. La pintura de Durero.
15. Durero y el grabado alemán del Renacimiento.
16. La influencia del Renacimiento italiano en la pintura
española del siglo XVI.
17. La creación del retrato cortesano en la pintura flamenca
y española.
18. Los pintores de El Escorial.
19. El Greco y el Manierismo.
20. La escultura del siglo XVI en España.
21. Contrarreforma y Barroco.
22. Naturalismo y clasicismo en la pintura italiana del
siglo XVII.
23. Rubens: Obra religiosa.
24. Rubens: Retratos y pintura mitológica.
25. Van Dyck y Jordaens.
26. El naturalismo barroco en España: Ribera y Zurbarán.
27. Velázquez: Etapa sevillana y primeros años en la corte.
28. Velázquez: El primer viaje a Italia y la etapa central de
su pintura.
29. Velázquez: Felipe IV y los programas decorativos de la
corte.
30. Velázquez: El segundo viaje a Italia y el final de su carrera.
31. Alonso Cano y la pintura madrileña de la segunda mitad
del siglo XVII.
32. Murillo y la pintura andaluza de su tiempo.
33. La imaginería del siglo XVII en España.
34. Naturalismo y clasicismo en la pintura francesa del
Barroco.
35. G. B. Tiépolo y la pintura italiana del siglo XVIII.
36. Retrato, paisaje y temas galantes en la pintura francesa
del siglo XVIII.
37. Pintura alemana e inglesa del siglo XVIII.
38. Goya: Los cartones para tapices.
39. Goya y la sociedad ilustrada.
40. Goya y la guerra.
41. Goya: Dibujos y obra gráfica.
42. Maestros de la pintura española del siglo XVIII.
43. Tratados de arquitectura civil y militar en el Renacimiento
y el Barroco.
44. Fundamentos de la teoría de las artes plásticas en la Edad
Moderna.
45. El Tesoro del Delfín: Técnica. Materiales e historia.
46. Neoclasicismo y Romanticismo en la pintura española del
siglo XIX.
47. Realismo e iluminismo en el siglo XIX español.
48. Técnicas tradicionales del grabado. El dibujo en la España
del Siglo de Oro.
49. El Impresionismo y sus reacciones: Neoimpresionismo,
Postimpresionismo, Simbolismo y Fauvismo.
50. El Modernismo.
51. El Cubismo y el Futurismo.
52. El Expresionismo alemán y la pintura metafísica.
53. El Dadaísmo y el Surrealismo.
54. La Abstracción.
55. La década de los setenta: El retorno de la figuración y
el arte óptico-cinético.
56. Los años ochenta y noventa: El eclecticismo. Los soportes
audiovisuales.
57. La arquitectura del siglo XX y sus precedentes en el siglo
XIX. El urbanismo en el mundo actual. El diseño industrial y el
diseño gráfico.
58. La Fotografía. El cine, arte y documento de nuestro
tiempo.
Grupo II: Ciencia y Técnica, Arqueología, Etnología y Antropología,
Artes Decorativas
1. Las primeras experiencias científicas: El instrumental.
2. La cartografía y sus primeros instrumentos.
3. La astronomía: Del astrolabio al telescopio.
4. La náutica: Instrumentos de navegación.
5. Los instrumentos de medida.
6. La producción de la energía: La evolución de los equipos
y maquinaria de transformación.
7. La comunicación: De la palabra a los sistemas actuales.
8. Las tecnologías de la cultura moderna.
9. Corrientes teóricas actuales en la investigación
arqueológica.
10. Sistemas y procedimientos de datación en Arqueología.
11. El Paleolítico en España.
12. La Edad del Bronce en la submeseta Sur.
13. El mundo campaniforme en la Península Ibérica,
14. La colonización fenicia.
15. La ciudad en el mundo ibérico.
16. La moneda ibérica.
17. La presencia griega en la Península Ibérica.
18. La Lusitania romana.
19. Las producciones musivas romanas.
20. El ajuar doméstico en la vida romana.
21. Las basílicas paleocristianas en España.
22. Orfebrería visigoda.
23. Motivos decorativos en Al Andalus.
24. La ciudad medieval. Su trazado urbano.
25. Arquitectura militar de fortificación de los siglos XVI al
XVIII en España y de sus posesiones en Ultramar.
26. Arqueología industrial.
27. Cerámica Nazca.
28. La arquitectura Maya.
29. Métodos y técnicas de análisis cultural.
30. Historia de los estudios de Etnología y folklore en España.
31. Desarrollo y situación actual en las teorías evolucionistas
en la antropología actual.
32. El concepto de religiosidad popular.
33. Estado actual de la Etnología de las culturas
mediterráneas.
34. Las artes de la pesca.
35. Indumentaria tradicional en España.
36. Instrumentos musicales populares en España.
37. Mobiliario popular.
38. Promesas y ofrendas religiosas: Exvotos.
39. Antropología de la fiesta.
40. La fiesta del fuego en España.
41. El arte pastoril.
42. La artesanía textil.
43. Mitología popular. Tradición e influencias.
44. Juegos y juguetes en la tradición cultural española.
45. Cerámica de Talavera y Puente del Arzobispo.
46. Manufacturas reales en la época de Carlos III.
47. La platería en España.
48. Alfombras y tapices españoles. Técnicas y principales
centros productores.
49. La cerámica mediterránea española.
50. Mobiliario español de los siglos XVII a XX.
51. La rejería española. Especial referencia al Renacimiento.
52. Las miniaturas.
53. La artesanía del vidrio. Influencias europeas.
54. La industria del cuero. Técnicas y usos.
55. La joyería española durante el reinado de los Austrias.
56. La estampa en el siglo XIX, evolución.
57. El marfil. Técnicas y usos en la época medieval.
58. Los esmaltes.
59. La música en el arte.
60. Historia de la fotografía en España.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don Martín Almagro Gorbea, Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.
Secretario: Don Hernán León de Blas, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don Luis Caballero Zoreda, E. Investigador Científico
del CSIC; don José María Díez Borque, Cuerpo de Catedráticos
de Universidad, y don Ángel Alberto Bartolomé Arraiza, Cuerpo
Facultativo de Conservadores de Museos.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Marina Chinchilla Gómez, Cuerpo Facultativo
de Conservadores de Museos.
Secretario: Don Luis Lafuente Batanero, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don Miguel Ángel Castillo Oreja, Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad; doña Pilar Romero de Tejada Picatoste,
Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos, y don Valeriano
Bozal Fernández, Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
ANEXO IV
Período de prácticas: La segunda fase del proceso selectivo
a que se refiere la base 2.1 consistirá en un período de prácticas
de hasta tres meses de duración, dedicado fundamentalmente a
completar los conocimientos necesarios para el futuro ejercicio
profesional.
La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura, vistos
los informes que emitan las unidades donde se haya realizado
este período, y recabado de dichas unidades o personas las
aclaraciones precisas sobre la actuación y el aprovechamiento de los
funcionarios en prácticas, calificará dicho período en "apto" o "no
apto", siendo necesario obtener la calificación de apto para superar
esta fase del proceso selectivo.
ANEXO V
Declaración jurada
Don/doña.............................................., con
domicilio en...................................... ydocumento
nacional de identidad número..........................,declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario .............................................................
................................................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En Madrid, a.........de ................... de 19 .........
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid