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Documento BOE-A-1998-28673

Resolución de 2 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas o subvenciones a proyectos de investigación con cargo al programa sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1998, páginas 41307 a 41310 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28673

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Promoción General del Conocimiento es un programa sectorial del Ministerio de Educación y Cultura, integrado en el III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico aprobado en el Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de julio de 1995. Su financiación y gestión están encomendadas a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

Con objeto de mantener la deseable coordinación iniciada en años anteriores con las distintas convocatorias de dicho Plan Nacional, esta Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo ha resuelto hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvención para la financiación de proyectos de investigación referidos a las Ciencias Experimentales, Técnicas, Sociales y Jurídicas y Humanidades,

Esta convocatoria está coordinada con la de los programas nacionales de I+D, con la de los Programas Nacional Sectorial de Formación de Personal Investigador, con la del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con las del Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación, incluidas las de esta Resolución.

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Objeto de esta convocatoria es fomentar las actividades de investigación básica de calidad en entidades públicas y privadas, sin finalidad de lucro, en las áreas ciencias experimentales, técnicas, sociales y jurídicas y humanidades. Se excluye el área de la salud por ser objeto de una posterior convocatoria específica.

1.2 Se pretende, además, estimular la presentación de proyectos coordinados en los que participen dos o más grupos de investigación, pertenecientes a distintas instituciones que colaboren tanto en los medios e infraestructuras como en los fines.

Se valorará positivamente la constitución de grupos de investigación amplios, siempre en coherencia con los objetivos del proyecto.

También podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen diversos grupos de investigación de una misma institución, preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador principal en cada subproyecto será el único responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica del proyecto, que recaerá en el coordinador.

La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica considerará, a los efectos oportunos, como directores de un grupo de investigación a los investigadores principales de proyectos y subproyectos.

1.3 Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años y mínima de un año.

2. Solicitantes

2.1 Podrán ser solicitantes y perceptores de las ayudas los entes, públicos o privados, sin finalidad de lucro, de la Comunidad Europea, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

2.2 Podrán presentar proyectos, a través de su organismo, y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica y beneficiarios finales de la subvención, los investigadores adscritos a las entidades relacionadas en el apartado anterior por una relación funcionarial o contractual, que estén en posesión del título de Doctor, y que puedan acreditar su vinculación con las referidas entidades durante su período de ejecución.

2.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. Formalización y presentación de las solicitudes

3.1 Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté adscrito el investigador principal, y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro, sin perjuicio de la facultad de supervisión última que corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Supone, asimismo, su compromiso de garantizar la correcta utilización de la ayuda, en caso de su concesión, así como la delegación en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse por la aplicación del apartado 6.3 de la presente Resolución.

3.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, se presentarán en el Registro de la citada Dirección General (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

3.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), pudiendo pedirse el envío de los impresos de solicitud por correo, u obtenerse a través de Internet, en las siguientes direcciones:

WWW:http://www.seui.mec.es/

FTP ANONIMO:ftp.seui.mec.es, en el directorio/pub/impresos/proyectos/1998

3.4 Las entidades solicitantes deberán presentar por cada uno de los proyectos de investigación un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

a) Solicitud de ayuda, que incluye datos informatizables de identificación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos. En este documento deberán relacionarse los miembros del grupo de investigación, con la conformidad de los interesados acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.

b) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado.

c) Currículum vitae de cada uno de los firmantes del grupo, de acuerdo con el impreso normalizado.

3.5 Cuando la temática lo aconseje, el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá determinar el trasvase de solicitudes entre los programas del Plan Nacional de I+D.

3.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el organismo solicitante será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención, sin más trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.7 El incumplimiento de las normas de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta o de la revocación de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

4. Plazos de presentación y resolución

4.1 El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 25 de enero de 1999.

4.2 Se delega en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica la instrucción del procedimiento y la resolución de concesión o denegación de las solicitudes. La relación de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y se notificará individualmente a los organismos solicitantes responsables de la acción.

4.3 La resolución se dictará en el plazo máximo de ocho meses, a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado o, en su caso, en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4.4 Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano administrativo.

5. Participación en los proyectos

5.1 Sólo podrá participar personal vinculado por relación funcionarial o laboral con algún ente de los descritos en el apartado 2 de las normas de aplicación general que realice funciones de investigación, para los que se requiere titulación superior, así como becarios de investigación, Doctores vinculados «ad honoren» del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Profesores eméritos de las Universidades y académicos numerarios de las Reales Academias. En el caso de los investigadores principales de proyectos o subproyectos, dicha relación deberá ser con la entidad beneficiaria. No se incluirá personal contratado por obra o servicio.

5.2 Los becarios de investigación han de ser de los Programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador, o tener becas homologables a éstas. Para poder participar en los proyectos deberán terminar su beca con posterioridad a 1999, y sólo podrán participar con dedicación única en un solo proyecto.

5.3 El personal incluido en el equipo investigador no vinculado al organismo solicitante precisará autorización expresa del representante legal de su organismo para participar en el proyecto.

En el caso de proyectos coordinados, estas normas se aplicarán a cada uno de los subproyectos.

5.4 Cada uno de los componentes del grupo de investigación deberá dedicar un mínimo de dieciséis horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos grupos y sus incompatibilidades. No se incluirán investigadores o asesores sin dedicación horaria real al proyecto.

No obstante, en cualquier caso se valorará muy positivamente la dedicación máxima del equipo investigador.

5.5 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de la presente convocatoria o de las complementarias, relativas a los Programas Nacionales de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico. En este cómputo se incluyen los subproyectos de proyectos coordinados.

5.6 Ningún miembro del grupo de investigación podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos de investigación, bien sean de la presente convocatoria, de cualquiera de las convocatorias vigentes, complementarias o anteriores del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento (PSPGC), del Ministerio de Educación y Cultura, y de otros Programas Nacionales o Sectoriales del Plan Nacional de I+D, así como en otros proyectos cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 1999, y estén financiados por los programas citados anteriormente. En ningún caso se podrá superar el máximo de dedicación anteriormente mencionada.

6. Evaluación y resolución de las solicitudes

6.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de la propuesta al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

b) Calidad científico-técnica de la propuesta (objetivos, contenido innovador, metodología, plan de trabajo…), y su viabilidad de acuerdo con el potencial investigador del equipo que consta en la solicitud. Se valorará positivamente el tamaño, la composición (proporción Doctores/no Doctores) y la dedicación del grupo.

c) Actividad investigadora desarrollada previamente por el responsable de la solicitud y por el resto de los componentes del equipo en relación con los recursos recibidos.

d) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del proyecto a los objetivos que se proponen.

e) Cofinanciación acreditada del organismo solicitante o de otras entidades públicas o privadas.

f) Capacidad formadora del grupo de investigación.

g) Colaboración con otros grupos de investigación y participación del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas propios de la Unión Europea o agencias internacionales.

h) Constitución de grupos activos de investigación amplios y de carácter multidisciplinar.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos partes; en la primera se lleva a cabo un proceso externo de evaluación que se encarga a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, para que elabore para cada solicitud un informe sobre los criterios b), c) y d). En la segunda se realiza un proceso de selección interno que se encarga a ponencias especializadas nombradas a tal efecto por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Estas ponencias, a la vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, y teniendo en cuenta los criterios a), e), f), g) y h), elevará una propuesta de financiación a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

6.2 Durante el proceso de selección y evaluación se podrá requerir a los investigadores responsables de los proyectos aclaraciones del contenido de sus propuestas o sugerir una mejor adaptación a las características de este programa.

6.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias. Previamente a la propuesta definitiva de financiación se dará audiencia a los investigadores responsables de los proyectos preseleccionados, o al coordinador en el caso de proyectos coordinados, informándoles de las condiciones y términos en que se propone la ayuda, requiriéndose la aceptación expresa de la propuesta final. El responsable o coordinador dispondrá de un plazo de diez días para exponer las alegaciones que estime oportunas.

7. Naturaleza y cuantía de las ayudas

7.1 La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará con cargo al Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento, aplicación presupuestaria 18.08.541A.782, y quedará supeditada a la aprobación del correspondiente crédito en los Presupuestos Generales del Estado.

7.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección.

7.3 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

7.4 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

7.5 Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Los gastos de personal no podrán sobrepasar, en ningún caso, el 40 por 100 del presupuesto total del proyecto y sólo podrán destinarse a personal de apoyo a la investigación, especialmente de formación profesional.

b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificados. El material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo ejecutor.

c) Gastos correspondientes a material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas para el personal que forme parte del equipo investigador, incluidos los de utilización de grandes instalaciones, de acuerdo con las cuantías establecidas para el personal al servicio de las Administraciones públicas, debiendo especificarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación.

e) Otros gastos complementarios debidamente justificados para el proyecto.

7.6 Como compensación por los gastos indirectos producidos por la investigación, los organismos ejecutores de los proyectos recibirán una subvención adicional del 12 por 100 de la financiación concedida. Con cargo a los citados gastos indirectos que reciban las instituciones beneficiarias se financiarán los costes de seguimiento.

7.7 No es posible modificar el número ni el importe de las anualidades aprobadas como compromiso de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica para el proyecto. No obstante, si el desarrollo del proyecto lo hiciese necesario, el representante legal del organismo ejecutor podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador responsable del proyecto o subproyecto, el trasvase de fondos entre los distintos conceptos o anualidades de la ayuda concedida.

Quedan exceptuados los conceptos de «personal» y de «material inventariable». El concepto de «personal» sólo podrá modificarse, en todo caso, por autorización expresa de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Las modificaciones del concepto de «material inventariable» precisarán autorización expresa de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica cuando los trasvases, unitaria o acumuladamente, superen el 30 por 100 del importe total de dicho concepto.

Con el preceptivo informe anual o final, en su caso, se acompañarán las autorizaciones de los trasvases que pudieran haberse producido, así como las causas que los determinaron.

Lo establecido en esta cláusula será de aplicación para los proyectos financiados con cargo al Programa de Promoción General del Conocimiento actualmente en vigor.

7.8 Podrán asignarse becas de convocatorias específicas del Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador a aquellos proyectos de investigación que, por sus características, sean evaluados como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación científica. Estas becas únicamente se asignarán a proyectos de tres años de duración, su adjudicación se realizará mediante convocatoria pública en el «Boletín Oficial del Estado» y estarán sujetas a las condiciones que fijen las convocatorias del Programa Sectorial de Becas de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España.

8. Pago y justificación de las ayudas

8.1 La financiación de las ayudas correspondientes al Programa Nacional de Salud se efectuará con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.08.542A.780) y la de las del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.541A.782.

8.2 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. En el caso de los proyectos, el pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8, y a la valoración positiva del mismo.

8.3 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación deberá ser autorizada por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

8.4 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro en el plazo de un mes desde su percepción. Las referidas entidades deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

8.5 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece en el apartado 9.

8.6 De conformidad con el artículo 81.4 c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.

9.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluarán los resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación propuestas que, en el caso de los proyectos plurianuales, deberán ser justificados anualmente mediante el preceptivo informe científico y económico en el modelo normalizado que se enviará desde la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable del equipo de investigación, a través del organismo, con la conformidad del representante legal de la entidad en que se halle integrado. En el caso de proyectos coordinados, el informe de seguimiento será presentado por el coordinador, adjuntando los informes de seguimiento de cada uno de los subproyectos.

En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

9.3 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la actividad investigadora subvencionada será indispensable hacer mención a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, así como al número de referencia asignado a la acción.

9.4 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o de las normas de aplicación general de esta Resolución, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá suspender la financiación, así como recabar la devolución de las cantidades percibidas y ejercer las acciones legales que procedan.

9.5 Del resultado del seguimiento se informará al investigador responsable de la ayuda y a la entidad beneficiaria.

9.6 Como resultado final de la investigación se remitirá un informe científico en impreso que se habilitará a tal efecto, al que se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del Centro, en el que se especifique detalladamente los gastos efectuados por conceptos, así como, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el supuesto de entidades no sujetas a la citada jurisdicción se deberán presentar los justificantes originales de los gastos realizados, así como documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

El informe y documentación al que se alude en el párrafo anterior deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción. Si por causas no imputables al grupo investigador, debidamente justificadas, se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá ampliar, excepcionalmente, el citado plazo.

9.7 Igualmente se desestimarán las propuestas cuyo contenido no se adecue al contexto temático o a los objetivos de los programas de esta convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2 f).

Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.–El Secretario de Estado, Manuel Jesús González González.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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