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Documento BOE-A-1998-28673

Resolución de 2 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas o subvenciones a proyectos de investigación con cargo al programa sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1998, páginas 41307 a 41310 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28673

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Promoción General del Conocimiento es un programa

sectorial del Ministerio de Educación y Cultura, integrado en el III Plan

Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico aprobado

en el Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de julio de 1995. Su

financiación y gestión están encomendadas a la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica, de la Secretaría de Estado de

Universidades, Investigación y Desarrollo.

Con objeto de mantener la deseable coordinación iniciada en años

anteriores con las distintas convocatorias de dicho Plan Nacional, esta

Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo ha

resuelto hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes de

subvención para la financiación de proyectos de investigación referidos

a las Ciencias Experimentales, Técnicas, Sociales y Jurídicas y

Humanidades,

Esta convocatoria está coordinada con la de los programas nacionales

de I+D, con la de los Programas Nacional Sectorial de Formación de

Personal Investigador, con la del Programa Sectorial de Investigación y

Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y con las del Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio

de Sanidad y Consumo.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en:

Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de

la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación, incluidas las de

esta Resolución.

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Objeto de esta convocatoria es fomentar las actividades de

investigación básica de calidad en entidades públicas y privadas, sin finalidad

de lucro, en las áreas ciencias experimentales, técnicas, sociales y jurídicas

y humanidades. Se excluye el área de la salud por ser objeto de una

posterior convocatoria específica.

1.2 Se pretende, además, estimular la presentación de proyectos

coordinados en los que participen dos o más grupos de investigación,

pertenecientes a distintas instituciones que colaboren tanto en los medios

e infraestructuras como en los fines.

Se valorará positivamente la constitución de grupos de investigación

amplios, siempre en coherencia con los objetivos del proyecto.

También podrán presentarse proyectos coordinados en los que

participen diversos grupos de investigación de una misma institución,

preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan

grupos multidisciplinares.

En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno

de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador

principal en cada subproyecto será el único responsable del mismo a todos

los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica del

proyecto, que recaerá en el coordinador.

La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica

considerará, a los efectos oportunos, como directores de un grupo de

investigación a los investigadores principales de proyectos y subproyectos.

1.3 Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años y mínima

de un año.

2. Solicitantes

2.1 Podrán ser solicitantes y perceptores de las ayudas los entes,

públicos o privados, sin finalidad de lucro, de la Comunidad Europea,

con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica

propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados

para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado

u otros entes públicos.

2.2 Podrán presentar proyectos, a través de su organismo, y como

investigadores responsables de su ejecución científico-técnica y

beneficiarios finales de la subvención, los investigadores adscritos a las entidades

relacionadas en el apartado anterior por una relación funcionarial o

contractual, que estén en posesión del título de Doctor, y que puedan acreditar

su vinculación con las referidas entidades durante su período de ejecución.

2.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para

los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81

y 82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente

estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad

Social.

3. Formalización y presentación de las solicitudes

3.1 Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté

adscrito el investigador principal, y deberán contar con la firma de

conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el

organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los

requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa

del centro, sin perjuicio de la facultad de supervisión última que

corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica. Supone, asimismo, su compromiso de garantizar la correcta

utilización de la ayuda, en caso de su concesión, así como la delegación

en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse

por la aplicación del apartado 6.3 de la presente Resolución.

3.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza

Superior e Investigación Científica, se presentarán en el Registro de la citada

Dirección General (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente o por

cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJAP y PAC). Las solicitudes que se presenten

a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser

fechadas y selladas antes de su certificación.

3.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en los

Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Consejo Superior

de Investigaciones Científicas y en la Dirección General de Enseñanza

Superior e Investigación Científica (calle Serrano, 150, 28071 Madrid),

pudiendo pedirse el envío de los impresos de solicitud por correo, u

obtenerse a través de Internet, en las siguientes direcciones:

WWW:http://www.seui.mec.es/

FTP ANONIMO:ftp.seui.mec.es, en el

directorio/pub/impresos/proyectos/1998

3.4 Las entidades solicitantes deberán presentar por cada uno de

los proyectos de investigación un original y tres copias de los documentos

siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso

normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

a) Solicitud de ayuda, que incluye datos informatizables de

identificación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados se repetirá

este documento por cada uno de los subproyectos. En este documento

deberán relacionarse los miembros del grupo de investigación, con la

conformidad de los interesados acreditada con su firma original, y fotocopia

del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.

b) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso

normalizado.

c) Currículum vitae de cada uno de los firmantes del grupo, de acuerdo

con el impreso normalizado.

3.5 Cuando la temática lo aconseje, el Director general de Enseñanza

Superior e Investigación Científica podrá determinar el trasvase de

solicitudes entre los programas del Plan Nacional de I+D.

3.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera

los requisitos exigidos en la presente Resolución, el organismo solicitante

será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez

días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con

advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención,

sin más trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

3.7 El incumplimiento de las normas de la convocatoria, así como

la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la

información solicitada será causa de desestimación de la propuesta o de la

revocación de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82

de la Ley General Presupuestaria.

4. Plazos de presentación y resolución

4.1 El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la

publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"

hasta el día 25 de enero de 1999.

4.2 Se delega en el Director general de Enseñanza Superior e

Investigación Científica la instrucción del procedimiento y la resolución de

concesión o denegación de las solicitudes. La relación de los beneficiarios

de las ayudas o subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

y se notificará individualmente a los organismos solicitantes responsables

de la acción.

4.3 La resolución se dictará en el plazo máximo de ocho meses, a

contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. En el supuesto

de no producirse la resolución en el plazo señalado o, en su caso, en

su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4.4 Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa comunicación

al órgano administrativo.

5. Participación en los proyectos

5.1 Sólo podrá participar personal vinculado por relación funcionarial

o laboral con algún ente de los descritos en el apartado 2 de las normas

de aplicación general que realice funciones de investigación, para los que

se requiere titulación superior, así como becarios de investigación,

Doctores vinculados "ad honoren" del Consejo Superior de Investigaciones

Científicas, Profesores eméritos de las Universidades y académicos

numerarios de las Reales Academias. En el caso de los investigadores principales

de proyectos o subproyectos, dicha relación deberá ser con la entidad

beneficiaria. No se incluirá personal contratado por obra o servicio.

5.2 Los becarios de investigación han de ser de los Programas Nacional

o Sectorial de Formación de Personal Investigador, o tener becas

homologables a éstas. Para poder participar en los proyectos deberán terminar

su beca con posterioridad a 1999, y sólo podrán participar con dedicación

única en un solo proyecto.

5.3 El personal incluido en el equipo investigador no vinculado al

organismo solicitante precisará autorización expresa del representante

legal de su organismo para participar en el proyecto.

En el caso de proyectos coordinados, estas normas se aplicarán a cada

uno de los subproyectos.

5.4 Cada uno de los componentes del grupo de investigación deberá

dedicar un mínimo de dieciséis horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio

de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos

grupos y sus incompatibilidades. No se incluirán investigadores o asesores

sin dedicación horaria real al proyecto.

No obstante, en cualquier caso se valorará muy positivamente la

dedicación máxima del equipo investigador.

5.5 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de

una solicitud de la presente convocatoria o de las complementarias,

relativas a los Programas Nacionales de Investigación Científica y Desarrollo

Tecnológico. En este cómputo se incluyen los subproyectos de proyectos

coordinados.

5.6 Ningún miembro del grupo de investigación podrá figurar

simultáneamente en más de dos proyectos de investigación, bien sean de la

presente convocatoria, de cualquiera de las convocatorias vigentes,

complementarias o anteriores del Programa Sectorial de Promoción General

del Conocimiento (PSPGC), del Ministerio de Educación y Cultura, y de

otros Programas Nacionales o Sectoriales del Plan Nacional de I+D, así

como en otros proyectos cuya fecha de finalización sea posterior al 31

de diciembre de 1999, y estén financiados por los programas citados

anteriormente. En ningún caso se podrá superar el máximo de dedicación

anteriormente mencionada.

6. Evaluación y resolución de las solicitudes

6.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes

criterios:

a) Adecuación de la propuesta al Programa Sectorial de Promoción

General del Conocimiento.

b) Calidad científico-técnica de la propuesta (objetivos, contenido

innovador, metodología, plan de trabajo...), y su viabilidad de acuerdo

con el potencial investigador del equipo que consta en la solicitud. Se

valorará positivamente el tamaño, la composición (proporción Doctores/no

Doctores) y la dedicación del grupo.

c) Actividad investigadora desarrollada previamente por el

responsable de la solicitud y por el resto de los componentes del equipo en

relación con los recursos recibidos.

d) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del

proyecto a los objetivos que se proponen.

e) Cofinanciación acreditada del organismo solicitante o de otras

entidades públicas o privadas.

f) Capacidad formadora del grupo de investigación.

g) Colaboración con otros grupos de investigación y participación

del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas propios

de la Unión Europea o agencias internacionales.

h) Constitución de grupos activos de investigación amplios y de

carácter multidisciplinar.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos

partes; en la primera se lleva a cabo un proceso externo de evaluación

que se encarga a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, para

que elabore para cada solicitud un informe sobre los criterios b), c) y d).

En la segunda se realiza un proceso de selección interno que se encarga

a ponencias especializadas nombradas a tal efecto por el Director general

de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Estas ponencias, a la

vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva,

y teniendo en cuenta los criterios a), e), f), g) y h), elevará una propuesta

de financiación a la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica.

6.2 Durante el proceso de selección y evaluación se podrá requerir

a los investigadores responsables de los proyectos aclaraciones del

contenido de sus propuestas o sugerir una mejor adaptación a las

características de este programa.

6.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada

caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades

presupuestarias. Previamente a la propuesta definitiva de financiación

se dará audiencia a los investigadores responsables de los proyectos

preseleccionados, o al coordinador en el caso de proyectos coordinados,

informándoles de las condiciones y términos en que se propone la ayuda,

requiriéndose la aceptación expresa de la propuesta final. El responsable o

coordinador dispondrá de un plazo de diez días para exponer las

alegaciones que estime oportunas.

7. Naturaleza y cuantía de las ayudas

7.1 La financiación de las ayudas previstas en la presente

convocatoria se efectuará con cargo al Programa Sectorial de Promoción General

del Conocimiento, aplicación presupuestaria 18.08.541A.782, y quedará

supeditada a la aprobación del correspondiente crédito en los Presupuestos

Generales del Estado.

7.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total

o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en

cada caso en función de los criterios de evaluación y selección.

7.3 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o

subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda,

siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.

7.4 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o

solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como

en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales

minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

7.5 Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos,

siempre que estén directamente relacionados con la realización del

proyecto:

a) Los gastos de personal no podrán sobrepasar, en ningún caso,

el 40 por 100 del presupuesto total del proyecto y sólo podrán destinarse

a personal de apoyo a la investigación, especialmente de formación

profesional.

b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensable para

la realización del proyecto, debidamente justificados. El material

inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad

del organismo ejecutor.

c) Gastos correspondientes a material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas para el personal que

forme parte del equipo investigador, incluidos los de utilización de grandes

instalaciones, de acuerdo con las cuantías establecidas para el personal

al servicio de las Administraciones públicas, debiendo especificarse lugar,

duración e interés del viaje para el proyecto de investigación.

e) Otros gastos complementarios debidamente justificados para el

proyecto.

7.6 Como compensación por los gastos indirectos producidos por la

investigación, los organismos ejecutores de los proyectos recibirán una

subvención adicional del 12 por 100 de la financiación concedida. Con

cargo a los citados gastos indirectos que reciban las instituciones

beneficiarias se financiarán los costes de seguimiento.

7.7 No es posible modificar el número ni el importe de las anualidades

aprobadas como compromiso de la Dirección General de Enseñanza

Superior e Investigación Científica para el proyecto. No obstante, si el desarrollo

del proyecto lo hiciese necesario, el representante legal del organismo

ejecutor podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador

responsable del proyecto o subproyecto, el trasvase de fondos entre los

distintos conceptos o anualidades de la ayuda concedida.

Quedan exceptuados los conceptos de "personal" y de "material

inventariable". El concepto de "personal" sólo podrá modificarse, en todo caso,

por autorización expresa de la Dirección General de Enseñanza Superior

e Investigación Científica. Las modificaciones del concepto de "material

inventariable" precisarán autorización expresa de la Dirección General

de Enseñanza Superior e Investigación Científica cuando los trasvases,

unitaria o acumuladamente, superen el 30 por 100 del importe total de

dicho concepto.

Con el preceptivo informe anual o final, en su caso, se acompañarán

las autorizaciones de los trasvases que pudieran haberse producido, así

como las causas que los determinaron.

Lo establecido en esta cláusula será de aplicación para los proyectos

financiados con cargo al Programa de Promoción General del Conocimiento

actualmente en vigor.

7.8 Podrán asignarse becas de convocatorias específicas del Programa

Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador a aquellos

proyectos de investigación que, por sus características, sean evaluados

como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación

científica. Estas becas únicamente se asignarán a proyectos de tres años

de duración, su adjudicación se realizará mediante convocatoria pública

en el "Boletín Oficial del Estado" y estarán sujetas a las condiciones que

fijen las convocatorias del Programa Sectorial de Becas de Formación de

Profesorado y Personal Investigador en España.

8. Pago y justificación de las ayudas

8.1 La financiación de las ayudas correspondientes al Programa

Nacional de Salud se efectuará con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo

de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.08.542A.780) y la

de las del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento

con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.541A.782.

8.2 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de

las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. En el

caso de los proyectos, el pago de la primera anualidad se tramitará con

motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes

estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de

seguimiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8,yalavaloración

positiva del mismo.

8.3 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme

a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas

entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección

General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, la cual podrá

recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la

solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales

de aprobación deberá ser autorizada por la Dirección General de Enseñanza

Superior e Investigación Científica.

8.4 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la

Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica

certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la

contabilidad del centro en el plazo de un mes desde su percepción. Las referidas

entidades deberán justificar la subvención recibida de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

8.5 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás

normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la

subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su

seguimiento científico-técnico se establece en el apartado 9.

8.6 De conformidad con el artículo 81.4 c) de la Ley General

Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las

actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la

Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o

subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida

por el Tribunal de Cuentas.

9. Seguimiento

9.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas

es competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior e

Investigación Científica que establecerá los procedimientos adecuados para ello

y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios

para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección

de la aplicación de la ayuda.

9.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluarán los

resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación

propuestas que, en el caso de los proyectos plurianuales, deberán ser

justificados anualmente mediante el preceptivo informe científico y económico

en el modelo normalizado que se enviará desde la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica.

El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable

del equipo de investigación, a través del organismo, con la conformidad

del representante legal de la entidad en que se halle integrado. En el

caso de proyectos coordinados, el informe de seguimiento será presentado

por el coordinador, adjuntando los informes de seguimiento de cada uno

de los subproyectos.

En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General de

Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá recabar la

presentación de la información complementaria que considere oportuna.

9.3 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar

la actividad investigadora subvencionada será indispensable hacer

mención a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, así como al

número de referencia asignado a la acción.

9.4 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento

de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad

y resultados esperados, o de las normas de aplicación general de esta

Resolución, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación

Científica podrá suspender la financiación, así como recabar la devolución

de las cantidades percibidas y ejercer las acciones legales que procedan.

9.5 Del resultado del seguimiento se informará al investigador

responsable de la ayudayalaentidad beneficiaria.

9.6 Como resultado final de la investigación se remitirá un informe

científico en impreso que se habilitará a tal efecto, al que se acompañará

un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del Centro, en

el que se especifique detalladamente los gastos efectuados por conceptos,

así como, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos

no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción

del Tribunal de Cuentas. En el supuesto de entidades no sujetas a la citada

jurisdicción se deberán presentar los justificantes originales de los gastos

realizados, así como documento original que acredite el reintegro al Tesoro

Público de los fondos no utilizados.

El informe y documentación al que se alude en el párrafo anterior

deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la

finalización de la acción. Si por causas no imputables al grupo investigador,

debidamente justificadas, se retrasase la terminación del proyecto, la

Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá

ampliar, excepcionalmente, el citado plazo.

9.7 Igualmente se desestimarán las propuestas cuyo contenido no se

adecue al contexto temático o a los objetivos de los programas de esta

convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

fecha de su publicación, que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27

de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2 f).

Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás

efectos.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel Jesús

González González.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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