Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada Fundación Cofrade,
instituida y domiciliada en Elche (Alicante), en la replaceta de las Barcas,
número 5, bajo.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Luis Fenoll Asencio, don José Antonio Coll Escolano
y don Francisco Soler Obrero, se procedió a constituir una fundación de
interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada
denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han
de regir la misma, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con
residencia en Elche, don Francisco Javier Gardeazábal del Río, el día 15
de octubre de 1998.
Segundo.-La Fundación Cofrade tiene por objeto: "El fomento y
promoción en todo el territorio nacional, de todo tipo de actividades culturales
relacionadas directa o indirectamente con la Semana Santa, incluidas sus
marchas y desfiles procesionales. Para el desarrollo de su fines, realizará,
entre otras, las siguientes actividades: Organización de actividades
musicales (conciertos, certámenes, concursos, becas, grabaciones musicales,
patrocinio y promoción de bandas de música, agrupaciones musicales,
orquestas, etc., en general todo aquello que suponga enriquecer el
patrimonio musical de este género y su difusión popular). Organización de
actividades pictóricas y fotográficas (exposiciones, litografías, concursos,
becas, etc., en general fomentar y dar a conocer este tipo de manifestaciones
culturales dentro del ámbito de la Semana Santa en España). Organización
de actividades literarias, periodísticas o de investigación en relación con
la Semana Santa en España (patrocinio, edición y fomento de libros,
periódicos, folletos, fichas coleccionables, etc.). Organización de actividades
escultóricas, orfebres, artesanía del bordado, cerería, sastrería, etc. (visitas
a museos, iglesias, talleres, casas de hermandades y cofradías donde se
puedan encontrar estas obras de arte, fomento de museos, de talleres,
impulsar y patrocinar jóvenes promesas en este ámbito, etc.), en general,
todo aquello que suponga propulsar iniciativas encaminadas al fomento
de todo tipo de manifestaciones artesanales y culturales relacionadas con
la Semana Santa".
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.500.000 pesetas, aportadas
por partes iguales entre los fundadores, constando certificación de que
dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre
de la Fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don
Luis Fenoll Asencio, y Vicepresidentes don Francisco Soler Obrero y don
José Antonio Coll Escolano, todos los cuales han aceptado expresamente
sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la Fundación Cofrade se recoge todo lo
relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
y de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del
Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de junio).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio
de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los
artículos3y22delReglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales
del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales
y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente
para la inscripción, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales,
procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.
Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones
Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha
resuelto inscribir en el Registro la denominada Fundación Cofrade, de
ámbito estatal, con domicilio en Elche (Alicante), en la replaceta de las
Barcas, número 5, bajo, así como el Patronato cuya composición figura
en el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de
1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad
Díez-Picazo Ponce de León.
Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.
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