El Programa de Promoción General del Conocimiento es un programa
sectorial del Ministerio de Educación y Cultura, integrado en el III Plan
Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico aprobado
en el Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de julio de 1995. Su
financiación y gestión están encomendadas a la Dirección General de
Enseñanza Superior e Investigación Científica, de la Secretaría de Estado de
Universidades, Investigación y Desarrollo.
Con objeto de mantener la deseable coordinación iniciada en años
anteriores con las distintas convocatorias de dicho Plan Nacional, esta
Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo ha
resuelto hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes de
subvención para la financiación de proyectos de investigación referidos
a las Ciencias Experimentales, Técnicas, Sociales y Jurídicas y
Humanidades,
Esta convocatoria está coordinada con la de los programas nacionales
de I+D, con la de los Programas Nacional Sectorial de Formación de
Personal Investigador, con la del Programa Sectorial de Investigación y
Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y con las del Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio
de Sanidad y Consumo.
La convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de
la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29).
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación, incluidas las de
esta Resolución.
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1 Objeto de esta convocatoria es fomentar las actividades de
investigación básica de calidad en entidades públicas y privadas, sin finalidad
de lucro, en las áreas ciencias experimentales, técnicas, sociales y jurídicas
y humanidades. Se excluye el área de la salud por ser objeto de una
posterior convocatoria específica.
1.2 Se pretende, además, estimular la presentación de proyectos
coordinados en los que participen dos o más grupos de investigación,
pertenecientes a distintas instituciones que colaboren tanto en los medios
e infraestructuras como en los fines.
Se valorará positivamente la constitución de grupos de investigación
amplios, siempre en coherencia con los objetivos del proyecto.
También podrán presentarse proyectos coordinados en los que
participen diversos grupos de investigación de una misma institución,
preferentemente cuando se utilice equipamiento común o se constituyan
grupos multidisciplinares.
En proyectos coordinados figurará como coordinador del proyecto uno
de los investigadores principales de los subproyectos. El investigador
principal en cada subproyecto será el único responsable del mismo a todos
los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica del
proyecto, que recaerá en el coordinador.
La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica
considerará, a los efectos oportunos, como directores de un grupo de
investigación a los investigadores principales de proyectos y subproyectos.
1.3 Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años y mínima
de un año.
2. Solicitantes
2.1 Podrán ser solicitantes y perceptores de las ayudas los entes,
públicos o privados, sin finalidad de lucro, de la Comunidad Europea,
con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica
propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados
para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado
u otros entes públicos.
2.2 Podrán presentar proyectos, a través de su organismo, y como
investigadores responsables de su ejecución científico-técnica y
beneficiarios finales de la subvención, los investigadores adscritos a las entidades
relacionadas en el apartado anterior por una relación funcionarial o
contractual, que estén en posesión del título de Doctor, y que puedan acreditar
su vinculación con las referidas entidades durante su período de ejecución.
2.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para
los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81
y 82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente
estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social.
3. Formalización y presentación de las solicitudes
3.1 Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté
adscrito el investigador principal, y deberán contar con la firma de
conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el
organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple los
requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa
del centro, sin perjuicio de la facultad de supervisión última que
corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación
Científica. Supone, asimismo, su compromiso de garantizar la correcta
utilización de la ayuda, en caso de su concesión, así como la delegación
en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse
por la aplicación del apartado 6.3 de la presente Resolución.
3.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza
Superior e Investigación Científica, se presentarán en el Registro de la citada
Dirección General (calle Serrano, 150, 28071 Madrid), directamente o por
cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJAP y PAC). Las solicitudes que se presenten
a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser
fechadas y selladas antes de su certificación.
3.3 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en los
Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Consejo Superior
de Investigaciones Científicas y en la Dirección General de Enseñanza
Superior e Investigación Científica (calle Serrano, 150, 28071 Madrid),
pudiendo pedirse el envío de los impresos de solicitud por correo, u
obtenerse a través de Internet, en las siguientes direcciones:
WWW:http://www.seui.mec.es/
FTP ANONIMO:ftp.seui.mec.es, en el
directorio/pub/impresos/proyectos/1998
3.4 Las entidades solicitantes deberán presentar por cada uno de
los proyectos de investigación un original y tres copias de los documentos
siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso
normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:
a) Solicitud de ayuda, que incluye datos informatizables de
identificación del proyecto. En el caso de proyectos coordinados se repetirá
este documento por cada uno de los subproyectos. En este documento
deberán relacionarse los miembros del grupo de investigación, con la
conformidad de los interesados acreditada con su firma original, y fotocopia
del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.
b) Memoria científico-técnica, redactada de acuerdo con el impreso
normalizado.
c) Currículum vitae de cada uno de los firmantes del grupo, de acuerdo
con el impreso normalizado.
3.5 Cuando la temática lo aconseje, el Director general de Enseñanza
Superior e Investigación Científica podrá determinar el trasvase de
solicitudes entre los programas del Plan Nacional de I+D.
3.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera
los requisitos exigidos en la presente Resolución, el organismo solicitante
será requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez
días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con
advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención,
sin más trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3.7 El incumplimiento de las normas de la convocatoria, así como
la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la
información solicitada será causa de desestimación de la propuesta o de la
revocación de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82
de la Ley General Presupuestaria.
4. Plazos de presentación y resolución
4.1 El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la
publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
hasta el día 25 de enero de 1999.
4.2 Se delega en el Director general de Enseñanza Superior e
Investigación Científica la instrucción del procedimiento y la resolución de
concesión o denegación de las solicitudes. La relación de los beneficiarios
de las ayudas o subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
y se notificará individualmente a los organismos solicitantes responsables
de la acción.
4.3 La resolución se dictará en el plazo máximo de ocho meses, a
contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. En el supuesto
de no producirse la resolución en el plazo señalado o, en su caso, en
su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.
4.4 Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa comunicación
al órgano administrativo.
5. Participación en los proyectos
5.1 Sólo podrá participar personal vinculado por relación funcionarial
o laboral con algún ente de los descritos en el apartado 2 de las normas
de aplicación general que realice funciones de investigación, para los que
se requiere titulación superior, así como becarios de investigación,
Doctores vinculados "ad honoren" del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, Profesores eméritos de las Universidades y académicos
numerarios de las Reales Academias. En el caso de los investigadores principales
de proyectos o subproyectos, dicha relación deberá ser con la entidad
beneficiaria. No se incluirá personal contratado por obra o servicio.
5.2 Los becarios de investigación han de ser de los Programas Nacional
o Sectorial de Formación de Personal Investigador, o tener becas
homologables a éstas. Para poder participar en los proyectos deberán terminar
su beca con posterioridad a 1999, y sólo podrán participar con dedicación
única en un solo proyecto.
5.3 El personal incluido en el equipo investigador no vinculado al
organismo solicitante precisará autorización expresa del representante
legal de su organismo para participar en el proyecto.
En el caso de proyectos coordinados, estas normas se aplicarán a cada
uno de los subproyectos.
5.4 Cada uno de los componentes del grupo de investigación deberá
dedicar un mínimo de dieciséis horas/semana al proyecto. Ello sin perjuicio
de las normas vigentes sobre la jornada laboral de los miembros de dichos
grupos y sus incompatibilidades. No se incluirán investigadores o asesores
sin dedicación horaria real al proyecto.
No obstante, en cualquier caso se valorará muy positivamente la
dedicación máxima del equipo investigador.
5.5 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de
una solicitud de la presente convocatoria o de las complementarias,
relativas a los Programas Nacionales de Investigación Científica y Desarrollo
Tecnológico. En este cómputo se incluyen los subproyectos de proyectos
coordinados.
5.6 Ningún miembro del grupo de investigación podrá figurar
simultáneamente en más de dos proyectos de investigación, bien sean de la
presente convocatoria, de cualquiera de las convocatorias vigentes,
complementarias o anteriores del Programa Sectorial de Promoción General
del Conocimiento (PSPGC), del Ministerio de Educación y Cultura, y de
otros Programas Nacionales o Sectoriales del Plan Nacional de I+D, así
como en otros proyectos cuya fecha de finalización sea posterior al 31
de diciembre de 1999, y estén financiados por los programas citados
anteriormente. En ningún caso se podrá superar el máximo de dedicación
anteriormente mencionada.
6. Evaluación y resolución de las solicitudes
6.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Adecuación de la propuesta al Programa Sectorial de Promoción
General del Conocimiento.
b) Calidad científico-técnica de la propuesta (objetivos, contenido
innovador, metodología, plan de trabajo...), y su viabilidad de acuerdo
con el potencial investigador del equipo que consta en la solicitud. Se
valorará positivamente el tamaño, la composición (proporción Doctores/no
Doctores) y la dedicación del grupo.
c) Actividad investigadora desarrollada previamente por el
responsable de la solicitud y por el resto de los componentes del equipo en
relación con los recursos recibidos.
d) Adecuación de los recursos financieros y de la duración del
proyecto a los objetivos que se proponen.
e) Cofinanciación acreditada del organismo solicitante o de otras
entidades públicas o privadas.
f) Capacidad formadora del grupo de investigación.
g) Colaboración con otros grupos de investigación y participación
del grupo solicitante en proyectos de investigación de programas propios
de la Unión Europea o agencias internacionales.
h) Constitución de grupos activos de investigación amplios y de
carácter multidisciplinar.
El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos
partes; en la primera se lleva a cabo un proceso externo de evaluación
que se encarga a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, para
que elabore para cada solicitud un informe sobre los criterios b), c) y d).
En la segunda se realiza un proceso de selección interno que se encarga
a ponencias especializadas nombradas a tal efecto por el Director general
de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Estas ponencias, a la
vista de los informes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva,
y teniendo en cuenta los criterios a), e), f), g) y h), elevará una propuesta
de financiación a la Dirección General de Enseñanza Superior e
Investigación Científica.
6.2 Durante el proceso de selección y evaluación se podrá requerir
a los investigadores responsables de los proyectos aclaraciones del
contenido de sus propuestas o sugerir una mejor adaptación a las
características de este programa.
6.3 La cuantía de las ayudas o subvenciones se determinará en cada
caso en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades
presupuestarias. Previamente a la propuesta definitiva de financiación
se dará audiencia a los investigadores responsables de los proyectos
preseleccionados, o al coordinador en el caso de proyectos coordinados,
informándoles de las condiciones y términos en que se propone la ayuda,
requiriéndose la aceptación expresa de la propuesta final. El responsable o
coordinador dispondrá de un plazo de diez días para exponer las
alegaciones que estime oportunas.
7. Naturaleza y cuantía de las ayudas
7.1 La financiación de las ayudas previstas en la presente
convocatoria se efectuará con cargo al Programa Sectorial de Promoción General
del Conocimiento, aplicación presupuestaria 18.08.541A.782, y quedará
supeditada a la aprobación del correspondiente crédito en los Presupuestos
Generales del Estado.
7.2 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total
o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en
cada caso en función de los criterios de evaluación y selección.
7.3 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o
subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda,
siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto.
7.4 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o
solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como
en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales
minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.
7.5 Las ayudas concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos,
siempre que estén directamente relacionados con la realización del
proyecto:
a) Los gastos de personal no podrán sobrepasar, en ningún caso,
el 40 por 100 del presupuesto total del proyecto y sólo podrán destinarse
a personal de apoyo a la investigación, especialmente de formación
profesional.
b) Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensable para
la realización del proyecto, debidamente justificados. El material
inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad
del organismo ejecutor.
c) Gastos correspondientes a material fungible.
d) Gastos correspondientes a viajes y dietas para el personal que
forme parte del equipo investigador, incluidos los de utilización de grandes
instalaciones, de acuerdo con las cuantías establecidas para el personal
al servicio de las Administraciones públicas, debiendo especificarse lugar,
duración e interés del viaje para el proyecto de investigación.
e) Otros gastos complementarios debidamente justificados para el
proyecto.
7.6 Como compensación por los gastos indirectos producidos por la
investigación, los organismos ejecutores de los proyectos recibirán una
subvención adicional del 12 por 100 de la financiación concedida. Con
cargo a los citados gastos indirectos que reciban las instituciones
beneficiarias se financiarán los costes de seguimiento.
7.7 No es posible modificar el número ni el importe de las anualidades
aprobadas como compromiso de la Dirección General de Enseñanza
Superior e Investigación Científica para el proyecto. No obstante, si el desarrollo
del proyecto lo hiciese necesario, el representante legal del organismo
ejecutor podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador
responsable del proyecto o subproyecto, el trasvase de fondos entre los
distintos conceptos o anualidades de la ayuda concedida.
Quedan exceptuados los conceptos de "personal" y de "material
inventariable". El concepto de "personal" sólo podrá modificarse, en todo caso,
por autorización expresa de la Dirección General de Enseñanza Superior
e Investigación Científica. Las modificaciones del concepto de "material
inventariable" precisarán autorización expresa de la Dirección General
de Enseñanza Superior e Investigación Científica cuando los trasvases,
unitaria o acumuladamente, superen el 30 por 100 del importe total de
dicho concepto.
Con el preceptivo informe anual o final, en su caso, se acompañarán
las autorizaciones de los trasvases que pudieran haberse producido, así
como las causas que los determinaron.
Lo establecido en esta cláusula será de aplicación para los proyectos
financiados con cargo al Programa de Promoción General del Conocimiento
actualmente en vigor.
7.8 Podrán asignarse becas de convocatorias específicas del Programa
Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador a aquellos
proyectos de investigación que, por sus características, sean evaluados
como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación
científica. Estas becas únicamente se asignarán a proyectos de tres años
de duración, su adjudicación se realizará mediante convocatoria pública
en el "Boletín Oficial del Estado" y estarán sujetas a las condiciones que
fijen las convocatorias del Programa Sectorial de Becas de Formación de
Profesorado y Personal Investigador en España.
8. Pago y justificación de las ayudas
8.1 La financiación de las ayudas correspondientes al Programa
Nacional de Salud se efectuará con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo
de la Investigación Científica y Técnica (aplicación 18.08.542A.780) y la
de las del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento
con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.541A.782.
8.2 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de
las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. En el
caso de los proyectos, el pago de la primera anualidad se tramitará con
motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes
estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de
seguimiento, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8,yalavaloración
positiva del mismo.
8.3 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme
a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas
entidades y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección
General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, la cual podrá
recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la
solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones iniciales
de aprobación deberá ser autorizada por la Dirección General de Enseñanza
Superior e Investigación Científica.
8.4 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la
Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica
certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la
contabilidad del centro en el plazo de un mes desde su percepción. Las referidas
entidades deberán justificar la subvención recibida de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
8.5 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás
normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la
subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su
seguimiento científico-técnico se establece en el apartado 9.
8.6 De conformidad con el artículo 81.4 c) de la Ley General
Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las
actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la
Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o
subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida
por el Tribunal de Cuentas.
9. Seguimiento
9.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas
es competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior e
Investigación Científica que establecerá los procedimientos adecuados para ello
y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios
para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección
de la aplicación de la ayuda.
9.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluarán los
resultados producidos en el desarrollo de las actividades de investigación
propuestas que, en el caso de los proyectos plurianuales, deberán ser
justificados anualmente mediante el preceptivo informe científico y económico
en el modelo normalizado que se enviará desde la Dirección General de
Enseñanza Superior e Investigación Científica.
El informe de seguimiento deberá ser presentado por el responsable
del equipo de investigación, a través del organismo, con la conformidad
del representante legal de la entidad en que se halle integrado. En el
caso de proyectos coordinados, el informe de seguimiento será presentado
por el coordinador, adjuntando los informes de seguimiento de cada uno
de los subproyectos.
En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General de
Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá recabar la
presentación de la información complementaria que considere oportuna.
9.3 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar
la actividad investigadora subvencionada será indispensable hacer
mención a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, así como al
número de referencia asignado a la acción.
9.4 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento
de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad
y resultados esperados, o de las normas de aplicación general de esta
Resolución, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación
Científica podrá suspender la financiación, así como recabar la devolución
de las cantidades percibidas y ejercer las acciones legales que procedan.
9.5 Del resultado del seguimiento se informará al investigador
responsable de la ayudayalaentidad beneficiaria.
9.6 Como resultado final de la investigación se remitirá un informe
científico en impreso que se habilitará a tal efecto, al que se acompañará
un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad del Centro, en
el que se especifique detalladamente los gastos efectuados por conceptos,
así como, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos
no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción
del Tribunal de Cuentas. En el supuesto de entidades no sujetas a la citada
jurisdicción se deberán presentar los justificantes originales de los gastos
realizados, así como documento original que acredite el reintegro al Tesoro
Público de los fondos no utilizados.
El informe y documentación al que se alude en el párrafo anterior
deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la
finalización de la acción. Si por causas no imputables al grupo investigador,
debidamente justificadas, se retrasase la terminación del proyecto, la
Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá
ampliar, excepcionalmente, el citado plazo.
9.7 Igualmente se desestimarán las propuestas cuyo contenido no se
adecue al contexto temático o a los objetivos de los programas de esta
convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27
de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2 f).
Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás
efectos.
Madrid, 2 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel Jesús
González González.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid