La entidad "Principal International España, Sociedad Anónima de Seguros de Vida", inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar en los ramos de accidentes y enfermedad (excluida la asistencia sanitaria).
De la documentación que adjunta la entidad a la solicitud formulada se desprende que "Principal International España, Sociedad Anónima de Seguros de Vida", ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Autorizar a la entidad "Principal International España, Sociedad Anónima de Seguros de Vida", para operar en los ramos de accidentes y enfermedad (excluida la asistencia sanitaria), números 1 y 2 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1985, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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