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Documento BOE-A-1998-28731

Orden de 30 de noviembre de 1998 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1998, páginas 41399 a 41423 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28731

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición

de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que

se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, dispone, en su artículo 5, que

el Ministerio de Educación y Cultura y los órganos

correspondientes de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas sus

respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que les

impongan las normas sobre función pública aplicables a cada uno

de ellos, procederán a realizar la convocatoria para la provisión

de plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El

número 3 de este mismo artículo establece que la referida

convocatoria podrá incluir también los distintos procedimientos de

acceso, procedimientos regulados en el precitado Real Decreto,

y en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), por el que se regula la movilidad entre los

Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4

de junio, establece que las Administraciones educativas

determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades

que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante

el procedimiento descrito en el Título III de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998,

Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas

por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas

situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores

de Música y Artes Escénicas, así como procedimiento para la

adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera

del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y acceso

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 250 plazas

del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (código 594),

situadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y

Cultura.

La distribución territorial por Comunidad Autónoma de las

plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se

detalla en el anexo III a la presente convocatoria.

La distribución de las plazas convocadas por sistema de

cobertura y especialidades, se encuentra recogida en el anexo IV.

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de

aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23

de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función

pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y

la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios

docentes; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que

se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición

de la condición de Catedrático, en lo no previsto en las normas

anteriores y en tanto resulte de aplicación; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado; las demás disposiciones de general

aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 Los aspirantes a los procedimientos selectivos que por

la presente se convocan para ingreso y acceso al Cuerpo de

Profesores de Música y Artes Escénicas, no podrán concurrir a plazas

de más de una Comunidad Autónoma.

Los procedimientos selectivos a que se hace referencia en el

párrafo anterior se celebrarán en la provincia de Madrid.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades

condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que

hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una

de ellas.

La duración de las pruebas correspondientes a los

procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá

de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procedimientos selectivos, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en

virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida

en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la

edad establecida para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las

tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

D) No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado

cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,

igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo

Cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2 Requisitos específicos para participar por el

procedimiento de ingreso libre: Podrán participar por este procedimiento los

aspirantes que, además de reunir los requisitos generales que se

detallan en el apartado 2.1 de esta base, estén en posesión o

en condiciones de obtener el título de Doctor, Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto o equivalente, a efectos de docencia.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en

el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente

homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales

Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o

su reconocimiento al amparo de lo establecido por la

Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre,

en cuanto sean de aplicación.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de

minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que,

de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 493/1998, de 27

de marzo, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,

aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos exigidos,

para el ingreso libre, indicados en los apartados 2.1 y 2.2 de

esta base, tengan reconocida por los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de

al menos un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible

con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud

de participación, con declaración expresa de reunir la condición

exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante

certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran

dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto

en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el

dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente

en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución

definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción

del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de

igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las

adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán

concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por

este sistema.

2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento

de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo

y nivel de complemento de destino: Podrán participar en este

procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas

docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquél

al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de

antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en posesión

de la titulación exigida para ingreso al Cuerpo de Profesores de

Música y Artes Escénicas.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso

no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de

ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir por una única

especialidad por este procedimiento.

2.5 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos

los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión,

conforme al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente

en las Subdelegaciones de Gobierno, o Delegaciones de Gobierno

en su caso, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de

la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración

Pública, en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones

Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y

Cultura, y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano del

Departamento en Madrid. En la solicitud se consignarán el código

del Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento de ingreso

o acceso por el que participe de los que figuran en esta

convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del

aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se

opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse

tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos, como

número de especialidades a las que se opten.

3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud de admisión:

La solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con las

instrucciones recogidas al efecto al dorso de la última hoja de la misma.

Los apartados en los que se remita a la convocatoria, se

cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:

Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio consigne el

Ministerio de Educación y Cultura.

En el recuadro dedicado a centro gestor consigne Dirección

General de Personal y Servicios (código 18005).

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen

consigne el código 18.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale

el 98.

Instrucciones particulares:

Cuerpo y código: En el recuadro 15 de la solicitud los aspirantes

deberán consignar el Cuerpo de Profesores de Música y Artes

Escénicas (código 0594).

Especialidad: En el recuadro 16 de la solicitud todos los

aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad

por la que participen, según se recoge en el anexo III de la

convocatoria.

Forma de acceso: En el recuadro 17 de la solicitud todos los

aspirantes deberán consignar el número de código que

corresponda a la forma de acceso por la que concurran, de los detallados

a continuación.

Código Forma de acceso

1 Libre.

2 Reserva de minusvalía.

3 Acceso a Cuerpo de grupo superior.

4 Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de

complemento de destino.

5 Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

3.3 En el recuadro 20 de la solicitud, destinado a "Provincia

de examen", los aspirantes al Cuerpo de Profesores de Música

y Artes Escénicas deberán consignar obligatoriamente la provincia

de Madrid, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.3

de esta convocatoria.

3.4 Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,

expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo

y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen

acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria,

deberán indicar en el recuadro 21 de la solicitud el porcentaje

de minusvalía que padecen y consignar expresamente una cruz

en el recuadro 22 de la instancia de participación.

3.5 Los aspirantes que concurran por el procedimiento de

acceso a que se refiere el apartado 2.4 de la presente convocatoria

deberán indicar en el recuadro 25, letra A), de la instancia de

solicitud, el Cuerpo o Escala del que es funcionario de carrera

y la especialidad de la que es titular.

3.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el

recuadro 25, letra B), de la instancia, así como si de conformidad con

lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden se hallan

"exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba previa

de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se

refiere el apartado precitado.

3.7 Todos los aspirantes a los procedimientos de ingreso y

acceso a que se refiere la presente convocatoria deberán consignar

en el recuadro C) del número 25 de la solicitud, la Comunidad

Autónoma, sólo una, a cuyas plazas deseen concurrir, conforme

a lo establecido en el apartado 1.3 de esta convocatoria.

3.8 Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el

procedimiento selectivo, deseen ser incluidos en las listas de

aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán

cumplimentar obligatoriamente el anexo X, en el que consignarán

la provincia, una sola, en cuyas listas de aspirantes deseen ser

incluidos. Esta provincia podrá ser la misma o distinta que aquella

a cuyas plazas concurran. De no consignarse ninguna provincia,

será incluido, según las necesidades docentes, en la lista de alguna

de las provincias de la Comunidad Autónoma a cuyas plazas haya

concurrido.

Los códigos correspondientes a las provincias se recogen en

el anexo VII a esta Orden.

3.9 Tasas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la

presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe

correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indican

a continuación:

Importe de la tasa Pesetas

Aspirantes que concurran por el procedimiento de

ingreso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes

Escénicas...................................................4.000

Aspirantes que participen por el procedimiento de

acceso del mismo grupo y nivel de complemento de destino

al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

..........................................................2.000

Aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud

certificación acreditativa de tal condición, expedida por los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.................................Exentos

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo

en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de

las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria, presentando la solicitud de admisión cumplimentada

de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria.

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el

ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de

España, en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799,

titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Cultura.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". En

este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud, comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma

de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.11 de

esta base.

3.10 Documentación: Los aspirantes acompañarán a sus

solicitudes los siguientes documentos:

A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los

aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad.

B) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que hacen referencia los anexosIyIIdeesta

convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en

consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la

documentación que se determina en la presente convocatoria

durante el plazo de presentación de instancias.

A efectos de valoración del expediente académico del título

alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el

extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de

instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a

partir del que expire el de presentación de instancias, para aportar

certificación expedida por la Administración educativa del país

en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida

de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese,

además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema

académico correspondiente, a efectos de determinar su

equivalencia con las calificaciones españolas.

C) Con independencia de que los procedimientos selectivos

se realicen en Madrid, los aspirantes que concurran a plazas

situadas en Comunidades Autónomas pluriprovinciales deberán utilizar

el modelo anexo VIII, solicitando, por orden de preferencia, las

provincias de esa Comunidad a las que, habiéndose anunciado

plazas de la especialidad por la que participan, deseen ser

destinados en el caso de superar los procedimientos selectivos para

la realización de la fase de prácticas. En el caso de no presentar

dicho anexo VIII, o de no incluir en el mismo todas las provincias

del ámbito de la Comunidad de que se trate o no corresponderles

provincia de las solicitadas, la Administración les adjudicará

destino de oficio conforme a las necesidades docentes.

D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,

y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la

presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa

de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar

a tal efecto el diploma superior de español como lengua extranjera

o el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado

en Filología Hispánica o Románica.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo

anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el

apartado 7.2 de esta convocatoria.

3.11 Lugar de presentación: El ejemplar número 1, "ejemplar

para la Administración", de la solicitud de admisión se dirigirá,

junto con el resto de la documentación, a la Directora General

de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las instancias podrán presentarse en los Registros de las

Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales, en el caso de

Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura, en el Registro

General del Departamento o en cualquiera de las oficinas a que se

refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas oficinas vienen obligadas dentro de las veinticuatro horas,

a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a

la Dirección General de Personal y Servicios del Departamento.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero

podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.12

de la presente base, en las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo competente. El abono de los derechos de

examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el

apartado 3.9 de esta convocatoria.

3.12 Plazo de presentación: El plazo de presentación será

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y

Servicios dictará resolución en el plazo de un mes, declarando

inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no

poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento

del castellano mediante la realización de la prueba a la que se

alude en el apartado 7.2 de esta convocatoria. Dichas listas se

pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General

de la Función Pública, Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, Subdelegaciones de

Gobierno, Direcciones Provinciales del Departamento, y sede del

Ministerio de Educación y Cultura en Madrid, calle Alcalá, 36.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de

documento nacional de identidad, o, en su caso, del documento

acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española,

procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto

de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,

los aspirantes podrán reclamar, en el plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos

aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus

datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las

reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y

Servicios y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos

en el apartado 3.11 de esta Orden.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas

por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que se

hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados

recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al

órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 109 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga

que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la

presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con

la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser

aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,

los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran

derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a

aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos

procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será

realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales

nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2

de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar

la prueba previa de conocimiento del castellano.

5.2 Tribunales.

5.2.1 Se nombrarán Tribunales distintos para los

procedimientos de ingreso libre y acceso, cuya composición será objeto

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con anterioridad

a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el

reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad

no permita el nombramiento de Tribunales distintos se podrá

nombrar un único Tribunal, que actuará de forma separada en relación

con las plazas correspondientes a cada Comunidad Autónoma y

para cada uno de los procedimientos de ingreso y acceso.

5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente, designado directamente por el Ministerio de

Educación y Cultura.

Cuatro Vocales, que serán designados por sorteo público, entre

funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de

Música y Artes Escénicas de la misma especialidad, pudiéndose

nombrar tantos Tribunales como se juzgue necesario. De no

resultar posible por inexistencia de Profesores de la misma especialidad,

o cuando las características de la especialidad así lo aconsejen,

el Ministerio de Educación y Cultura podrá designar directamente

estos Vocales entre funcionarios de carrera de otros Cuerpos

docentes o de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este

caso asesores especialistas en los términos previstos en el

apartado 5.7.3 de esta convocatoria.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán

funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes, o del

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

del mismo grupo de clasificación que el del Cuerpo al que optan

los aspirantes.

Los Vocales serán designados de acuerdo con el resultado del

sorteo que se celebrará a tal efecto el día 20 de enero de 1999,

a las diez horas, en el salón de actos del Ministerio de Educación

y Cultura, calle Los Madrazo, números 15 y 17.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra

manera.

5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual

procedimiento, un tribunal suplente.

5.3 Composición de las Comisiones de Selección: Para el

cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 8 del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, se constituirán Comisiones

de Selección para cada especialidad y Comunidad Autónoma.

Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los

Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco, y si

el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra por Vocales

de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente

de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal

número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en

el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión,

salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,

éste actuará, además, como Comisión de Selección y de forma

separada en relación con las plazas correspondientes a cada

Comunidad Autónoma.

5.4 La participación en los órganos de selección tendrá

carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de

Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos

de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días

naturales, contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El Ministerio de Educación y Cultura publicará, en el "Boletín

Oficial del Estado", la Orden por la que se nombra a los nuevos

miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a

los que hayan perdido su condición por alguna de la causas

previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del

Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan

y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y

Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar

válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario

o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos,

de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará

por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales,

por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo

recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figure en la

disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el

momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido

constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto,

la Dirección General de Personal y Servicios adoptará las medidas

oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los

aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.7 Funciones de los órganos de selección.

5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección:

Corresponderá a estas Comisiones:

La Coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales

y homogeneización de la misma.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las

distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los

aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes

seleccionados, así como la elevación de las mismas al órgano

convocante.

La baremación de los méritos recogidos en el apartado 3.4

del anexoIyelapartado 3.2 del anexo II de esta convocatoria.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las

Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran

surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe

hacer en los casos no previstos.

5.7.2 Funciones de los Tribunales.

Corresponde a los Tribunales:

En el procedimiento de ingreso libre, la valoración de las

pruebas a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio.

En el procedimiento de acceso, la calificación de las pruebas

a que se refiere el artículo 8.3 del Real Decreto 575/1991,

de 22 de abril.

5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de

Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas

a sus trabajos, así como de ayudantes para la realización de

funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación

corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la

Administración.

La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según los baremos recogidos como anexos I y II a la

presente convocatoria, será realizada por los órganos de la

Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta convocatoria,

a excepción de los méritos recogidos en el apartado 3.4 del anexo I

y en el apartado 3.2 del anexo II de esta convocatoria, que serán

baremados por las Comisiones de Selección, tal como se recoge

en el apartado 5.7.1 de esta convocatoria.

5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de

selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas

en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.4 de esta

convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el

normal desempeño de la función docente.

5.9 En ningún caso, las Comisiones de Selección o los

Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión

de Selección, podrán declarar que han superado el proceso

selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha

correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la

categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 Comienzo: Estas pruebas selectivas no comenzarán antes

del día 1 de julio del 1999, sin perjuicio de lo dispuesto en el

apartado 7.2.1 de esta Orden, en relación con la prueba previa

de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación

a esta fecha, la Dirección General de Personal y Servicios publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" resolución, indicando los lugares

en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del

inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán

a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar

en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Esta citación se realizará colectivamente para todos los

aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los

procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos

de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo

deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, hora

y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales,

los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes

a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las

actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los

sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos

por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las

pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al

comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes se

iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" que ha

resultado del sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y publicado por Resolución

de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18). Los

Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido

comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con

la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberán proponer su exclusión a la Directora general de Personal

y Servicios, comunicándole, asimismo, a los efectos procedentes,

las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de

admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto

se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir

participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta

resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

7. Sistema de selección

7.1 De la fase de concurso: A efectos de valoración de los

méritos, conforme a los baremos que se unen como anexosIyII

a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud

de participación los documentos justificativos que se indican en

dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán

aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,

se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la

documentación que se determina en los citados anexos.

La recuperación de la documentación presentada podrán

realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine

en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados

por los distintos procedimientos selectivos, salvo la

documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre

y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en

cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o

prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá

que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto,

en su derecho a ello.

La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I y II de la

presente convocatoria, se llevará a efecto por las unidades de

la Dirección General de Personal y Servicios, quienes realizarán

esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando

a los mismos los resultados que obtengan, a excepción de los

méritos del apartado 3.4 del anexo I y del apartado 3.2 del anexo

II, que serán valorados por las Comisiones de Selección.

La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de

concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las

Direcciones Provinciales, con posterioridad a la aprobación de las listas

definitivas de admitidos, en la fecha que así se determine por

la Dirección General de Personal y Servicios. Los interesados

podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles

a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la

Dirección General de Personal y Servicios, correspondiendo su

estudio y resolución a las unidades a que se refiere el párrafo

anterior. Resueltas las reclamaciones, las puntuaciones definitivas

alcanzadas en la fase del concurso se harán públicas mediante

la Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios

por la que se anuncie la exposición de las listas de seleccionados

en los procedimientos selectivos, declarando desestimadas las

reclamaciones no recogidas en la misma.

7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano

para los aspirantes que no posean nacionalidad española.

7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a

la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1

y 7.3 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la

nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano,

mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará

que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral

y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere

el apartado anterior quienes estén en posesión del diploma

superior de español como lengua extranjera, establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por

el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas, o en posesión del título de

Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección

General de Personal y Servicios dictará resolución, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", anunciando el lugar, fecha

y hora de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados

anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio de 1999.

7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del

conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en

la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo

dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que

se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español

como lengua extranjera.

7.2.3 Tribunales de valoración: La valoración de la prueba

a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales,

compuestos por un Presidente y cuatro Vocales, designados por

Orden ministerial entre funcionarios en activo del Cuerpo de

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de

Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no

resulte posible, la Dirección General de Personal y Servicios podrá

designar directamente a los Vocales entre funcionarios de otras

especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores

especialistas en los términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta

convocatoria. El nombramiento de estos Tribunales se realizará

mediante Orden que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado".

Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento

un Tribunal suplente.

Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en

función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 7.2 sobre su

composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les

será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección,

en la base 5 de la presente convocatoria.

7.2.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no

apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para poder

realizar las restantes pruebas.

Finalizada la realización de la prueba, la Dirección General

de Personal y Servicios dictará resolución anunciando la fecha

y lugar en el que se harán públicas las listas de los aspirantes

que han obtenido la calificación de apto.

Contra las mismas, los interesados podrán interponer recurso

ordinario ante la Directora general de Personal y Servicios, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

7.3 De la fase de oposición en los procedimientos selectivos

de ingreso libre y reserva de minusválidos.

7.3.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el

apartado 5.7.2 de esta convocatoria versará sobre los conocimientos

específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia,

su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias

para el ejercicio docente.

7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo

a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de

las siguientes pruebas:

a) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos

temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de

entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes

a la parte "A" del temario. El segundo tema será extraído al azar

por el Tribunal de los correspondientes a la parte "B" del temario.

Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán

de cuatro horas; dos horas para cada uno de los temas.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.

La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes

proporciones: Tema de la parte "A", un 80 por 100, y tema de

la parte "B", un 20 por 100. Para la superación de esta prueba,

los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior

a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán

en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera

realizado la misma las puntuaciones obtenidas por los aspirantes

que la hayan superado.

b) Prueba de contenido de carácter práctico, y que se ajustará

a lo dispuesto en el anexo V. El tiempo asignado para la realización

de esta prueba será el que establezcan los Tribunales en la

convocatoria a los opositores, de acuerdo con las especificaciones

que se recogen en el anexo V de la presente convocatoria.

Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.

Para su superación los candidatos deberán obtener una puntuación

igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los

tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales

donde se hubiera realizado la misma las puntuaciones obtenidas

por los aspirantes que la hayan superado.

c) Prueba consistente en una clase impartida por el aspirante

en la que deberá mostrar su aptitud pedagógica para transmitir

sus conocimientos y dominios técnicos a los alumnos. Para el

desarrollo de esta clase, el opositor eligirá un tema de entre dos

extraídos al azar de los correspondientes a la segunda sección

de la parte "A" del temario.

Finalizada la impartición de la clase, el Tribunal podrá debatir

con el candidato sobre el contenido de su intervención.

Los Tribunales, en la convocatoria a los opositores, dictarán

las instrucciones que consideren necesarias para el desarrollo de

esta prueba, así como el tiempo asignado para la realización de

la misma por los aspirantes.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.

Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener una

puntuación igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión

de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes que han

superado todas las pruebas a fin de que la misma proceda a la

obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición.

La calificación correspondiente a esta fase será la media aritmética

de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la

misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las

pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la

puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la

puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente

Orden.

7.4 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de

acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de

destino.

7.4.1 Para los aspirantes que concurran por este

procedimiento de acceso, la prueba consistirá en la exposición, seguida de

un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que

se opta, elegido por el aspirante entre seis, extraídos por sorteo

de entre los que integran la segunda sección de la parte "A" del

temario de su especialidad y de su planteamiento didáctico referido

a un curso elegido libremente por el candidato. Para su realización

el candidato dispondrá de un período de preparación de dos horas

de duración, pudiendo utilizar el material que estime oportuno,

una hora de exposición y quince minutos de debate y será calificado

de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.4.2.

El planteamiento didáctico al que se refiere el párrafo anterior

consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de

una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso,

los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje

y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo

de las mismas.

Todas las especialidades que se convocan incluirán una

segunda parte de contenido práctico. Ésta se ajustará a las características

enunciadas en el anexoValapresente Orden, y será propuesta

por los Tribunales. Para su realización los candidatos dispondrán

del tiempo que establezcan los Tribunales en la convocatoria a

los opositores, de acuerdo con las especificaciones que se recogen

en el anexo V de la presente convocatoria. En estas especialidades

la distribución de la puntuación se realizará en las proporciones

siguientes: primera parte de la prueba, 60 por 100, y parte

práctica, 40 por 100.

7.4.2 Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez

puntos, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un

mínimo de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales

facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas

por los aspirantes que han superado la prueba a fin de que por

la misma se proceda a sumar las calificaciones correspondientes

a la fase de concursoyaladeterminación de los aspirantes que

hayan superado los procedimientos selectivos, de conformidad con

lo previsto en la base 8.3 de esta Orden.

7.5 En cada una de las pruebas de la fase de oposición, si

se trata del procedimiento de ingreso libre, o en la prueba de

valoración de conocimientos, si se trata del procedimiento de

acceso, la puntuación de cada aspirante en esta fase será la media

aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes

en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los

miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros

serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y

mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones

restantes.

7.6 Los temarios correspondientes que regirán para la

realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2 serán

los indicados en el anexo VI a la presente Orden.

7.7 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición

oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión

pública ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en los que

por la naturaleza de los ejercicios los Tribunales dispongan otra

cosa.

7.8 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales

y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la

realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de

Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto,

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

A tal fin habrá de presentarse la certificación de homologación

prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, adjuntándola

a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el

proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal al que

corresponda enjuiciar los méritos y la capacidad de todos los

aspirantes, con antelación a la celebración de las correspondientes

pruebas.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará

la calificación mínima exigida en la convocatoria para la

superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia

deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas

de selección.

8. Superación del procedimiento selectivo

8.1 Procedimiento de ingreso libre y de reserva de minusvalía:

Superarán estos procedimientos, y por tanto se declarará que han

superado el proceso selectivo en cada Comunidad Autónoma,

aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global

asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, les corresponda un número

de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada

uno de estos procedimientos de esa Comunidad Autónoma.

Para la obtención de la puntuación global, la Comisión

ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición

a que se refiere la base 7 de la presente Orden y en un tercio

la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la

puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las

ponderaciones mencionadas.

8.2 Procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados

en el mismo grupo y nivel de complemento de destino: Superarán

estos procedimientos, y por tanto se declarará que han superado

el proceso selectivo en cada Comunidad Autónoma, aquellos

aspirantes que habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la prueba

y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en

el concurso y en la prueba obtengan un número de orden igual

o inferior al número de plazas asignadas para estos procedimientos

a la Comisión de Selección para esa Comunidad Autónoma.

8.3 Actuación de las Comisiones y publicación de las listas

de aspirantes seleccionados: De conformidad con lo establecido

en el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde

a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso,

ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases

de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes

de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración

de los que hayan superado estos procedimientos y la asignación

de la provincia para la realización de la fase de prácticas de acuerdo

con la petición formulada según lo dispuesto en el

apartado 3.10.C) de esta convocatoria. A estos efectos, las Comisiones

se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados:

De estas actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas

a que se refiere el párrafo anterior.

Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que

se refiere la presente base, contarán con los sistemas informáticos

habilitados al efecto en la Dirección General de Personal y

Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

8.3.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las

puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez

ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso

a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones

mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las

puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han

superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo

establecido en los apartados1y2delapresente base y les asignarán

la provincia para la realización de la fase de prácticas.

8.3.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los

aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

A) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento

de ingreso libre y reserva de minusvalía:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la

oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos

por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de

méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

B) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento

de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento

de destino:

1. Mayor puntuación en la prueba.

2. Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 del

anexo II de la presente convocatoria.

3. Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 del

anexo II de la presente convocatoria.

4. Mayor puntuación en la valoración del apartado 3 del

anexo II de la presente convocatoria.

5. Mayor puntuación en los subapartados de los apartados

1,2y3delanexo II, por el orden en el que aparecen relacionados.

8.3.3 Al proceder a determinar los aspirantes que han

superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre,

las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente

asignadas a este procedimiento, aquellas que hubieran quedado

vacantes en los restantes procedimientos.

8.3.4 En ningún caso podrá declararse que han superado el

procedimiento selectivo y, por tanto aprobado, mayor número de

aspirantes que el número de plazas asignadas a cada Comunidad

Autónoma.

8.3.5 Las Comisiones de Selección, finalizadas las

actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista

de aspirantes seleccionados. Para ello confeccionarán una lista

de aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que figurarán

en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde Cuerpos

del mismo grupo y, en segundo lugar, el resto de los aspirantes

que hayan superado el procedimiento selectivo. Dentro de cada

uno de estos grupos los aspirantes seleccionados se ordenarán

de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

8.3.6 Mediante Resolución de la Dirección General de

Personal y Servicios, que se hará pública en el "Boletín Oficial del

Estado", las Comisiones de Selección harán públicas en los

tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales las listas de

aspirantes seleccionados.

Contra estas listas, los interesados podrán interponer, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante la

Directora general de Personal y Servicios.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante,

quedando el resto de la documentación bajo custodia de la

Dirección General de Personal y Servicios.

8.3.7 Los aspirantes que por convocatorias realizadas por el

Ministerio de Educación y Cultura u otras Administraciones

educativas superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos

o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán

ejercitar opción por uno de los puestos, pudiendo solicitar prórroga

para la realización del período de prácticas en el otro u otros

puestos, en la forma indicada en el apartado 9.1.A) de esta

convocatoria.

8.3.8 Los aspirantes que concurran y superen el

procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad

en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones

educativas deberán optar por una de ellas, en la forma indicada

en el apartado 9.1.B) de esta convocatoria.

9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado

los procedimientos selectivos

9.1 Documentación a presentar por los aspirantes

seleccionados que se encuentren en alguno de los supuestos que se

contemplan a continuación:

A) Los aspirantes que por convocatorias realizadas por el

Ministerio de Educación y Cultura u otras Administraciones

educativas superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos

o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán

manifestar la opción para la realización del período de prácticas en

uno de los puestos, debiendo realizar dichas prácticas en la

provincia que le hubiera correspondido por esa especialidad.

B) Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento

selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en

convocatorias correspondientes a distintas Administraciones

educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los

derechos que pudieran corresponderle por su participación en las

restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer

nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

C) Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos

selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la

Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal

laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que

de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán

formular opción por la percepción de las remuneraciones durante

su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con

lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo).

D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la

realización de la fase de prácticas, al haber accedido por el

procedimiento a que se alude en el apartado 2.4 de la presente

convocatoria, y aquéllos que acrediten haber prestado servicios al

menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de

carrera, podrán, no obstante, optar por ser nombrados

funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando

exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta

situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por

ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en sus

Cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera

junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán

realizarse por escrito, mediante instancia dirigida a la Dirección

General de Personal y Servicios.

La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga

para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos

derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación

en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han

superado los procedimientos selectivos.

9.2.1 Petición de centros para la realización de la fase de

prácticas: En el plazo de diez días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en el que se hicieran públicas en las

Direcciones Provinciales, las listas de aspirantes que hayan superado

los procedimientos selectivos, éstos deberán presentar ante la

Dirección Provincial de Educación y Cultura de la provincia a la

que hayan sido destinados para la realización de la fase de

prácticas, una solicitud indicando por orden de preferencia los centros

docentes a los que desean ser destinados. Para la formalización

de estas solicitudes se seguirán las instrucciones que se dicten

al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.

9.2.2 Documentación general a presentar por los aspirantes

seleccionados: Asimismo, en el plazo de veinte días naturales,

a contar desde la fecha que se señala en el apartado anterior,

estos aspirantes deberán presentar ante la Dirección General de

Personal y Servicios los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso

en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia

compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos

aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como

mérito.

B) Fotocopia del número de identificación fiscal.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IX

a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo IX a esta convocatoria.

D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en

la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones correspondientes.

E) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente

las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su

anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una

certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal de

la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u

organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta

certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

A) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que

pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio

activo.

B) Número de años como funcionario de carrera.

C) Lugar y fecha de nacimiento.

D) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de

los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar

en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán

remitir separadamente los documentos que los acrediten.

9.2.3 Quienes, dentro del plazo fijado, salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2 decaerán de todos sus derechos a ser

nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

10. Nombramiento de funcionarios en prácticas

10.1 Por el Ministerio de Educación y Cultura se procederá

a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados

que no estén exentos de su realización, o que estando exentos

hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes

deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados,

entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos

aspirantes que no se incorporen a las mismas.

10.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en

prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el

régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de

funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un

puesto docente.

10.3 Los destinos obtenidos para la realización del período

de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes

seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas

como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la

realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en

sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los

sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta

la obtención de un destino definitivo en centros de la Comunidad

Autónoma por la que hayan participado.

11. Fase de prácticas

11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la

aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La

duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente,

y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección

General de Personal y Servicios a propuesta de la Secretaría General

de Educación y Formación Profesional.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 1999/2000,

salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo

entonces la Administración acordar la incorporación a las mismas

como máximo en el comienzo del segundo trimestre del curso

escolar.

Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado

correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que

demande el servicio docente, siempre que exista un período de

permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.

11.2 La fase de prácticas será tutelada por un funcionario

docente perteneciente a los Cuerpos que imparten las enseñanzas

de Música y Artes Escénicas de la especialidad del candidato, si

lo hubiera, designado por la Comisión calificadora. La

composición de esta Comisión, a su vez, se determinará en la Resolución

que regule la fase de prácticas.

11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción

en el puesto de trabajo y formación programadas por las

Comisiones calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar

de los candidatos un informe final en el que éstos valoren las

dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada

aspirante en términos de "apto" o "no apto". La Comisión

calificadora será la encargada de esta evaluación, con arreglo a los

criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso,

la evaluación tomará en consideración los informes del Profesor

tutor, del Director del centro en que se haya desarrollado la fase

de prácticas y de los responsables de las actividades de formación

programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no

aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente

promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En

este caso ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado

en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. Quienes

no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez

perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios

de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la

autoridad convocante mediante resolución motivada.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera

El Ministerio de Educación y Cultura procederá a publicar en

el "Boletín Oficial del Estado", una vez comprobada la

documentación, al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo

de Profesores de Música y Artes Escénicas de los aspirantes que

hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquellos

exentos de su realización. El nombramiento se efectuará con efectos

del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el

que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta tanto se

realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será

el de funcionarios en prácticas.

13. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

Para cada una de las especialidades objeto de esta

convocatoria, las listas provinciales de aspirantes a desempeñar puestos

en régimen de interinidad estarán formadas por los participantes

en los procedimientos selectivos para el ingreso en las mismas

que, no habiendo resultado seleccionados, hayan formulado

petición de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 3.8 de

esta Orden, de incorporarse a estas listas en la correspondiente

provincia, y cuenten con alguna de las titulaciones que se recogen

en el anexo XII. De la posesión de estas titulaciones estarán

exceptuados quienes hubieran obtenido al menos cinco puntos en la

prueba de contenido de carácter práctico de la fase de oposición.

Estas listas se ordenarán por bloques de acuerdo con el número

de ejercicios superados y, dentro de estos bloques, por la

puntuación total resultante de la suma de los resultados de ponderar

por un tercio la media aritmética de las puntuaciones obtenidas

en los ejercicios de la fase oposición en los que hubieran

intervenido y de ponderar por dos tercios la puntuación obtenida en

la fase de concurso. A estos efectos, el ejercicio escrito y el práctico

se considerarán un único ejercicio a efectos de la formación de

los bloques de referencia y se integrarán en el mismo quienes

hayan superado una o ambas pruebas de este ejercicio.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera

del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas puedan

adquirir nueva especialidad, de conformidad con lo establecido

en las siguientes bases.

14. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el

procedimiento regulado en este Título serán las mismas que las

convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones

que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como

las restantes bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto

en este Título.

Los aspirantes a estos procedimientos sólo podrán concurrir

a la Comunidad Autónoma en la que tengan su destino. No

obstante, los procedimientos para la adquisición de nueva

especialidad se celebrarán en la provincia de Madrid.

15. Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento, los candidatos

deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de

Música y Artes Escénicas con destino en el ámbito de gestión

del Ministerio de Educación y Cultura.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, de los adscritos en puestos de función inspectora y de los

adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de

este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre

en la especialidad que se pretenda adquirir.

16. Solicitudes

16.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión,

conforme al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente

en las Subdelegaciones de Gobierno o, en su caso, Delegaciones

de Gobierno, en el Centro de Información Administrativa de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Instituto Nacional de la Función Pública, en las

Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales, en el caso de

Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura, y en el Centro

de Información y Atención al Ciudadano del Departamento en

Madrid. De este modelo se presentarán dos copias, la primera

para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar

señalado en la base 3.10), y la segunda para el interesado. En la

solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la especialidad

y el del procedimiento por el que se participa de los que figuran

en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión

del aspirante.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia, son las

mismas que se indican en el apartado 3.2 de la presente convocatoria.

En el recuadro 20 de la solicitud destinado a "Provincia de

examen" los aspirantes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes

Escénicas deberán consignar obligatoriamente la provincia de

Madrid, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.3 de

esta convocatoria.

16.2 Documentación: Los candidatos acompañarán a sus

solicitudes dos fotocopias del documento nacional de identidad.

16.3 Tasas por derecho de examen: Los aspirantes que

participen por este procedimiento estarán exentos del pago de la

tasa correspondiente.

16.4 Lugar de presentación: El ejemplar número 1, "Ejemplar

a presentar por el interesado", de la solicitud de admisión se

dirigirá a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio

de Educación y Cultura y se presentarán en los Registros de las

Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales, en el caso

de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura, en el Registro

General del Departamento, en Madrid, o en cualquiera de las

oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las

veinticuatro horas, a partir de su presentación, a cursar las instancias

recibidas a la Dirección General de Personal y Servicios del

Ministerio de Educación y Cultura. En el caso de que se optara por

presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en

sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por

el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el

extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el

apartado 16.5 de la presente base, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes

las remitirán seguidamente al organismo competente.

16.5 Plazo de presentación: El plazo de presentación será

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

16.6 Lista de admitidos y excluidos: La publicación de las

listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se

ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente Orden.

17. Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los

mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria,

y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones

que se enumeran en la mencionada base.

18. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de

conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.

19. Sistema de selección

19.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el

aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que

se opta, elegido por el candidato de entre seis extraídos al azar

de los que componen la segunda sección de parte "A" del temario.

La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre

los aspectos científicos del tema; en la segunda, el opositor deberá

hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial

del Ministerio de Educación y Cultura y al tratamiento didáctico,

del mismo, en un determinado curso previamente establecido

por él.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica

del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,

indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades

de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos

necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la

exposición el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre

el contenido de su intervención.

19.2 La exposición y el debate a que se refiere el apartado

anterior tendrán una duración máxima, respectivamente, de una

hora y de treinta minutos. El aspirante dispondrá, al menos, de

dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material

que estime oportuno.

19.3 Para todas las especialidades a que se refiere esta

convocatoria, la prueba incorporará contenidos de carácter práctico

que se ajustarán a lo dispuesto en el anexo V, y será propuesta

por los Tribunales. Para su realización, los candidatos dispondrán

del tiempo que establezcan los Tribunales en la convocatoria a

los opositores, de acuerdo con las especificaciones que se recogen

en en el anexo V de la presente convocatoria.

20. Calificación

20.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la

base anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva

especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con

"apto".

20.2 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas de los

Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación

de aptos, las expondrán en los lugares previstos en el

apartado 8.3.6 de esta convocatoria, en la fecha que se establezca

mediante Resolución de la Dirección General de Personal y

Servicios, que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado". Contra

estas listas, los interesados podrán interponer recurso ordinario

ante la Directora general de Personal y Servicios, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Un ejemplar de estas listas se elevará al

órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo

la custodia de la Dirección General de Personal y Servicios del

Ministerio de Educación y Cultura.

20.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los

aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los

requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Ministerio

de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se declara "apto" a los aspirantes con indicación

de la nueva especialidad adquirida.

Contra esta Orden, los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo previa comunicación al órgano

convocante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107

y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

20.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este

procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

20.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone

la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder

a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los

mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo

de los funcionarios docentes. Cualquiera que sea la especialidad

de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular

se mantendrán todos los derechos que pudieran corresponder a

los funcionarios docentes según la fecha efectiva de su ingreso

en el Cuerpo.

21. Recursos

Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer,

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso

contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó

el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de

la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento

Administrativo Común de 26 de diciembre de 1992.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.±P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general

de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas por el turno libre

y el turno de reserva de minusvalía

Méritos Puntos Documentos justificativos

I. Formación académica

(máximo 4 puntos)

1.1 Expediente académico en el título alegado:

Se valorará exclusivamente la nota media del expediente

académico del título exigido con carácter general y alegado

para ingreso en el Cuerpo del modo que a continuación

se indica:

Certificación académica personal original o fotocopia

compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas

las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título

alegado.

Desde 6,01 y hasta 7,50...................................1,000

Desde 7,51 y hasta 10......................................1,500

1.2 Doctorado y premios extraordinarios:

1.2.1 Por poseer el título de Doctor en la titulación

alegada para ingreso al Cuerpo................................2,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el

doctorado...................................................0,500 Documento justificativo.

1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la

titulación alegada para ingreso en el Cuerpo..............0,500 Documento justificativo.

Méritos Puntos Documentos justificativos

1.3 Otras titulaciones universitarias de cáracter oficial:

1.3.1 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura

Técnica o títulos declarados legalmente equivalente y por

los estudios correspondientes al primer ciclo de una

Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería..........................1,000

Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios

correspondientes al primer ciclo, certificación académica en

la que se acredite la superación de los mismos. Por este apartado no se valorarán, en ningún caso, los

estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo,

segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias),

para la obtención del primer título que se posea de

Licenciado, Arquitecto superior o Ingeniero superior.

1.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de

Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos

declarados legalmente equivalentes.............................1,000

Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por este apartado no se valorarán en ningún caso, los

estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo,

segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias),

para la obtención del primer título que se posea de

Licenciado, Arquitecto superior o Ingeniero superior.

1.3.3 Por titulaciones de enseñanzas de régimen

especial:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios Profesionales y Superiores de Música:

Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

a) Música y Danza: Grado medio.........................0,500

b) Enseñanza de Idiomas:

1. Ciclo medio.............................................0,500

2. Ciclo superior..........................................0,500

II. Experiencia docente

(máximo 4 puntos)

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las

puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado

simultáneamente en más de un centro docente.

Hoja de servicios, según anexo XI, certificada por el Secretario

del centro, con el visto bueno del Director, en que debe

constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

En su defecto, los documentos justificativos del nombramiento

o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha

de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.1 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel

educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en

centros públicos............................................0,400

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,033 puntos.

Certificación del Director del centro con el visto bueno del

Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que

conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.2 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel

educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en

otros centros................................................0,200

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.

Hoja de servicios, según anexo XI certificada por el Secretario

del centro con el visto bueno del Director en que debe constar

la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad, en

su defecto, documentos justificativos del nombramiento o

fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha

de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.3 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel

educativo o diferente especialidad a la que opta el

aspirante, en centros públicos..................................0,200

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.

Certificación del Director del centro con el visto bueno del

Servicio de Inspección de Educación, en la que conste fecha

de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.4 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel

educativo o diferente especialidad a la que opta el espirante,

en otros centros.............................................0,100

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante

certificados expedidos por los Ministerios de Educación de

los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo

de prestación de servicios y el carácter de centro público o

privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando

no se acredite la materia impartida o la misma no coincida

con alguna de las especialidades de los Cuerpos de Profesores

de Música y Artes Escénicas, los servicios se entenderán

prestados en distinta especialidad a la que se opta. Dichos

certificados deberán presentarse traducidos al castellano.

Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo

de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado

en un solo de los apartados anteriores.

Méritos Puntos Documentos justificativos

III. Otros méritos

(máximo dos puntos)

3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento

superado, convocado por las Administraciones Educativas, las

Universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro que

tengan firmados convenios de colaboración con la

Administración Educativa relacionado con la especialidad a la

que se opta o con la organización escolar, las nuevas

tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la

psicopedagogía y la sociología de la educación:

Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. De no aportarse

dicha certificación no se obtendrá puntuación por este

apartado.

3.1.1 De treinta o más horas (*)..........................0,200

(*) A estos efectos serán acumulables los cursos no

inferiores a veinte horas que hayan sido realizados en los

centros de Profeores y relacionados con la misma

materia.

3.1.2 De cien o más horas................................0,400

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos

"cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,

que no reuniendo los requisitos del apartado 3.1 estén

relacionadas con la actividad docente, incluido el haber

realizado con aprovechamiento las actividades objeto de

las becas de investigación convocadas por los órganos

dependientes de la Secretaría General de Educación y

Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura,

siendo los criterios para baremar estos méritos los que

al efecto se determinen por los órganos encargados de

su valoración, hasta........................................0,500

Certificado de las mismas.

3.3 Título de especialización didáctica (según lo dispuesto en

el apartado 1.5 del anexo I del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, modificado por el Real Decreto 1692/1995,

de 20 de octubre)...........................................1,000

Documento que lo justifique.

3.4 Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la

que se aspire................................................Hasta

2 puntos

Programas, ejemplares, críticas, publicaciones, etc.

* Por composiciones estrenadas, conciertos como solistas, obra

literaria publicada, montajes teatrales estrenados,

interpretaciones escénicas estrenadas, escenografías y/o

figurines de obras estrenadas.

* Por premios en exposiciones, festivales o en concursos de

ámbito nacional e internacional.

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

Segunda.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica

concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: Cinco puntos.

Notable: Siete puntos.

Sobresaliente: Nueve puntos.

Matrícula de honor: Diez puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien" se considerarán equivalente a seis puntos y las de "aptos" o

"convalidadas" a cinco puntos, salvo que en el caso de las "convalidadas" se aporte certificación en la que se acredite la calificación

que dio origen a la convalidación, considerándose en ese caso la calificación originaria.

En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico, las calificaciones correspondientes

a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.

Tercera.-Para la valoración del mérito aludido en el apartado 1.3.3.b) se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas

de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas, aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.

Cuarta.-Por los apartados 3.1 y 3.2 podrán considerarse, a efectos de su valoración, las actividades de formación y perfeccionamiento

indicadas en el mismo, aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.

Quinta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una

Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos para el acceso a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

Méritos Puntos Documentos justificativos

I. Experiencia docente previa

(Máximo 4 puntos)

1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como

funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al

acceso.

0,500 Hoja de servicios según anexo XI, certificada por el Secretario

del centro, con el visto bueno del Director.

1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como

funcionario de carrera de otros Cuerpos docentes.

0,250 Hoja de servicios según anexo XI, certificada por el Secretario

del centro, con el visto bueno del Director.

II. Trabajo desarrollado

(Máximo 4 puntos)

2.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 1,000 Fotocopia compulsada del documento acreditativo.

2.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como

Catedrático (máximo 1 punto).

0,250 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

2.3 Desempeño de cargo directivo y puestos en los Consejos

Escolares del centro.

2.3.1 a) Por cada año como Director en centros públicos que

impartan enseñanzas de Primaria, Secundaria Obligatoria,

Bachillerato, Formación Profesional específica,

enseñanzas de régimen especial, centros de profesores y recursos

o enseñanzas equivalentes.

0,500 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario en

centros públicos que impartan enseñanzas de Primaria,

Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación

Profesional específica, enseñanza de régimen especial o

enseñanzas equivalentes.

0,300 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario en

alguno de los centros a que se refiere el apartado anterior.

0,200 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

2.3.2 Por cada año como miembros electos, como

representantes del profesorado, en el Consejo Escolar del

centro.

0,250 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

III. Otros méritos

(Máximo 2 puntos)

3.1 Méritos académicos (máximo 1 punto).

3.1.1 Por la segunda titulación o siguientes de segundo

ciclo que se posea.

0,200 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.2 Por la segunda titulación o siguientes de primer

ciclo que se posea.

0,100 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.3 Por el grado de Doctor en la titulación alegada para

ingresar en el cuerpo.

0,300 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.2 Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e

innovaciones técnicas (máximo 0,500 puntos).

3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la especialidad

o con la didáctica general.

Los ejemplares correspondientes.

3.2.2 Por premios en exposiciones o concursos de

ámbito nacional o internacional.

Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber

obtenido los premios.

3.3 Por participación en actividades de la reforma y

experimentación, investigaciones y desarrollo de experiencias

pedagógicas en centros educativos (máximo 0,500

puntos).

Certificación de la Dirección General o Provincial

correspondiente.

3.4 Título de especialización didáctica (según lo dispuesto en

el apartado 1.5 del anexo I del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, modificado por el Real Decreto 1692/1995,

de 20 de octubre).

1,000 Documento que lo justifique.

Nota: Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

ANEXO III

Profesores de Música y Artes Escénicas (0594)

1. Distribución territorial de plazas vacantes por Comunidad Autónoma

Especialidades

Provincias AMA. CAN. CAD. CLAR. CLV. CON. DES. ESC. EXC. FAG. FIG. FTP. FTR. GUI. HCA. HLD. INM. INT. OBO. OYD. PER. PAD. PIA. RTV. SAX. TRB. TRP. TRT. TUB. VIA. VIN. VIO. Total

Asturias............ 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 14

Ávila............... 1 1 1 1 1 1 1 1 3 2 13

León............... 2 2 1 1 2 2 2 1 1 4 2 20

Palencia........... 1 1 1 2 2 1 8

Salamanca......... 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 4 2 18

Segovia............ 1 1 1 1 1 1 1 2 4 1 14

Soria............... 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 12

Castilla y León.....20051 5000401 50 0000 6010 5011 63210189 85

Albacete........... 1 1 2 1 2 4 3 14

Ciudad Real........ 1 2 2 1 1 1 2 1 3 7 2 23

Castilla-La Mancha . .00000 2000000 20 0000 2010 3011 121 5115 37

Badajoz............ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 8

Cáceres............ 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 2 2 15

Extremadura.......00010 1000100 21 0000 2000 2011 110 333 23

Madrid............. 1 1 1 1 1 2 1 1 1 4 1 1 1 5 3 1 1 4 8 39

Murcia.............22211 12 2 1 1 15 1313 1 1 111 242 42

Melilla............. 1 11 1 1 1 12110

Totales.........5229310313623112 212912448123641095274822250

Siglas utilizadas:

AMA. Armonía y Melodía Acompañada (002).

CAN. Canto (004).

CAD. Canto Aplicado al Arte Dramático (005).

CLAR. Clarinete (007).

CLV. Clave (090).

CON. Contrabajo (010).

DES. Dirección de Escena (074).

ESC. Escenografía (075).

EXC. Expresión Corporal (020).

FIG. Figurinismo (022).

FAG. Fagot (021).

FTP. Flauta de Pico (024).

FTR. Flauta Travesera (023).

GUI. Guitarra (026).

HCA. Historia de la Cultura y Arte (029).

HLD. Historia de la Literatura Dramática (030).

INM. Iniciación Musical (035).

INT. Interpretación (036).

OBO. Oboe (042).

OYD. Ortofonía y Dicción (044).

PER. Percusión (045).

PAD. Pianista Acompañante (Danza) (065).

PIA. Piano (046).

RTV. Repertorio Vocal (089).

SAX. Saxofón (052).

TRB. Trombón (055).

TRP. Trompa (057).

TRT. Trompeta (058).

TUB. Tuba (059).

VIA. Viola (060).

VIN. Violín (061).

VIO. Violoncello (063).

ANEXO IV

Profesores de Música y Artes Escénicas (0594)

Distribución de plazas por sistema de cobertura y especialidades

Castilla-La Mancha Castilla y León Asturias Extremadura Madrid Melilla Murcia Total

Turnos Especialidades

12341234123412341234123412341234

Armonía y Melodía

Acompañada.................... 1 2 2 5 0 0 0

Canto..................... 2 2000

Canto Aplicado Arte

Dramático..................... 2 2000

Clarinete.................. 1 5 1 1 1 9 0 0 0

Clave..................... 1 1 1 3 0 0 0

Contrabajo................ 5 2 1 1 1 10 0 0 0

Escenografía.............. 1 1 0 0 0

Expresión Corporal........ 1 2 3 0 0 0

Dirección de Escena....... 1 2 3 0 0 0

Fagot..................... 1 4 1 6 0 0 0

Figurinismo............... 2 2 0 0 0

Flauta de Pico............. 1 1 1 3 0 0 0

Flauta Travesera........... 1 5 2 2 1 11 0 0 0

Guitarra................... 1 1 2 0 0 0

Historia Cultura y del Arte . . 1 1 2 0 0 0

Historia Literatura

Dramática ...................... 1 1 0 0 0

Iniciación Musical......... 1 1 2 0 0 0

Interpretación............. 4 5 9 0 0 0

Oboe...................... 4 1 1 2 2 1 1 10 1 0 1

Ortofonía y Dicción........ 1 3 4 0 0 0

Percusión................. 1 1 1 1 4 0 0 0

Pianista Acompañante

(Danza) ...................... 5 3 8 0 0 0

Piano..................... 3 1 1 3 2 1 1 10 1 0 1

Repertorio Vocal.......... 3 3 0 0 0

Saxofón................... 1 1 1 1 1 1 6 0 0 0

Trombón.................. 1 1 1 1 4 0 0 0

Trompa................... 6 1 1 1 1 10 0 0 0

Trompeta................. 1 3 2 1 1 1 9 0 0 0

Tuba...................... 2 1 1 1 5 0 0 0

Viola...................... 2 8 1 1 3 1 1341223202

Violín..................... 2 16 1 1 9 1 1 3 6 1 1 2 4 42 3 0 3

Violoncello................ 2 71 131 13 1 2 18202

Total.................. 14 85 37 23 39 10 42 250

ANEXO V

Características de la prueba de contenido práctico

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Clave, guitarra, flauta de pico, instrumentos de cuerda (violín,

viola, violoncello y contrabajo), viento-madera y viento-metal

(Flauta travesera, oboe, clarinete, fagot, saxofón, trompeta,

trombón, trompa y tuba), y piano:

Presentación de un programa de concierto elegido por el

opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras

representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento,

todas ellas publicadas. El opositor interpretará las obras que el

Tribunal seleccione de dicho programa, durante un tiempo, que

en ningún caso, será inferior a treinta minutos.

En los casos que sea necesario, el opositor deberá aportar su

acompañante.

Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del

programa presentado.

Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento

facilitado por el Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo

de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo

de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas

preguntas formule el Tribunal.

Armonía y melodía acompañada:

Realización de un trabajo escrito a partir de un arranque

propuesto por el Tribunal. El tiempo máximo para la preparación

de esta prueba será de doce horas.

Análisis formal, estético y didáctico de un fragmento propuesto

por el Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora

para la preparación este ejercicio y de un máximo de media hora

para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas

formule el Tribunal.

Ejercicio de audición propuesto por el Tribunal.

Canto:

Presentación de un programa de concierto de libre elección,

en el que estén incluidas obras en tres o más idiomas diferentes,

una de ellas en español. El programa incluirá, al menos, cuatro

obras de distintas épocas y estilos en las que debe estar

representada la literatura de los siguientes géneros: Lied o Canción

de Concierto, Opera y Oratorio, todas ellas publicadas. El opositor

deberá cantar las obras que el Tribunal seleccione de dicho

programa durante un tiempo que, en ningún caso, será inferior a

treinta minutos. El opositor aportará su pianista acompañante.

Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del

programa presentado.

Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento

facilitado por el Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo

de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo

de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas

preguntas formule el Tribunal.

Canto aplicado al Arte Dramático:

Interpretación por parte del opositor de las obras siguientes:

Dos canciones del siglo de Oro Español.

Dos tonadillas escénicas del siglo XVIII .

Dos canciones de Cabaret alemán, intepretadas en su tono

e idioma original que no pertenezcan a ninguna comedia musical,

ni a la ópera.

Dos canciones de comedia musical interpretando el personaje

elegido en su tono y lengua originales.

Todas estas canciones deberán ser acompañadas de un

instrumento tocado, preferentemente por el opositor, sin exclusión

de instrumentista acompañante, aportado por el mismo.

El Tribunal podrá solicitar al opositor la interpretación de una

obra más, si lo considera oportuno para su más exacta evaluación.

Duración de la prueba: Mínimo, treinta minutos; máximo,

cuarenta y cinco minutos.

Dirección de escena:

El ejercicio consistirá en el análisis dramático y propuesta de

escenificación de una obra elegida entre las diez presentadas por

el Tribunal.

El Tribunal propondrá al inicio de la prueba las diez obras

teatrales sobre las que se hará el ejercicio.

El Tribunal elegirá por sorteo y en presencia del opositor una

de las diez obras. El opositor tendrá dos horas para preparar su

exposición.

Una vez transcurrido ese tiempo, el opositor expondrá el trabajo

y su propuesta de escenificación, sometiéndose a las preguntas

que la plantee el Tribunal.

La duración máxima de esta exposición será de una hora.

Escenografía:

A partir de un tema o de un texto dramático o poético facilitado

por el Tribunal, el aspirante elaborará un espacio escénico

basándose en la relación del actor con el espacio, los objetos y la luz.

Las herramientas y materiales necesarios para este ejercicio serán

aportados por los aspirantes.

Duración del ejercicio: Dos horas.

Expresión corporal:

El opositor efectuará un ejercicio consistente en la realización

de dos piezas, previamente preparadas, de temática libre, en las

que se desarrollen elementos técnicos y expresivos de la disciplina

que se imparte. La duración, entre ambas, no debe exceder de

veinticinco minutos.

El opositor hará posteriormente un análisis oral de los

fundamentos técnicos empleados en los dos trabajos realizados.

Duración máxima del ejercicio práctico en su totalidad: treinta

y cinco minutos.

Figurinismo:

El opositor realizará un proyecto de vestuario sobre un texto

dramático propuesto por el Tribunal. Dicho Tribunal podrá

solicitar la aproximación a uno de los modelos propuesto mediante

la disposición de tejidos sobre un maniquí. Se facilitará a los

opositores materiales para este ejercicio.

Duración del ejercicio: Dos horas para realizar el proyecto y

una hora para su exposición y la solicitud del Tribunal.

Iniciación musical:

1. Interpretación práctica de un programa libre con

connotaciones escénicas.

2. Creación musical sobre una propuesta del Tribunal de

carácter escénico.

3. Impartir una clase individual-conjunta propuesta por el

Tribunal.

4. Aplicación práctica de una propuesta musical de conjunto:

Creación de ambientes sonoros, propuesta coral, propuesta

instrumental, etc.

Duración del ejercicio: Mínimo treinta y cinco minutos, máximo

cuarenta y cinco minutos.

Interpretación:

Interpretación de dos textos no superior a veinticinco minutos.

Análisis bajo el punto de vista de la construcción actoral del

personaje en cada una de las interpretaciones planteadas.

Duración del ejercicio práctico en su totalidad: Treinta y cinco

minutos.

Historia de la cultura y del arte:

Comentario detallado de alguna de las imágenes propuestas

por el Tribunal. Análisis formal que puede conducir a reflexiones

sociológicas o simbólicas, así como de época, estilo o autor.

Duración del ejercicio: Dos horas.

Historia de la Literatura Dramática:

Consistirá en el comentario escrito de un texto dramático,

correspondiente a una relevante obra de la Historia del Teatro,

según propuesta del Tribunal. Se ofrecerán a los opositores las

herramientas necesarias para la mecanización de la escritura.

Duración del ejercicio: Dos horas.

Ortofonía y dicción:

1. Análisis de dos textos propuestos por el Tribunal, uno en

prosa y el otro en verso, y dos textos de libre elección, también

de prosa y verso, respectivamente.

2. Pedagogía y enseñanza de dichos textos en una clase con

alumnos.

Duración del ejercicio: Mínimo, treinta minutos; máximo,

cuarenta y cinco minutos.

Percusión:

Presentación de un programa de concierto de libre elección

que contenga al menos cuatro obras todas ellas publicadas, en

el que se empleen distintos instrumentos de percusión, y entre

las que se incluya, al menos, una obra de textura polifónica. El

opositor interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho

programa, durante un tiempo que, en ningún caso será inferior

a treinta minutos. El opositor, si fuera necesario, deberá aportar

su acompañante.

Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del

programa presentado.

Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento

facilitado por el Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo

de una hora para la preparación de este ejercicio y de un tiempo

máximo de treinta minutos para su exposición, debiendo contestar

a cuantas preguntas formule el Tribunal.

Pianista acompañante de Danza:

Presentación de un programa elegido por el opositor en el que

estén incluidas, al menos, cuatro obras, de las cuales, al menos

una corresponderá a Danza Clásica y otra a Danza Española, todas

ellas publicadas. El opositor, que deberá aportar el bailarín,

interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa,

durante un tiempo, que en ningún caso será inferior a treinta

minutos.

Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del

programa presentado.

Análisis formal y estético de una obra o fragmento facilitado

por el Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo de una hora

para la preparación de este ejercicio y de un máximo de media

hora para su exposición, debiendo responder a cuantas preguntas

formule el Tribunal.

Repertorio vocal:

Presentación de un programa de concierto de al menos cuarenta

y cinco minutos de duración en el que se acompañe a un cantante,

obras entre las que se incluyan los siguientes géneros: Lied o

Canción de Concierto, Ópera y Oratorio. El opositor interpretará

las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa durante

un tiempo que en ningún caso será inferior a treinta minutos.

Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico de las obras

presentadas. El opositor aportará su cantante.

Lectura a primera vista de una obra o fragmento. El opositor

dispondrá de quince minutos de preparación.

Análisis formal, estético y didáctico de dicha obra, para lo que

dispondrá de un máximo de una hora de preparación y de un

tiempo máximo de media hora para su exposición debiendo

responder a cuantas preguntas formule el Tribunal.

ANEXO VI

Temarios de las especialidades

Temarios Código Especialidades

Parte A Parte B

002 Armonía y melodía acompañada......Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre)................"BOE" 28 de abril de 1994.

004 Canto................................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

005 Canto aplicado al Arte Dramático......Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

007 Clarinete.............................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

090 Clave................................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

010 Contrabajo...........................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

074 Dirección de escena...................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

075 Escenografía.........................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

020 Expresión corporal....................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

021 Fagot................................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

022 Figurinismo..........................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

024 Flauta de Pico........................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

023 Flauta travesera......................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

026 Guitarra..............................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

029 Historia, Cultura y Arte................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

030 Historia, Literatura Dramática.........Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

035 Iniciación musical.....................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

036 Interpretación........................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

042 Oboe................................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

044 Ortofonía y dicción...................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

045 Percusión............................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

046 Piano................................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

065 Pianista acompañante (Danza).........Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

089 Repertorio vocal......................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

052 Saxofón..............................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

055 Trombón.............................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

057 Trompa..............................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

058 Trompeta............................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

059 Tuba................................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

060 Viola................................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

061 Violín................................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

063 Violoncello...........................Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de diciembre).................."BOE" 28 de abril de 1994.

ANEXO VII

Códigos de provincias

Código Denominación Código Denominación

02 Albacete......... 33 Asturias.

05 Ávila............ 34 Palencia.

06 Badajoz.......... 37 Salamanca.

10 Cáceres.......... 40 Segovia.

13 Ciudad Real...... 42 Soria.

24 León............. 28 Madrid.

30 Murcia........... 52 Melilla.

ANEXO VIII (1)

Petición de provincias para la realización de la fase

de prácticas

Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de..............

Petición de provincias para la realización de la fase de prácticas.

Primer apellido.............,segundo apellido.............,

nombre................................,documento nacional de

identidad....................,especialidad....................

Comunidad Autónoma.................................

Sistema por el que participa

(Táchese el apartado que corresponda)

A) Acceso libre

B) Reserva de minusvalía

C) Acceso a Cuerpos del mismo grupo

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.10.C), de

la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de.................,

realizada por Orden de................................("Boletín

Oficial del Estado"....................................).

SOLICITA: Ser destinado a las provincias de la mencionada

Comunidad Autónoma, para la realización de la fase de prácticas,

según el siguiente "Orden de preferencia" (2).

Orden Provincia Código

1 ............................. ....................

2 ............................. ....................

3 ............................. ....................

4 ............................. ....................

5 ............................. ....................

6 ............................. ....................

7 ............................. ....................

8 ............................. ....................

9 ............................. ....................

................... a ............ de ................... de 199........

Firmado

(1) Este anexo debe cumplimentarse únicamente por los aspirantes a plazas en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales (Castilla y León, Castilla-La Mancha

y Extremadura). (2) Sólo se incluirán provincias de la Comunidad Autónoma a la que se aspira

en las que, según el anexo III, se han anunciado plazas de la especialidad de que se trate.

ANEXO IX

Don ..................., condomicilio en...................,

y con documento nacional de identidad número.................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de.............................., que no

ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

En ....................... a ....... de ....................... de 199......

(Firma)

ANEXO X (1)

Solicitud de inclusión y petición de providencia en las listas

de aspirantes al desempeño de interinidades, en caso de no

superar el proceso selectivo

Primer apellido.............,segundo apellido.............,

nombre................................,documento nacional de

identidad...............,domicilio: Calle/plaza...............,

número....................localidad....................,provincia........................ CP ........................

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.8 de la

convocatoria para ingreso en el Cuerpo de......................,

realizada por Orden de..................("Boletín Oficial del

Estado"..............................).

Solicita: Ser incluido en las listas de aspirantes al desempeño

de interinidades, curso 1999/2000, en el Cuerpo de............,

especialidad................., de laprovincia que a continuación

se indica:

Provincia (3) Código (2)

En ....................... a ....... de ....................... de 199......

(Firmado)

(1) Este anexo debe cumplimentarse por los aspirantes que deseen ser incluidos

en las listas de interinos, en el caso de no superar el proceso selectivo. (2) Los códigos de provincia que se precisa conocer son los que se especifican

en el anexo VII. (3) Únicamente se consignará una provincia.

ANEXO XII

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Especialidades Titulaciones para impartir la especialidad

Armonía y melodía

acompañada.

1. Profesor Superior de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación del Plan regulado

conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.

2. Profesor de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación del Plan regulado conforme al

Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.

Canto. 1. Título de Profesor Superior de Canto del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10

de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.

2. Título de Profesor de Canto del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre,

o equivalentes de planes anteriores.

3. Diploma de Solista Especializado de la Escuela Superior de Canto, más titulación que habilite para

la docencia.

4. Diploma de Cantante de Ópera y Concierto de la Escuela Superior de Canto, más titulación que

habilite para la docencia.

Canto aplicado al Arte

Dramático.

1. Título de Profesor Superior de Canto del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10

de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.

2. Título de Profesor de Canto del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre,

o equivalentes de planes anteriores.

3. Diploma de Solista Especializado de la Escuela Superior de Canto, más titulación que habilite para

la docencia.

4. Diploma de Cantante de Ópera y Concierto de la Escuela Superior de Canto, más titulación que

habilite para la docencia.

Dirección de escena. 1. Título Superior de Arte Dramático (especialidad en Dirección de Escena y Dramaturgia).

2. Título Superior de Arte Dramático, o equivalentes según el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo,

más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de la dirección escénica.

3. Estudios oficiales de Declamación o de Arte Dramático, de al menos tres años de duración en

Conservatorios Superiores o Profesionales de Música y Declamación o en Escuelas Superiores de Arte

Dramático, más la credencial oportuna de reconocimieto de su validez oficial académica y profesional,

expedida por el Ministerio de Educación y Cultura (o justificación de la solicitud de dicha credencial),

más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de la dirección escénica.

Escenografía. 1. Título Superior de Arte Dramático (especialidad en Escenografía).

2. Título Superior de Arte Dramático, o equivalentes según el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo,

más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de la escenografía.

3. Estudios oficiales de Declamación o de Arte Dramático, de al menos tres años de duración en

Conservatorios Superiores o Profesionales de Música y Declamación o en Escuelas Superiores de Arte

Dramático, más la credencial oportuna de reconocimiento de su validez oficial académica y profesional,

expedida por el Ministerio de Educación y Cultura (o justificación de la solicitud de dicha credencial),

más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de la escenografía.

Especialidades

instrumentales.

1. Título de Profesor Superior de la especialidad instrumental correspondiente del Plan regulado conforme

al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.

2. Título de Profesor de la especialidad instrumental correspondiente del Plan regulado conforme al

Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.

Expresión Corporal. 1. Título Superior de Arte Dramático (especialidad en Interpretación).

2. Título Superior de Arte Dramático, o equivalentes según el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo,

más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de la expresión corporal.

3. Estudios oficiales de Declamación o de Arte Dramático, de al menos tres años de duración en

Conservatorios Superiores o Profesionales de Música y Declamación o en Escuelas Superiores de Arte

Dramático, más la credencial oportuna de reconocimiento de su validez oficial académica y profesional,

expedida por el Ministerio de Educación y Cultura (o justificación de la solicitud de dicha credencial),

más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de la expresión corporal.

Figurinismo. 1. Título Superior de Arte Dramático (especialidad en Escenografía).

2. Título Superior de Arte Dramático, o equivalentes según el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo,

más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo del figurinismo y la

indumentaria.

3. Estudios oficiales de Declamación o de Arte Dramático, de al menos tres años de duración en

Conservatorios Superiores o Profesionales de Música y Declamación o en Escuelas Superiores de Arte

Dramático, más la credencial oportuna de reconocimiento de su validez oficial académica y profesional,

expedida por el Ministerio de Educación y Cultura (o justificación de la solicitud de dicha credencial),

más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo del figurismo y la

indumentaria.

Historia de la Cultura y del

Arte.

1. Licenciado en Geografía e Historia (especialidad: Historia del Arte).

Especialidades Titulaciones para impartir la especialidad

Historia de la Literatura

Dramática.

1. Título Superior de Arte Dramático (especialidad en Dirección de Escena y Dramaturgia).

2. Título Superior de Arte Dramático, o equivalentes según el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo,

más acreditación de formación específica en el campo de la historia de la literatura dramática.

3. Estudios oficiales de Declamación o de Arte Dramático, de al menos tres años de duración en

Conservatorios Superiores o Profesionales de Música y Declamación o en Escuelas Superiores de Arte

Dramático, más la credencial oportuna de reconocimiento de su validez oficial académica y profesional,

expedida por el Ministerio de Educación y Cultura (o justificación de la solicitud de dicha credencial),

más acreditación de formación específica en el campo de la historia de la literatura dramática.

4. Licenciado en Literatura o en Filología Hispánica.

Iniciación Musical. 1. Profesor Superior de Pedagogía Musical del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10

de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.

2. Profesor Superior de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento del Plan regulado

conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.

3. Profesor de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento del Plan regulado conforme

al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.

Interpretación. 1. Título Superior de Arte Dramático (especialidad en Interpretación).

2. Título Superior de Arte Dramática o equivalente según el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo,

más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de la interpretación.

3. Estudios oficiales de Declamación o de Arte Dramático de, al menos, tres años de duración en

Conservatorios Superiores o Profesionales de Música y Declamación o en Escuelas Superiores de

Arte Dramático, más la credencial oportuna de reconocimiento de su validez oficial académica y

profesional, expedida por el Ministerio de Educación y Cultura, o justificación de la solicitud de

dicha credencial, más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de

la interpretación.

Ortofonía y Dicción. 1. Título Superior de Arte Dramático (especialidad en Interpretación).

2. Título Superior de Arte Dramático, o equivalente según el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo,

más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de la ortofonía y dicción.

3. Estudios oficiales de Declamación o de Arte Dramático de, al menos, tres años de duración en

Conservatorios Superiores o Profesionales de Música y Declamación o en Escuelas Superiores de

Arte Dramático, más la credencial oportuna de reconocimiento de su validez oficial académica y

profesional, expedida por el Ministerio de Educación y Cultura (o justificación de la solicitud de

dicha credencial), más acreditación de experiencia y/o de formación especializada en el campo de

la ortofonía y dicción.

Pianista Acompañante de

Danza.

1. Título de Profesor Superior de Piano regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre,

o equivalentes de planes anteriores.

2. Título de Profesor de Piano, regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o

equivalente de planes anteriores.

Repertorio Vocal. 1. Título de Profesor Superior de Piano regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre,

o equivalentes de planes anteriores.

2. Título de Profesor de Piano regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o

equivalentes.

Anexo XI (ver imagen página 41418)

Baremo anexo I (ver imagen página 41419)

Baremo anexo II (ver imágenes páginas 41420 a 41421)

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