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Documento BOE-A-1998-28780

Resolución de 23 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, Especialidad de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1998, páginas 41569 a 41576 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-28780

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 65/1997,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de

Ministros aprobó la oferta de empleo público para 1998, por Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 28). En dicha oferta se autoriza la convocatoria de 20 plazas

para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática

de la Administración del Estado, Especialidad de Administración

Tributaria, con el fin de atender a las necesidades de personal

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, el artículo 103.4, apartado segundo, de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó

la Especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo de Gestión

de Sistemas e Informática, quedando éste adscrito a la Agencia

Tributaria. Del mismo modo, el apartado cuarto del mencionado

artículo, reconocía la competencia de la Agencia Tributaria para

elaborar, convocar y resolver las convocatorias de los cuerpos

adscritos a la misma.

Al amparo de lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento

de lo establecido por el Real Decreto 493/1998, por el que se

aprueba la oferta de empleo público, y previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública, la Agencia Estatal

de Administración Tributaria acuerda convocar pruebas selectivas

para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática

de la Administración del Estado, Especialidad de Administración

Tributaria, código 1177, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas por

el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a 10 plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 10 plazas.

1.1.3 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por personas, que reuniendo las restantes

condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas,

presenten minusvalías con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional

decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende

a una plaza y se aplica al sistema general de acceso libre.

En el supuesto de que esta plaza no se cubra, se acumulará

al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir

los puestos vacantes sobre los aspirantes que no procedan de

ese turno.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas de ingreso citados.

1.1.7 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a

los requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos

y Escalas de la Administración del Estado, establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 3); la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 28), además de lo dispuesto en las bases de esta

convocatoria.

1.3 Para los aspirantes que participen, por el turno de

promoción interna, el proceso selectivo completo constará de las

siguientes fases: Fase de concurso, fase de oposición y fase de

curso selectivo, con los méritos, pruebas y valoraciones que se

detallan en la base 7 de esta convocatoria. En ningún caso, la

puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para

superar los ejercicios de la fase de oposición.

Para los aspirantes que participen en las pruebas, por el sistema

general de acceso libre, el proceso selectivo completo constará

de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de curso selectivo,

con las pruebas, valoraciones y materias que se detallan en la

base 7 de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas

correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo I

de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

Para ello se aplicará lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta

convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de febrero de 1999 y tendrá

lugar el mismo día y hora que el de las pruebas selectivas

convocadas al amparo del artículo 9.2 del Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo, para el ingreso en este Cuerpo por el sistema

general de acceso libre para cubrir nueve plazas desempeñadas

por personal interino. La duración máxima de la fase de oposición

será de nueve meses, contados a partir del día de celebración

del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán

nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en la base 7.4 de esta convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo

realizarlo la primera vez en que dicho curso tenga lugar y una

vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación

obtenida.

Quienes no superasen el curso selectivo, perderán el derecho

a nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico u otro título equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Aquellos aspirantes que concurran a estas plazas por el

turno de promoción interna deberán pertenecer a alguno de los

Cuerpos o Escalas del grupo C el día de publicación de la presente

convocatoria y tener una antigüedad de al menos dos años en

el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, estar incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1),

y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria, deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo, en cuyo ángulo

superior derecho figura "modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de

Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que participen por el turno de promoción

interna, deberán acompañar la instancia con la certificación expedida

por los responsables de personal en el ámbito territorial

correspondiente donde presten o hayan prestado sus servicios,

empleando el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en

el que, entre otros extremos, se contenga mención expresa de

la antigüedad, el grado personal consolidado y formalizado, el

nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de

trabajo que desempeñen, todo ello referido a la fecha de

publicación de la presente convocatoria.

3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán en

general las instrucciones para el interesado, teniendo en cuenta

las siguientes especificaciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda, AEAT". En el recuadro relativo

a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el

recuadro relativo a "Tasa por Derechos de Examen", en el espacio

destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá

cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -Gestión de Sistemas

e Informática-, el código 1177 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 16 de la instancia "Especialidad, área

o asignatura", se hará constar el área específica por la que se

opta (una de entre las cuatro propuestas), a efectos de realización

de las pruebas de la fase de oposición, según las áreas detalladas

en el anexo 1.1 de esta convocatoria.

3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

L: Acceso libre.

G: Promoción interna (sólo los funcionarios pertenecientes al

Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática).

R: Promoción interna, en los restantes casos.

3.2.5 En el recuadro 18, se harán constar las siglas AEAT

"Código TB".

3.2.6 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia

en el recuadro número 20.

3.2.8 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro

número 22 de la solicitud.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o

en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma de acceso,

y en el apartado B), y sólo para los aspirantes que participen

por el turno de promoción interna, el Cuerpo o Escala de origen.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración delmodelo se hará en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar

desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá

al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Tributaria El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos del examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la

sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco

Exterior de España, a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,

Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas

Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los

importes correspondientes a la tasa por derechos de examen son

los que se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 3.000 pesetas para los aspirantes que participen en las

pruebas selectivas mediante sistema general de acceso libre.

Los aspirantes que participen en el proceso por el turno de

promoción interna abonarán el 50 por 100 de los derechos de

examen, es decir, 1.500 pesetas.

Los aspirantes que acrediten en su solicitud padecer una

minusvalía de grado igual o superior al 33 por 100, estarán exentos

del pago de la tasa por derechos de examen. A tal efecto, será

preciso adjuntar a la instancia, fotocopia compulsada de la

certificación de minusvalía de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente. Las personas que no abonen los

derechos de examen, y que no acrediten su condición de minusválidos

de la forma indicada en el párrafo anterior, serán excluidas del

proceso selectivo.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación

en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes

admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos, con

indicación de la causa de exclusión, y se determinará el lugar y la

fecha de comienzo de realización del primer ejercicio.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios

Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, y en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de

Estudios Fiscales, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno de las Comunidades Autónomas En la lista deberán constar

los apellidos, nombre y número del documento nacional de

identidad.

4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en

tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la

publicación de la Resolución, ante la Audiencia Nacional, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cumpliendo con el

trámite de comunicación preceptiva previa, que establece el artículo

110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurro en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y

para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y

de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará la sesión de

constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo

máximo de treinta días a partir de su designación.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en

la forma prevista en la base 3.2.8, las adaptaciones posibles en

tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado de

Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, número 26, 28020

Madrid, teléfono 91 583 10 18. El Tribunal dispondrá que en

esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal,

atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas

pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado

las pruebas selectivas o fase de oposición a un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que

se hace público el resultado del sorteo de 3 de abril, al que se

refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identificación.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde

se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9 de esta convocatoria, asimismo, si el

Tribunal lo estima oportuno y con el objeto de facilitar su

divulgación, podrán utilizarse cualesquiera otros medios que se

consideren necesarios.

La publicación de los anuncios deberá producirse con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación de las mismas.

Cuando se trate de la misma prueba, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del

Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con

doce horas al menos de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

las pruebas selectivas.

Contra la Resolución que declare la exclusión definitiva, el

interesado podrá interponer, previa comunicación al órgano que la

dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el

órgano jurisdiccional al que se refiere la base 4.3.

7. Proceso de selección y valoración

7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:

a) Concurso: Tan sólo para los funcionarios que participen

por el turno de promoción interna.

b) Oposición.

c) Curso selectivo.

7.2 Fase de concurso: Esta fase se considerará tan sólo para

los funcionarios que participen en el proceso selectivo por el turno

de promoción interna y se valorará la antigüedad, el grado

personal-consolidado y el trabajo desarrollado según el nivel de puesto

de trabajo que el candidato desempeñe. Todos los méritos serán

referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se valorarán por el Tribunal

conforme a lo establecido en la presente base.

7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos

prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al

amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por

cada año completo de servicio, una puntuación de un punto hasta

un máximo de 28 puntos.

7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal

que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta Grado 14: 12 puntos.

Grados 15 y 16: 13 puntos.

Grados 17 y 18: 14 puntos.

Grados 19 y 20: 15 puntos.

Grados 21, 22 o superior: 16 puntos.

7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

en la Administración General del Estado, el día de publicación

de la presente convocatoria se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 14: 14 puntos.

Nivel 15: 15 puntos.

Nivel 16: 16 puntos.

Nivel 17: 17 puntos.

Nivel 18: 18 puntos.

Nivel 19: 19 puntos.

Nivel 20: 20 puntos.

Nivel 21, 22 o superior: 21 puntos.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.

7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario

haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima

de 30 puntos.

A tal efecto, se publicará en los tablones de anuncios de los

Servicios Centrales y en las Delegaciones de la Agencia Tributaria,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas y en la Escuela de la Hacienda Pública del

Instituto de Estudios Fiscales, la relación provisional de aspirantes

que han superado la fase de concurso, haciendo constar los

apellidos, nombre, documento nacional de identidad y puntuaciones

obtenidas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional

de méritos en la fase de concurso.

La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase

de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los

organismos mencionados anteriormente, con al menos cinco días de

antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de

oposición.

7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se

acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar

la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser

aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada

por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos

eliminatorios.

7.3.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 100 preguntas sobre la materia correspondiente

al área específica elegida por el aspirante, de las contenidas en

el programa de áreas específicas que se detallan en el anexo 1.1

de esta convocatoria.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes

marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de

examen.

Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática estarán exentos de la realización de este

ejercicio.

7.3.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes, a realizar

en una única sesión:

a) La primera parte, que será de naturaleza práctica, consistirá

en la resolución por escrito, durante un período máximo de cuatro

horas, de un supuesto práctico que se corresponderá con la materia

correspondiente al área especifica que haya elegido el aspirante,

de las detalladas en el anexo 1.1.

Los aspirantes serán convocados para la lectura del supuesto

práctico. Una vez leído, el Tribunal procederá a realizar cuantas

preguntas considere necesarias, durante un período máximo de

veinte minutos.

En esta parte, el Tribunal valorará la calidad técnica de la

solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la

capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

b) La segunda parte consistirá en contestar un cuestionario

compuesto por 50 preguntas, que versarán sobre el temario de

Administración Tributaría que figura como anexo 1.2 a la presente

convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo

sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las

contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

treinta minutos.

7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:

Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se

realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará como apto o no apto.

b) Segundo ejercicio:

Primera parte: Se calificará de cero a 30 puntos.

Segunda parte: Se calificará de cero a 10 puntos.

Para superar este segundo ejercicio es necesario obtener, al

menos, 20 puntos entre las dos pruebas, no pudiendo tener cero

en ninguna de ellas.

7.4 Curso selectivo: Los aspirantes aprobados realizarán un

curso selectivo en la Escuela de Hacienda Pública del Instituto

de Estudios Fiscales, de una duración máxima de dos meses

lectivos. Las materias a desarrollar en el mismo se referirán a

organización, sistemas y aplicaciones informáticas, así como aquellas

otras materias relacionadas con la Administración Tributaria.

Durante el mismo podrán realizarse períodos de prácticas en

dependencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El plazo máximo para el comienzo del citado curso será de

tres meses, a partir de la publicación de la lista de aspirantes

que hayan superado la fase de oposición, al que se refiere la base

8.2 de esta convocatoria.

La valoración de este curso selectivo será de 30 puntos como

máximo por el conjunto global de asignaturas cursadas, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y

aprobar todas y cada una de las materias.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, en la

sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en el resto de

organismos mencionados en la base 4.1 de esta convocatoria, así como

en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones

independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema de

promoción interna como por el sistema general de acceso libre,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser

superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril).

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, especificando el número de

aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir

del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

de la resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,

éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

de Personal, calle San Enrique, número 26, 28020 Madrid,

teléfono 91 583 70 00:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva

a discapacitados, deberán acreditar tal condición, mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, en el supuesto de que no la hubiera aportado

con la solicitud.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan para

acreditar tal condición, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas; igualmente, el personal laboral y los

funcionarios interinos, de conformidad con los dispuesto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Previa oferta de los destinos, la petición de los mismos

por parte de los aspirantes aprobados se realizará una vez

finalizado el proceso selectivo, atendiendo a las puntuaciones finales

obtenidas. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes

consideraciones:

9.4.1 Para los aspirantes que participen por el turno de

promoción interna, la puntuación final será la resultante de sumar

las puntuaciones parciales obtenidas, en la fase de

concurso-oposición y curso selectivo. Para los aspirantes que hayan tomado

parte en el proceso, por el sistema general de acceso libre, la

puntuación final será la resultante de la suma de las puntuaciones

parciales obtenidas en las fases de oposición y de curso selectivo.

9.4.2 En caso de empate entre los aspirantes, éste se dirimirá

atendiendo a la puntuación parcial obtenida en el segundo ejercicio

de la fase de oposición. En caso de que el empate persistiera,

la puntuación determinante será la obtenida en la primera parte

del segundo ejercicio de la fase de oposición.

9.5 Quienes hubieran superado el proceso selectivo, cuyo

número no podrá exceder en ningún caso del número de plazas

ofertadas, serán nombrados, a propuesta del Director general de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera, mediante Resolución del Secretario de Estado de

Administración Pública.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

y en colaboración con los centros competentes, en cada caso,

de formación de funcionarios, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de noviembre de 1998.-El Director general, José

Aurelio García Martín.

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Temario

A NEXO 1.1 Á REAS ESPECÍFICAS

Análisis de aplicaciones

1. Concepto de ciclo de vida y fases.

2. Análisis de requerimientos.

3. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.

4. Análisis de procesos: Descomposición funcional.

5. Análisis de procesos: Diagrama de flujo de datos.

6. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y

normalización.

7. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular

y de la interfase de usuario.

8. Diseño de funciones: Especificación de módulos y

cuadernos de carga.

9. Diseño de un plan de pruebas del sistema.

10. Planificación del control de calidad. Plan general de

garantía de calidad.

11. Diccionario de datos. Funcionalidad.

12. Uso de generadores de código y herramientas de 4. a

generación en las fases de diseño e implementación.

13. Construcción de prototipos.

14. Conceptos fundamentales de bases de datos.

15. Lenguajes de manipulación de datos.

16. Actualizaciones y transacciones en el entorno de bases

de datos.

17. Diseño físico de bases de datos.

18. Introducción a la metodología métrica 2.

19. Conceptos básicos de orientación a objetos.

20. Conceptos básicos de cliente servidor.

Gestión de Sistemas

1. Conceptos sobre el "hardware", de grandes sistemas.

2. Política de mantenimiento de equipos "hardware".

3. Mantenimiento de la infraestructura física del CPD.

Requerimientos del CPD. Equipos eléctricos.

4. Conceptos básicos de sistemas operativos.

5. Monitorización del uso del sistema operativo.

6. Conceptos de sistemas de teleproceso.

7. Conceptos de bases de datos.

8. Aplicación de modificaciones al sistema operativo y el

"software" de base.

9. Gestión de almacenamiento en disco.

10. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.

11. Gestión de la migración de aplicaciones.

12. Política de salvaguarda/recuperación de la información.

Plan de contingencias de una instalación.

13. Conceptos fundamentales del "hardware y software", de

comunicaciones.

14. Estadísticas de ocupación. Costes.

15. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.

16. Actualización del "software" en un entorno distribuido.

17. Seguridad perimetral. Control de acceso físico al CPD

y/o periféricos.

18. Niveles de seguridad y acceso. El Libro Naranja y la Ley

de Protección de Datos.

19. Criptografía.

20. Distribución, control y mantenimiento de la

documentación.

Producción Informática

1. Organización del centro de proceso de datos.

2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de

Producción de Informática.

3. Criterios de presupuestación y control del coste de un

proyecto.

4. Reutilización de "software" y generación de código.

5. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.

Criterios de decisión.

6. Componentes fundamentales del "hardware". De una

instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.

7. Conceptos básicos de sistemas operativos.

8. Conceptos de gestores de "spool". Gestión de salidas de

los procesos.

9. Planificación física de un centro de proceso de datos.

10. Seguridad física y lógica de un CPD.

11. Políticas de salvaguarda/recuperación de la inforniación.

12. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).

13. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.

14. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.

15. Control de incidencias en el sistema.

16. Control de las aplicaciones y rendimientos en entornos

de teleproceso.

17. Herramientas de ayuda a la producción informática

(gestores de consola, de "spool", de cadenas).

18. Dimensionamiento de equipos.

19. Sistemas de preexplotación y control de calidad.

20. Conceptos básicos de redes de comunicación: Topologías

y "hardware" de redes.

Gestión y Control de Redes de Comunicaciones Usuarios

1. Conceptos de redes de comunicación.

2. Estandarización de redes. Modelo OSI.

3. Nivel físico: "Hardware" para la transmisión de datos.

4. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y

tipologías.

5. Nivel de red: Principios de interconexión.

6. Transporte de paquetes de información.

7. Gestión de sesiones de comunicación.

8. Nivel de presentación: Representación de datos y

criptografía.

9. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.

10. Introducción a la administración lógica de redes.

11. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.

12. Conceptos fundamentales de la arquitectura de redes

SNA.

13. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios

que proveen. Administración de redes de área local. Gestión de

datos y usuario.

14. Administración de redes de área local. Monitorización y

control de tráfico.

15. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.

16. Técnicas criptográficas.

17. Principios de conectividad entre "Mainframes" y redes de

área local.

18. Introducción a los protocolos de las redes públicas de

datos (X25, RDSI, "Frame Relay").

19. Protocolos de comunicación a través de "modem".

Configuración y control de "modem".

20. Redes Intranet y extranet. Concepto, estructura y

características. Su implantación en las organizaciones.

A NEXO 1.2 A DMINISTRACIÓN T RIBUTARIA

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Creación, funciones y objetivos. Organización central: Los

Departamentos y órganos directivos. Organización territorial. El

Departamento de Informática Tributaría.

2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido del derecho

tributario y presupuestario.

3. La Ley General Tributaria: Estructura y Principios

Generales.

4. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:

Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.

Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.

5. Elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos

pasivos. Responsables. Retención y repercusión. Capacidad de obrar.

Representación.

6. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración

tributaria. Comprobación, investigación y obtención de información.

La recaudación de los tributos.

7. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Naturaleza. Objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible.

Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del

impuesto. Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta.

Tributación individual y conjunta.

8. Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza.

Hecho imponible Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.

9. Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza.

Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto

pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes

especiales.

10. Los impuestos especiales. Normas comunes a los

impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las

Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre

las labores del Tabaco. Impuesto especial sobre determinados

medios de transporte.

ANEXO II

Tribunal titular:

Presidente: Don Matías Ibáñez Morales, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales: Doña Mercedes Casado Peraleda, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado; don Ignacio Martín Ibáñez, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado, y don Pedro González Calderón, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

Secretaria: Doña Mercedes Ramos Argote, de la Escala de

Gestión de Empleo del INEM.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Ángel Torrano Pujante, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales: Doña Cristina Palao Pinilla, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado; don Pablo Galindo Gutiérrez, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública, y don Alberto Romero Martín, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Secretaria: Doña Mercedes de Benito Revillas, de la Escala

de Gestión de Empleo del INEM.

ANEXO III

Don ........................................................,

con domicilio en...............................................

y documento nacional de identidad número.....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo, que no ha sido separado del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En .................., a ...... de .................. de199...

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