La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1998, establece, en su artículo 19, apartado
primero, que las Administraciones Públicas podrán convocar
puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas
en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas,
se encuentren desempeñados interina y temporalmente. En este
sentido, el artículo 9.2 del Real Decreto 493/1998, de 27 de
marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para
1998, prevé la convocatoria de procesos selectivos de
consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y
permanente, a través de convocatorias realizadas al efecto o en el marco
de los correspondientes planes de empleo.
Del mismo modo, el artículo 3.6 de la Resolución de 19 de
febrero, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
por la que se aprueba el plan de empleo operativo de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria para el área de I, Informática
Tributaria, prevé la consolidación de empleo temporal del personal
funcionario interino, para acceso a la especialidad de
Administración Tributaria del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática
de la Administración del Estado, a través de las respectivas
convocatorias de pruebas selectivas que se aprueben al efecto.
Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó en
su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo en relación
con los procesos de consolidación de empleo temporal:
"Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del
Estado que, habiendo superado un proceso selectivo
correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de
consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza
obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente."
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 104.2 de
la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado,
aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los funcionarios
interinos que desempeñen los puestos de trabajo ofertados en la
presente convocatoria, cesarán en los mismos una vez que sean
ocupado por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión
de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
En su virtud, esta Dirección General, al amparo del mencionado
plan de empleo, y en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por
el apartado segundo, número 7, de la Resolución de 28 de febrero
de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), por la que se delegan
competencias del Presidente de la Agencia, en el Director general
de la misma, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la
Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria,
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas,
en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la
Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria,
código 1177, en el marco del proceso de consolidación de empleo
temporal, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, mediante el sistema de concurso-oposición libre.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por personas, que reuniendo las restantes condiciones
de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a una plaza.
En el supuesto de que esta plaza no se cubra, se acumulará a
las generales.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de
3 de agosto); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991
("Boletín Oficial del Estado" del 28 de diciembre); el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de
10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del
Estado, la Resolución de 19 de febrero de 1996 por la que se aprueba
el plan de empleo operativo de la Agencia Tributaria para el Área
de Informática Tributaria y lo dispuesto en las bases de esta
convocatoria.
1.4 El proceso selectivo completo constará de las siguientes
fases: Fase de oposición, fase de concurso y fase de curso selectivo,
con las pruebas, valoraciones y materias que se detallan en la
base 7 de esta convocatoria.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas
correspondientes a la fase de oposición es el que figura en los
anexosIyIIdeesta convocatoria.
1.6 Los aspirantes que en el momento de superar el proceso
selectivo se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en
la Agencia Tributaria podrán seguir ocupando el citado puesto,
con independencia de la calificación final obtenida.
1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de febrero y tendrá lugar
el mismo día y hora que el de las pruebas selectivas para el ingreso
en este Cuerpo por el sistema de promoción interna y general
de acceso libre, convocadas al amparo del Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1998. La duración máxima de la fase de oposición será de
nueve meses, contados a partir del día de celebración del primer
ejercicio.
1.8 Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en la base 7.4 de esta convocatoria.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo
realizarlo la primera vez en que dicho curso tenga lugar y una
vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación
obtenida.
Quienes no superasen inicialmente el curso selectivo, perderán
el derecho a nombramiento como funcionarios de carrera, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.9 En ningún caso, se podrá declarar superado el proceso
selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta en este sentido será nula de pleno
derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Ingeniero técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto técnico
o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y
Escalas de la Administración del Estado, establece el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios
de nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria, deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo, en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública y en la sede central del Instituto de
Estudios Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Mediante fotocopia compulsada, se acompañarán a la solicitud
los documentos justificativos de los méritos a valorar en la fase
de concurso, de acuerdo con lo estipulado en la base 7.3 de esta
convocatoria.
3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, deberán tenerse
en cuenta las siguientes instrucciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda. AEAT". En el recuadro relativo
a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el
recuadro relativo a "Tasa por derechos de examen", en el espacio
destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 deberá cumplimentarse, junto con
la denominación del Cuerpo -Gestión de Sistemas e Informática-,
el código 1177 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura",
se hará constar el área específica por la que se opta, a efectos
de realización de las pruebas de la fase de oposición, según las
áreas específicas que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.
3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, todos
los aspirantes deberán hacer constar la letra "L". Acceso libre.
3.2.5 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad
convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.
3.2.6 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia
en el recuadro número 20.
3.2.8 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal
circunstancia, marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro
número 22 de la solicitud.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o
en condiciones de obtener. Los aspirantes que se encuentren
desempeñando un puesto de trabajo en la Agencia Tributaria,
utilizarán el recuadro 25 B) de la solicitud para consignar la
denominación de dicho puesto.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración del modelo-, se hará en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a
contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de
esta convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá
al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala
en la siguiente base 3.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a
dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los
derechos del examen, mediante el oportuno ingreso del importe
correspondiente en la cuenta corriente número
0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle
Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España
a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de
Administración Tributaria, ingresos, tasas oposiciones extranjero". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes
a la tasa por derechos de examen son los que se establecen en
la base siguiente de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 3.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes
con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas
selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos,
así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de
las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de
comienzo de realización del primer ejercicio.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios
Centrales, en las Delegaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de
Estudios Fiscales, en las Delegaciones del Gobierno, en las
Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno. En la lista
deberán constar los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad.
4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de participación en las pruebas.
Contra dicha Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a
contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna, de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el articulo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará la sesión de
constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de
treinta días, a partir de su designación y mínimo de diez días
antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en
la forma prevista en la base 3.2.8, las adaptaciones posibles en
tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública u otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020, de
Madrid, teléfono 91 583 70 00. El Tribunal dispondrá que en
esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal,
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas
pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado
la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que
se hace público el resultado del sorteo de 3 de abril, al que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identificación.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde
se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9 y cualesquiera otros medios si se juzgara
conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de la misma.
Cuando de se trate de la misma prueba, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede
del Tribunal, y por cualquier otro medio si se estimase oportuno,
con doce horas al menos de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas.
Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, el
interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la
notificación, ante el órgano jurisdiccional al que se refiere la
base 4.3.
7. Proceso selectivo y valoración
7.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
concurso-oposición libre, y constará de las fases siguientes:
a) Oposición.
b) Concurso.
c) Curso selectivo.
La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
7.2 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada
por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos
eliminatorios.
7.2.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 100 preguntas sobre la materia correspondiente
al área específica elegida por el aspirante, de las contenidas en
el programa de áreas específicas que se detallan en el anexo I
de esta convocatoria.
La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes
marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de
examen.
7.2.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes, que se
realizarán en una única sesión:
a) La primera parte consistirá en la resolución por escrito,
durante un período máximo de cuatro horas, de un supuesto
práctico que se corresponderá con la materia correspondiente al área
específica que haya elegido el aspirante, de las detalladas en el
anexo I.
Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para la lectura
del supuesto práctico. Una vez leído, el Tribunal procederá a
realizar cuantas preguntas considere necesarias, durante un período
máximo de veinte minutos.
En esta parte. el Tribunal valorará la calidad técnica de la
solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la
capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.
b) La segunda parte consistirá en contestar un cuestionario
compuesto por 50 preguntas, que versarán sobre el temario de
Administración Tributaria que figura como anexo II a la presente
convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo
sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las
contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
treinta minutos.
7.2.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:
Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se
realizará de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 35 puntos, siendo
necesario para superar el mismo obtener una calificación mínima
de 18 puntos.
b) Segundo ejercicio:
Primera parte: Se calificará de cero a 50 puntos.
Segunda parte: Se calificará de cero a 15 puntos.
Para superar este segundo ejercicio es necesario obtener, al
menos, 33 puntos entre las dos pruebas, no pudiendo tener cero
puntos en ninguna de ellas.
7.3 Fase de concurso: En esta fase que sólo se aplicará a
quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta
un máximo de 45 puntos los siguientes méritos, referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7.3.1 Los servicios efectivos prestados, como funcionario
interino del Cuerpo de Gestión de Sistema e Informática, en
puestos de trabajo de la Agencia Tributaria, asignándose los puntos
de la siguiente manera:
Un año: 8 puntos.
Dos años: 16 puntos.
Tres años: 24 puntos.
Cuatro años: 32 puntos.
Cinco años o más: 40 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la
fase de concurso, únicamente se realizará si el aspirante tiene
la condición de funcionario interino en el ámbito de la Agencia
Tributaria, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes o
hubiere ostentado la misma en los cinco años inmediatamente
anteriores a dicha fecha. Para el cómputo de los servicios prestados
tan sólo se tendrán en cuenta los años completos de servicio.
7.3.2 Además, se asignarán cinco puntos a aquellos
aspirantes que en el momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes se hallen en posesión o en condiciones de obtener
un título de grado superior.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio. No se valorarán méritos
que no hayan sido debidamente justificados en el tiempo y forma
establecidos en la base 3.1 de la presente convocatoria.
El Tribunal hará pública en el lugar de realización del último
ejercicio, en la sede del Tribunal, en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Tributaria,
así como en aquellos lugares que estime oportunos, las
calificaciones obtenidas en la fase de concurso. Desde este momento,
los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales para
comprobar que las puntuaciones obtenidas son las correctas, y
presentar en el caso de que no lo fueran, las pertinentes
reclamaciones.
La puntuación obtenida en esta fase tan sólo se considerará
a efectos de la puntuación final del proceso selectivo, cuando se
haya aprobado la fase de oposición. En ningún caso podrá
aplicarse para superar los ejercicios previstos en el apartado 7.2 de
esta convocatoria.
7.4 Curso selectivo: Los aspirantes aprobados serán
nombrados funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en
la base 1.8 de esta convocatoria, y realizarán un curso selectivo
en la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios
Fiscales, de una duración de una semana. Las materias a desarrollar
en el mismo se referirán a organización, sistemas y aplicaciones
informáticas, así como aquellas otras materias relacionadas con
la Administración Tributaria. Durante el mismo podrán realizarse
períodos de prácticas en dependencias de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
El plazo máximo para el comienzo del citado curso, será de
tres meses a partir de la publicación de la lista de aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, a que se refiere la base
8.2 de esta convocatoria.
La valoración de este curso selectivo será de 30 puntos como
máximo por el conjunto global de asignaturas cursadas, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y
aprobar todas y cada una de las materias.
7.5 La calificación final vendrá determinada por la suma de
las calificaciones parciales obtenidas en las fases de oposición,
concurso y curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio de la fase de oposición, caso de persistir éste, se dirimirá
por la puntuación obtenida en la primera parte del segundo
ejercicio.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración de la
última prueba, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9
y en el resto de organismos mencionados en la base 4.1 de esta
convocatoria, así como en aquellos otros lugares que estime
oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de
puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de
identidad.
El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser
superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 22.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, especificando las calificaciones
obtenidas en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir
del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,
éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, calle San Enrique, 26, Madrid 28020,
teléfono 91 583 70 00:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
D) De acuerdo con lo establecido en la base 1.6 de esta
convocatoria, aquellos aspirantes que en el momento de aprobar se
encuentren ocupando un puesto de trabajo en la Agencia
Tributaria, podrán ejercitar su derecho a permanecer en el puesto de
trabajo que vinieran desempeñando, mediante escrito dirigido a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan para
acreditar tal condición, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas, de conformidad con los dispuesto en el
Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de marzo). Igualmente, deberán hacerlo quienes
tengan la condición de personal laboral.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 Sin perjuicio de lo establecido en la base 1.6 de esta
convocatoria, la petición de los destinos por parte de los aspirantes
aprobados se realizará, previa oferta de los mismos, una vez
finalizado el proceso selectivo.
9.5 Quienes hubieran superado el proceso selectivo, cuyo
número no podrá exceder en ningún caso del número de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director general
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria funcionarios
de carrera, mediante Resolución del Secretario de Estado para
la Administración Pública.
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
En el caso de que alguno de los aprobados se encontrara
desempeñando ya un puesto de trabajo, en el área de informática
tributaria de la Agencia Tributaria, la toma de posesión se producirá
sin solución de continuidad, salvo en aquellos casos en que dicha
toma de posesión implique cambio de residencia, en cuyo caso
el plazo será de treinta días.
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la legislación reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 4 de diciembre de 1998.-El Director general, Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidentes de los Tribunales.
ANEXO I
Temario
Análisis de aplicaciones
1. Concepto de ciclo de vida y fases.
2. Análisis de requerimientos.
3. Análisis de datos: Modelo entidad / asociación.
4. Análisis de procesos: Descomposición funcional.
5. Análisis de procesos: Diagrama de flujo de datos.
6. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.
7. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y
de la interfase de usuario.
8. Diseño de funciones: Especificación de módulos y
cuadernos de carga.
9. Diseño de un plan de pruebas del sistema.
10. Planificación del control de calidad. Plan general de
garantía de calidad.
11. Diccionario de datos. Funcionalidad.
12. Uso de generadores de código y herramientas de 4. a
generación en las fases de diseño e implementación.
13. Construcción de prototipos.
14. Conceptos fundamentales de bases de datos.
15. Lenguajes de manipulación de datos.
16. Actualizaciones y transacciones en el entorno de bases
de datos.
17. Diseño físico de bases de datos.
18. Introducción a la metodología métrica 2.
19. Conceptos básicos de orientación a objetos.
20. Conceptos básicos de cliente servidor.
Gestión de sistemas
1. Conceptos sobre el hardware, de grandes sistemas.
2. Política de mantenimiento de equipos "hardware".
3. Mantenimiento de la infraestructura física del CPD.
Requerimientos del CPD. Equipos eléctricos.
4. Conceptos básicos de sistemas operativos.
5. Monitorización del uso del sistema operativo.
6. Conceptos de sistemas de teleproceso.
7. Conceptos de bases de datos.
8. Aplicación de modificaciones al sistema operativo y el
"software" de base.
9. Gestión de almacenamiento en disco.
10. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.
11. Gestión de la migración de aplicaciones.
12. Política de salvaguarda/recuperación de la información.
Plan de contingencias de una instalación.
13. Conceptos fundamentales del "hardware y software", de
comunicaciones.
14. Estadísticas de ocupación. Costes.
15. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.
16. Actualización del "software" en un entorno distribuido.
17. Seguridad perimetral. Control de acceso físico al CPD
y/o periféricos.
18. Niveles de seguridad y acceso. El Libro Naranja y la Ley
de Protección de Datos.
19. Criptografía.
20. Distribución, control y mantenimiento de la
documentación.
Producción Informática
1. Organización del centro de proceso de datos
2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de
Producción de Informática.
3. Criterios de presupuestación y control del coste de un
proyecto.
4. Reutilización de "software" y generación de código.
5. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.
Criterios de decisión.
6. Componentes fundamentales del "hardware". De una
instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.
7. Conceptos básicos de sistemas operativos.
8. Conceptos de gestores de "spool". Gestión de salidas de
los procesos.
9. Planificación física de un centro de proceso de datos.
10. Seguridad fisica y lógica de un CPD.
11. Políticas de salvaguarda/recuperación de la información.
12. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).
13. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.
14. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.
15. Control de incidencias en el sistema.
16. Control de las aplicaciones y rendimientos en entornos
de teleproceso.
17. Herramientas de ayuda a la producción informática
(gestores de consola, de "spool", de cadenas).
18. Dimensionamiento de equipos.
19. Sistemas de preexplotación y control de calidad.
20. Conceptos básicos de redes de comunicación: Topologías
y "hardware" de redes.
Gestión y control de redes de comunicaciones usuarios
1. Conceptos de redes de comunicación.
2. Estandarización de redes. Modelo OSI.
3. Nivel físico: "Hardware" para la transmisión de datos.
4. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.
5. Nivel de red: Principios de interconexión.
6. Transporte de paquetes de información.
7. Gestión de sesiones de comunicación.
8. Nivel de presentación: Representación de datos y
criptografía.
9. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.
10. Introducción a la administración lógica de redes.
11. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.
12. Conceptos fundamentales de la arquitectura de
redes SNA.
13. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios
que proveen. Administración de redes de área local. Gestión de
datos y usuario.
14. Administración de redes de área local. Monitorización y
control de tráfico.
15. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.
16. Técnicas criptográficas.
17. Principios de conectividad entre "Mainframes" y redes de
área local.
18. Introducción a los protocolos de las redes públicas de
datos (X25, RDSI, "Frame Relay").
19. Protocolos de comunicación a través de "modem".
Configuración y control de "modem".
20. Redes Intranet y extranet. Concepto, estructura y
características. Su implantación en las organizaciones.
ANEXO II
Administración Tributaria
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación
y naturaleza, funciones y objetivos. Organización central: Los
Departamentos y órganos directivos. Organización territorial. El
Departamento de Informática Tributaria.
2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La
Ley General Tributaria: Principios generales.
3. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:
Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.
Prescripción.
4. Sujetos Pasivos. Responsables. Retención y repercusión.
Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal.
5. Base imponible. Regímenes de determinación o estimación
de la base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota
y deuda tributaria. Extinción de la deuda tributaria.
6. Los procedimientos tributarios. Procedimiento de gestión.
Procedimiento de inspección. Procedimiento de recaudación.
7. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Naturaleza. Objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del
impuesto. Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta.
Tributación individual y conjunta.
8. Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza. Hecho
imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.
9. Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza.
Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto
pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes
especiales.
10. Los impuestos especiales. Normas comunes a los
impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las
Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre
las labores del Tabaco. Impuesto especial sobre determinados
medios de transporte.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don Fernando de Pablo Martín, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales: Doña Mercedes Martínez Fernández, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado; don Eduardo Arias Esquivel, de la Escala
Técnica Superior del INEM, a extinguir, y doña Victoria Sanz Ruiz,
del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
Secretario: Don Justo Martínez Millán, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Antonio Campillo González, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado.
Vocales: Don José Golbano García, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado; doña Lourdes Ríos Yoldi, del Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado, y doña Joaquina García Llamas,
del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
Secretaria: Doña Concepción López-Fando de Castro, de la
Escala Técnica Grado Medio OO.AA. del MAPA.
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en...............................................,
y documento nacional de identidad número........,declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del
Cuerpo que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
En .................., a .... de .................. de 199...
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid