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Documento BOE-A-1998-28782

Resolución de 4 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1998, páginas 41584 a 41590 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-28782

TEXTO ORIGINAL

La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1998, establece, en su artículo 19, apartado

primero, que las Administraciones Públicas podrán convocar

puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas

en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas,

se encuentren desempeñados interina y temporalmente. En este

sentido, el artículo 9.2 del Real Decreto 493/1998, de 27 de

marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para

1998, prevé la convocatoria de procesos selectivos de

consolidación de empleo temporal de naturaleza estructural y

permanente, a través de convocatorias realizadas al efecto o en el marco

de los correspondientes planes de empleo.

Del mismo modo, el artículo 3.6 de la Resolución de 19 de

febrero, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

por la que se aprueba el plan de empleo operativo de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria para el área de I, Informática

Tributaria, prevé la consolidación de empleo temporal del personal

funcionario interino, para acceso a la especialidad de

Administración Tributaria del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática

de la Administración del Estado, a través de las respectivas

convocatorias de pruebas selectivas que se aprueben al efecto.

Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó en

su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo en relación

con los procesos de consolidación de empleo temporal:

"Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del

Estado que, habiendo superado un proceso selectivo

correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los procesos de

consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza

obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente."

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 104.2 de

la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado,

aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los funcionarios

interinos que desempeñen los puestos de trabajo ofertados en la

presente convocatoria, cesarán en los mismos una vez que sean

ocupado por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión

de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

En su virtud, esta Dirección General, al amparo del mencionado

plan de empleo, y en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por

el apartado segundo, número 7, de la Resolución de 28 de febrero

de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), por la que se delegan

competencias del Presidente de la Agencia, en el Director general

de la misma, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la

Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria,

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas,

en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la

Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria,

código 1177, en el marco del proceso de consolidación de empleo

temporal, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por personas, que reuniendo las restantes condiciones

de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por

100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a una plaza.

En el supuesto de que esta plaza no se cubra, se acumulará a

las generales.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de

3 de agosto); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

("Boletín Oficial del Estado" del 28 de diciembre); el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de

10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del

Estado, la Resolución de 19 de febrero de 1996 por la que se aprueba

el plan de empleo operativo de la Agencia Tributaria para el Área

de Informática Tributaria y lo dispuesto en las bases de esta

convocatoria.

1.4 El proceso selectivo completo constará de las siguientes

fases: Fase de oposición, fase de concurso y fase de curso selectivo,

con las pruebas, valoraciones y materias que se detallan en la

base 7 de esta convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas

correspondientes a la fase de oposición es el que figura en los

anexosIyIIdeesta convocatoria.

1.6 Los aspirantes que en el momento de superar el proceso

selectivo se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en

la Agencia Tributaria podrán seguir ocupando el citado puesto,

con independencia de la calificación final obtenida.

1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de febrero y tendrá lugar

el mismo día y hora que el de las pruebas selectivas para el ingreso

en este Cuerpo por el sistema de promoción interna y general

de acceso libre, convocadas al amparo del Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1998. La duración máxima de la fase de oposición será de

nueve meses, contados a partir del día de celebración del primer

ejercicio.

1.8 Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán

nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en la base 7.4 de esta convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo

realizarlo la primera vez en que dicho curso tenga lugar y una

vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación

obtenida.

Quienes no superasen inicialmente el curso selectivo, perderán

el derecho a nombramiento como funcionarios de carrera, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.9 En ningún caso, se podrá declarar superado el proceso

selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta en este sentido será nula de pleno

derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Ingeniero técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto técnico

o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y

Escalas de la Administración del Estado, establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria, deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo, en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública y en la sede central del Instituto de

Estudios Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Mediante fotocopia compulsada, se acompañarán a la solicitud

los documentos justificativos de los méritos a valorar en la fase

de concurso, de acuerdo con lo estipulado en la base 7.3 de esta

convocatoria.

3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, deberán tenerse

en cuenta las siguientes instrucciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda. AEAT". En el recuadro relativo

a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el

recuadro relativo a "Tasa por derechos de examen", en el espacio

destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 deberá cumplimentarse, junto con

la denominación del Cuerpo -Gestión de Sistemas e Informática-,

el código 1177 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura",

se hará constar el área específica por la que se opta, a efectos

de realización de las pruebas de la fase de oposición, según las

áreas específicas que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.

3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, todos

los aspirantes deberán hacer constar la letra "L". Acceso libre.

3.2.5 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad

convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.

3.2.6 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia

en el recuadro número 20.

3.2.8 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal

circunstancia, marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro

número 22 de la solicitud.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o

en condiciones de obtener. Los aspirantes que se encuentren

desempeñando un puesto de trabajo en la Agencia Tributaria,

utilizarán el recuadro 25 B) de la solicitud para consignar la

denominación de dicho puesto.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración del modelo-, se hará en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de

esta convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá

al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala

en la siguiente base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Estatal de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a

dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los

derechos del examen, mediante el oportuno ingreso del importe

correspondiente en la cuenta corriente número

0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle

Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España

a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de

Administración Tributaria, ingresos, tasas oposiciones extranjero". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del

Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes

a la tasa por derechos de examen son los que se establecen en

la base siguiente de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 3.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes

con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos,

así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de

las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de

comienzo de realización del primer ejercicio.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios

Centrales, en las Delegaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de

Estudios Fiscales, en las Delegaciones del Gobierno, en las

Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno. En la lista

deberán constar los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad.

4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en

tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de participación en las pruebas.

Contra dicha Resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a

contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna, de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el articulo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,

se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará la sesión de

constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de

treinta días, a partir de su designación y mínimo de diez días

antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en

la forma prevista en la base 3.2.8, las adaptaciones posibles en

tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública u otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020, de

Madrid, teléfono 91 583 70 00. El Tribunal dispondrá que en

esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal,

atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas

pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado

la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que

se hace público el resultado del sorteo de 3 de abril, al que se

refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identificación.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde

se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9 y cualesquiera otros medios si se juzgara

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de la misma.

Cuando de se trate de la misma prueba, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede

del Tribunal, y por cualquier otro medio si se estimase oportuno,

con doce horas al menos de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

las pruebas selectivas.

Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, el

interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la

notificación, ante el órgano jurisdiccional al que se refiere la

base 4.3.

7. Proceso selectivo y valoración

7.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición libre, y constará de las fases siguientes:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso selectivo.

La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

7.2 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada

por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos

eliminatorios.

7.2.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 100 preguntas sobre la materia correspondiente

al área específica elegida por el aspirante, de las contenidas en

el programa de áreas específicas que se detallan en el anexo I

de esta convocatoria.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes

marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de

examen.

7.2.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes, que se

realizarán en una única sesión:

a) La primera parte consistirá en la resolución por escrito,

durante un período máximo de cuatro horas, de un supuesto

práctico que se corresponderá con la materia correspondiente al área

específica que haya elegido el aspirante, de las detalladas en el

anexo I.

Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para la lectura

del supuesto práctico. Una vez leído, el Tribunal procederá a

realizar cuantas preguntas considere necesarias, durante un período

máximo de veinte minutos.

En esta parte. el Tribunal valorará la calidad técnica de la

solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la

capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

b) La segunda parte consistirá en contestar un cuestionario

compuesto por 50 preguntas, que versarán sobre el temario de

Administración Tributaria que figura como anexo II a la presente

convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo

sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las

contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

treinta minutos.

7.2.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:

Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se

realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 35 puntos, siendo

necesario para superar el mismo obtener una calificación mínima

de 18 puntos.

b) Segundo ejercicio:

Primera parte: Se calificará de cero a 50 puntos.

Segunda parte: Se calificará de cero a 15 puntos.

Para superar este segundo ejercicio es necesario obtener, al

menos, 33 puntos entre las dos pruebas, no pudiendo tener cero

puntos en ninguna de ellas.

7.3 Fase de concurso: En esta fase que sólo se aplicará a

quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta

un máximo de 45 puntos los siguientes méritos, referidos a la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.3.1 Los servicios efectivos prestados, como funcionario

interino del Cuerpo de Gestión de Sistema e Informática, en

puestos de trabajo de la Agencia Tributaria, asignándose los puntos

de la siguiente manera:

Un año: 8 puntos.

Dos años: 16 puntos.

Tres años: 24 puntos.

Cuatro años: 32 puntos.

Cinco años o más: 40 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la

fase de concurso, únicamente se realizará si el aspirante tiene

la condición de funcionario interino en el ámbito de la Agencia

Tributaria, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes o

hubiere ostentado la misma en los cinco años inmediatamente

anteriores a dicha fecha. Para el cómputo de los servicios prestados

tan sólo se tendrán en cuenta los años completos de servicio.

7.3.2 Además, se asignarán cinco puntos a aquellos

aspirantes que en el momento de finalización del plazo de presentación

de solicitudes se hallen en posesión o en condiciones de obtener

un título de grado superior.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio. No se valorarán méritos

que no hayan sido debidamente justificados en el tiempo y forma

establecidos en la base 3.1 de la presente convocatoria.

El Tribunal hará pública en el lugar de realización del último

ejercicio, en la sede del Tribunal, en los tablones de anuncios

de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Tributaria,

así como en aquellos lugares que estime oportunos, las

calificaciones obtenidas en la fase de concurso. Desde este momento,

los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales para

comprobar que las puntuaciones obtenidas son las correctas, y

presentar en el caso de que no lo fueran, las pertinentes

reclamaciones.

La puntuación obtenida en esta fase tan sólo se considerará

a efectos de la puntuación final del proceso selectivo, cuando se

haya aprobado la fase de oposición. En ningún caso podrá

aplicarse para superar los ejercicios previstos en el apartado 7.2 de

esta convocatoria.

7.4 Curso selectivo: Los aspirantes aprobados serán

nombrados funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en

la base 1.8 de esta convocatoria, y realizarán un curso selectivo

en la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios

Fiscales, de una duración de una semana. Las materias a desarrollar

en el mismo se referirán a organización, sistemas y aplicaciones

informáticas, así como aquellas otras materias relacionadas con

la Administración Tributaria. Durante el mismo podrán realizarse

períodos de prácticas en dependencias de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

El plazo máximo para el comienzo del citado curso, será de

tres meses a partir de la publicación de la lista de aspirantes que

hayan superado la fase de oposición, a que se refiere la base

8.2 de esta convocatoria.

La valoración de este curso selectivo será de 30 puntos como

máximo por el conjunto global de asignaturas cursadas, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y

aprobar todas y cada una de las materias.

7.5 La calificación final vendrá determinada por la suma de

las calificaciones parciales obtenidas en las fases de oposición,

concurso y curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio de la fase de oposición, caso de persistir éste, se dirimirá

por la puntuación obtenida en la primera parte del segundo

ejercicio.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración de la

última prueba, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9

y en el resto de organismos mencionados en la base 4.1 de esta

convocatoria, así como en aquellos otros lugares que estime

oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de

puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de

identidad.

El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser

superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 22.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, especificando las calificaciones

obtenidas en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir

del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,

éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, calle San Enrique, 26, Madrid 28020,

teléfono 91 583 70 00:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

D) De acuerdo con lo establecido en la base 1.6 de esta

convocatoria, aquellos aspirantes que en el momento de aprobar se

encuentren ocupando un puesto de trabajo en la Agencia

Tributaria, podrán ejercitar su derecho a permanecer en el puesto de

trabajo que vinieran desempeñando, mediante escrito dirigido a

la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera,

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan para

acreditar tal condición, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, de conformidad con los dispuesto en el

Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de marzo). Igualmente, deberán hacerlo quienes

tengan la condición de personal laboral.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Sin perjuicio de lo establecido en la base 1.6 de esta

convocatoria, la petición de los destinos por parte de los aspirantes

aprobados se realizará, previa oferta de los mismos, una vez

finalizado el proceso selectivo.

9.5 Quienes hubieran superado el proceso selectivo, cuyo

número no podrá exceder en ningún caso del número de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director general

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria funcionarios

de carrera, mediante Resolución del Secretario de Estado para

la Administración Pública.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que alguno de los aprobados se encontrara

desempeñando ya un puesto de trabajo, en el área de informática

tributaria de la Agencia Tributaria, la toma de posesión se producirá

sin solución de continuidad, salvo en aquellos casos en que dicha

toma de posesión implique cambio de residencia, en cuyo caso

el plazo será de treinta días.

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la legislación reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.-El Director general, Ignacio

Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidentes de los Tribunales.

ANEXO I

Temario

Análisis de aplicaciones

1. Concepto de ciclo de vida y fases.

2. Análisis de requerimientos.

3. Análisis de datos: Modelo entidad / asociación.

4. Análisis de procesos: Descomposición funcional.

5. Análisis de procesos: Diagrama de flujo de datos.

6. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.

7. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y

de la interfase de usuario.

8. Diseño de funciones: Especificación de módulos y

cuadernos de carga.

9. Diseño de un plan de pruebas del sistema.

10. Planificación del control de calidad. Plan general de

garantía de calidad.

11. Diccionario de datos. Funcionalidad.

12. Uso de generadores de código y herramientas de 4. a

generación en las fases de diseño e implementación.

13. Construcción de prototipos.

14. Conceptos fundamentales de bases de datos.

15. Lenguajes de manipulación de datos.

16. Actualizaciones y transacciones en el entorno de bases

de datos.

17. Diseño físico de bases de datos.

18. Introducción a la metodología métrica 2.

19. Conceptos básicos de orientación a objetos.

20. Conceptos básicos de cliente servidor.

Gestión de sistemas

1. Conceptos sobre el hardware, de grandes sistemas.

2. Política de mantenimiento de equipos "hardware".

3. Mantenimiento de la infraestructura física del CPD.

Requerimientos del CPD. Equipos eléctricos.

4. Conceptos básicos de sistemas operativos.

5. Monitorización del uso del sistema operativo.

6. Conceptos de sistemas de teleproceso.

7. Conceptos de bases de datos.

8. Aplicación de modificaciones al sistema operativo y el

"software" de base.

9. Gestión de almacenamiento en disco.

10. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.

11. Gestión de la migración de aplicaciones.

12. Política de salvaguarda/recuperación de la información.

Plan de contingencias de una instalación.

13. Conceptos fundamentales del "hardware y software", de

comunicaciones.

14. Estadísticas de ocupación. Costes.

15. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.

16. Actualización del "software" en un entorno distribuido.

17. Seguridad perimetral. Control de acceso físico al CPD

y/o periféricos.

18. Niveles de seguridad y acceso. El Libro Naranja y la Ley

de Protección de Datos.

19. Criptografía.

20. Distribución, control y mantenimiento de la

documentación.

Producción Informática

1. Organización del centro de proceso de datos

2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de

Producción de Informática.

3. Criterios de presupuestación y control del coste de un

proyecto.

4. Reutilización de "software" y generación de código.

5. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.

Criterios de decisión.

6. Componentes fundamentales del "hardware". De una

instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.

7. Conceptos básicos de sistemas operativos.

8. Conceptos de gestores de "spool". Gestión de salidas de

los procesos.

9. Planificación física de un centro de proceso de datos.

10. Seguridad fisica y lógica de un CPD.

11. Políticas de salvaguarda/recuperación de la información.

12. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).

13. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.

14. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.

15. Control de incidencias en el sistema.

16. Control de las aplicaciones y rendimientos en entornos

de teleproceso.

17. Herramientas de ayuda a la producción informática

(gestores de consola, de "spool", de cadenas).

18. Dimensionamiento de equipos.

19. Sistemas de preexplotación y control de calidad.

20. Conceptos básicos de redes de comunicación: Topologías

y "hardware" de redes.

Gestión y control de redes de comunicaciones usuarios

1. Conceptos de redes de comunicación.

2. Estandarización de redes. Modelo OSI.

3. Nivel físico: "Hardware" para la transmisión de datos.

4. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.

5. Nivel de red: Principios de interconexión.

6. Transporte de paquetes de información.

7. Gestión de sesiones de comunicación.

8. Nivel de presentación: Representación de datos y

criptografía.

9. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.

10. Introducción a la administración lógica de redes.

11. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.

12. Conceptos fundamentales de la arquitectura de

redes SNA.

13. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios

que proveen. Administración de redes de área local. Gestión de

datos y usuario.

14. Administración de redes de área local. Monitorización y

control de tráfico.

15. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.

16. Técnicas criptográficas.

17. Principios de conectividad entre "Mainframes" y redes de

área local.

18. Introducción a los protocolos de las redes públicas de

datos (X25, RDSI, "Frame Relay").

19. Protocolos de comunicación a través de "modem".

Configuración y control de "modem".

20. Redes Intranet y extranet. Concepto, estructura y

características. Su implantación en las organizaciones.

ANEXO II

Administración Tributaria

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación

y naturaleza, funciones y objetivos. Organización central: Los

Departamentos y órganos directivos. Organización territorial. El

Departamento de Informática Tributaria.

2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La

Ley General Tributaria: Principios generales.

3. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:

Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.

Prescripción.

4. Sujetos Pasivos. Responsables. Retención y repercusión.

Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal.

5. Base imponible. Regímenes de determinación o estimación

de la base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota

y deuda tributaria. Extinción de la deuda tributaria.

6. Los procedimientos tributarios. Procedimiento de gestión.

Procedimiento de inspección. Procedimiento de recaudación.

7. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Naturaleza. Objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible.

Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del

impuesto. Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta.

Tributación individual y conjunta.

8. Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza. Hecho

imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.

9. Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza.

Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto

pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes

especiales.

10. Los impuestos especiales. Normas comunes a los

impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las

Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre

las labores del Tabaco. Impuesto especial sobre determinados

medios de transporte.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Fernando de Pablo Martín, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales: Doña Mercedes Martínez Fernández, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado; don Eduardo Arias Esquivel, de la Escala

Técnica Superior del INEM, a extinguir, y doña Victoria Sanz Ruiz,

del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Secretario: Don Justo Martínez Millán, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Antonio Campillo González, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado.

Vocales: Don José Golbano García, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado; doña Lourdes Ríos Yoldi, del Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado, y doña Joaquina García Llamas,

del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Secretaria: Doña Concepción López-Fando de Castro, de la

Escala Técnica Grado Medio OO.AA. del MAPA.

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en...............................................,

y documento nacional de identidad número........,declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

En .................., a .... de .................. de 199...

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