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Documento BOE-A-1998-28783

Resolución de 4 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1998, páginas 41590 a 41595 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-28783

TEXTO ORIGINAL

La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1998, establece, en su artículo 19, apartado

primero, que las Administraciones Públicas podrán convocar

puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas

en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas,

se encuentren desempeñados interina y temporalmente. En este

sentido el artículo 9.2 del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo,

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998,

prevé la convocatoria de procesos selectivos de consolidación de

empleo temporal de naturaleza estructural y permanente, a través

de convocatorias realizadas al efecto o en el marco de los

correspondientes planes de empleo.

Del mismo modo, el artículo 3.6 de la Resolución de 19 de

febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se

aprueba el plan de empleo operativo de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria para el área de Informática Tributaria, prevé

la consolidación de empleo temporal del personal funcionario

interino, para acceso a la Especialidad de Administración Tributaria

del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática, a través de las

respectivas convocatorias de pruebas selectivas que se aprueben

al efecto.

Por otro lado, la Comisión Superior de Personal adoptó en

su sesión de 17 de julio de 1997, el siguiente acuerdo en relación

con los procesos de consolidación de empleo temporal:

"Los funcionarios interinos al servicio de la

Administración del Estado que, habiendo superado un proceso selectivo

correspondiente a su grupo de titulación, incluidos los

procesos de consolidación de empleo temporal, no tomen

posesión de la plaza obtenida, cesarán en la plaza que ocupan

interinamente."

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 104.2 de

la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado

aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, los funcionarios

interinos que desempeñen los puestos de trabajo ofertados en la

presente convocatoria, cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General, al amparo

del mencionado plan de empleo, y en uso de las competencias

atribuidas por el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, y por el apartado segundo, número 7, de la Resolución

de 28 de febrero de 1997 de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" del 12 de marzo), por la

que se delegan competencias del Presidente de la Agencia, en

el Director general de la misma, ha resuelto convocar pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de

Informática de la Administración del Estado, Especialidad de

Administración Tributaria, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 28 plazas en

el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la

Administración del Estado, especialidad Administración Tributaria, código

1188, en el marco del proceso de consolidación de empleo

temporal, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por personas, que reuniendo las restantes condiciones

de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por

100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28

de julio, que modifica la anterior. Este cupo de reserva asciende

a una plaza. En el supuesto de que esta plaza no se cubra se

acumulará a las generales.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del

3); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28 de diciembre); la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado; la Resolución de 19 de febrero

de 1996 por la que se aprueba el plan de empleo operativo de

la Agencia Tributaria para el Area de Informática Tributaria, y

lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo completo constará de las siguientes

fases: Fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas,

valoraciones y materias que se detallan en la base 7 de esta

convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas

correspondientes a la fase de oposición es el que figura en los anexos

I y II de esta convocatoria.

1.6 Los aspirantes que superen el proceso selectivo y se

encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la Agencia

Tributaria podrán seguir ocupando el citado puesto, con

independencia de la calificación final obtenida.

1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de febrero de 1999. La

duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses

contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.

1.8 En ningún caso se podrá declarar superado el proceso

selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta en este sentido será nula de pleno

derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado

o equivalente o tener aprobadas pruebas de acceso a la universidad

para mayores de veinticinco años.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y

Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de

nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria, deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada

gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública y en la sede central del Instituto de

Estudios Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas

o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Mediante fotocopia compulsada, se acompañarán a la solicitud

los documentos justificativos de los méritos a valorar en la fase

de concurso, de acuerdo con lo estipulado en la base 7.3 de esta

convocatoria.

3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, deberán tenerse

en cuenta las siguientes instrucciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda, AEAT". En el recuadro relativo

a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el

recuadro relativo a "Tasa por derechos de examen", en el espacio

destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 deberá cumplimentarse, junto con

la denominación del Cuerpo, Técnicos Auxiliares de Informática,

el código 1188 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 16 "Especialidad, área o asignatura" se

hará constar el área específica por la que se opta, a efectos de

realización de las pruebas de la fase de oposición, según las áreas

específicas que se detallan en el anexo I de esta convocatoria.

3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, todos

los aspirantes deberán hacer constar la letra "L". Acceso libre.

3.2.5 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad

convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.

3.2.6 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia

en el recuadro número 20.

3.2.8 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro

número 22 de la solicitud.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o

en condiciones de obtener. Los aspirantes que se encuentren

desempeñando un puesto de trabajo en la Agencia Tributaria,

utilizarán el recuadro 25 B) de la solicitud para consignar la

denominación de dicho puesto.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración del modelo-, se hará en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar

desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En

la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente

ingreso de los derechos de examen, como se señala en la siguiente

base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Estatal de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a

dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los

derechos del examen, mediante el oportuno ingreso del importe

correspondiente en la cuenta corriente número

0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle

Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España

a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de

Administración Tributaria, Ingresos, Tasas Oposiciones Extranjero". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del

Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes

a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen en

la base siguiente de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes

con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos

así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de

las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de

comienzo de realización del primer ejercicio.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios

Centrales, en las Delegaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de

Estudios Fiscales, en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno. En la lista

deberán constar los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad.

4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en

tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de participación en las pruebas.

Contra dicha Resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a

contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna, de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el articulo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,

se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros

titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución, previa

convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días

a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la

realización del primer ejercicio.

El Tribunal adoptará las decisiones y medidas que considere

oportunas para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas y ejercicios que

estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán para las personas que lo soliciten en la

forma prevista en la base 3.2.8 las adaptaciones posibles en tiempo

y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública u otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,

teléfono 91 583 70 00.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar superado el

proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta en este sentido será nula de

pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que

se hace público el resultado del sorteo de 3 de abril, al que se

refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identificación.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde

se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9 y cualesquiera otros medios si se juzgara

conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de la misma.

Cuando se trate de la misma prueba, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del

Tribunal, y por cualquier otro medio si se estimase oportuno, con

doce horas al menos de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes, no cumple

uno o más de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al

Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas.

Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, el

interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la

notificación, ante el órgano jurisdiccional al que se refiere la

base 4.3.

7. Proceso selectivo y valoración

7.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

concurso-oposición libre, y constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Concurso.

La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan

superado la fase de oposición.

7.2 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada

por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos

eliminatorios.

7.2.1 Primer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en

una única sesión.

La primera parte consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 70 preguntas sobre la materia correspondiente al área

específica elegida por el aspirante, de las contenidas en el

programa de áreas específicas que se detallan en el anexo I de esta

convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

cuarenta y cinco minutos.

La segunda parte consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de 40 preguntas sobre el contenido del programa de

Administración Tributaria que se detalla en el anexo II de esta

convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

veinticinco minutos.

Ambos cuestionarios estarán compuestos por preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Los

aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes

hojas de examen.

7.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por

escrito de un supuesto práctico, a escoger entre dos propuestos por

el Tribunal, sobre el área específica que haya elegido el aspirante,

de las detalladas en el anexo I. El tiempo máximo para la

realización de este ejercicio será de noventa minutos.

7.2.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición.

La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio:

Primera parte: Se calificará de cero a 35 puntos.

Segunda parte: Se calificará de cero a 10 puntos.

Para superar este primer ejercicio, será necesario obtener una

puntuación mínima de 23 puntos entre las dos partes, no pudiendo

tener 0 en ninguna de ellas.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 55 puntos, siendo

necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 28 puntos.

7.3 Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a

quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán hasta

un máximo de 45 puntos los siguientes méritos referidos a la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

7.3.1 Los servicios efectivos prestados, como funcionario

interino del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática en

puestos de trabajo de la Agencia Tributaria, asignándose los puntos

de la siguiente manera:

Un año, 8 puntos.

Dos años, 16 puntos.

Tres años, 24 puntos.

Cuatro años, 32 puntos.

Cinco años ó más, 40 puntos.

La valoración de los servicios prestados como mérito en la

fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la

condición de funcionario interino en el ámbito de la Agencia

Tributaria, a la fecha de finalización del plazo de solicitudes o hubiera

ostentado la misma en los cinco años inmediatamente anteriores

a dicha fecha. Para el cómputo de los servicios prestados tan

sólo se tendrán en cuenta los años completos de servicio.

7.3.2 Además se asignarán cinco puntos a aquellos aspirantes

que en el momento de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, se hallen en posesión o en condiciones de obtener

un título de grado medio o superior.

Esta fase no tiene carácter eliminatorio. No se valorarán méritos

que no hayan sido debidamente justificados en el tiempo y forma

establecidos en la base 3.1 de la presente convocatoria.

El Tribunal hará pública en el lugar de realización del último

ejercicio, en la sede del Tribunal, en los tablones de anuncios

de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Tributaria,

así como en aquellos lugares que estime oportunos, las

calificaciones obtenidas en la fase de concurso. Desde este momento,

los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales para

comprobar que las puntuaciones obtenidas son las correctas, y

presentar, en el caso de que no lo fueran, las pertinentes

reclamaciones.

La puntuación obtenida en esta fase tan sólo se considerará

a efectos de la puntuación final del proceso selectivo, cuando se

haya aprobado la fase de oposición. En ningún caso podrá

aplicarse, para superar los ejercicios previstos en el apartado 7.2

de esta convocatoria.

7.4 La calificación final vendrá determinada por la suma de

las calificaciones parciales obtenidas en las fases de concurso y

oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la primera parte

del primer ejercicio. De persistir el empate, éste se dirimirá a

favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en

el segundo ejercicio.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración de la

última prueba, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9

y en el resto de organismos mencionados en la base 4.1 de esta

convocatoria, así como en aquellos otros lugares que estime

oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, por orden de

puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de

identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria. Dicha relación se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir

del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,

éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, calle San Enrique, 26, Madrid 28020,

teléfono 91 583 70 00, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo de reserva

a discapacitados, deberán acreditar tal condición, mediante

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

De acuerdo con lo establecido en la base 1.6 de esta

convocatoria, aquellos aspirantes que en el momento de aprobar se

encuentren ocupando un puesto de trabajo en la Agencia

Tributaria, podrán ejercitar su derecho a permanecer en el puesto de

trabajo que vinieran desempeñando, mediante escrito dirigido a

la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios, estarán

exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal

o del Ministerio u organismo del que dependan para acreditar

tal condición, así como la fecha de su cumplimiento.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 Sin perjuicio de lo establecido en la base 1.6 de esta

convocatoria, la petición de los destinos por parte de los aspirantes

aprobados se realizará, previa oferta de los mismos, una vez

finalizado el proceso selectivo.

9.5 Quienes hubieran superado el proceso selectivo, cuyo

número no podrá exceder en ningún caso del número de plazas

ofertadas, serán nombrados a propuesta del Director general de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria funcionarios de

carrera, mediante resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que alguno de los aspirantes aprobados se encontrara

desempeñando ya un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de

Administración tributaria, la toma de posesión se producirá sin

solución de continuidad, salvo en aquellos casos en que dicha

toma de posesión implique cambio de residencia, en cuyo caso

el plazo será de treinta días.

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la legislación reguladora de la

jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.-El Director general, Ignacio

Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidentes de los Tribunales.

ANEXO I

TEMARIO

Áreas específicas

Operación

1. Características de las Unidades Centrales del Proceso.

2. Periféricos de almacenamiento de datos (discos y cintas).

3. Periféricos de comunicaciones (controladores, módems).

4. Funcionalidad básica de un sistema operativo.

5. Puesta en marcha y detención de un gran ordenador.

6. Tipos de tareas en los grandes ordenadores ("batch", "on

line", teleproceso).

7. Arranque y parada de tareas en un gran ordenador.

8. Control de tareas desde la consola.

9. Lenguajes de control de tareas (JCL). Introducción.

10. El concepto de "spool". Manejo en grandes ordenadores.

11. Manejo de impresoras en grandes sistemas.

12. Manejo de cintas en grandes sistemas.

13. Los procesos de salvaguardia periódica ("backup").

14. Mensajes del sistema. Relación con los usuarios.

15. Planificación de tareas y manual de explotación.

Programa de aplicaciones

1. Fases en la creación de un programa.

2. Herramientas de ayuda al diseño: Técnicas de

diagramación, pseudocódigo.

3. Lenguajes de programación. Conceptos básicos.

4. Traductores: Compiladores e intérpretes.

5. Principios de programación estructurados.

6. Representación de la información. Tipos de datos,

sentencias de manipulación y sentencias de control.

7. Tratamiento de archivos por programa.

8. Tratamientos de archivos de base de datos.

9. Las operaciones de entrada/salida.

10. Datos complejos. Matrices y estructuras.

11. Datos complejos. Listas. Grafos árboles.

12. Modulación.

13. Pruebas de programas. Juegos de ensayo.

14. Documentación de aplicaciones y manual de usuario.

15. Mantenimiento operativo de aplicaciones.

Redes

1. Características físicas de la transmisión de datos.

2. Modos de comunicación. Conexión síncrona y asíncrona.

3. Topologías de las redes de área local.

4. Equipos "hardware" para las redes de área local.

5. "Software" de redes locales. Introducción a los protocolos.

6. Uso de redes locales "peer-to-peer".

7. Uso de redes locales con servidor: Servidores de archivos

e impresión.

8. Redes en entornos UNIX, TCP/IP.

9. Operación de redes locales y comandos de red.

10. Comandos del supervisor.

11. Comandos de consola.

12. Utilidades del supervisor y de impresión.

13. Correo electrónico.

14. Introducción a las redes públicas de transmisión de datos.

15. Conceptos básicos de transmisión de datos a través de

la línea telefónica. "Módems".

Microinformática y soporte de usuarios

1. Características de los microprocesadores Intel ^ 86.

2. Modelos y gestores de memoria bajo MS-DOS y

WINDOWS.

3. Periféricos para la arquitectura tipo PC. Discos duros,

puertos serie y paralelo y ratones.

4. El sistema operativo MS-DOS. Conceptos y comandos.

5. Sistemas de ficheros del MS-DOS. Ficheros AUTOEXEC.BAT

y CONFIG.SYS.

6. Los virus y su defensa. Los programas antivirus.

7. El entorno de trabajo WINDOWS. Program y File Mana.

8. Manejo de impresoras en un PC.

9. Introducción a los editores de texto.

10. Introducción a las hojas de cálculo.

11. Introducción a las bases de datos de PC.

12. Introducción al "hardware" de las redes de área local

(Ethérnet, Token Ring).

13. "Software" de redes locales: Servidores de archivos.

14. Correo electrónico y su utilidad.

15. Introducción a los paquetes de emulación.

Telecomunicaciones

1. Conceptos básicos de telecomunicación.

2. Sistemas de transmisión, sistemas de conmutación y

señalización.

3. Redes y servicios de telecomunicación.

4. Ondas electrónicas y programación.

5. Receptores para frecuencias inferiores a 30 MHz.

6. Receptores para frecuencias superiores a 30 MHz.

7. Radiocomunicaciones móviles VHF-UHF.

8. Receptores para señales de televisión.

9. Sistemas receptores comunales de radio y TV.

10. Transmisiones de radiodifusión sonora.

11. Transmisiones de radiodifusión y televisión.

12. Antenas para radiodifusión y comunicaciones.

13. Instrumento de medida de baja potencia.

14. Equipos de medida de radiofrecuencias.

15. Comprobación técnica de emisiones.

ANEXO II

Administración Tributaria

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación

y naturaleza, Objetivos y Organización. El Departamento de

Informática Tributaria.

2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La

Ley General Tributaría: Principios generales.

3. Los Tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:

Clases. Hecho imponible. Devengo. Sujeto Pasivo. Base imponible.

Cuota y deuda tributaria.

4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuestos especiales.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Alfonso Castro Martínez, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales: Don José Luis Canales Martínez, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Don Carlos Marco Martín, del Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Don Carlos de la Fuente Díez, Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña María Rosario Bellver García, del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública

Tribunal suplente:

Presidente: Don Domingo Molina Moscoso, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información

Vocales: Carmen Urrutia de la Fuente, del Cuerpo de Técnicos

Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Doña María José Sáez Valero, Cuerpo de Técnicos Auxiliares

de Informática de la Administración del Estado.

Doña Nieves Sánchez García, Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado.

Secretario: Don Domingo Martín de la Cruz, Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en...............................................,

y documento nacional de identidad número.....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo que no ha sido separado del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............. a ............. de ............. de199....

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