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Documento BOE-A-1998-28784

Resolución de 4 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, por el sistema previsto en el artículo 22.1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1998, páginas 41595 a 41600 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-28784

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto el artículo 19.2 de la Ley 65/1997,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de

Ministros aprobó la oferta de empleo público para 1998 por Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 28). En el artículo 5 de esta norma se autoriza la convocatoria

de mil plazas por el turno de promoción interna del grupo D al

C, en Cuerpos cuya distribución determine el Ministerio de

Administraciones Públicas. Con el fin de atender las necesidades del

personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se

ha determinado la convocatoria de ciento cuarenta y nueve plazas

para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la

Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda

Pública. En cumplimiento de dicho Real Decreto, y en uso de

las competencias que le están atribuidas en el artículo segundo.7,

de la Resolución de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" de 12 de marzo), previo informe favorable de la Dirección

General de la Función Pública,

Esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas selectivas

para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la

Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda

Pública, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ciento

cuarenta y nueve plazas por el turno de promoción interna, según

el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto.

1.1.1 Deltotal de plazas, se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición

adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de

modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la

Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a

cinco plazas. Las plazas de este cupo no cubiertas se acumularán

al turno de promoción interna.

1.2 Los aspirantes que reúnan la condición de funcionarios

de organismos internacionales han de ajustarse a los requisitos

y condiciones que para el acceso de los mismos en los Cuerpos

y Escalas de la Administración del Estado establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), el

Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 28), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo

con la puntuación total obtenida, según la petición de destino,

a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición, que constará de los dos ejercicios que a continuación

se indican, siendo ambos obligatorios y eliminatorios, con las

excepciones señaladas en la base 1.5.3.

1.5.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas basado en el contenido del programa

de estas pruebas, que figura como anexoIalapresente

convocatoria, y que estará compuesto por sesenta preguntas con

respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta y para su

resolución los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen

las opciones de respuestas que estimen válidas de entre aquellas

que se les propongan.

El tiempo máximo para la realización de este primer ejercicio

será de cuarenta y cinco minutos.

1.5.2 Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un supuesto

teórico-práctico relacionado con los epígrafes IV "Inspección y

Gestión Tributaria", y V "Recaudación Tributaria", del programa, de

entre dos propuestos por el Tribunal, con objeto de valorar los

conocimientos teóricos del candidato, así como las aptitudes para

la solución de las cuestiones planteadas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de dos horas treinta minutos.

1.5.3 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos

establecidos en la base 2, pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de

la Administración del Estado y se encuentren destinados en la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en

la Agencia Estatal de Administración Tributaria estarán exentos

de la realización del primer ejercicio.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de oposición: el primer ejercicio de la fase de

oposición, comenzará a partir de la segunda quincena del mes de

marzo de 1999, determinándose en la resolución que se indica

en la base 4.1 los lugares y las fechas de realización de primer

ejercicio.

La duración máxima del proceso selectivo será de diez meses.

1.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean

corregidos en todas sus partes sin que se conozca la identidad

de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en

cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos

que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.8 El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura

como anexo I a esta convocatoria.

1.9 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español.

B) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la

edad de jubilación.

C) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,

Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad

para mayores de veinticinco años.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional

vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no será

necesario este título, para aquellos aspirantes que tengan una

antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D,

así como para los aspirantes que tengan cinco años de antigüedad

en su Escala de origen y hayan superado el curso específico de

formación, al que hace referencia la citada disposición.

D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes deberán pertenecer, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

a los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de

aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, y tener al día de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes una antigüedad de, al menos, dos años

de servicios efectivos prestados en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta

convocatoria.

2.3 Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978

en los Cuerpos o Escalas del grupo D serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares

de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, deberán tenerse

en cuenta las siguientes instrucciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda. AEAT". En el recuadro relativo

a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el

recuadro relativo a "tasa por derechos de examen", en el espacio

destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá cumplimentarse

la denominación del Cuerpo: General Administrativo de la

Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda

Pública.

3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

"R": Promoción interna el Estado (funcionarios destinados fuera

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

"A": Promoción interna de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria (aspirantes destinados en la Agencia Estatal de

Administración Tributaria).

3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad

convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.

3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.6 En el recuadro número 20, destinado a provincia de

examen, los aspirantes harán constar la ciudad en que deseen

realizar el primer ejercicio de la oposición, entre las que

seguidamente se señalan: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, A

Coruña, Santa Cruz de Tenerife, Valladolid, Málaga y Palma de

Mallorca. Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado,

pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito

motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3 para la

presentación de solicitudes.

En el caso de que el número de opositores no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el

Tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos

lugares de examen.

En cualquier caso de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el

aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior

al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas

por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el

recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.8 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o

en condiciones de obtener, y en el apartado B),los aspirantes que

reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan

al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, y

estuvieran prestando sus servicios en la Agencia Tributaria, harán

constar necesariamente la expresión "exento primer ejercicio".

3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración del modelo), se hará en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la

fecha de publicación de esta convocatoria, en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar que

se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de

examen, como se señala en la base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la

sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco

Exterior de España a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,

Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas

Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los

importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son

los que se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 1.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente

acreditada con la documentación correspondiente que se adjuntará

a la solicitud (certificación de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente).

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos

así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de

las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de

comienzo de realización de los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios

Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, así como en la sede central del Instituto de

Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los apellidos, nombre

y número del documento nacional de identidad, así como las

causas de exclusión en su caso.

4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en

tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a

contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna, de los derechos

de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo II a esta convocatoria.

Por el Director general de la Agencia Tributaria podrán

nombrarse unidades de colaboración del Tribunal para actuar en las

distintas sedes de realización del primer ejercicio.

El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para

la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse en las

localidades mencionadas, aprobando los criterios e instrucciones

que estime pertinentes.

5.2 Con independencia de las unidades de colaboración, el

Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna

de las pruebas así lo aconseje, limitándose dichos asesores a

prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Tributaria,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, si se

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley. Asimismo, los aspirantes

podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran

las circunstancias previstas en la presente base.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la

autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos y para

actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente

y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará la

sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el

plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de la

convocatoria.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.7 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Tributaria, calle San

Enrique, 26, 28020 Madrid, teléfono 91 583 70 00. El Tribunal

dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o

no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en

relación con estas pruebas selectivas.

El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la

categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El primer ejercicio de las pruebas selectivas se celebrará

en las ciudades señaladas en la base 3.2.6 y con los requisitos

establecidos en la misma.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se hace público el resultado del

sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.4 Corresponde al Tribunal la consideración, verificación y

apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo

de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estimen

pertinentes.

6.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

6.6 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en la sede del

mismo señalada en la base 5.8, y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con

al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada para la

iniciación del mismo.

6.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Tributaria, comunicándole

asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los

efectos procedentes.

6.8 Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Calificación de los ejercicios

7.1 La calificación de los ejercicios se realizará de la forma

siguiente:

7.1.1 Primer ejercicio: En este ejercicio los opositores serán

declarados aptos o no aptos, siendo necesario obtener la

calificación de apto para acceder al segundo ejercicio. Los errores

en las contestaciones serán penalizados.

7.1.2 Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo

de 15 puntos y serán eliminados los que no obtengan como

mínimo 7,50 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán

negativamente.

8. Listas de aprobados

8.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios,

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.8 y en el resto

de organismos mencionados en la base 4.1, así como en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan

superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación

obtenida y del documento nacional de identidad. Los opositores que

no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración

de no aptos a todos los efectos, extremo que podrá ser certificado

por el Tribunal.

8.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Presidente del

Tribunal enviará copia certificada a la Dirección General de la Agencia

Tributaria, que la trasladará a la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, de la relación definitiva de aspirantes

aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las

calificaciones de cada uno de los ejercicios y la calificación total.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8.3 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al

de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base

será nula de pleno derecho.

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,

éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, de la Agencia Tributaria, calle San

Enrique, 26, 28020 Madrid, la petición de destino a la vista de

las vacantes ofertadas, acompañada de los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.C) o certificación

que acredite estar en condiciones de obtenerlo. Los funcionarios

aprobados que no se hallen en posesión de la titulación requerida,

pero tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas

del grupo D, deberán presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para

acreditar tal condición, así como la fecha de su cumplimiento.

Los funcionarios que tuvieron que superar el curso específico de

formación, al amparo de lo previsto en la disposición adicional

vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrán

que justificar este extremo mediante fotocopia compulsada del

documento que acredite su superación.

B) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, en el supuesto que no la hubieren

aportado con la solicitud.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, así como la antigüedad en el Cuerpo o

Escala del grupo D a que pertenezcan.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza

mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera

10.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Director general de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración

del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, con

especificación del destino adjudicado, mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

10.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de

nombramiento citada.

10.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública,

y en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una

vez nombrados funcionarios de carrera.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la legislación reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.-El Director general, Ignacio

Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Programa para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado, especialidad de Agentes

de la Hacienda Pública

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes

Generales; composición, atribuciones y funcionamiento.

3. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

4. El Gobierno y la Administración. Designación, duración

y responsabilidad del Gobierno.

5. La Administración Central del Estado. El Consejo de

Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios

de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del

Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados de

Gobierno. Otros órganos periféricos.

7. La Organización territorial del Estado en la Constitución.

Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: La

Provincia y el Municipio.

8. La organización de las Comunidades Europeas.

Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de

Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del

Estado español.

II. Derecho Administrativo General y Régimen Jurídico

del personal

1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de

las fuentes. la Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con

fuerza de Ley. El Reglamento.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos: Su motivación y

notificación: Revisión, anulación y revocación.

3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de

aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y

terminación del procedimiento administrativo.

4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. El recurso

ordinario. El recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción

contencioso-administrativa.

5. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

6. Órganos superiores de la función pública. Registro de

Personal. Programación y oferta de empleo público.

7. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción

profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la

condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios: Supuestos

y efectos de cada una de ellas.

8. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de

retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen

disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

9. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.

La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.

10. Régimen de competencias específico de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria en materia de personal.

III. Organización de la Hacienda Pública

1. Actividad económica y actividad financiera. El sujeto de

la actividad financiera. Funciones de la Hacienda Pública. La

Hacienda Pública en la Constitución Española.

2. Los ingresos de Derecho público. Tributos: Concepto y

clases. Los elementos estructurales del impuesto. Devengo.

Exenciones.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda. Estructura y

funciones.

4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación,

naturaleza, objetivos, funciones y organización.

IV. Inspección y gestión tributaria

1. La Gestión de los Tributos: Concepto. Derechos y garantías

de los contribuyentes. El procedimiento de gestión tributaria.

Iniciación y trámites. Competencia de los órganos de gestión.

2. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las

autoliquidaciones periódicas. Las retenciones. Los pagos fraccionados.

Declaraciones informativas.

3. Las liquidaciones tributarias practicadas por la

Administración: Clases. La notificación y sus requisitos. La prescripción.

4. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros

registros y facturas. La declaración censal. El número de

identificación Fiscal.

5. Diligencias administrativas. La diligencia de constancia de

hechos: Requisitos.

6. La Inspección de los Tributos: Concepto. Funciones de la

Inspección de Tributos. Personal inspector: Derechos y deberes.

Agentes de la Hacienda Pública: Funciones en el área de

Inspección.

7. Actuaciones inspectoras. Actuaciones de comprobación e

investigación. Actuaciones de valoración. Otras actuaciones.

Lugar y tiempo de las actuaciones.

8. Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras.

Facultades de la Inspección. Documentación de las actuaciones:

Comunicaciones e informes.

9. Actas de Inspección. Concepto. Clases de Actas.

10. Obtención de información con trascendencia tributaria.

Obtención por suministro. Obtención por captación.

11. Infracciones y sanciones en esta materia.

V. Recaudación tributaria

1. La Gestión Recaudatoria: Concepto, objeto y organización.

Normativa reguladora.

2. Los obligados al pago de la deuda tributaria. Deudores

principales. Responsables solidarios y subsidiarios: Declaración

y extensión de la responsabilidad. Los sucesores en las deudas

tributarias.

3. La extinción de la obligación tributaria (I). El pago o

cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las garantías

del pago: El derecho de prelación y la hipoteca legal tácita. Otras

formas de extinción de las deudas: La compensación.

4. La extinción de la obligación tributaria (II). Aplazamiento

y fraccionamientos del pago. Competencia. Tramitación.

Garantías. Falta de pago.

5. El procedimiento de recaudación en período voluntario.

Ingresos en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria: Ingresos a través de

entidades de depósito que prestan el servicio de caja e ingresos a

través de entidades colaboradoras.

6. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (I).

Potestad de utilizar la vía de apremio. Efectos. Títulos para

ejecución. El recargo de apremio. Práctica de las notificaciones.

7. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (II).

Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento. Ingresos

en el procedimiento de apremio: Procedimientos y plazos. Interés

de demora de las cantidades adeudadas.

8. Procedimiento de embargo. La Providencia de Embargo.

Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las diligencias de

embargo. Facultades de la Administración Tributaria en la

investigación de bienes y derechos de los deudores.

9. El embargo de dinero efectivo en cuentas abiertas en

entidades de depósito: Procedimiento. Embargo de valores

negociables.

10. El embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo

de inmuebles: Las anotaciones preventivas de embargo.

Requisitos. Otros embargos.

11. La enajenación de los bienes embargados. Valoración y

fijación del tipo. Formas de enajenación. Créditos incobrables:

Concepto, procedimiento, efectos.

ANEXO II

Tribunal titular:

Presidente: Don Alfonso García Cano, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Don Juan Antonio Fuentes Lázaro, del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública.

Don José Antonio Balbas Morejón, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública.

Doña Ana Isabel Díaz Amor, del Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado.

Don Carlos Gutiérrez Cabezudo, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública.

Don Antolín Alameda Jara, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares

de Informática de la Administración Civil del Estado.

Doña Anabella Peralta Canudo, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Marta López de Prado, del Cuerpo General Administrativo

de la Administración del Estado.

Secretario: Don José Pedro Palomino Ochando, del Cuerpo

General Administrativo de la Admistración del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Fernando Sánchez Beato Lacasa, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Doña Pilar Ferrer Romaña, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

Don José Manuel Cabrera Fernández, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

Doña María Luisa Martín Beato, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Don Fernando Jiménez Román, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Doña Georgina de la Lastra Leralta, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Doña Encarnación Espinosa Fernández, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública.

Don Manuel Gómez Román, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares

de Informática de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña Carmen Sogo Mielgo, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

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