Al amparo de lo previsto el artículo 19.2 de la Ley 65/1997,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de
Ministros aprobó la oferta de empleo público para 1998 por Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 28). En el artículo 5 de esta norma se autoriza la convocatoria
de mil plazas por el turno de promoción interna del grupo D al
C, en Cuerpos cuya distribución determine el Ministerio de
Administraciones Públicas. Con el fin de atender las necesidades del
personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se
ha determinado la convocatoria de ciento cuarenta y nueve plazas
para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda
Pública. En cumplimiento de dicho Real Decreto, y en uso de
las competencias que le están atribuidas en el artículo segundo.7,
de la Resolución de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" de 12 de marzo), previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública,
Esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda
Pública, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ciento
cuarenta y nueve plazas por el turno de promoción interna, según
el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
1.1.1 Deltotal de plazas, se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición
adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de
modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a
cinco plazas. Las plazas de este cupo no cubiertas se acumularán
al turno de promoción interna.
1.2 Los aspirantes que reúnan la condición de funcionarios
de organismos internacionales han de ajustarse a los requisitos
y condiciones que para el acceso de los mismos en los Cuerpos
y Escalas de la Administración del Estado establece el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios
de nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), el
Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 28), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4 La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo
con la puntuación total obtenida, según la petición de destino,
a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de oposición, que constará de los dos ejercicios que a continuación
se indican, siendo ambos obligatorios y eliminatorios, con las
excepciones señaladas en la base 1.5.3.
1.5.1 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas basado en el contenido del programa
de estas pruebas, que figura como anexoIalapresente
convocatoria, y que estará compuesto por sesenta preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta y para su
resolución los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen
las opciones de respuestas que estimen válidas de entre aquellas
que se les propongan.
El tiempo máximo para la realización de este primer ejercicio
será de cuarenta y cinco minutos.
1.5.2 Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un supuesto
teórico-práctico relacionado con los epígrafes IV "Inspección y
Gestión Tributaria", y V "Recaudación Tributaria", del programa, de
entre dos propuestos por el Tribunal, con objeto de valorar los
conocimientos teóricos del candidato, así como las aptitudes para
la solución de las cuestiones planteadas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas treinta minutos.
1.5.3 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos
establecidos en la base 2, pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de
la Administración del Estado y se encuentren destinados en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en
la Agencia Estatal de Administración Tributaria estarán exentos
de la realización del primer ejercicio.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de oposición: el primer ejercicio de la fase de
oposición, comenzará a partir de la segunda quincena del mes de
marzo de 1999, determinándose en la resolución que se indica
en la base 4.1 los lugares y las fechas de realización de primer
ejercicio.
La duración máxima del proceso selectivo será de diez meses.
1.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean
corregidos en todas sus partes sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.8 El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura
como anexo I a esta convocatoria.
1.9 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser español.
B) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la
edad de jubilación.
C) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,
Bachillerato-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de veinticinco años.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional
vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, no será
necesario este título, para aquellos aspirantes que tengan una
antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del grupo D,
así como para los aspirantes que tengan cinco años de antigüedad
en su Escala de origen y hayan superado el curso específico de
formación, al que hace referencia la citada disposición.
D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Los aspirantes deberán pertenecer, el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
a los Cuerpos o Escalas del grupo D, incluidos en el ámbito de
aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, y tener al día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes una antigüedad de, al menos, dos años
de servicios efectivos prestados en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria.
2.3 Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978
en los Cuerpos o Escalas del grupo D serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares
de España en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, deberán tenerse
en cuenta las siguientes instrucciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda. AEAT". En el recuadro relativo
a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el
recuadro relativo a "tasa por derechos de examen", en el espacio
destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá cumplimentarse
la denominación del Cuerpo: General Administrativo de la
Administración del Estado, especialidad Agentes de la Hacienda
Pública.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
"R": Promoción interna el Estado (funcionarios destinados fuera
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
"A": Promoción interna de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (aspirantes destinados en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria).
3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad
convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.
3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 En el recuadro número 20, destinado a provincia de
examen, los aspirantes harán constar la ciudad en que deseen
realizar el primer ejercicio de la oposición, entre las que
seguidamente se señalan: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, A
Coruña, Santa Cruz de Tenerife, Valladolid, Málaga y Palma de
Mallorca. Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado,
pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.3 para la
presentación de solicitudes.
En el caso de que el número de opositores no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el
Tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos
lugares de examen.
En cualquier caso de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el
aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
3.2.7 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior
al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas
por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el
recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.8 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o
en condiciones de obtener, y en el apartado B),los aspirantes que
reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan
al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, y
estuvieran prestando sus servicios en la Agencia Tributaria, harán
constar necesariamente la expresión "exento primer ejercicio".
3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración del modelo), se hará en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la
fecha de publicación de esta convocatoria, en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de
examen, como se señala en la base 3.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la
sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco
Exterior de España a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas
Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los
importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son
los que se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente
acreditada con la documentación correspondiente que se adjuntará
a la solicitud (certificación de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente).
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas
selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos
así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de
las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de
comienzo de realización de los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, así como en la sede central del Instituto de
Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los apellidos, nombre
y número del documento nacional de identidad, así como las
causas de exclusión en su caso.
4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en
tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a
contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna, de los derechos
de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo II a esta convocatoria.
Por el Director general de la Agencia Tributaria podrán
nombrarse unidades de colaboración del Tribunal para actuar en las
distintas sedes de realización del primer ejercicio.
El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para
la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse en las
localidades mencionadas, aprobando los criterios e instrucciones
que estime pertinentes.
5.2 Con independencia de las unidades de colaboración, el
Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna
de las pruebas así lo aconseje, limitándose dichos asesores a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Tributaria,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, si se
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley. Asimismo, los aspirantes
podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en la presente base.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la
autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la presente base.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará la
sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el
plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de la
convocatoria.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro del proceso de selección, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.7 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Tributaria, calle San
Enrique, 26, 28020 Madrid, teléfono 91 583 70 00. El Tribunal
dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o
no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en
relación con estas pruebas selectivas.
El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la
categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El primer ejercicio de las pruebas selectivas se celebrará
en las ciudades señaladas en la base 3.2.6 y con los requisitos
establecidos en la misma.
6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se hace público el resultado del
sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.4 Corresponde al Tribunal la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estimen
pertinentes.
6.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
6.6 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en la sede del
mismo señalada en la base 5.8, y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
al menos veinticuatro horas de antelación a la señalada para la
iniciación del mismo.
6.7 Si en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Tributaria, comunicándole
asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los
efectos procedentes.
6.8 Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Calificación de los ejercicios
7.1 La calificación de los ejercicios se realizará de la forma
siguiente:
7.1.1 Primer ejercicio: En este ejercicio los opositores serán
declarados aptos o no aptos, siendo necesario obtener la
calificación de apto para acceder al segundo ejercicio. Los errores
en las contestaciones serán penalizados.
7.1.2 Segundo ejercicio: Se calificará hasta un máximo
de 15 puntos y serán eliminados los que no obtengan como
mínimo 7,50 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente.
8. Listas de aprobados
8.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios,
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.8 y en el resto
de organismos mencionados en la base 4.1, así como en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan
superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación
obtenida y del documento nacional de identidad. Los opositores que
no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración
de no aptos a todos los efectos, extremo que podrá ser certificado
por el Tribunal.
8.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Presidente del
Tribunal enviará copia certificada a la Dirección General de la Agencia
Tributaria, que la trasladará a la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, de la relación definitiva de aspirantes
aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las
calificaciones de cada uno de los ejercicios y la calificación total.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8.3 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base
será nula de pleno derecho.
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
de la Resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,
éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, de la Agencia Tributaria, calle San
Enrique, 26, 28020 Madrid, la petición de destino a la vista de
las vacantes ofertadas, acompañada de los siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.C) o certificación
que acredite estar en condiciones de obtenerlo. Los funcionarios
aprobados que no se hallen en posesión de la titulación requerida,
pero tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del grupo D, deberán presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para
acreditar tal condición, así como la fecha de su cumplimiento.
Los funcionarios que tuvieron que superar el curso específico de
formación, al amparo de lo previsto en la disposición adicional
vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tendrán
que justificar este extremo mediante fotocopia compulsada del
documento que acredite su superación.
B) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, en el supuesto que no la hubieren
aportado con la solicitud.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, así como la antigüedad en el Cuerpo o
Escala del grupo D a que pertenezcan.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera
10.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, con
especificación del destino adjudicado, mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
10.2 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución de
nombramiento citada.
10.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública,
y en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una
vez nombrados funcionarios de carrera.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella, y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la legislación reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 4 de diciembre de 1998.-El Director general, Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Programa para el ingreso en el Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado, especialidad de Agentes
de la Hacienda Pública
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El
Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la
Constitución.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las Cortes
Generales; composición, atribuciones y funcionamiento.
3. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
4. El Gobierno y la Administración. Designación, duración
y responsabilidad del Gobierno.
5. La Administración Central del Estado. El Consejo de
Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios
de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.
6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del
Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados de
Gobierno. Otros órganos periféricos.
7. La Organización territorial del Estado en la Constitución.
Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: La
Provincia y el Municipio.
8. La organización de las Comunidades Europeas.
Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de
Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del
Estado español.
II. Derecho Administrativo General y Régimen Jurídico
del personal
1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de
las fuentes. la Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con
fuerza de Ley. El Reglamento.
2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos: Su motivación y
notificación: Revisión, anulación y revocación.
3. El procedimiento administrativo como garantía formal. La
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de
aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y
terminación del procedimiento administrativo.
4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. El recurso
ordinario. El recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción
contencioso-administrativa.
5. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos
administrativos.
6. Órganos superiores de la función pública. Registro de
Personal. Programación y oferta de empleo público.
7. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción
profesional de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios: Supuestos
y efectos de cada una de ellas.
8. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistemas de
retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen
disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.
9. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios.
La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.
10. Régimen de competencias específico de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en materia de personal.
III. Organización de la Hacienda Pública
1. Actividad económica y actividad financiera. El sujeto de
la actividad financiera. Funciones de la Hacienda Pública. La
Hacienda Pública en la Constitución Española.
2. Los ingresos de Derecho público. Tributos: Concepto y
clases. Los elementos estructurales del impuesto. Devengo.
Exenciones.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda. Estructura y
funciones.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación,
naturaleza, objetivos, funciones y organización.
IV. Inspección y gestión tributaria
1. La Gestión de los Tributos: Concepto. Derechos y garantías
de los contribuyentes. El procedimiento de gestión tributaria.
Iniciación y trámites. Competencia de los órganos de gestión.
2. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las
autoliquidaciones periódicas. Las retenciones. Los pagos fraccionados.
Declaraciones informativas.
3. Las liquidaciones tributarias practicadas por la
Administración: Clases. La notificación y sus requisitos. La prescripción.
4. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros
registros y facturas. La declaración censal. El número de
identificación Fiscal.
5. Diligencias administrativas. La diligencia de constancia de
hechos: Requisitos.
6. La Inspección de los Tributos: Concepto. Funciones de la
Inspección de Tributos. Personal inspector: Derechos y deberes.
Agentes de la Hacienda Pública: Funciones en el área de
Inspección.
7. Actuaciones inspectoras. Actuaciones de comprobación e
investigación. Actuaciones de valoración. Otras actuaciones.
Lugar y tiempo de las actuaciones.
8. Iniciación y desarrollo de las actuaciones inspectoras.
Facultades de la Inspección. Documentación de las actuaciones:
Comunicaciones e informes.
9. Actas de Inspección. Concepto. Clases de Actas.
10. Obtención de información con trascendencia tributaria.
Obtención por suministro. Obtención por captación.
11. Infracciones y sanciones en esta materia.
V. Recaudación tributaria
1. La Gestión Recaudatoria: Concepto, objeto y organización.
Normativa reguladora.
2. Los obligados al pago de la deuda tributaria. Deudores
principales. Responsables solidarios y subsidiarios: Declaración
y extensión de la responsabilidad. Los sucesores en las deudas
tributarias.
3. La extinción de la obligación tributaria (I). El pago o
cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las garantías
del pago: El derecho de prelación y la hipoteca legal tácita. Otras
formas de extinción de las deudas: La compensación.
4. La extinción de la obligación tributaria (II). Aplazamiento
y fraccionamientos del pago. Competencia. Tramitación.
Garantías. Falta de pago.
5. El procedimiento de recaudación en período voluntario.
Ingresos en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria: Ingresos a través de
entidades de depósito que prestan el servicio de caja e ingresos a
través de entidades colaboradoras.
6. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (I).
Potestad de utilizar la vía de apremio. Efectos. Títulos para
ejecución. El recargo de apremio. Práctica de las notificaciones.
7. El procedimiento de recaudación en vía de apremio (II).
Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento. Ingresos
en el procedimiento de apremio: Procedimientos y plazos. Interés
de demora de las cantidades adeudadas.
8. Procedimiento de embargo. La Providencia de Embargo.
Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las diligencias de
embargo. Facultades de la Administración Tributaria en la
investigación de bienes y derechos de los deudores.
9. El embargo de dinero efectivo en cuentas abiertas en
entidades de depósito: Procedimiento. Embargo de valores
negociables.
10. El embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo
de inmuebles: Las anotaciones preventivas de embargo.
Requisitos. Otros embargos.
11. La enajenación de los bienes embargados. Valoración y
fijación del tipo. Formas de enajenación. Créditos incobrables:
Concepto, procedimiento, efectos.
ANEXO II
Tribunal titular:
Presidente: Don Alfonso García Cano, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Juan Antonio Fuentes Lázaro, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
Don José Antonio Balbas Morejón, del Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública.
Doña Ana Isabel Díaz Amor, del Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado.
Don Carlos Gutiérrez Cabezudo, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Don Antolín Alameda Jara, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Informática de la Administración Civil del Estado.
Doña Anabella Peralta Canudo, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña Marta López de Prado, del Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado.
Secretario: Don José Pedro Palomino Ochando, del Cuerpo
General Administrativo de la Admistración del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Fernando Sánchez Beato Lacasa, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña Pilar Ferrer Romaña, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
Don José Manuel Cabrera Fernández, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
Doña María Luisa Martín Beato, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Don Fernando Jiménez Román, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Doña Georgina de la Lastra Leralta, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña Encarnación Espinosa Fernández, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
Don Manuel Gómez Román, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares
de Informática de la Administración del Estado.
Secretaria: Doña Carmen Sogo Mielgo, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
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