El artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece
que las pruebas para el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un
grupo de titulación a otros del inmediato superior por el sistema
de promoción interna, podrán llevarse a cabo en convocatorias
independientes de las de ingreso.
Mediante Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del
Estado" del 27), se aprueba el plan de empleo operativo de la Agencia
Tributaría para el área de Informática Tributaria, en el que se
prevén pruebas de promoción interna en convocatorias
independientes de las de ingreso, para acceso al Cuerpo Superior de
Sistemas y tecnologías de la Información de la Administración del
Estado, especialidad de Administración Tributaria.
En consecuencia, esta Dirección General, al amparo del
mencionado plan de empleo, y en uso de las competencias atribuidas
por el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
y por el artículo segundo, 7, de la Resolución de 28 de febrero
de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), por la que se delegan
competencias del Presidente de la Agencia, en el Director General
de la misma, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información
de la Administración del Estado, especialidad de Administración
Tributaria, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas
por el sistema de promoción interna, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado, Especialidad de Administración Tributaria,
correspondientes a las previstas en el plan de empleo operativo, para los años
1997 y 1998, también se incluyen las plazas que no pudieron
ser cubiertas en la convocatoria de 27 de marzo de 1996.
1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que
modifica la anterior. El cupo de reserva asciende a una plaza.
En el supuesto que esta plaza no se cubra, se incoporará a
las generales de promoción interna.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);
el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" del 28); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; la Resolución de 19 de febrero
de 1996 por la que se aprueba el Plan de Empleo Operativo de
la Agencia Tributaria para el Area de Informática Tributaria, y
lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.4 El sistema selectivo será el de concurso-oposición y
constará de las siguientes fases: Fase de concurso, fase de oposición
y fase de curso selectivo, con la relación de méritos, pruebas y
valoraciones que se establecen en la base 7 de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de marzo.
La duración máxima de la fase de oposición será de nueve
meses contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.
Desde la total conclusión de una prueba, hasta el comienzo de
la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos
horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
1.7 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad
convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en la base 7.4 de esta convocatoria.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo
realizarlo la primera vez en que dicho curso tenga lugar y una
vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación
obtenida.
Quienes no superasen inicialmente el curso selectivo, perderán
el derecho a nombramiento como funcionarios de carrera, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Pertenecer a un Cuerpo o Escala del grupo B y tener
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
una antigüedad de al menos dos años en dicho Cuerpo o Escala.
Serán computables a estos efectos, los servicios reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, en los Cuerpos o Escalas del Grupo B.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria, deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera del nuevo
Cuerpo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada
gratuitamente en los servicios centrales y delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares
de España en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
A la solicitud se acompañará la certificación expedida por los
responsables de personal en el ámbito territorial correspondiente,
empleando el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria,
en el que entre otros extremos, se contenga mención expresa de
la antigüedad, el grado personal consolidado y formalizado, el
nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de
trabajo que desempeñen, todo ello referido a la fecha de
publicación de la presente convocatoria.
3.2 Para cumplimentar el impreso de solicitud, deberán
tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo
a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el
recuadro relativo a "Tasa por Derechos de Examen", en el espacio
destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información-, el código 1166
correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 16 de la solicitud, "Especialidad, área
o asignatura", se hará constar el área específica por la que se
opta a efectos de realización de las pruebas selectivas de la fase
de oposición, según las áreas que se detallan en el anexo I de
esta convocatoria.
3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará la letra "A" -Promoción AEAT.
3.2.5 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad
convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.
3.2.6 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia
en el recuadro número 20.
3.2.8 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro
número 22 de la solicitud.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o
en condiciones de obtener, y en el apartado B), el Cuerpo o Escala
de origen.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración del modelo-, se hará en los servicios centrales y
delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la
fecha de publicación de esta convocatoria, en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar que
se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de
examen, como se señala en la base 3.4.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la AEAT.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle
Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,
a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier
entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes
a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen en
la base 3.4 de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado 5
del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente acreditada
con la documentación correspondiente, que se adjuntará a la
solicitud (certificación de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.)
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas
selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos
así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de
las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de
comienzo de realización del primer ejercicio.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los servicios
centrales y delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno. En la lista
deberán constar los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad, así como las causas de exclusión, en su
caso.
4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en
tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán no solo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna, de los derechos
de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en el articulo 28.2 de la Ley citada en el párrafo anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros
titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución, previa
convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días
a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición de las pruebas selectivas,
el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en
los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en
la forma prevista en la base 3.2.8, las adaptaciones posibles en
tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe, y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública u otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 Madrid,
teléfono (91) 583 70 00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado
las pruebas selectivas en la fase de oposición, un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que
se hace público el resultado del sorteo de 3 de abril, al que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identificación
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde
se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.9 de esta convocatoria. Asimismo, si el
Tribunal lo estima oportuno y con el objeto de facilitar su máxima
divulgación, podrán utilizarse cualesquiera otros medios que se
consideren necesarios.
La publicación de los anuncios deberá producirse con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación de las mismas.
Cuando se trate de la misma prueba, el anuncio será publicado
en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del
Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con
doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes, no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas.
Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, el
interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
notificación, ante el órgano jurisdiccional al que se refiere la
base 4.3.
7. Proceso de selección y valoración
7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo
7.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorará
la antigüedad, el grado personal consolidado y el trabajo
desarrollado según el nivel de puesto de trabajo que el candidato
desempeñe. Todos los méritos, serán referidos a la fecha de publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y
se valorarán por el Tribunal conforme a lo establecido en la
presente base.
7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos
prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por
cada año completo de servicio, una puntuación de 0,5 puntos
hasta un máximo de 5,5 puntos.
Los servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado,
especialidad de Administración Tributaria, se valorarán con 1,5 puntos
por cada año completo, hasta un máximo de 4,5 puntos.
Los mismos períodos de servicios efectivos no podrán
computarse de forma simultánea.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá exceder de
10 puntos.
7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal
que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta Grado 19 o inferior: 10 puntos.
Grado 20: 11,5 puntos.
Grado 21: 12,5 puntos.
Grado 22: 13,5 puntos.
Grado 23: 15 puntos.
Grado 24: 17,5 puntos.
Grado 25: 18,5 puntos.
Grado 26: 20 puntos.
7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe
en la Administración General del Estado, el día de publicación
de la presente convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta Nivel 19: Dos puntos.
Nivel 20: 2,5 puntos.
Nivel 21: Tres puntos.
Nivel 22: 3,5 puntos.
Nivel 23: Cuatro puntos.
Nivel 24: 4,5 puntos.
Nivel 25: 4,75 puntos.
Nivel 26 o superior: Cinco puntos.
En el caso de que ocupen un puesto de trabajo en Unidades
de Informática en centros o dependencias de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y según el nivel de complemento
de destino correspondiente a dicho puesto de trabajo, se otorgará
la siguiente puntuación:
Hasta Nivel 19: 10 puntos.
Nivel 20: 11,5 puntos.
Nivel 21: 12,5 puntos.
Nivel 22: 13,5 puntos.
Nivel 23: 15 puntos.
Nivel 24: 17,5 puntos.
Nivel 25: 18,5 puntos.
Nivel 26 o superior: 20 puntos.
Las dos puntuaciones a las que hace referencia el apartado
7.2.3 de esta convocatoria no podrán acumularse.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo B.
7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario
haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima
de 25 puntos.
A tal efecto, se publicará en los tablones de anuncios de los
servicios centrales y en las delegaciones de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en la
Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales,
la relación provisional de aspirantes que han superado la fase
de concurso, haciendo constar los apellidos, nombre, documento
nacional de identidad y puntuaciones obtenidas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar
las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional
de méritos en la fase de concurso.
La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase
de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los
organismos mencionados con anterioridad, con al menos cinco días
de antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición.
7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se
acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar
la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser
aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.
7.3 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada
por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos
eliminatorios:
7.3.1 Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral
durante quince minutos de un tema correspondiente al área específica
elegida por el aspirante, de entre dos de dicha área extraídos
al azar. Seguidamente el Tribunal podrá dialogar con el candidato
durante un período máximo de diez minutos sobre aspectos
relacionados con el tema desarrollado.
Las áreas específicas se detallan en el anexo I de esta
convocatoria.
7.3.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes, a realizar
en una única sesión:
a) La primera parte que será de naturaleza práctica, consistirá
en la resolución por escrito, durante un período máximo de cinco
horas, de un supuesto práctico que adoptará la forma de un informe
para la Dirección y que versará sobre el contenido del área
específica que haya elegido el aspirante. Las áreas específicas se
detallan en el anexo I de esta convocatoria.
Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para la lectura
del supuesto práctico. Una vez leído, el Tribunal procederá a
realizar cuantas preguntas considere necesarias, durante un período
máximo de veinte minutos, para determinar el grado de adecuación
de la solución propuesta y el nivel de conocimientos del aspirante.
Para este fin se dispondrá de una pizarra o similar que podrá
ser utilizada por el aspirante.
Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura,
el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone la misma, si
estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.
En esta parte el Tribunal valorará la calidad técnica de la
solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la
capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.
b) La segunda parte consistirá en contestar un cuestionario
compuesto por 75 preguntas, que versarán sobre el temario de
Administración Tributaría que figura como anexo II a la presente
convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo
sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las
contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
cuarenta y cinco minutos.
7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:
Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se
realizará de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos, siendo
necesario para superar el mismo, obtener un mínimo de 10 puntos.
b) Segundo ejercicio:
Primera parte: Se calificará de cero a 30 puntos.
Segunda parte: Se calificará de cero a 10 puntos.
Para superar este segundo ejercicio es necesario obtener, al
menos, 20 puntos entre las dos pruebas, no pudiendo tener cero
en ninguna de ellas.
7.4 Curso selectivo: Los aspirantes aprobados realizarán un
curso selectivo en la Escuela de Hacienda Pública del Instituto
de Estudios Fiscales, de una duración máxima de cuatro meses
lectivos. Las materias a desarrollar en el mismo se referirán a
Organización, Sistemas y Aplicaciones Informáticas, así como
aquellas otras materias relacionadas con la Administración
Tributaria. Durante el mismo podrán realizarse períodos de prácticas
en dependencias de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
El plazo máximo para el comienzo del citado curso, será de
cuatro meses a partir de la publicación de la lista de aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, a que se refiere la base
8.2 de esta convocatoria.
La valoración de este curso selectivo será de 30 puntos como
máximo para el conjunto global de asignaturas cursadas, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y
aprobar todas y cada una de las materias.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, en la
sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en el resto de
organismos mencionados en la base 4.1 de esta convocatoria, así como
en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones
de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con
indicación de su documento nacional de identidad.
El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser
superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 22.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, especificando el número de
aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir
del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,
éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica, Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal, calle San Enrique, número 26, los
siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
que acredite estar en condiciones de obtenerlo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente, en el supuesto de que no lo hubiesen
aportado con la solicitud.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas, de conformidad con el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
9.3 La puntuación final de todo el proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase
de concurso, en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y de persistir
el mismo, se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada
en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados, deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,
previa oferta de los mismos.
9.5 Finalizado todo el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Director general de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la
Información de la Administración del Estado, Especialidad de
Administración Tributaria, mediante Resolución del Secretario de
Estado para la Administración Pública.
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.7 En ningún caso, se podrá declarar que han superado el
proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 364/1995.
9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 4 de diciembre de 1998.-El Director general, Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Temario
Á REAS ESPECÍFICAS
Comunicaciones
1. Estandarización de redes. Fundamentos del modelo OSI
e implicaciones prácticas.
2. Nivel físico: "Hardware" para la transmisión de datos.
3. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y
topologías.
4. Nivel de red: Principios de interconexión.
5. Transporte de paquetes de información.
6. Gestión de sesiones de comunicación.
7. Nivel de presentación: Representación de datos y
criptografía.
8. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.
9. Fundamentos de la arquitectura "Ethernet".
10. Gestión y resolución de problemas en entornos "Ethernet".
11. Tecnologías "Frame Relay". Posibilidades empresariales.
12. Tecnología ATM. Alternativas y características.
13. X.25. Características técnicas y servicios ofrecidos.
14. RDSI. Fundamentos, posibilidades y futuro.
15. Ibertex y videotex. Su utilidad.
16. Redes TCP/IP. Posibilidades de aplicación.
17. Internet y sus servicios.
18. Redes SNA.
19. Redes de área local. Conceptos, protocolos y uso.
20. Interconexión e integración de redes de área local.
21. Entornos distribuidos y cliente/servidor.
22. Intercambio electrónico de datos "EDI".
23. Conceptos y uso del correo electrónico X400.
24. Planificación estratégica y seguridad en redes telemáticas.
25. Criterios de diseño físico de la infraestructura de redes.
Monitorización y administración de redes.
Desarrollo de sistemas
1. Metodologías de desarrollo.
2. Diseño de la arquitectura de información dentro de un
Plan Etratégico de Sistemas de Información.
3. Planes de acción en la implementación de nuevos
sistemas dentro de un Plan Estratégico de Sistemas de Información.
4. Concepto de ciclo de vida y fases.
5. El ciclo de vida clásico o en cascada.
6. La fase de análisis de requerimientos.
7. La fase de análisis conceptual.
8. El modelo entidad/asociación.
9. La fase de diseño.
10. La fase de implementación.
11. La fase de mantenimiento.
12. Metodología métrica 2 de desarrollo de sistemas de
información.
13. Construcción de prototipos. El ciclo de vida RAD o
iterativo.
14. Políticas de control de calidad.
15. Diseño de un plan de pruebas del sistema: Conceptos
de uso y diseño de bases de datos.
16. Herramientas de desarrollo de 4. a generación.
17. Diccionarios de datos. Funcionalidad.
18. Herramientas CASE. Conceptos fundamentales. Uso de
generadores de código en las fases de diseño e implementación.
19. Conceptos básicos de objetos: Clases, métodos herencia.
20. Análisis y diseño orientado a objeto.
21. Conceptos y modelos cliente/servidor.
22. Bases de datos remotas y distribuidas.
23. Aplicaciones cooperativas.
24. Aplicaciones especiales. Sistemas de información
geográfica.
25. Aplicaciones especiales. Sistemas orientados al
conocimiento (inteligencia artificial).
Técnica de sistemas
1. Unidades centrales de proceso. Dispositivos de
almacenamiento. Periféricos de comunicaciones.
2. Fundamentos de los sistemas operativos de grandes
ordenadores.
3. Fundamentos del SO UNIX.
4. Planificación de la asignación de recursos a los usuarios.
5. Gestión de un sistema operativo.
6. Optimización de un sistema operativo.
7. Conceptos y administración de gestores de "spool".
8. Sistemas de teleproceso.
9. Administración de un sistema de teleproceso.
10. Conceptos de sistemas de archivo.
11. Administración de sistemas de archivos.
12. Concepto de bases de datos.
13. Monitorización y operación del gestor de la base de datos.
14. Administración de bases de datos.
15. Administración de redes de datos.
16. Estándares y sistemas de datos.
17. Modelo OSI de redes de comunicación de datos.
18. El grupo X/Open. Estándares sobre SS OO POSIX.
19. Conceptos de redes TCP/IP.
20. Modelos cliente/servidor.
21. Administración y control de un entorno distribuido.
22. Integración de PC y estaciones de trabajo en una red
corporativa.
23. Política de salvaguarda/recuperación de la información.
24. Tendencias en el mundo "hardware" (multiprocesadores,
sistemas RAID).
25. Tendencias en el mundo de los sistemas operativos y el
"Software" de base.
Gestión de proyectos
1. Introducción a la gestión de proyectos.Conceptos de
proyecto.
2. Definición de objetivos del proyecto.
3. Identificación de las necesidades de información.
4. Estimación de costes. Modelos tipo funcionales.
5. Planificación de recursos humanos en un proyecto.
6. Metodología de desarrollo. Criterios básicos.
7. Metodología métrica 2. Introducción.
8. Conceptos y necesidades de un modelo de ciclo de vida
de una aplicación.
9. Determinación de los objetivos de cada fase: Documentos
e hitos.
10. Tipologías básicas de los tipos de vida. Criterios de
selección para un proyecto.
11. Modelo de ciclo de vida clásico (en cascada). Conceptos
fundamentales.
12. Fase de análisis: Objetivos y herramientas.
13. Fase de diseño: Objetivos y herramientas.
14. Fase de implementación: Objetivos y herramientas.
15. Fase de mantenimiento. Control.
16. Modelo de ciclo de vida iterativo RAD. Conceptos
fundamentales.
17. Utilización de prototipos en las distintas fases del
proyecto.
18. Control de calidad en cada una de las fases del proyecto.
19. Definición de estándares durante cada una de las fases.
20. Técnicas de gestión de personal y dinámica de grupos.
21. Herramientas de gestión de proyectos. Diagramas PERT
y GANTT.
22. Control de proyectos. Mapas de actividad.
23. Control de recursos utilizados durante el proyecto.
24. Uso de herramientas CASE para el control de proyectos.
25. "Software" para gestión de proyectos. Sistema informático
de soporte al desarrollo de equipos lógicos SISDEL. "Software"
de PC para control de proyectos.
Planificación y organización informática
1. Estructura organizativa de un CPD.
2. Microinformática, nuevas tecnologías y su impacto en la
organización informática.
3. Gestión del parque microinformático y de estaciones de
trabajo.
4. Organos de elaboración de la política informática del
Gobierno.
5. Líneas estratégicas de las Administraciones Públicas en
el sector de las tecnologías de la información.
6. La tecnología métrica 2 como ejemplo de estándar de
la Administración Pública.
7. Estándares "de facto" y sistemas abiertos. Organismos
y mercado.
8. Política de la Unión Europea sobre sistemas abiertos.
9. Modelo estándar ISO/OSI de redes de comunicaciones.
10. Legislación sobre adquisición de bienes y servicios
informáticos en la Administración Pública.
11. Establecimiento de criterios funcionales en la selección
de bienes y equipos informáticos.
12. Evaluación de las políticas de licencia y costes de puesta
en marcha y mantenimiento.
13. Pruebas comparativas y comparación de funcionalidades.
14. Modelos matemáticos de soporte a la decisión: Teoría
de la decisión multicriterio discreta.
15. Modelos matemáticos de soporte a la decisión: Método
de la ponderación lineal.
16. Sistemas de soporte a la decisión de la CIABSI.
17. Privacidad y servicio público. Necesidades de una política
de seguridad informática.
18. Ley de Protección de Datos. Su impacto.
19. Determinación de niveles de seguridad y protección. El
Libro Naranja como ejemplo paradigmático.
20. Metodología de análisis de riesgo.
21. Seguridad en el entorno de redes.
22. Auditoría informática.
23. Cuantificación de costes de los SSII.
24. Control de calidad de los SSII. Normativa ISO 9000.
25. Tecnologías emergentes en el campo del soporte físico
y en el campo del soporte lógico.
ANEXO II
Hacienda Pública y Sistema Tributario
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación
y naturaleza, funciones y objetivos. Organización: Los
Departamentos y órganos directivos. Organización territorial. El
Departamento de Informática Tributaría.
2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes y
principios. La aplicación y la interpretación de las normas
tributarias. El fraude de ley. La analogía en el derecho tributario.
3. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:
Clases. La relación jurídico tributaria. Hecho imponible. No sujeción
y exención. Devengo.
4. Base Imponible. Regímenes de determinación o estimación
de la base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota
y deuda tributaria.
5. Los elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos
pasivos. Exenciones subjetivas. Los responsables tributarios. El
retenedor. Capacidad, representación y domicilio.
6. La exención de la obligación tributaria. El pago. La
prescripión. Otras formas de extinción.
7. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración. Las
liquidaciones tributarias. Las autoliquidaciones. La comprobación
de valores. La consulta tributaria. El número de identificación
fiscal. La declaración censal.
8. La gestión recaudatoria. Organos de recaudación. El
procedimiento de recaudación en período voluntario. El
procedimiento de recaudación en vía de apremio. Tercerías. Aplazamientos
y fraccionamiento del pago.
9. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones.
Facultades. Procedimiento de inspección tributaria. La documentación
de las actuaciones inspectoras.
10. Infracciones tributarias. Concepto y clases. Sanciones
tributarias. Delito fiscal. Contrabando.
11. La revisión de los actos en vía administrativa. El recurso
de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.
Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos especiales.
12. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del
impuesto. Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta.
Tributación individual y conjunta. El impuesto sobre el Patrimonio.
13. Impuesto sobre Sociedades. Concepto y naturaleza.
Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota. Deuda
tributaria.
14. Impuesto sobre el Valor Añadido. Concepto y naturaleza.
Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto
pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes
especiales.
15. Los impuestos especiales. Normas comunes a los
impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y sobre
las Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto
sobre las Labores del Tabaco. Impuesto especial sobre
Determinados medios de Transporte. Imposición sobre el Comercio
Exterior.
16. Sistemas de soporte a la decisión de la CIABSI.
17. Privacidad y servicio público. Necesidades de una política
de seguridad informática.
18. Ley de Protección de Datos. Su impacto.
19. Determinación de niveles de seguridad y protección. El
Libro Naranja como ejemplo paradigmático.
20. Metodología de análisis de riesgo.
21. Seguridad en el entorno de redes.
22. Auditoría informática.
23. Cuantificación de costes de los SSII.
24. Control de calidad de los SSII. Normativa ISO 9000.
25. Tecnologías emergentes en el campo del soporte físico
y en el campo del soporte lógico.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidenta: Doña María del Mar Fernández Ibáñez, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Doña Ana María Nieva Gómez, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado; don Jesús Navarro Rupérez, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado, y doña Ana Carrión Ansorena, del Cuerpo de
Arquitectos de la Hacienda Pública.
Secretario: Don José Antonio Fernández González, del Cuerpo
Técnico de la Administración de la Seguridad Social.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Efrén de Grado Pérez, Escala de Letrados a
extinguir del AISS.
Vocales: Don Jaime Vivar Mateo, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado; don Francisco Matarrubia Prieto, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado, y doña María del Carmen de Frías García, de la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Secretaria: Doña Mercedes Pérez de Soto de Pastor, de la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
ANEXO IV
Don ..............................................................,
con domicilio en....................................................,
y documento nacional de identidad número..............,declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo que no ha sido separado del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
En ........................, a ........ de ........................ de 199......
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid