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Documento BOE-A-1998-28786

Resolución de 4 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, Especialidad de Administración Tributaria, por el sistema previsto en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1998, páginas 41611 a 41618 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-28786

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece

que las pruebas para el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un

grupo de titulación a otros del inmediato superior por el sistema

de promoción interna, podrán llevarse a cabo en convocatorias

independientes de las de ingreso.

Mediante Resolución de 19 de febrero de 1996, de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública ("Boletín Oficial del

Estado" del 27), se aprueba el plan de empleo operativo de la Agencia

Tributaría para el área de Informática Tributaria, en el que se

prevén pruebas de promoción interna en convocatorias

independientes de las de ingreso, para acceso al Cuerpo Superior de

Sistemas y tecnologías de la Información de la Administración del

Estado, especialidad de Administración Tributaria.

En consecuencia, esta Dirección General, al amparo del

mencionado plan de empleo, y en uso de las competencias atribuidas

por el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

y por el artículo segundo, 7, de la Resolución de 28 de febrero

de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), por la que se delegan

competencias del Presidente de la Agencia, en el Director General

de la misma, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información

de la Administración del Estado, especialidad de Administración

Tributaria, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas

por el sistema de promoción interna, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado, Especialidad de Administración Tributaria,

correspondientes a las previstas en el plan de empleo operativo, para los años

1997 y 1998, también se incluyen las plazas que no pudieron

ser cubiertas en la convocatoria de 27 de marzo de 1996.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de

participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que

modifica la anterior. El cupo de reserva asciende a una plaza.

En el supuesto que esta plaza no se cubra, se incoporará a

las generales de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3);

el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado; la Resolución de 19 de febrero

de 1996 por la que se aprueba el Plan de Empleo Operativo de

la Agencia Tributaria para el Area de Informática Tributaria, y

lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.4 El sistema selectivo será el de concurso-oposición y

constará de las siguientes fases: Fase de concurso, fase de oposición

y fase de curso selectivo, con la relación de méritos, pruebas y

valoraciones que se establecen en la base 7 de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de marzo.

La duración máxima de la fase de oposición será de nueve

meses contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.

Desde la total conclusión de una prueba, hasta el comienzo de

la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos

horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

1.7 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad

convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en la base 7.4 de esta convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo

realizarlo la primera vez en que dicho curso tenga lugar y una

vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación

obtenida.

Quienes no superasen inicialmente el curso selectivo, perderán

el derecho a nombramiento como funcionarios de carrera, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Pertenecer a un Cuerpo o Escala del grupo B y tener

el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

una antigüedad de al menos dos años en dicho Cuerpo o Escala.

Serán computables a estos efectos, los servicios reconocidos al

amparo de la Ley 70/1978, en los Cuerpos o Escalas del Grupo B.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria, deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera del nuevo

Cuerpo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada

gratuitamente en los servicios centrales y delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares

de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

A la solicitud se acompañará la certificación expedida por los

responsables de personal en el ámbito territorial correspondiente,

empleando el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria,

en el que entre otros extremos, se contenga mención expresa de

la antigüedad, el grado personal consolidado y formalizado, el

nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de

trabajo que desempeñen, todo ello referido a la fecha de

publicación de la presente convocatoria.

3.2 Para cumplimentar el impreso de solicitud, deberán

tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda -AEAT-". En el recuadro relativo

a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el

recuadro relativo a "Tasa por Derechos de Examen", en el espacio

destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá

cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información-, el código 1166

correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 16 de la solicitud, "Especialidad, área

o asignatura", se hará constar el área específica por la que se

opta a efectos de realización de las pruebas selectivas de la fase

de oposición, según las áreas que se detallan en el anexo I de

esta convocatoria.

3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará la letra "A" -Promoción AEAT.

3.2.5 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad

convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.

3.2.6 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia

en el recuadro número 20.

3.2.8 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por

el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro

número 22 de la solicitud.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o

en condiciones de obtener, y en el apartado B), el Cuerpo o Escala

de origen.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración del modelo-, se hará en los servicios centrales y

delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la

fecha de publicación de esta convocatoria, en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar que

se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de

examen, como se señala en la base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la AEAT.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número

0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle

Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,

a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de

Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del

Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes

a la tasa por derechos de examen, son los que se establecen en

la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado 5

del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente acreditada

con la documentación correspondiente, que se adjuntará a la

solicitud (certificación de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.)

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

correspondiente, supondrá la sustitución del trámite de presentación

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas

selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos

así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de

las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de

comienzo de realización del primer ejercicio.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los servicios

centrales y delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno. En la lista

deberán constar los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad, así como las causas de exclusión, en su

caso.

4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en

tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán no solo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna, de los derechos

de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el articulo 28.2 de la Ley citada en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,

se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros

titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución, previa

convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días

a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición de las pruebas selectivas,

el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la

aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en

los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en

la forma prevista en la base 3.2.8, las adaptaciones posibles en

tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe, y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública u otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 Madrid,

teléfono (91) 583 70 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado

las pruebas selectivas en la fase de oposición, un número de

aspirantes superior al de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que

se hace público el resultado del sorteo de 3 de abril, al que se

refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración del Estado.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su identificación

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan,

salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y

apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de las pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde

se haya celebrado la primera, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9 de esta convocatoria. Asimismo, si el

Tribunal lo estima oportuno y con el objeto de facilitar su máxima

divulgación, podrán utilizarse cualesquiera otros medios que se

consideren necesarios.

La publicación de los anuncios deberá producirse con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación de las mismas.

Cuando se trate de la misma prueba, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del

Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con

doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes, no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

las pruebas selectivas.

Contra la resolución que declare la exclusión definitiva, el

interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la

notificación, ante el órgano jurisdiccional al que se refiere la

base 4.3.

7. Proceso de selección y valoración

7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo

7.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorará

la antigüedad, el grado personal consolidado y el trabajo

desarrollado según el nivel de puesto de trabajo que el candidato

desempeñe. Todos los méritos, serán referidos a la fecha de publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y

se valorarán por el Tribunal conforme a lo establecido en la

presente base.

7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos

prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al

amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por

cada año completo de servicio, una puntuación de 0,5 puntos

hasta un máximo de 5,5 puntos.

Los servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Gestión de

Sistemas e Informática de la Administración del Estado,

especialidad de Administración Tributaria, se valorarán con 1,5 puntos

por cada año completo, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Los mismos períodos de servicios efectivos no podrán

computarse de forma simultánea.

La puntuación máxima por antigüedad no podrá exceder de

10 puntos.

7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal

que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta Grado 19 o inferior: 10 puntos.

Grado 20: 11,5 puntos.

Grado 21: 12,5 puntos.

Grado 22: 13,5 puntos.

Grado 23: 15 puntos.

Grado 24: 17,5 puntos.

Grado 25: 18,5 puntos.

Grado 26: 20 puntos.

7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe

en la Administración General del Estado, el día de publicación

de la presente convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta Nivel 19: Dos puntos.

Nivel 20: 2,5 puntos.

Nivel 21: Tres puntos.

Nivel 22: 3,5 puntos.

Nivel 23: Cuatro puntos.

Nivel 24: 4,5 puntos.

Nivel 25: 4,75 puntos.

Nivel 26 o superior: Cinco puntos.

En el caso de que ocupen un puesto de trabajo en Unidades

de Informática en centros o dependencias de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria y según el nivel de complemento

de destino correspondiente a dicho puesto de trabajo, se otorgará

la siguiente puntuación:

Hasta Nivel 19: 10 puntos.

Nivel 20: 11,5 puntos.

Nivel 21: 12,5 puntos.

Nivel 22: 13,5 puntos.

Nivel 23: 15 puntos.

Nivel 24: 17,5 puntos.

Nivel 25: 18,5 puntos.

Nivel 26 o superior: 20 puntos.

Las dos puntuaciones a las que hace referencia el apartado

7.2.3 de esta convocatoria no podrán acumularse.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo B.

7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario

haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima

de 25 puntos.

A tal efecto, se publicará en los tablones de anuncios de los

servicios centrales y en las delegaciones de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria y en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en la

Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales,

la relación provisional de aspirantes que han superado la fase

de concurso, haciendo constar los apellidos, nombre, documento

nacional de identidad y puntuaciones obtenidas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional

de méritos en la fase de concurso.

La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase

de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los

organismos mencionados con anterioridad, con al menos cinco días

de antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de

oposición.

7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se

acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar

la calificación final obtenida. Esta puntuación no podrá ser

aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada

por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos

eliminatorios:

7.3.1 Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral

durante quince minutos de un tema correspondiente al área específica

elegida por el aspirante, de entre dos de dicha área extraídos

al azar. Seguidamente el Tribunal podrá dialogar con el candidato

durante un período máximo de diez minutos sobre aspectos

relacionados con el tema desarrollado.

Las áreas específicas se detallan en el anexo I de esta

convocatoria.

7.3.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes, a realizar

en una única sesión:

a) La primera parte que será de naturaleza práctica, consistirá

en la resolución por escrito, durante un período máximo de cinco

horas, de un supuesto práctico que adoptará la forma de un informe

para la Dirección y que versará sobre el contenido del área

específica que haya elegido el aspirante. Las áreas específicas se

detallan en el anexo I de esta convocatoria.

Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para la lectura

del supuesto práctico. Una vez leído, el Tribunal procederá a

realizar cuantas preguntas considere necesarias, durante un período

máximo de veinte minutos, para determinar el grado de adecuación

de la solución propuesta y el nivel de conocimientos del aspirante.

Para este fin se dispondrá de una pizarra o similar que podrá

ser utilizada por el aspirante.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura,

el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone la misma, si

estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.

En esta parte el Tribunal valorará la calidad técnica de la

solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la

capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

b) La segunda parte consistirá en contestar un cuestionario

compuesto por 75 preguntas, que versarán sobre el temario de

Administración Tributaría que figura como anexo II a la presente

convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo

sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las

contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

cuarenta y cinco minutos.

7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:

Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se

realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos, siendo

necesario para superar el mismo, obtener un mínimo de 10 puntos.

b) Segundo ejercicio:

Primera parte: Se calificará de cero a 30 puntos.

Segunda parte: Se calificará de cero a 10 puntos.

Para superar este segundo ejercicio es necesario obtener, al

menos, 20 puntos entre las dos pruebas, no pudiendo tener cero

en ninguna de ellas.

7.4 Curso selectivo: Los aspirantes aprobados realizarán un

curso selectivo en la Escuela de Hacienda Pública del Instituto

de Estudios Fiscales, de una duración máxima de cuatro meses

lectivos. Las materias a desarrollar en el mismo se referirán a

Organización, Sistemas y Aplicaciones Informáticas, así como

aquellas otras materias relacionadas con la Administración

Tributaria. Durante el mismo podrán realizarse períodos de prácticas

en dependencias de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

El plazo máximo para el comienzo del citado curso, será de

cuatro meses a partir de la publicación de la lista de aspirantes

que hayan superado la fase de oposición, a que se refiere la base

8.2 de esta convocatoria.

La valoración de este curso selectivo será de 30 puntos como

máximo para el conjunto global de asignaturas cursadas, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y

aprobar todas y cada una de las materias.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, en la

sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en el resto de

organismos mencionados en la base 4.1 de esta convocatoria, así como

en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones

de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con

indicación de su documento nacional de identidad.

El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser

superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 22.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, especificando el número de

aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar a partir

del día siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución que incluya la relación definitiva de aprobados,

éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica, Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal, calle San Enrique, número 26, los

siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

que acredite estar en condiciones de obtenerlo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, en el supuesto de que no lo hubiesen

aportado con la solicitud.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, de conformidad con el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de marzo).

9.3 La puntuación final de todo el proceso selectivo vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase

de concurso, en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y de persistir

el mismo, se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada

en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados, deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,

previa oferta de los mismos.

9.5 Finalizado todo el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Director general de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la

Información de la Administración del Estado, Especialidad de

Administración Tributaria, mediante Resolución del Secretario de

Estado para la Administración Pública.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.7 En ningún caso, se podrá declarar que han superado el

proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el Real

Decreto 364/1995.

9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.-El Director general, Ignacio

Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Temario

Á REAS ESPECÍFICAS

Comunicaciones

1. Estandarización de redes. Fundamentos del modelo OSI

e implicaciones prácticas.

2. Nivel físico: "Hardware" para la transmisión de datos.

3. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y

topologías.

4. Nivel de red: Principios de interconexión.

5. Transporte de paquetes de información.

6. Gestión de sesiones de comunicación.

7. Nivel de presentación: Representación de datos y

criptografía.

8. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.

9. Fundamentos de la arquitectura "Ethernet".

10. Gestión y resolución de problemas en entornos "Ethernet".

11. Tecnologías "Frame Relay". Posibilidades empresariales.

12. Tecnología ATM. Alternativas y características.

13. X.25. Características técnicas y servicios ofrecidos.

14. RDSI. Fundamentos, posibilidades y futuro.

15. Ibertex y videotex. Su utilidad.

16. Redes TCP/IP. Posibilidades de aplicación.

17. Internet y sus servicios.

18. Redes SNA.

19. Redes de área local. Conceptos, protocolos y uso.

20. Interconexión e integración de redes de área local.

21. Entornos distribuidos y cliente/servidor.

22. Intercambio electrónico de datos "EDI".

23. Conceptos y uso del correo electrónico X400.

24. Planificación estratégica y seguridad en redes telemáticas.

25. Criterios de diseño físico de la infraestructura de redes.

Monitorización y administración de redes.

Desarrollo de sistemas

1. Metodologías de desarrollo.

2. Diseño de la arquitectura de información dentro de un

Plan Etratégico de Sistemas de Información.

3. Planes de acción en la implementación de nuevos

sistemas dentro de un Plan Estratégico de Sistemas de Información.

4. Concepto de ciclo de vida y fases.

5. El ciclo de vida clásico o en cascada.

6. La fase de análisis de requerimientos.

7. La fase de análisis conceptual.

8. El modelo entidad/asociación.

9. La fase de diseño.

10. La fase de implementación.

11. La fase de mantenimiento.

12. Metodología métrica 2 de desarrollo de sistemas de

información.

13. Construcción de prototipos. El ciclo de vida RAD o

iterativo.

14. Políticas de control de calidad.

15. Diseño de un plan de pruebas del sistema: Conceptos

de uso y diseño de bases de datos.

16. Herramientas de desarrollo de 4. a generación.

17. Diccionarios de datos. Funcionalidad.

18. Herramientas CASE. Conceptos fundamentales. Uso de

generadores de código en las fases de diseño e implementación.

19. Conceptos básicos de objetos: Clases, métodos herencia.

20. Análisis y diseño orientado a objeto.

21. Conceptos y modelos cliente/servidor.

22. Bases de datos remotas y distribuidas.

23. Aplicaciones cooperativas.

24. Aplicaciones especiales. Sistemas de información

geográfica.

25. Aplicaciones especiales. Sistemas orientados al

conocimiento (inteligencia artificial).

Técnica de sistemas

1. Unidades centrales de proceso. Dispositivos de

almacenamiento. Periféricos de comunicaciones.

2. Fundamentos de los sistemas operativos de grandes

ordenadores.

3. Fundamentos del SO UNIX.

4. Planificación de la asignación de recursos a los usuarios.

5. Gestión de un sistema operativo.

6. Optimización de un sistema operativo.

7. Conceptos y administración de gestores de "spool".

8. Sistemas de teleproceso.

9. Administración de un sistema de teleproceso.

10. Conceptos de sistemas de archivo.

11. Administración de sistemas de archivos.

12. Concepto de bases de datos.

13. Monitorización y operación del gestor de la base de datos.

14. Administración de bases de datos.

15. Administración de redes de datos.

16. Estándares y sistemas de datos.

17. Modelo OSI de redes de comunicación de datos.

18. El grupo X/Open. Estándares sobre SS OO POSIX.

19. Conceptos de redes TCP/IP.

20. Modelos cliente/servidor.

21. Administración y control de un entorno distribuido.

22. Integración de PC y estaciones de trabajo en una red

corporativa.

23. Política de salvaguarda/recuperación de la información.

24. Tendencias en el mundo "hardware" (multiprocesadores,

sistemas RAID).

25. Tendencias en el mundo de los sistemas operativos y el

"Software" de base.

Gestión de proyectos

1. Introducción a la gestión de proyectos.Conceptos de

proyecto.

2. Definición de objetivos del proyecto.

3. Identificación de las necesidades de información.

4. Estimación de costes. Modelos tipo funcionales.

5. Planificación de recursos humanos en un proyecto.

6. Metodología de desarrollo. Criterios básicos.

7. Metodología métrica 2. Introducción.

8. Conceptos y necesidades de un modelo de ciclo de vida

de una aplicación.

9. Determinación de los objetivos de cada fase: Documentos

e hitos.

10. Tipologías básicas de los tipos de vida. Criterios de

selección para un proyecto.

11. Modelo de ciclo de vida clásico (en cascada). Conceptos

fundamentales.

12. Fase de análisis: Objetivos y herramientas.

13. Fase de diseño: Objetivos y herramientas.

14. Fase de implementación: Objetivos y herramientas.

15. Fase de mantenimiento. Control.

16. Modelo de ciclo de vida iterativo RAD. Conceptos

fundamentales.

17. Utilización de prototipos en las distintas fases del

proyecto.

18. Control de calidad en cada una de las fases del proyecto.

19. Definición de estándares durante cada una de las fases.

20. Técnicas de gestión de personal y dinámica de grupos.

21. Herramientas de gestión de proyectos. Diagramas PERT

y GANTT.

22. Control de proyectos. Mapas de actividad.

23. Control de recursos utilizados durante el proyecto.

24. Uso de herramientas CASE para el control de proyectos.

25. "Software" para gestión de proyectos. Sistema informático

de soporte al desarrollo de equipos lógicos SISDEL. "Software"

de PC para control de proyectos.

Planificación y organización informática

1. Estructura organizativa de un CPD.

2. Microinformática, nuevas tecnologías y su impacto en la

organización informática.

3. Gestión del parque microinformático y de estaciones de

trabajo.

4. Organos de elaboración de la política informática del

Gobierno.

5. Líneas estratégicas de las Administraciones Públicas en

el sector de las tecnologías de la información.

6. La tecnología métrica 2 como ejemplo de estándar de

la Administración Pública.

7. Estándares "de facto" y sistemas abiertos. Organismos

y mercado.

8. Política de la Unión Europea sobre sistemas abiertos.

9. Modelo estándar ISO/OSI de redes de comunicaciones.

10. Legislación sobre adquisición de bienes y servicios

informáticos en la Administración Pública.

11. Establecimiento de criterios funcionales en la selección

de bienes y equipos informáticos.

12. Evaluación de las políticas de licencia y costes de puesta

en marcha y mantenimiento.

13. Pruebas comparativas y comparación de funcionalidades.

14. Modelos matemáticos de soporte a la decisión: Teoría

de la decisión multicriterio discreta.

15. Modelos matemáticos de soporte a la decisión: Método

de la ponderación lineal.

16. Sistemas de soporte a la decisión de la CIABSI.

17. Privacidad y servicio público. Necesidades de una política

de seguridad informática.

18. Ley de Protección de Datos. Su impacto.

19. Determinación de niveles de seguridad y protección. El

Libro Naranja como ejemplo paradigmático.

20. Metodología de análisis de riesgo.

21. Seguridad en el entorno de redes.

22. Auditoría informática.

23. Cuantificación de costes de los SSII.

24. Control de calidad de los SSII. Normativa ISO 9000.

25. Tecnologías emergentes en el campo del soporte físico

y en el campo del soporte lógico.

ANEXO II

Hacienda Pública y Sistema Tributario

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación

y naturaleza, funciones y objetivos. Organización: Los

Departamentos y órganos directivos. Organización territorial. El

Departamento de Informática Tributaría.

2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes y

principios. La aplicación y la interpretación de las normas

tributarias. El fraude de ley. La analogía en el derecho tributario.

3. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:

Clases. La relación jurídico tributaria. Hecho imponible. No sujeción

y exención. Devengo.

4. Base Imponible. Regímenes de determinación o estimación

de la base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota

y deuda tributaria.

5. Los elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos

pasivos. Exenciones subjetivas. Los responsables tributarios. El

retenedor. Capacidad, representación y domicilio.

6. La exención de la obligación tributaria. El pago. La

prescripión. Otras formas de extinción.

7. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración. Las

liquidaciones tributarias. Las autoliquidaciones. La comprobación

de valores. La consulta tributaria. El número de identificación

fiscal. La declaración censal.

8. La gestión recaudatoria. Organos de recaudación. El

procedimiento de recaudación en período voluntario. El

procedimiento de recaudación en vía de apremio. Tercerías. Aplazamientos

y fraccionamiento del pago.

9. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones.

Facultades. Procedimiento de inspección tributaria. La documentación

de las actuaciones inspectoras.

10. Infracciones tributarias. Concepto y clases. Sanciones

tributarias. Delito fiscal. Contrabando.

11. La revisión de los actos en vía administrativa. El recurso

de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.

Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos especiales.

12. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible.

Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del

impuesto. Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta.

Tributación individual y conjunta. El impuesto sobre el Patrimonio.

13. Impuesto sobre Sociedades. Concepto y naturaleza.

Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota. Deuda

tributaria.

14. Impuesto sobre el Valor Añadido. Concepto y naturaleza.

Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto

pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes

especiales.

15. Los impuestos especiales. Normas comunes a los

impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y sobre

las Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto

sobre las Labores del Tabaco. Impuesto especial sobre

Determinados medios de Transporte. Imposición sobre el Comercio

Exterior.

16. Sistemas de soporte a la decisión de la CIABSI.

17. Privacidad y servicio público. Necesidades de una política

de seguridad informática.

18. Ley de Protección de Datos. Su impacto.

19. Determinación de niveles de seguridad y protección. El

Libro Naranja como ejemplo paradigmático.

20. Metodología de análisis de riesgo.

21. Seguridad en el entorno de redes.

22. Auditoría informática.

23. Cuantificación de costes de los SSII.

24. Control de calidad de los SSII. Normativa ISO 9000.

25. Tecnologías emergentes en el campo del soporte físico

y en el campo del soporte lógico.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidenta: Doña María del Mar Fernández Ibáñez, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Doña Ana María Nieva Gómez, del Cuerpo Superior

de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado; don Jesús Navarro Rupérez, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado, y doña Ana Carrión Ansorena, del Cuerpo de

Arquitectos de la Hacienda Pública.

Secretario: Don José Antonio Fernández González, del Cuerpo

Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Efrén de Grado Pérez, Escala de Letrados a

extinguir del AISS.

Vocales: Don Jaime Vivar Mateo, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del

Estado; don Francisco Matarrubia Prieto, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado, y doña María del Carmen de Frías García, de la Escala

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretaria: Doña Mercedes Pérez de Soto de Pastor, de la Escala

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

ANEXO IV

Don ..............................................................,

con domicilio en....................................................,

y documento nacional de identidad número..............,declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo que no ha sido separado del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

En ........................, a ........ de ........................ de 199......

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