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Documento BOE-A-1998-28787

Orden de 30 de noviembre de 1998 por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1998, páginas 41619 a 41644 (26 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28787

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, ("Boletín Oficial

del Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición

de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que

se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5 que el

Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes

de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas sus

respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que les impongan

las normas sobre Función Pública aplicables a cada uno de ellos,

procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas

vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El número 3

de este mismo artículo establece que la referida convocatoria podrá

incluir también los distintos procedimientos de acceso,

procedimientos regulados en el precitado Real Decreto y en el Real Decreto

575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y

la adquisición de la condición de Catedrático.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/93, de 4

de junio, establece que las Administraciones Educativas

determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades

que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante

el procedimiento descrito en el Título II de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1998,

Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas

por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a plazas

situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores

Tecnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para

la adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores

Tecnicos de Formación Profesional, con arreglo a las siguientes

bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y acceso

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 450 plazas,

situadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y

Cultura, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional (código 591).

La distribución territorial por Comunidad Autónoma de las

plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se

detalla en el anexo III a la presente convocatoria.

La distribución de las plazas correspondientes a este Cuerpo

por sistema de cobertura y especialidades, se encuentra recogida

en el anexo IV.

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de

aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición

de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes; el

Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula

la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la

condición de Catedrático; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de

octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos

de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de

Formación Profesional a las especialidades propias de la formación

profesional específica; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril,

por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación

de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo,

en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de

aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el

que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, las demás

disposiciones de general aplicación así como lo dispuesto en la

presente convocatoria.

1.3 Los procedimientos selectivos que por la presente se

convocan para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos

de Formación Profesional, para plazas correspondientes a las

Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y

Melilla, tendrán lugar en las provincias de cada una de éstas que se

indican en el anexo VII, salvo en lo que se refiere a la celebración

de las pruebas que, cuando las circunstancias así lo aconsejen,

podrán celebrarse en Madrid.

En aras a una mejor coordinación de los Tribunales y

Comisiones de Selección y a fin de lograr la mayor unificación en la

valoración de los méritos, se ha estimado conveniente, en las

Comunidades Autónomas pluriprovinciales, celebrar en una sola

provincia todo el procedimiento selectivo de una misma

especialidad; sin perjuicio de que los que superen el proceso selectivo

obtengan destino, tanto para la realización del período de prácticas

como en el momento de ser nombrados funcionarios de carrera,

en la forma que se indica en el apartado 3.9.C.) de esta

convocatoria.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades

condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que

hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una

de ellas.

La duración de las pruebas correspondientes a los

procedimientos selectivos convocados por la presente orden no excederá

de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en

virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la

edad establecida para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las

tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado

cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente

no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo

Cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2 Requisitos específicos para participar por el

procedimiento de ingreso libre: Además de los requisitos generales que se

establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán estar

en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado

Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente

a efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.y en

el anexo VI b) del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son

equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para

cada especialidad en el anexo XII de esta convocatoria.

Asimismo y de conformidad con la disposición transitoria

segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se consideran,

igualmente, equivalentes a estos efectos las titulaciones así

declaradas en el anexo III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio,

siempre y cuando acrediten, además, su experiencia docente

durante al menos dos años en centros educativos públicos

dependientes de la Administración educativa convocante.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en

el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente

homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su

reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva

89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de

minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que

de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 493/1998, de

7 de marzo, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,

aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones

generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Profesores

Técnicos de Formación Profesional, tengan reconocida por los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una

disminución física de al menos un 33 por 100, siempre que ello

no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud

de participación, con declaración expresa de reunir la condición

exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante

certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran

dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto

en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el

dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente

en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución

definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción

del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de

igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las

adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán

concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

Asimismo sólo podrán concurrir a una única especialidad por este

sistema.

2.4 Requisitos específicos para participar por el

procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes clasificados en el mismo grupo

y nivel de complemento de destino: Podrán participar en este

procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas

docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquel

al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de

antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en posesión

de la titulación exigida para ingreso al Cuerpo de Profesores

Técnicos de Formación Profesional.

El acceso a este Cuerpo podrá realizarse por la misma o por

distinta especialidad de la que se sea titular en su Cuerpo de

origen.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso

no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de

ingreso libre. Asimismo sólo podrán concurrir por una sola

especialidad por este procedimiento.

2.5 Fecha en la que deben poseer estos requisitos: Todos

los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión

conforme al modelo oficial que les será facilitado gratuitamente

en las Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia, o en su

caso, en las Delegaciones de Gobierno, en el Centro de Información

y Atención al Ciudadano, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, así

como en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones

Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura,

y en las Oficinas de Información del Departamento en Madrid.

En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la

especialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el que

participe que figuran en esta convocatoria. Su no consignación

determinará la exclusión del aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se

opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse

tantas solicitudes, y documentación justificativa de méritos, como

número de especialidades a las que se opten.

Asimismo no podrán presentarse a la misma especialidad por

más de una Comunidad.

3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud: La solicitud

deberá cumplimentarse según las instrucciones recogidas al efecto

al dorso de la última hoja de la misma y los apartados en los

que se remita a la convocatoria se cumplimentarán de acuerdo

con los datos que figuran a continuación:

3.2.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

Ministerio: En el recuadro correspondiente consigne Ministerio

de Educación y Ciencia.

Centro gestor: En el recuadro correspondiente consigne

Dirección General de Personal y Servicios, código 18005.

Tasa: Derechos de examen: En el recuadro correspondiente

consigne el código 18.

Año de convocatoria: En el recuadro correspondiente consigne

los dígitos 98.

3.2.2 Instrucciones particulares:

Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud

los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores Técnicos

de Formación Profesional, código 0591.

Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud todos

los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la

especialidad por la que participan según se recoge en el anexo

V. B) de la convocatoria.

Forma de acceso: En el recuadro número 17 de la solicitud

todos los aspirantes deberán consignar el número de código que

corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que concurran,

de los detallados a continuación:

Código Forma de ingreso o acceso

1 Ingreso libre.

2 Reserva minusvalía.

3 Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de

complemento de destino.

Provincia de examen: En el recuadro número 20 de la solicitud

los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento

por el que participen, una de las provincias de la Comunidad

Autónoma en las que según el anexo VII se celebrarán los

procedimientos selectivos de la especialidad a la que aspiran.

Minusvalía: Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,

expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones

de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen

acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria,

deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el

porcentaje de minusvalía que padecen y consignar expresamente la

letra "M" en el recuadro número 22 de la instancia de participación.

3.2.3 Los aspirantes que concurran por el procedimiento de

acceso a que se refiere el apartado 2.4 de la presente convocatoria

deberán indicar en el recuadro número 25 letra A) de la instancia

de solicitud, el cuerpo o escala del que es funcionario de carrera

y la especialidad de la que es titular.

3.2.4 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro

número 25 letra B) de la instancia, así como si, de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 7.2.1. de la presente Orden, se

hallan "exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba

previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a

que se refiere el apartado precitado.

3.2.5 Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el

procedimiento selectivo, deseen ser incluidos en las listas de

aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán

consignar en el recuadro C) del número 25 de la instancia la

expresión "aspirante a interinidades" y las letras "A.I.". Asimismo

deberán consignar en el mismo recuadro la provincia, una sola,

en cuyas listas de aspirantes deseen ser incluidos, haciendo constar

que una vez concluído el plazo de presentación de instancias no

será posible solicitar modificación de la misma. Esa provincia

puede ser la misma por la que se presenten al procedimiento selectivo

o cualquier otra de las comprendidas en el ámbito de gestión

del Ministerio de Educación y Cultura. De no consignarse, será

incluido en la Dirección Provincial donde le hubiera correspondido

realizar el procedimiento selectivo.

Los códigos correspondientes a las provincias se recogen en

el anexo VI a esta convocatoria.

3.3 Tasas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo

18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la

presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe

correspondiente a las tasas por derechos de examen que se indican

a continuación:

Tasa a liquidar Pesetas Ingreso o acceso por el que participan

Ingreso libre........................................... 3.000

Acceso a Cuerpo del mismo nivel y complemento

de destino.......................................... 1.500

Estarán exentos del pago de esta tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100 debiendo acompañar

en la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida

por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma competente.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito,

de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria, a nombre de "Procedimientos selectivos de ingreso y

acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional".

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el

ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de

España en la cuenta restringida "0104-0301-28-0302037799"

titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Cultura.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero".

La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los

derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por

medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y

firma autorizada. En caso de que el pago se haya efectuado

mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a las

mencionadas en la convocatoria deberá acompañarse a la solicitud

el resguardo acreditativo de la misma. La falta de justificación

del abono de los derechos de examen determinará la exclusión

del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y

forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado

3.10 de esta base.

3.4 Documentación: Los aspirantes acompañarán a sus

solicitudes, los siguientes documentos:

A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad en

vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su

nacionalidad.

B) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que hacen referencia los anexos I, y II de esta

convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en

consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la

documentación que se determina en la presente convocatoria

durante el plazo de presentación de instancias.

A efectos de valoración del expediente académico del título

alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el

extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de

instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a

partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar

certificación expedida por la Administración educativa del país

en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida

de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además

la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema

académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia

con las calificaciones españolas.

C) Los aspirantes que concurran a plazas situadas en

Comunidades Autónomas pluriprovinciales deberán, utilizando el

modelo anexo VIII, solicitar, por orden de preferencia, las provincias

de la Comunidad a las que, habiéndose anunciado plazas de la

especialidad por la que participan, desean ser destinados en el

caso de superar los procedimientos selectivos para la realización

de la fase de prácticas. En el caso de no presentar dicho anexo

VIII, o de no incluir en el mismo todas las provincias del ámbito

de la Comunidad de que se trate o no corresponderles provincia

de las solicitadas, la Administración les adjudicará destino de oficio

conforme a las necesidades docentes.

D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y de conformidad con lo dispuesto en el subapartado 7.2.1. de

la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba

previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán

aportar a tal efecto el Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera o el Certificado de Aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de

Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo

anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado

7.2 de esta convocatoria.

3.5 Lugar de presentación: La solicitud de admisión,

(ejemplar número 1, "ejemplar para la Administración"), se dirigirá junto

con el resto de la documentación a la Directora general de Personal

y Servicios y se presentará en la Dirección Provincial o

Subdirección Territorial en el caso de Madrid, del Ministerio de

Educación y Cultura de la provincia consignada por el aspirante en

el recuadro número 6 de la instancia correspondiente a "Provincia

de Examen".

Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJAP-PAC). Estas Oficinas vienen obligadas,

dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar

las instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación y Cultura de la provincia consignada por el

interesado en el recuadro "Provincia de Examen" de la solicitud.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero

podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de

la presente base, en las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por

derechos de examen se hará de conformidad con lo dispuesto en el

apartado 3.3 de esta convocatoria.

3.6 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de

veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y

Servicios dictará resolución en el plazo de un mes declarando

inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos con indicación de los aspirantes que por no poseer

la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del

castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude

en el apartado 7.2. de esta convocatoria. Dichas listas se pondrán

de manifiesto, en todo caso, en las Subdelegaciones de Gobierno

de cada provincia, o en su caso, Delegaciones de Gobierno, en

el Centro de Información y Atención al Ciudadano, en la Dirección

General de la Función Pública así como en las Direcciones

Provinciales del Departamento o Subdirecciones Territoriales, en el

caso de Madrid, y en las Oficinas de Información del Departamento

en Madrid.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de

documento nacional de identidad, o en su caso, del documento

acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española,

procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto

de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,

los aspirantes podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos

aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus

datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las

reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y

Servicios y se presentarán en la Dirección Provincial en la que

presentaron la solicitud de participación o en cualquiera de los

lugares previstos en el apartado 3.10.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas

por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que

se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y

excluidos.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados

recurso contencioso-administrativo previa comunicación al órgano

que dictó el acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos

109 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga

que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la

presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con

la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser

aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,

los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran

derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a

aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos

procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será

realizada por las Comisiones de selección y los Tribunales

nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2

de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar

la prueba previa de conocimiento del castellano.

5.2 Tribunales:

5.2.1 Se nombrarán Tribunales distintos para cada uno de

los procedimientos de ingreso y acceso, cuya composición será

objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con

anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando

el reducido número de aspirantes presentados a una misma

especialidad no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se

podrá nombrar un único Tribunal que actuará de forma separada

para cada uno de los procedimientos.

Asimismo, cuando las circunstancias no permitieran el

nombramiento de Tribunales en cada una de las distintas Comunidades

Autónomas, el Ministerio de Educación y Cultura podrá nombrar

uno o varios Tribunales, con sede en Madrid, que actuarán de

forma separada en relación con las plazas correspondientes a cada

Comunidad Autónoma así como para cada uno de los

procedimientos de ingreso y acceso que figuran en el anexo IV a la

convocatoria.

5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente designado directamente por el Ministerio de

Educación y Cultura.

Cuatro Vocales que serán designados por sorteo, entre

funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores Técnicos

de Formación Profesional de la misma especialidad, pudiéndose

nombrar tantos Tribunales como se juzgue necesario. De no

resultar posible por inexistencia de profesores de la misma especialidad,

el Ministerio de Educación y Cultura designará de oficio los vocales

correspondientes que podrán ser funcionarios de carrera de otros

cuerpos docentes o de otras especialidades.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán

funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos Docentes o del

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y pertenecientes todos a Cuerpos de igual o superior grupo de

clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.

La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior

tendrá lugar el día 20 de enero de 1999, a las diez horas, en

el salón de actos del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los

Madrazo, números 15 y 17.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra

manera.

5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual

procedimiento, un Tribunal suplente.

5.3 Comisiones de selección: Para el cumplimiento de las

funciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, se constituirán Comisiones de selección para cada

especialidad y Comunidad Autónoma. Estas Comisiones estarán

formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad

en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera

menor a dicha cifra por Vocales de dichos Tribunales hasta

completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso,

el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el

funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros

que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde

determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,

éste actuará además como Comisión de selección.

5.4 La participación en los órganos de selección tendrá

carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de

Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos

de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días

naturales contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el

Ministerio de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" orden por la que se nombre a los nuevos miembros

de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan

perdido su condición por alguna de las causas previstas en este

apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales y las Comisiones de selección, con asistencia del

Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan

y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y

Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar

válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el

Secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad

al menos de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará

por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales,

por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo

recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la

disposición que los haya nombrado. Si esto no obstante, llegado

el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran

podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento

previsto, los Directores Provinciales del Departamento o

Subdirectores Territoriales en el caso de Madrid, quedarán facultados para

la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar

el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso

selectivo, comunicando a la Dirección General de Personal y Servicios

las medidas adoptadas.

5.7 Funciones de los órganos de selección.

5.7.1 Funciones de las Comisiones de selección:

Corresponderá a estas Comisiones:

La coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales

y homogeneización de la misma.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las

distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los

aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes

seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las

Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran

surgir en aplicación de estas normas así como lo que se debe

hacer en los casos no previstos.

5.7.2 Funciones de los Tribunales: Corresponde a los

Tribunales:

En los procedimientos de ingreso libre, la valoración de las

pruebas a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio.

En el procedimientos de acceso, la calificación de las pruebas

a que se refieren el artículo 8.3 del Real Decreto 575/1991, de

22 de abril.

5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de

selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas

a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de

funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración

en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al

Ministerio de Educación y Cultura.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la

Administración: La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según los baremos recogidos como anexosIyIIa

la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la

Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta

convocatoria.

5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de

selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas

en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.4 de esta

convocatoria las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el

normal desempeño de la función docente.

5.9 En ningún caso las Comisiones de selección o los

Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión

de selección, podrán declarar que han superado el proceso

selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha

correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la

categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

36/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Comienzo y desarrollo de la pruebas

6.1 Comienzo: Estas pruebas selectivas darán comienzo a

partir del 1 de julio de 1999 sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de

acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta

fecha la Dirección General de Personal y Servicios publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", resolución indicando los lugares

en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del

inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán

a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar

en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Esta citación se realizará colectivamente para todos los

aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los

procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos

de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo

deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha

fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los

aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a

la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las

actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los

sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos

por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las

pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al

comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes se

iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" que resultó

del sorteo celebrado el 3 de abril de 1998 por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública de conformidad con lo

dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que

se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de abril

mediante Resolución de la citada Secretaría de 15 de abril. Los

Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido

comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con

la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberán proponer su exclusión a la Directora general de Personal

y Servicios, comunicándole asimismo a los efectos procedentes

las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de

admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto

se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir

participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta

Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

7. Sistema de selección

7.1 De la fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán

los méritos aportados por los participantes de conformidad con

lo dispuesto a continuación:

A) La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I y II de la

presente convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de

la Dirección Provincial a que corresponde la provincia en donde

se celebran las pruebas, de las recogidas en el anexo VII a la

convocatoria, quienes realizarán esta valoración en nombre de

los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados

que obtengan.

B) A estos efectos los aspirantes adjuntarán a la solicitud de

participación los documentos justificativos que se indican en

dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán

aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,

se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la

documentación que se determina en los citados anexos.

C) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de

concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las

Direcciones Provinciales, con posterioridad a la aprobación de las listas

definitivas de admitidos, en la fecha que así se determine por

la Dirección General de Personal y Servicios. Los interesados

podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles

a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la

Dirección Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución.

La resolución se notificará personalmente a los reclamantes al

domicilio que figure en su solicitud. Contra la misma podrá

interponerse recurso ordinario ante la Directora general de Personal

y Servicios de conformidad con lo establecido en los artículos 107

y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

D) La recuperación de la documentación presentada podrán

realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se

determine en la Orden por la que se haga pública la lista de

aprobados por los distintos procedimientos selectivos, salvo la

documentación necesaria para su nombramiento como funcionario,

siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún

aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de

comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado

se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación

decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano

para los aspirantes que no sean de nacionalidad española:

7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a

la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1

y 7.3 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la

nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba en la que se comprobará

que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral

y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere

el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma

Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por

el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del

Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas o título de Licenciado en Filología

Hispánica o Románica.

Finalizado el plazo de presentación de instancias la Dirección

General de Personal y Servicios dictará resolución que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", anunciando el lugar y la fecha

de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados

anteriores que darán comienzo a partir del 1 de junio.

7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del

conocimiento del castellano será determinado por los tribunales en

la convocatoria a los aspirantes tomando como referencia lo

dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que

se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español

como lengua extranjera.

7.2.3 La valoración de la prueba a que se refiere el apartado

anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente

y cuatro Vocales designados por Resolución de la Dirección

General de Personal y Servicios entre funcionarios en activo del Cuerpo

de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad

de Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no

resulte posible, la Dirección General de Personal y Servicios podrá

designar directamente a los Vocales entre funcionarios de otras

especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores

especialistas en los términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta

convocatoria. La precitada resolución deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado".

Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento

un Tribunal suplente.

Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en

función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 7.2 sobre su

composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les

será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección,

en la base 5 de la presente convocatoria.

7.2.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no

apto" siendo necesario obtener la valoración de apto para poder

realizar las restantes pruebas.

Finalizada la realización de la prueba la Dirección General de

Personal y Servicios dictará Resolución anunciando la fecha y lugar

en el que se harán públicas las listas de los aspirantes que han

obtenido la calificación de apto.

Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso

ordinario ante la Directora general de Personal y Servicios, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

7.3 De la fase de oposición en los procedimientos selectivos

de ingreso libre y reserva de minusválidos.

7.3.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el apartado

5.7.2 de esta convocatoria, versará sobre los conocimientos

específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su

aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para

el ejercicio docente.

7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo

a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de

las siguientes pruebas:

A) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos

temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de

entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes

a la parte "A" del temario. El segundo tema será extraído al azar

por el Tribunal de los correspondientes a la parte "B" del temario.

Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán

de cuatro horas: Dos horas para cada uno de los temas.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.

La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes

proporciones, un 80 por 100 para la parte "A" y un 20 por 100

para la parte "B". Para su superación los candidatos deberán

obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos, agregadas

las puntuaciones de las dos partes de que consta la prueba.

Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los

tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma,

las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan

superado.

B) Prueba de contenido de carácter práctico que se ajustará

a lo dispuesto, para cada una de las especialidades, en el anexo

V A). El tiempo asignado para la realización de esta prueba será

establecido por los tribunales en la convocatoria a los opositores.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.

Para su superación los candidatos deberán obtener una puntuación

igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los

tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma

la puntuación obtenida por los aspirantes que la hayan superado.

C) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido

por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo de la

parte "A" del temario de la especialidad. La exposición tendrá

dos partes, la primera de éstas versará sobre los aspectos

científicos o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá

hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido

por el Ministerio de Educación y Cultura, y al tratamiento didáctico

del mismo. El tratamiento didáctico consistirá en la programación

didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica o de trabajo

extraída de él indicando, en cualquier caso, los objetivos,

capacidades, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de

evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo

de los mismos.

A este fin, los candidatos podrán elegir el módulo profesional

correspondiente a la Formación Profesional específica sobre el

que realizarán ese supuesto didáctico.

Finalizada la exposición el Tribunal podrá debatir con el

candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y el debate precitados tendrán una duración

máxima de una hora y de treinta minutos respectivamente. El opositor

dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar

en ella el material que estime oportuno.

Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las

dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido.

La primera parte se calificará de cero a seis puntos y la segunda

parte de cero a cuatro puntos.

Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una

puntuación igual o superior a cinco puntos agregadas las puntuaciones

de las dos partes de que consta la exposición oral del tema.

7.3.3 Finalizadas las pruebas, los Tribunales facilitarán a la

Comisión de selección los resultados obtenidos por los aspirantes

que han superado todas las pruebas a fin de que la misma proceda

a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de

oposición. La calificación correspondiente a esta fase será la media

aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas

integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las

pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la

puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la

puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente

Orden.

7.4 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de

acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de

destino:

7.4.1 Para los aspirantes que concurran por este

procedimiento de acceso la prueba consistirá en la exposición, seguida de

un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que

se opta, elegido por el aspirante entre seis, extraídos por sorteo

de entre los que integran la parte "A" del temario de su especialidad

y de su planteamiento didáctico referido a un curso elegido

libremente por el candidato. Para su realización el candidato dispondrá

de un período de preparación de dos horas de duración, pudiendo

utilizar el material que estime oportuno, una hora de exposición

y quince minutos de debate y será calificado de conformidad con

lo dispuesto en este apartado.

7.4.2 El planteamiento didáctico al que se refiere el párrafo

anterior consistirá en la programación didáctica del tema elegido,

o de una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier

caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y

aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el

desarrollo de las mismas.

La prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico.

Esta se ajustará a las características enunciadas, para cada una

de las especialidades, en el anexo V.A) a la presente convocatoria

y será propuesta por los Tribunales.

Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que

establezcan los Tribunales en la convocatoria a los opositores.

La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes

proporciones, un 60 por 100 para la primera parte y un 40 por

100 para la parte práctica.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.

La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes

proporciones, un 60 por 100 para la primera parte, y un 40 por

100 para la parte práctica. Para su superación los candidatos

deberán obtener una puntuación mínima de 4 puntos.

7.4.3 Finalizada la prueba, los Tribunales facilitarán a la

Comisión de selección, las puntuaciones obtenidas por los

aspirantes que han superado la prueba a fin de que por la misma

se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase

de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan

superado los procedimientos selectivos de conformidad con lo

previsto en la base 8.3 de esta Orden.

7.5 En cada una de las pruebas de la fase de oposición si

se trata del procedimiento de ingreso libre o en la prueba de

valoración de conocimientos, si se trata del procedimiento de acceso,

la puntuación de cada aspirante en esta fase será la media

aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en

el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los

miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros

serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y

mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones

restantes.

7.6 Los temarios correspondientes que regirán para la

realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2, serán

los indicados en el anexo V.B) a la presente Orden.

7.7 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición

oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión

pública ante el Tribunal excepto en aquellos casos en los que

por la naturaleza de los ejercicios, los Tribunales dispongan otra

cosa.

7.8 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de Organismos

Internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de

la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente

de Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya

exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

A tal fin la certificación de homologación prevista en el artículo

7 del Real Decreto 182/1993 habrá de presentarse,

acompañandola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte

en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal

al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad de todos

los aspirantes, con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará

la calificación mínima exigida en la convocatoria para la

superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia

deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas

de selección.

8. Superación del procedimiento selectivo

8.1 Procedimientos de ingreso libre y reserva de minusvalía:

Superarán estos procedimientos, y por tanto se declarará que han

superado el proceso selectivo en cada Comunidad Autónoma,

aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global

asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, les corresponda un número

de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a la

Comisión de selección de esa Comunidad Autónoma para cada uno

de estos procedimientos.

Para la obtención de la puntuación global, la Comisión

ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición

a que se refiere la base 7 de la presente Orden y en un tercio

la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la

puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las

ponderaciones mencionadas.

8.2 Procedimiento de acceso a Cuerpos Docentes clasificados

en el mismo grupo y nivel de complemento de destino: Superarán

este procedimiento, y por tanto se declarará que han superado

el proceso selectivo en cada Comunidad Autónoma, aquellos

aspirantes que habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la prueba

y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en

el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual

o inferior al número de plazas asignadas para estos procedimientos

a la Comisión de selección de esa Comunidad Autónoma.

8.3 Actuación de las Comisiones y publicación de las listas

de aspirantes seleccionados: De conformidad con lo establecido

en el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde

a las Comisiones de selección la agregación y, en su caso,

ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases

de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes

de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declaración

de los que hayan superado estos procedimientos y la asignación

de la provincia para la realización de la fase de prácticas de acuerdo

con la petición formulada según lo dispuesto en el apartado 3.9.C)

de esta convocatoria. A estos efectos las Comisiones se atendrán

a lo que se dispone en los siguientes subapartados:

8.3.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las

puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez

ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso

a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones

mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las

puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han

superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo

establecido en los apartados1y2delapresente base y les asignarán

la provincia para la realización de la fase de prácticas.

8.3.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los

aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

A) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento

de ingreso libre y reserva de minusválidos:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la

oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos

por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de

méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

B) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento

de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento

de destino:

1. Mayor puntuación en la prueba.

2. Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 del

anexo II de la presente convocatoria.

3. Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 del

anexo II, de la presente convocatoria.

4. Mayor puntuación en la valoración del apartado 3 del

anexo II, de la presente convocatoria.

5. Mayor puntuación en los subapartados de los apartados

1, 2 y 3 del anexo II por el orden en el que aparecen relacionados.

8.3.3 Al proceder a determinar los aspirantes que han

superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre,

las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente

asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran

quedado vacantes en los restantes procedimientos.

8.3.4 En ningún caso podrá declararse que han superado el

procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de

aspirantes que el número de plazas asignadas.

8.3.5 Las Comisiones de selección finalizadas las actuaciones

a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de

aspirantes seleccionados. Para ello confeccionarán una lista de

aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que figurarán

en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde Cuerpos

del mismo grupo y en segundo lugar el resto de los aspirantes

que hayan superado el procedimiento selectivo. Dentro de cada

uno de estos grupos los aspirantes seleccionados se ordenarán

de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

8.3.6 Las Comisiones de selección expondrán en los tablones

de anuncios de las Direcciones Provinciales en cuya sede hayan

actuado las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha

que se establezca mediante resolución de la Dirección General

de Personal y Servicios que se hará pública en el "Boletín Oficial

del Estado".

Contra estas listas los interesados podrán interponer de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante la

Directora general de Personal y Servicios.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante

quedando el resto de la documentación bajo custodia de la

Dirección Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.

De todas las actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas

a que se refiere el subapartado anterior.

Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que

se refiere esta base, contarán con los sistemas informáticos

habilitados al efecto en las Direcciones Provinciales.

8.3.7 Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo

por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar

opción por uno de los puestos, pudiendo solicitar prórroga para

la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos,

en la forma indicada en el apartado 9.1.A) de esta convocatoria.

8.3.8 Los aspirantes que concurran y superen el

procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad

en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones

Educativas, deberán optar por una de ellas, en la forma indicada

en el apartado 9.1.B) de esta convocatoria.

9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado

los procedimientos selectivos

9.1 Documentación a presentar por los aspirantes

seleccionados que se encuentran en alguno de los supuestos que se

contemplan a continuación:

A) Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo por

dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán manifestar

la opción para la realización del período de prácticas en una de

ellas debiendo realizarlas en la provincia que le hubiera

correspondido por esa especialidad.

B) Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento

selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en

convocatorias correspondientes a distintas Administraciones

Educativas, deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los

derechos que pudieran corresponderle por su participación en las

restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer

nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

C) Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos

selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la

Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal

laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que

de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán

formular opción por la percepción de las remuneraciones durante

su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con

lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo).

D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la

realización de la fase de prácticas al haber accedido por alguno de

los procedimientos a los que se alude en el apartado 2.4 de la

presente convocatoria, y aquellos que acrediten haber prestado

servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios

docentes de carrera, podrán, no obstante, optar por ser nombrados

funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido,

estando exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo

en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de

carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten

por ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en

sus cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de

carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán

realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección

General de Personal y Servicios.

La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga

para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos

derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación

en las plazas asignadas al resto de aspirantes, ni en la lista de

seleccionados.

9.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han

superado los procedimientos selectivos:

9.2.1 Petición de centros para la realización de la fase de

prácticas: En el plazo de diez días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en el que se hicieran públicas en las

Direcciones Provinciales, las listas de aspirantes que hayan superado

los procedimientos selectivos, éstos deberán presentar ante la

Dirección Provincial de Educación y Cultura de la provincia, a

la que hayan sido destinados para la realización de la fase de

prácticas, una solicitud indicando por orden de preferencia los

centros docentes a los que desean ser destinados. Para la

formalización de estas solicitudes se seguirán las Instrucciones que

se dicten al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.

9.2.2 Documentación general a presentar por los aspirantes

seleccionados: En el plazo de veinte días naturales a contar desde

la fecha que se señala en el subapartado anterior, estos aspirantes

deberán presentar ante la Dirección Provincial anteriormente

citada los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso

en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia

compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos

aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como

mérito.

Aquellos aspirantes a los que les sea de aplicación la

disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de

abril, deberán acreditar, además de la equivalencia a efectos de

docencia recogida en el anexo III del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, su experiencia docente durante al menos dos años

en centros educativos públicos dependientes de esta

Administración Educativa. La acreditación se realizará mediante certificado

expedido por el Secretario con el visto bueno del Director del

centro o centros donde hubiera prestado sus servicios, salvo que

lo hayan presentado junto con la instancia de participación.

B) Fotocopia del número de identificación fiscal.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IX

a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado

el acceso a la función pública según el modelo que figura como

anexo IX a esta convocatoria.

D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en

la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones correspondientes.

E) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente

las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su

anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una

certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de

la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u

organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta

certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que

pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio

activo.

b) Número de años como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de

los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar

en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán

remitir separadamente los documentos que los acrediten.

9.2.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser

nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

10. Nombramiento de funcionarios en prácticas

10.1 Por el Ministerio de Educación y Cultura se procederá

a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados

que no estén exentos de su realización, o que estando exentos

hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes

deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados,

entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos

aspirantes que no se incorporen a los mismos.

10.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en

prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el

régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de

funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un

puesto docente.

10.3 Los destinos obtenidos para la realización del período

de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes

seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas

como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la

realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en

sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los

sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta

la obtención de un destino definitivo en centros directamente

gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura, de la Comunidad

Autónoma por la que hayan participado.

11. Fase de prácticas

11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la

aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La

duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente,

y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección

General de Personal y Servicios a propuesta de la Secretaría General

de Educación y Formación Profesional.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 1999/2000,

salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no

lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la

incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del

segundo trimestre del curso escolar.

Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado

correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que

demande el servicio docente, siempre que exista un período de

permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.

11.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designen

las Comisiones calificadoras. La composición de estas Comisiones,

a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se

regule la fase de prácticas.

11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción

en el puesto de trabajo y formación programadas por las

Comisiones calificadoras. Asimismo estas Comisiones podrán recabar

de los candidatos un informe final en el que estos valoren las

dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada

aspirante en términos de "apto" o "no apto". La Comisión

calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con

arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada.

En todo caso la evaluación tomará en consideración los informes

del profesor tutor, del Director del centro en que se haya

desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades

de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten

declarados no aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la

siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de

prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al del último

seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.

Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda

vez perderán todos los derechos a su nombramiento como

funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada

por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera

El Ministerio de Educación y Cultura procederá a publicar en

el "Boletín Oficial del Estado", una vez comprobada la

documentación, el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo

en el que hayan superado el procedimiento selectivo de los

aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de

aquéllos exentos de su realización. El nombramiento se efectuará

con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél

en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta tanto

se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo

será el de funcionarios en prácticas.

13. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

Para cada uno de los cuerpos y especialidades objeto de esta

convocatoria las listas provinciales de aspirantes a desempeñar

puestos en régimen de interinidad estarán formadas por los

participantes en los procedimientos selectivos para el ingreso en las

mismas que, no habiendo resultado seleccionados, hayan

formulado petición de acuerdo con lo que se dispone en el apartado

3.7 de esta Orden, de incorporarse a estas listas en la

correspondiente provincia, y cuenten con alguna de las titulaciones que

se recogen en el anexo XIII. De la posesión de estas titulaciones

estarán exceptuados quienes hubieran obtenido al menos cinco

puntos en el primer ejercicio de la fase de oposición.

Estas listas se ordenarán por bloques de acuerdo con el número

de ejercicios superados y, dentro de estos bloques, por la

puntuación total resultante de la suma de los resultados de ponderar

por un tercio la media aritmética de las puntuaciones obtenidas

en los ejercicios de que conste la fase oposición y de ponderar

por dos tercios la puntuación obtenida en la fase de concurso.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera

del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

puedan adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido

en las siguientes bases:

14. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el

procedimiento regulado en este título serán las mismas que las

convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones

que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como

las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto

en este título.

Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad

tendrán lugar únicamente en las provincias en las que se celebren

procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente, que

aparecen indicadas en el anexo VII a esta convocatoria.

15. Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento los candidatos

deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores

Técnicos de Formación Profesional con destino en el ámbito de gestión

del Ministerio de Educación y Cultura.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, de los adscritos en puestos de función inspectora y de los

adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de

este requisito se entenderá referido al último Centro de destino.

B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre

en la especialidad que se pretenda adquirir.

16. Solicitudes

16.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, conforme a

modelo oficial, que les será facilitada gratuitamente en las

Subdelegaciones de Gobierno de cada provincia o, en su caso, en

las Delegaciones del Gobierno, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública, así como en las Direcciones Provinciales

o Subdirecciones Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio

de Educación y Cultura, y en las Oficinas de Información del

Departamento en Madrid.

Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro número

16 de la solicitud el literal y el código de la especialidad por

la que participan y en el recuadro número 17 el código 5

correspondiente al "procedimiento de adquisición de nueva

especialidad".

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de examen"

los aspirantes harán constar una de las provincias en que según

lo dispuesto en la base 24 se celebrarán procedimientos para la

adquisición de nueva especialidad.

16.2 Documentación: Los candidatos acompañarán a sus

solicitudes dos fotocopias del documento nacional de identidad.

16.3 Tasas: Los aspirantes que participen por este

procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.

16.4 Lugar de presentación: La solicitud de admisión

(ejemplar número 1, "ejemplar a presentar por el interesado") se dirigirá,

junto con el resto de la documentación, a la Directora general

de Personal y Servicios y se presentará en la Dirección Provincial

del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia consignada

por el aspirante en el recuadro número 20 de la solicitud

correspondiente a provincia de examen.

Las instancias podrán presentarse asimismo, en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las

veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias

recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación

y Cultura de la provincia consignada por el interesado en el

recuadro "Provincia de examen" de la solicitud. En el caso de que se

optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se

hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada

por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el

extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el apartado

16.5 de la presente base, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las

remitirán seguidamente al organismo competente.

16.5 Plazo de presentación: El plazo de presentación será

de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

16.6 Lista de admitidos y excluidos: La publicación de las

listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se

ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente Orden.

17. Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los

mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria

y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones

que se enumeran en la mencionada base.

18. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de

conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.

19. Sistema de selección

19.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el

aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que

se opta, elegido por el candidato entre seis extraídos al azar de

los que componen la parte "A" del temario. La exposición tendrá

dos partes, la primera de ella versará sobre los aspectos científicos

del tema, en la segunda el opositor deberá hacer referencia a

la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de

Educación y Cultura y al tratamiento didáctico en un determinado

curso previamente establecido por él.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica

del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,

indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades

de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos

necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la

exposición el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre

el contenido de su intervención.

La exposición y el debate a que se refiere el párrafo anterior

tendrán, respectivamente, una duración máxima de una hora y

de treinta minutos. El aspirante dispondrá al menos, de dos horas

para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que

estime oportuno.

19.2 La prueba incorporará contenidos de carácter práctico

que se ajustarán a lo dispuesto en el anexo V. A) de esta

convocatoria y será propuesta por los Tribunales. Para su realización

los candidatos dispondrán del tiempo que los correspondientes

tribunales determinen al realizar la convocatoria de los aspirantes.

20. Calificación

20.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la

base anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva

especialidad únicamente los aspirantes calificados con "apto".

20.2 Las Comisiones de selección, una vez recibidas de los

Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación

de aptos, las expondrán en los lugares previstos en el apartado

8.3.6 de esta convocatoria, en la fecha que se establezca mediante

resolución de la Dirección General de Personal y Servicios, que

se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado". Contra estas

listas los interesados podrán interponer recurso ordinario ante

la Directora general de Personal y Servicios de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Un ejemplar de estas listas se elevará al

órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo

custodia de la Dirección Provincial en la que se hayan celebrado

las pruebas.

20.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los

aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los

requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Ministerio

de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se declara "apto" a los aspirantes con indicación

de la nueva especialidad adquirida.

Contra esta Orden, los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo previa comunicación al órgano

convocante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107

y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

20.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este

procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

20.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone

la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder

a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los

mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo

de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea

la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto

de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles

por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad

con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1701/1991,

de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios de los Cuerpos

de Profesores Técnicos de Formación Profesional que hayan

adquirido nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en el Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, tendrán preferencia, por una

sola vez, con ocasión de vacante para ser adscritos a plazas de

la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran

destino definitivo.

21. Recursos

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer,

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso

contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó

el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de

la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general

de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, por el turno

libre y el turno de reserva de minusvalía

Méritos Puntos Documentos justificativos

I. Formación académica

(máximo 4 puntos)

1.1 Expediente académico en el título alegado:

Se valorará exclusivamente la nota media del expediente

académico del título exigido con carácter general y alegado

para ingreso en el Cuerpo del modo que a continuación

se indica:

Certificación académica personal original o fotocopia

compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas

las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título

alegado.

Desde 6,01 y hasta 7,50...................................1,000

Desde 7,51 y hasta 10......................................1,500

1.2 Doctorado y premios extraordinarios:

1.2.1 Por poseer el título de Doctor en la titulación

alegada para ingreso al Cuerpo................................2,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el

doctorado...................................................0,500 Documento justificativo.

1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la

titulación alegada para ingreso en el Cuerpo..............0,500 Documento justificativo.

1.3 Otras titulaciones universitarias de cáracter oficial:

1.3.1 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura

Técnica o títulos declarados legalmente equivalente y por

los estudios correspondientes al primer ciclo de una

Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería..........................1,000

Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono

de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto

en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"

del 13). En el caso de los estudios correspondientes a los

primeros ciclos, certificaciones académicas en la que se

acredite la superación de los mismos. Por este apartado no se valorarán, en ningún caso, el

primer título o estudios de esta naturaleza que posea el

candidato.

1.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de

Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos

declarados legalmente equivalentes.............................1,000

Títulos que se posean o, en su caso, los certificados del abono

de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto

en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"

del 13).

1.3.3 Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios

Profesionales y Superiores de Música:

Títulos que posean o, en su caso, los certificados de abono

de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto

en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado"

del 13).

a) Música y Danza: Grado medio.........................0,500

b) Enseñanza de Idiomas:

1. Ciclo medio.............................................0,500

2. Ciclo superior..........................................0,500

II. Experiencia docente

(máximo 4 puntos)

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las

puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado

simultáneamente en más de un centro docente.

Hoja de servicios, según anexo XI, certificada por el Secretario

del centro, con el visto bueno del Director, en que debe

constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

En su defecto, los documentos justificativos del nombramiento

o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha

de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.1 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel

educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en

centros públicos............................................0,400

Méritos Puntos Documentos justificativos

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,033 puntos.

Certificación del Director del centro con el visto bueno del

Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que

conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.2 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel

educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en

otros centros................................................0,200

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.

Hoja de servicios, según anexo XI certificada por el Secretario

del centro con el visto bueno del Director en que debe constar

la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad, en

su defecto, documentos justificativos del nombramiento o

fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha

de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.3 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel

educativo o diferente especialidad a la que opta el

aspirante, en centros públicos..................................0,200

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.

Certificación del Director del centro con el visto bueno del

Servicio de Inspección de Educación, en la que conste fecha

de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.4 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel

educativo o diferente especialidad a la que opta el espirante,

en otros centros.............................................0,100

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante

certificados expedidos por los Ministerios de Educación de

los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo

de prestación de servicios y el carácter de centro público o

privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando

no se acredite la materia impartida o la misma no coincida

con alguna de las especialidades de los Cuerpos de Profesores

de Enseñanza Secundaria, los servicios se entenderán

prestados en distinta especialidad a la que se opta. Dichos

certificados deberán presentarse traducidos al castellano.

Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo

de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado

en uno sólo de los apartados anteriores.

III. Otros méritos

(máximo 2 puntos)

3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento

superado, convocado por las Administraciones Educativas, las

Universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro que

tengan firmados Convenios de Colaboración con la

Administración Educativa relacionado con la especialidad a la

que se opta o con la organización escolar, las nuevas

tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la

psicopedagogía y la sociología de la educación:

Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. De no aportarse

dicha certificación no se obtendrá puntuación por este

apartado.

3.1.1 De treinta o más horas (*)..........................0,200

(*) A estos efectos serán acumulables los cursos no

inferiores a veinte horas que hayan sido realizados en los

centros de Profesores y relacionados con la misma

materia.

3.1.2 De cien o más horas................................0,400

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos

"cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,

incluido el haber realizado con aprovechamiento las

actividades objeto de las becas de investigación convocadas

por los órganos dependientes de la Secretaría General de

Educación y Formación Profesional del Ministerio de

Educación y Cultura, siendo los criterios para baremar estos

méritos los que al efecto se determinen por los órganos

encargados de su valoración, hasta........................0,500

Certificado de las mismas.

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

Segunda.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica

concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: Cinco puntos.

Notable: Siete puntos.

Sobresaliente: Nueve puntos.

Matrícula de honor: Diez puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien" se considerarán equivalentes a seis puntos y las de "convalidadas"

o "aptos" a cinco puntos.

En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes

a materias complementarias para el paso de unas enseñanzas a otras. Proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.

Tercera.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una

Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos para el acceso a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

Méritos Puntos Documentos justificativos

I. Experiencia docente previa

(Máximo 4 puntos)

1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como

funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al

acceso.

0,500 Hoja de servicios según anexo XI, certificada por el Secretario

del centro, con el visto bueno del Director.

1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como

funcionario de carrera de otros Cuerpos docentes.

0,250 Hoja de servicios según anexo XI, certificada por el Secretario

del centro, con el visto bueno del Director.

II. Trabajo desarrollado

(Máximo 4 puntos)

2.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 1,000 Fotocopia compulsada del documento acreditativo.

2.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como

Catedrático (máximo 1 punto).

0,250 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o continuidad en su caso.

2.3 Desempeño de cargo directivo y puestos en los Consejos

Escolares del centro.

2.3.1 a) Por cada año como Director en centros públicos que

impartan enseñanzas Primaria, Secundaria Obligatoria,

Bachillerato, Formación Profesional específica o de

régimen especial o en centros de Profesores y de Recursos

o enseñanzas equivalentes, Profesor delegado en

Secciones de Formación Profesional o Jefe de Estudios en

extensiones de Bachillerato.

0,500 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o continuidad en su caso.

b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario en

centros públicos que impartan enseñanzas de Primaria,

Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación

Profesional específica o régimen especial o enseñanzas

equivalentes.

0,300 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o continuidad en su caso.

c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario en

alguno de los centros a que se refiere el apartado anterior.

0,200 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o continuidad en su caso.

2.3.2 Por cada año como miembros electos, como

representantes del profesorado, en el Consejo Escolar del

centro.

0,250 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión

y cese o continuidad en su caso.

III. Otros méritos

(Máximo 2 puntos)

3.1 Méritos académicos (máximo 1 punto).

3.1.1 Por cada titulación de segundo ciclo que se posea. 0,200 Títulos que se posean o, en su caso, la certificación del abono

de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de

julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.2 Por la segunda o siguientes titulaciones de primer

ciclo que se posea.

0,100 Títulos que se posean o, en su caso, la certificación del abono

de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de

julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.3 Por el grado de Doctor en la titulación alegada para

ingresar en el Cuerpo.

0,300 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición, conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.2 Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e

innovaciones técnicas (máximo 0,500 puntos).

3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la especialidad

o con la didáctica general.

Los ejemplares correspondientes.

3.2.2 Por premios en exposiciones o concursos de

ámbito nacional o internacional.

Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber

obtenido los premios.

Méritos Puntos Documentos justificativos

3.3 Por participación en actividades de la reforma y

experimentación, investigaciones y desarrollo de experiencias

pedagógicas en centros educativos (máximo 0,500

puntos).

Certificación de la Dirección General o Provincial

correspondiente.

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

ANEXO III

1. Distribución territorial de plazas vacantes por Comunidad Autónoma:

Especialidades Provincias

CP EE EST FIM MET IE LAB MV MMM EPA OAG PL PDC PSA PCO PGA PGR SC SR SIF SOL IMG

Totalprovin cia

TotalComu nidad

Asturias............ 3 3 4 4 8 2 3 4 1 1 33

Total Asturias . . . 3 0 0 3 4 4 0 8 0 23000 401 01000 33

Ávila............... 2 1 2 2 1 2 1 1 12

Burgos............. 2 2 3 1 2 2 12

León............... 3 1 2 4 2 6 1 1 1 2 23

Palencia........... 1 1 3 1 1 1 1 1 1 3 14

Salamanca......... 1 1251 23 11 17

Segovia............ 2 1 1 1 1 1 1 1 9

Soria............... 3 6 1 2 1 13

Valladolid.......... 4 2 3 5 1 3 1 1 1 21

Zamora............ 2 3 5 2 1 2 1 16

Total Castilla y

León......... 15 1 3 9 2 23 2 29 3 41122 663 471103 137

Albacete........... 2 1 2 2 1 4 1 1 1 1 16

Ciudad Real........ 3 3 1662 3 122 29

Cuenca............ 2 1 1 3 2 2 1 12

Guadalajara........ 3 2 1 3 1 1 2 1 14

Toledo............. 2 4 2 2 1 2 2 2 3 20

Total Castilla-La

Mancha...... 12 5 2 1 2 13 2 18 0 50103 740 25720 91

Badajoz............ 4 1 1 8 9 1 6 1 1 3 4 2 6 2 49

Cáceres............ 3 2581 13122 28

Total Extremadura . 7 0 0 3 1 13 0 17 1 70101 470 14820 77

Madrid............. 3 4 6 2 5 8 7 26 61

Total Madrid.... 0 0 0 3 4 6 2 5 0 00000 870 002600 61

Murcia............. 3 4 1 3 1 2 1 5 3 2 2 6 33

Total Murcia.... 3 0 0 0 4 1 0 3 1 21000 530 22600 33

Ceuta.............. 2 1 1 1 1 2 1 1 10 10

Melilla............. 1 1 1 2 2 1 8 8

Totales...... 43 7 5 19 17 62 6 82 5 2054273729410205943450450

2. Códigos de las especialidades convocadas que deben consignarse en la solicitud de participación:

CP: Cocina y pastelería.

EE: Equipos electrónicos.

EST: Estética.

FIM: Fabricación e instalación de carpintería y mueble.

MET: Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.

IE: Instalaciones electrotécnicas.

LAB: Laboratorio.

MV: Mantenimiento de vehículos.

MMM: Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

EPA: Oper. y equipos de elaboración de productos alimentarios.

OAG: Operaciones de producción agraria.

PL: Peluquería.

PDC: Procedimientos diagnóstico clínico y ortoprotésico.

PSA: Procedimientos sanitarios y asistenciales.

PCO: Procesos comerciales.

PGA: Procesos de gestión administrativa.

PGR: Producción de artes gráficas.

SC: Servicios a la comunidad.

SR: Servicios de restauración.

SIF: Sistemas y aplicaciones informáticas.

SOL: Soldadura.

IMG: Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

ANEXO IV

Distribución de plazas por sistemas de cobertura y especialidades

Turnos

Especialidad Asturias Castilla y León Castilla-La Mancha Extremadura Madrid Murcia Ceuta Melilla Total

1 23123123123123123123123123

CP ...... 3 15 12 7 3 2 1 43 0 0

EE ....... 1 5 1 7 0 0

EST ..... 3 2 50 0

FIM ..... 3 9 1 3 3 19 0 0

MET ..... 4 2 21431 1601

IE ....... 4 19 2 2 11 1 1 11 1 1 6 1 1 1 54 4 4

LAB ..... 2 2 2 6 0 0

MV ...... 6 1 1 23 3 3 16 1 1 15 1 1 5 3 2 70 6 6

MMM .... 3 1 1 5 0 0

EPA ..... 2 4 5 7 2 20 0 0

OAG .... 3 1 1 5 0 0

PL ....... 1 1 1 1 4 0 0

PDC ..... 2 20 0

PSA ..... 2 3 1 1 7 0 0

PCO ..... 4 6 7485123700

PGA ..... 6 47732 2900

PGR ..... 1 3 40 0

SC ...... 4 2 1 2 1 10 0 0

SR ...... 1 7 5 4 2 1 20 0 0

SIF ...... 9 1 1 5 1 1 8 20 3 3 5 1 1 48 6 5

SOL ..... 2 2 4 0 0

IMG ..... 3 30 0

Total

turnos..311112566853373225533311110008004181616

Total . 33 137 91 77 61 33 10 4 450

Siglas utilizadas:

CP: Cocina y pastelería.

EE: Equipos electrónicos.

EST: Estética.

FIM: Fabricación e instalación de carpintería y mueble.

MET: Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluido.

IE: Instalaciones electrotécnicas.

LAB: Laboratorio.

MV: Mantenimiento de vehículos.

MMM: Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

EPA: Oper. y equipos de elaboración de productos alimentarios.

OAG: Operaciones de producción agraria.

PL: Peluquería.

PDC: Procedimientos diagnóstico clínico y ortoprotésico.

PSA: Procedimientos sanitarios y asistenciales.

PCO: Procesos comerciales.

PGA: Procesos de gestión administrativa.

PGR: Producción de artes gráficas.

SC: Servicios a la comunidad.

SR: Servicios de restauración.

SIF: Sistemas y aplicaciones informáticas.

SOL: Soldadura.

IMG: Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

ANEXO V

A) Características de la prueba de contenido práctico

Cocina y pastelería

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Realización completa de un plato, a partir de una determinada

materia prima básica, presentando al Tribunal previamente y por

escrito, los procesos de trabajo que se van a llevar a cabo.

Realización de un proceso análogo para una elaboración

pastelero-repostera o de panadería.

Propuesta de menús para casos específicos.

Realización de operaciones de servicio en diversas

modalidades.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos para el desarrollo de las prácticas que

componen la prueba.

El Tribunal valorará el nivel de aprovechamiento de las materias

primas, la selección y utilización diestra de equipos, útiles y

herramientas, la idoneidad de las técnicas culinarias aplicadas, la

presentación, el planteamiento de alternativas a la elaboración, la

justificación de los lugares de almacenamiento y conservación así

como la aplicación de la normativa vigente.

Equipos electrónicos

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Configuración de sistemas de producción y emisión de señales

de televisión y de radio, recepción de señales de televisión y de

radio, telefonía y sistemas informáticas monousuario así como

diagnóstico y localización de averías en dichos sistemas.

Configuración y construcción de instalaciones de antenas

receptoras de televisión terrestre y vía satélite, sonido para recintos

abiertos y cerrados, telefonía interior y eléctrica para viviendas

así como diagnosis y reparación de averías en dichas instalaciones.

Instalación de entornos microinformáticos con sus periféricos

básicos.

Diagnosis y reparación de averías mecánicas, eléctricas y

lógicas en equipos electrónicos.

Definición de útiles específicos para la diagnosis de averías.

Operación del sistema operativo y los programas de un equipo

informático.

Elaboración de programas en lenguaje C.

Diseño de esquemas electrónicos y placas de circuito impreso

por ordenador.

Construcción, montaje y puesta a punto de placas de circuito

impreso.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Estética

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Preparación de prótesis para caracterización.

Aplicación de técnicas de maquillaje.

Aplicación de técnicas de manicura, pedicura y escultura de

uñas.

Elaboración de propuestas técnicas de cambio sobre la imagen

física.

Aplicación de técnicas de higiene facial y corporal.

Aplicación de técnicas de electroestética.

Ejecución de masajes faciales y corporales.

Aplicación de técnicas de depilación.

Realización de microimplantación de pigmentos.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee el sentido estético y las capacidades de tipo

instrumental necesarios y tendrá en cuenta el procedimiento seguido

en la realización de las prácticas.

Fabricación e instalación de carpintería y mueble

La prueba consistirá en la realización de un proyecto de

fabricación e instalación de carpintería y mueble que contendrá los

siguientes apartados:

Representación de planos, vistas y perspectivas.

Fabricación del elemento con medios tanto manuales como

mecánicos e informáticos.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, el nivel

de aprovechamiento de los materiales, la selección y utilización

diestra de equipos, útiles y herramientas, el nivel de destreza,

la idoneidad de las técnicas aplicadas y la aplicación de la

normativa vigente.

Instalación y mantenimiento de equipos térmico y de fluidos

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Montaje de tuberías: Realización, bajo medidas, de un

entramado de tubos que comprenda curvados, derivaciones,

ensanchamientos, uniones soldadas y uniones abocardadas, montando en

uno de los tramos una válvula obús para toma de presión.

En una instalación frigorífica: Sustitución de un elemento,

recuperación del gas refrigerante, inspección de las válvulas del

compresor y regulación de termostatos y presostatos. Cálculo y

dimensión de un condensador o un evaporador.

En una instalación de calor: Regulación del quemador y análisis

de combustión, regulación y ajuste de un grupo de presión de

combustible.

En instalaciones frigoríficas, de calor o de acondicionamiento

de aire: Realización de balances térmicos de instalaciones y

análisis de rendimientos, realización de la regulación de la instalación,

diseño y mecanización de los elementos de un cuadro eléctrico.

Ante un esquema o plano de una instalación frigorífica:

Selección de los diámetros de tuberías y cálculo de las caídas de presión

en cada tramo.

Localización de averías: Trucado de la instalación para

conseguir los síntomas de la avería que se debe localizar, identificación

de los síntomas de la avería, explicación de las posibles causas,

realización de un plan de intervención para la reparación y puesta

en marcha de la instalación.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Instalaciones electrotécnicas

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Configuración y cálculo de instalaciones electrotécnicas,

documentando el proceso.

Construcción, a partir de los planos del proyecto, de

instalaciones electrotécnicas.

Diagnóstico y localización de averías en instalaciones

electrotécnicas y en sistemas de regulación de motores de corriente

continua y corriente alterna, identificación de los síntomas,

explicación de las posibles causas, realización de un plan de intervención

para la reparación y puesta en marcha de la instalación.

Mantenimiento de máquinas rotativas y construcción de

máquinas estáticas.

Programación de autómatas programables.

Instalación de entornos microinformáticos con sus periféricos

básicos.

Operación del sistema operativo y programas de un equipo

informático.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Laboratorio

El Tribunal elegirá la realización de dos o más prácticas entre

las siguientes:

Ensayo físico de un material.

Prueba microbiológica de detección o recuento.

Operación de preparación de una muestra.

Elaboración de un preparado o forma farmacéutica.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado, si el opositor

demuestra la corrección y destreza en el uso de los materiales

y del instrumental, el dominio de las técnicas de laboratorio y

la presentación de resultados. En cada una de las prácticas se

tendrá en cuenta las condiciones de seguridad y ambientales

aplicadas así como el procedimiento seguido.

Mantenimiento de vehículos

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Selección e interpretación de documentación técnica

relacionada con la constitución y funcionamiento de los productos,

elementos, conjuntos o sistemas implicados.

Medida y comprobación de parámetros y su contraste con los

valores determinados por el fabricante.

Realización de operaciones de desmontaje y/o montaje de

elementos o conjuntos pertenecientes al vehículo.

Puesta a punto y ajuste de sistemas del vehículo.

Detección y reparación de averías o desperfectos provocados

en el vehículo.

Resolución por escrito de problemas de carácter

científico/tecnológico relacionados con la parte A del temario.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido y el tiempo empleado

en la realización de las prácticas.

Mecanizado y mantenimiento de máquinas

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Mecanizado en torno y fresadora de las partes que compongan

un conjunto a partir de un plano, en el que se especifiquen las

características necesarias para su fabricación.

Realización del programa de control numérico (CNC) a partir

de un plano de fabricación de una pieza para mecanizar en torno

o fresa.

Realización del montaje de los distintos elementos necesarios

para que se produzca una secuencia de movimientos producidos

por unos actuadores neumáticos o hidráulicos partiendo de su

descripción.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios

La prueba consistirá en la elaboración, total o parcial, de

productos alimentarios en una planta piloto u obrador que incluya:

Selección, manejo y control de los equipos.

Adecuación al proceso de las materias primas y auxiliares.

Realización de las operaciones de elaboración y/o envasado.

Realización de pruebas de autocontrol de calidad.

Interpretación de los resultados.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará el nivel de aprovechamiento de las materias

primas, la selección y utilización diestra de equipos, útiles y

herramientas, el nivel de destreza, la idoneidad de las técnicas aplicadas,

la presentación, el planteamiento de alternativas a la elaboración

así como la aplicación de la normativa vigente.

Operaciones y equipos de producción agraria

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Realización del plan de producción de cultivos de una finca.

Organización del parque agrícola de una explotación agraria.

Cálculo de la carga ganadera de un explotación y definición

de las razas que se deben explotar.

Planificación de la implantación y conservación de un jardín

de una zona periurbana.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Peluquería

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Recogidos históricos con colocación de adornos y postizos.

Cambios de forma del cabello temporales y permanentes.

Peinados, acabados y recogidos.

Realización de manicura y uñas de fantasía.

Tratamientos de manos (hidratación, nutrición, exfoliación).

Aplicación de prótesis de uñas (porcelana, fibra de vidrio, gel).

Realización de maquillaje.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Dispensa de productos farmacéuticos y parafarmaceúticos.

Realización de fórmulas magistrales.

Determinación de parámetros habituales físicos, químicos,

bioquímicos y microbiológicos en muestras de sangre.

Realización de un análisis físico, químico y microbiológico de

aguas.

Resolución de supuestos de exploración radiológica.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Procedimientos sanitarios y asistenciales

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Preparación de planes de cuidados para pacientes.

Preparación de planes de prevención de infecciones

nosocomiales.

Selección de material y posiciones para una determinada

exploración o instrumentación en consulta odontoestomatológica.

Procesamiento de muestras de anatomía patológica.

Toma de muestras de alimentos y análisis de determinación

de características físico-químicas y microbiológicas.

Aplicación de tratamientos físico-químicos de conservación,

higienización y regeneración de un alimento.

Tratamiento de documentación sanitaria.

Exploración de higiene bucodental. Metodología y selección

de material.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Procesos comerciales

El Tribunal planteará las siguientes prácticas:

Definición y programación de las actuaciones de

"merchandising" para un determinado período, a partir de la caracterización

de un establecimiento comercial y de un plan de Marketing,

determinación de los recursos humanos y materiales necesarios y

estimación de los métodos de control de las acciones definidas.

Diseño de una red logística comercial basándose en unas

determinadas necesidades de distribución de productos, utilizando la

teoría de grafos/programación lineal. Caracterización de un

almacén de dicha red, definiendo la organización, distribución interna

y sistemas de manipulación e identificando la normativa de

seguridad e higiene aplicable.

El opositor deberá utilizar aplicaciones informáticas para la

resolución de ambas prácticas y una vez finalizadas justificar el

trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado

correcto, el procedimiento seguido en la realización de los

supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.

Procesos de gestión administratriva

El Tribunal planteará las siguientes prácticas:

Elaboración y presentación de documentación mercantil

relativa a los procesos de compras y de ventasyalagestión de

almacenes, existencias e inventarios, mediante la utilización de

aplicaciones informáticas (hoja de cálculo, gestor de base de datos,

procesador de textos o programa integrado).

Estudio de las necesidades informáticas de la empresa. Elección

de un programa general de gestión empresarial, paquete integrado

o varias aplicaciones que a su vez puedan interactuar entre sí.

Ventajas e inconvenientes de las distintas opciones y desarrollo

de cada una sobre la base de su utilidad en los departamentos.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado

correcto, el procedimiento seguido en la realización de los

supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.

Procesos y productos en Artes Gráficas

El Tribunal planteará dos o más prácticas entre las siguientes:

Elaboración de una forma impresa, realizando unas primeras

pruebas de ajuste.

Configuración de una página a partir de un original fotográfico

y unos textos, con o sin pautas de maquetación.

Resolución de casos de integración de texto-imagen.

Identificación del proceso de producción utilizado en la

realización de un producto impreso.

Valoración económica de proyectos de producción gráfica,

teniendo en cuenta el material y el equipo humano que se va

a utilizar.

Comprobación de la calidad de los productos gráficos haciendo

mediciones y solventando desviaciones de la norma.

Elaboración de un producto de postimpresión.

Establecimiento de criterios de recepción de materiales y de

ubicación en un pequeño almacén, teniendo en cuenta condiciones

de humedad relativa y temperatura.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Servicios a la Comunidad

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Elaboración de un programa de animación de ocio y tiempo

libre, partiendo de un supuesto.

Simulación de intervención ante un grupo.

Elaboración de un programa para el desarrollo y adquisición

de hábitos de autonomía personal en los niños.

Desarrollo de un proyecto de intervención educativa utilizando

el juego como recurso.

Organización de un rincón de expresión.

Utilización de recursos de expresión y comunicación en la

intervención con niños.

Identificación de carencias y alteraciones en supuestos de

unidades de convivencia y planteamiento de proyectos de

intervención.

Diseño de la organización del domicilio ante determinados

casos de discapacidad.

Desarrollo de un proyecto de inserción ocupacional.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Servicios de Restauración

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Planificación de los recursos humanos y materiales necesarios

para un determinado servicio.

Montaje de diferentes servicios, presentación de un plano de

distribución y justificación.

Realización de operaciones de servicio en diversas

modalidades.

Preparación y presentación de bebidas, realizando la ficha

técnica de elaboración

Evaluación y descripción, por medio de la degustación, de las

características de una bebida alcohólica, sus condiciones de

conservación y servicio.

Elaboración de un plato, a la vista del cliente.

Propuesta de menús para casos específicos.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

Se podrá solicitar del opositor la utilización de "software"

específico.

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las anteriormente

citadas y dará a conocer oportunamente a los opositores los medios

técnicos para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará además del resultado correcto, el nivel

de aprovechamiento de las materias primas, la selección y

utilización diestra de útiles y herramientas, el nivel de destreza, la

idoneidad de las técnicas aplicadas, la presentación y el

planteamiento de alternativas en la resolución de las prácticas.

Sistemas y Aplicaciones Informáticas

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Interpretación de información contenida en documentación

técnica relativa a equipos y sus características. Configuración de

componentes "hardware". Elección de componentes por su

compatibilidad.

Manejo e interpretación de información contenida en la

documentación de aplicaciones y entornos de desarrollo.

Instalación, configuración, manejo de funciones y gestión de

recursos en un sistema operativo monousuario.

Instalación, configuración, administración y explotación de un

sistema operativo multiusuario.

Instalación, configuración, administración y explotación de un

sistema de red de área local.

Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en

lenguajes con programación estructurada. Gestión de estructuras de

datos internas. Ficheros. Bases de datos relacionales.

Diseño y realización de interfaces gráficas de usuario.

Herramientas multimedia. Desarrollo, mantenimiento y verificación de

programas en un lenguaje de programación orientado a entornos

gráficos. Ficheros. Bases de datos relacionales.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Soldadura

El Tribunal planteará las siguientes prácticas:

Primera.-Construcción de calderería o estructura metálica,

efectuándose alguna de las siguientes operaciones:

Elaboración del proceso de trabajo.

Desarrollo y/o trazado de los elementos estructurales o de

calderería especificados en plano.

Cortado y/o conformado.

Montaje de los elementos.

Realización de las uniones de acuerdo con las especificaciones

indicadas en el plano.

Segunda.-Aplicación de técnicas de unión por soldadura.

Especificación del procedimiento de soldadura de acuerdo con

el código de fabricación indicado en la documentación entregada.

Realización de una unión por soldadura, aplicando el

procedimiento especificado.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si el

opositor posee las capacidades de tipo instrumental necesarias y

tendrá en cuenta el procedimiento seguido en la realización de las

prácticas.

Técnicas y procedimientos de Imagen

El Tribunal elegirá dos o más prácticas entre las siguientes:

Tratamiento de imágenes fotográficas por procedimientos

fotosensibles.

Realización del montaje, edición y postproducción de un

producto audiovisual.

Resolución de problemas y ejercicios prácticos específicos

sobre las áreas de fotografía fotoquímica y digital, vídeo y sonido

relacionadas con la parte A del temario.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores

los medios técnicos y la documentación necesaria para el

desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará el resultado obtenido en cada prueba así

como las técnicas y procedimientos aplicados comprobando si

éstos se ajustan a métodos profesionales.

B) Temarios de las especialidades

Código Especialidades Temarios

CP Cocina y Pastelería........."Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

EE Equipos Electrónicos......."Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

EST Estética......................"Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

FIM Fabricación e Instalación de

Carpintería y M..........."Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

MET Inst. y Mant. de Equipos

Térmicos y de Fluidos........"Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

IE Instalaciones

Electrotécnicas ........................"Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

LAB Laboratorio................."Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

MV Mantenimiento de Vehículos "Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

MMM Mecanizado y

Mantenimiento de Máquinas..........."Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

EPA Oper. y Equipos de Elabo. de

Prod. Alimentarios......."Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

OAG Operaciones de Producción

Agraria...................."Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

Código Especialidades Temarios

PL Peluquería.................."Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

PDC Procedimientos Diagnóstico

Clínico y Ortoprotésico .. "Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

PSA Procedimientos Sanitarios y

Asistenciales.............."Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

PCO Procesos Comerciales......"Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

PGA Procesos de Gestión

Administrativa................."Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

PGR Producción de Artes

Gráficas ........................"Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

SC Servicios a la Comunidad ... "Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

SR Servicios de Restauración .. "Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

SIF Sistemas y Aplicaciones

Informáticas.............."Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

SOL Soldadura..................."Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

IMG Técnicas y Procedimientos

de Imagen y Sonido......"Boletín Oficial del Estado"

de 13 de febrero de 1996.

ANEXO VI

Códigos de provincias

Código Denominación Código Denominación

02 Albacete. 33 Asturias.

05 Ávila. 34 Palencia.

06 Badajoz. 37 Salamanca.

09 Burgos. 40 Segovia.

10 Cáceres. 42 Soria.

13 Ciudad Real. 44 Teruel.

16 Cuenca. 45 Toledo.

19 Guadalajara. 47 Valladolid.

22 Huesca. 49 Zamora.

24 León. 50 Zaragoza.

26 La Rioja. 51 Ceuta.

28 Madrid. 52 Melilla.

30 Murcia.

ANEXO VII

Provincias donde se celebrarán los procedimientos selectivos

con expresión de las especialidades que se juzgarán en cada

una de ellas

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Oviedo: Todas las especialidades convocadas en esta

Comunidad.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Santander: Todas las especialidades convocadas en esta

Comunidad.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Ávila: Equipos Electrónicos, Procesos Comerciales.

Burgos: Estética, Fabricación e Instalación de Carpintería y

Mueble.

León: Operaciones y equipos de Elaboración de Productos

Alimentarios, Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

Palencia: Operaciones de Producción Agraria, Procesos de

Gestión Administrativa.

Salamanca: Instalaciones Electrotécnicas, Laboratorio,

Producción de Artes Gráficas.

Segovia: Cocina y Pastelería, Peluquería, Servicios de

Restauración.

Soria: Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de

Fluidos, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.

Zamora: Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Soldadura,

Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

Valladolid: Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y

Mantenimiento de Máquinas, Servicios a la Comunidad.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Albacete: Equipos Electrónicos, Procesos Comerciales,

Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios.

Ciudad Real: Instalaciones Electrotécnicas, Laboratorio,

Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Servicios a la Comunidad.

Cuenca: Estética, Cocina y Pastelería, Procesos Comerciales.

Guadalajara: Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos

y de Fluidos, Sistemas y Aplicaciones Informáticas, Soldadura.

Toledo: Mantenimiento de Vehículos, Peluquería, Procesos de

Gestión Administrativa, Servicios de Restauración.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Badajoz: Cocina y Pastelería, Instalación y Mantenimiento de

Equipos Térmicos y de Fluidos, Instalaciones Electrotécnicas,

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Procesos Comerciales,

Procesos de Gestión Administrativa, Servicios a la Comunidad,

Soldadura.

Cáceres: Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble,

Mantenimiento de Vehículos, Operaciones y Equipos de

Elaboración de Productos Alimentarios, Procedimientos Sanitarios y

Asistenciales, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y

Ortoprotésico, Servicios de Restauración, Sistemas y Aplicaciones

Informáticas.

Comunidad Autónoma de Madrid

Subdirección Territorial de Madrid-Norte: Procesos

Comerciales.

Subdirección Territorial de Madrid-Sur: Instalaciones

Electrotécnicas e Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y

de Fluidos.

Subdirección Territorial de Madrid-Este: Mantenimiento de

Vehículos.

Subdirección Territorial de Madrid-Oeste: Procesos de Gestión

Administrativa.

Subdirección Territorial de Madrid-Centro: Fabricación e

Instalación de Carpintería y Mueble, Laboratorio y Sistemas y

Aplicaciones Informáticas.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Murcia: Todas las especialidades convocadas en esta

Comunidad.

Ciudad Autónoma de Ceuta

Ceuta: Todas las especialidades convocadas en esta provincia.

Ciudad Autónoma de Melilla

Melilla: Todas las especialidades convocadas en esta provincia.

ANEXO VIII (1)

Petición de provincias para la realización de la fase

de prácticas

Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de..............

Primer apellido.............,segundo apellido.............,

nombre................................,documento nacional de

identidad número................,especialidad................

Comunidad Autónoma.................................

Sistema por el que participa

(Táchese el apartado que corresponda)

A) Acceso libre

B) Reserva de minusválidos

C) Acceso a Cuerpos del mismo grupo

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.9.c), de la

convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de...................,

realizada por Orden de................................("Boletín

Oficial del Estado"....................................).

SOLICITA: Ser destinado a las provincias de la mencionada

Comunidad Autónoma, para la realización de la fase de prácticas,

según el siguiente "Orden de preferencia" (2).

Orden Provincia Código

1 ................................ ......................

2 ................................ ......................

3 ................................ ......................

4 ................................ ......................

5 ................................ ......................

6 ................................ ......................

7 ................................ ......................

8 ................................ ......................

9 ................................ ......................

...................... a ........... de ...................... de 1998.

Firmado:

(1) Este anexo debe cumplimentarse únicamente por los aspirantes a plazas en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales (Aragón, Castilla y León, Castilla-La

Mancha y Extremadura). (2) Sólo se incluirán provincias de la Comunidad Autónoma a la que se aspira

en las que, según el anexo IV, se han anunciado plazas de la especialidad de que se trate.

ANEXO IX

Don ..................., condomicilio en...................,

y con documento nacional de identidad número.................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de.............................., que no

ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones

Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

En ..................... a .......... de .....................de 1998.

(Firma)

ANEXO X (1)

Petición de provincia a efectos de ser incluido en las listas

a aspirantes al desempeño de interinidades, en caso de no

superar el proceso selectivo

Primer apellido.............,segundo apellido.............,

nombre................................,documento nacional de

identidad número...........,domicilio: Calle/plaza...........,

número....................localidad....................,provincia........................ CP ........................

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.7 de la

convocatoria para ingreso en el Cuerpo de......................,

realizada por Orden de..................("Boletín Oficial del

Estado"..............................).

SOLICITA: Ser incluido en las listas de aspirantes al

desempeño de interinidades, curso 1998/1999, en el Cuerpo de......,

especialidad................., de laprovincia que a continuación

se indica:

Provincia (3) Código (2)

......................... a ....... de ......................... de 199......

Firmado:

(1) Este anexo debe cumplimentarse por los aspirantes que deseen ser incluidos en las listas de interinos, en el caso de no superar el proceso selectivo. (2) Los códigos de provincia que se precisa conocer son los que se especifican

en el anexo VI. (3) Únicamente se consignará una sola provincia.

ANEXO XII

Titulaciones declaradas equivalentes

Especialidad Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia

Cocina y Pastelería. Técnico superior en Restauración.

Técnico especialista en Hostelería.

Estética. Técnico superior en Estética.

Técnico especialista en Estética.

Fabricación e Instalación de

Carpintería y Mueble.

Técnico superior en Producción de

Madera y Mueble.

Técnico especialista en Construcción

Industrial de Madera.

Técnico especialista Ebanista.

Técnico especialista en Madera.

Técnico especialista Modelista de

Fundición.

Mantenimiento de Vehículos.Técnico superior en Automoción.

Técnico especialista en Mecánica y

Electricidad del Automóvil.

Técnico especialista en

Mantenimiento de Máquinas y Equipo de

Construcción y Obras.

Técnico especialista en Automoción.

Mecanizado y

Mantenimiento de Máquinas.

Técnico superior en Producción por

Mecanizado.

Técnico especialista en Montaje y

Construcción de maquinaria.

Técnico especialista en

Micromecánica de Máquinas Herramientas.

Técnico especialista en

Micromecánica de Instrumentos.

Técnico especialista Instrumentista

en Sistemas de Medida.

Técnico especialista en Utillajes y

Montajes Mecánicas.

Técnico especialista Mecánico de

Armas.

Técnico especialista en Fabricación

Mecánica.

Técnico especialista en

Máquinas-herramientas.

Técnico especialista en Matricería y

Moldes.

Técnico especialista en Control de

Calidad.

Técnico especialista en

Micromecánica y Relojería.

Peluquería. Técnico especialista en Peluquería.

Producción en Artes

Gráficas.

Técnico superior en Producción en

Industrias de Artes Gráficas.

Técnico especialista en

Composición.

Técnico especialista en

Encuadernación.

Técnico especialista en Impresión.

Técnico especialista en Procesos

Gráficos.

Técnico especialista en

Reproducción Fotomecánica.

Técnico especialista en Composición

de Artes Gráficas.

Servicios de Restauración. Técnico superior en Restauración.

Técnico especialista en Hostelería.

Soldadura. Técnico superior en Construcciones

Metálicas.

Técnico especialista en

Construcciones Metálicas.

Técnico especialista en Fabricación

Soldada.

Técnico especialista en Calderería en

Chapa Estructural.

Técnico especialista en Soldadura.

Técnico especialista en

Construcciones Metálicas y Soldador.

Técnico especialista en Construcción

Naval.

Técnico especialista Trazador Naval.

ANEXO XIII

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen

de interinidad

Especialidad Titulaciones

Cocina y Pastelería. Licenciado en Ciencia y Tecnología

de los Alimentos.

Diplomado en Turismo.

Técnico superior en Restauración.

Técnico especialista en Hostelería.

Equipos Electrónicos. Licenciado en: Física;

Radioelectrónica Naval.

Ingeniero: Aeronáutico; en

Automática y Electrónica Industrial; en

Electrónica; Industrial; de Minas;

Naval; de Telecomunicación.

Diplomado en Radioelectrónica

Naval.

Ingeniero técnico: Aeronáutico,

especialidad en Aeronavegación; en

Informática de Sistemas;

Industrial, especialidad en Electricidad,

especialidad en Electrónica

Industrial; de Telecomunicación, en

todas sus especialidades.

Estética. Licenciado en: Farmacia; Medicina;

Biología; Química.

Diplomado en: Fisioterapia,

Enfermería; Podología.

Técnico superior en Estética. Técnico

especialista en Estética.

Fabricación e Instalación de

Carpintería y Mueble.

Ingeniero: Industrial; de Montes; de

Materiales.

Ingeniero técnico en: Diseño

Industrial; Industrial, especialidad en

Mecánica; Forestal, en todas sus

especialidades.

Técnico superior en Producción de

Madera y Mueble. Técnico

especialista en Construcción Industrial de

Madera; Ebanista; en Madera; en

Modelista de Fundición.

Instalación y

Mantenimiento de Equipos Térmicos

de Fluidos.

Arquitecto. Ingeniero: Industrial;

Aeronáutico; Naval y Oceánico;

Agrónomo; de Minas.

Licenciado en Máquinas Navales.

Diplomado en Máquinas Navales.

Arquitecto técnico.

Ingeniero técnico: Industrial, en

todas sus especialidades;

Aeronáutico, en todas sus especialidades;

Forestal, especialidad en

Industrias Forestales; Naval,

especialidad en Propulsión y Servicios del

Buque; Agrícola, especialidad en

Industrias Agrarias y Alimentarias,

especialidad en Mecanización y

Construcciones Rurales; de Minas,

en todas sus especialidades.

Instalaciones

Electrotécnicas.

Licenciado en: Física;

Radioelectrónica Naval.

Ingeniero: Aeronáutico; en

Automática y Electrónica Industrial; en

Electrónica; Industrial; de Minas;

Naval; de Telecomunicación.

Diplomado en Radioelectrónica

Naval.

Ingeniero técnico: Aeronáutico,

especialidad en Aeronavegación; en

Informática de Sistemas;

Industrial, especialidad en Electricidad,

especialidad en Electrónica

Industrial; de Telecomunicación, en

todas sus especialidades.

Especialidad Titulaciones

Laboratorio. Licenciado en: Química; Bioquímica;

Farmacia; Ciencias y Tecnología

de los Alimentos; Ciencias

Ambientales.

Ingeniero Químico.

Ingeniero técnico Industrial,

especialidad en Química Industrial.

Mantenimiento de

Vehículos.

Ingeniero: Industrial; Aeronáutico;

Naval y Oceánico; Agrónomo; de

Minas; de Montes.

Licenciado en Máquinas Navales.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniero técnico: Industrial,

especialidad en Mecánica;

Aeronáutico, en todas sus especialidades;

Naval, especialidad en Propulsión

y Servicios del Buque; Agrícola,

especialidad en Mecanización y

Construcciones Rurales; de Minas,

especialidad en Instalaciones

Electromecánicas Mineras.

Técnico superior en Automoción.

Técnico especialista en Mecánica

y Electricidad del Automóvil; en

Mantenimiento de Máquinas y

Equipo de Construcción y Obras:

en Automoción.

Mecanizado y

Mantenimiento de Máquinas.

Ingeniero: en Automática y

Electrónica Industrial; Industrial; de

Materiales; Naval y Oceánico.

Licenciado en Máquinas Navales.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniero técnico: Industrial,

especialidad en Mecánica; en Diseño

Industrial; Naval, especialidad en

Estructuras Marinas; de Minas,

especialidad en Mineralurgia y

Metalurgia; Agrícola; especialidad

en Mecanización y Construcciones

Rurales.

Técnico superior en Producción por

mecanizado. Técnico especialista

en Montaje y Construcción de

maquinaria; en Micromecánica de

Máquinas Herramientas; en

Micromecánica de Instrumentos;

Instrumentista en Sistemas de Medida;

en Utillajes y Montajes Mecánicas;

Mecánico de Armas; en

Fabricación Mecánica; en

Máquinas-herramientas; en Matricería y Moldes;

en Control de Calidad; en

Micromecánica y Relojería.

Operaciones y Equipos de

Elaboración de Productos

Alimentarios.

Licenciado en Ciencia y Tecnología

de los Alimentos; Veterinaria;

Farmacia; Biología; Bioquímica.

Ingenieros: Agrónomo; Industrial;

Químico.

Ingeniero técnico: Agrícola,

especialidad en Industrias Agrarias y

Alimentarias; Industrial, especialidad

en Química Industrial.

Operaciones y Equipos de

Producción Agraria.

Licenciado en: Biología, Geología,

Veterinaria.

Ingeniero: Agrónomo, de Montes.

Ingeniero técnico: Agrícola, en todas

sus especialidades; Forestal, en

todas sus especialidades.

Peluquería. Licenciado en: Farmacia; Medicina;

Biología; Química.

Diplomado en: Fisioterapia,

Enfermería; Podología.

Técnico especialista en Peluquería.

Especialidad Titulaciones

Procedimientos de

Diagnóstico Clínico y

Ortoprotésica.

Licenciado en: Medicina; Farmacia;

Biología; Bioquímica; Ciencia y

Tecnología de los Alimentos;

Ciencias Ambientales; Odontología,

Química; Veterinaria.

Diplomado en: Enfermería,

Fisioterapia.

Procedimientos Sanitarios y

Asistenciales.

Licenciado en: Medicina; Farmacia;

Biología; Bioquímica; Ciencia y

Tecnología de los Alimentos;

Odontología, Veterinaria.

Diplomado en Enfermería.

Procesos Comerciales. Licenciado en: Administración y

Dirección de Empresas; Ciencias

Actuariales y Financieras;

Economía; Investigación y Técnicas de

Mercado; Publicidad y Relaciones

Públicas.

Ingeniero en Informática.

Diplomado en: Biblioteconomía y

Documentación; Ciencias

Empresariales; Gestión y Administración

Pública.

Ingeniero técnico: en Informática de

Gestión; en Informática de

Sistemas.

Procesos de Gestión

Administrativa.

Licenciado en: Administración y

Dirección de Empresas; Ciencias

Actuariales y Financieras; Ciencias

Políticas y de la Administración;

Economía; Derecho.

Ingeniero en Informática.

Diplomado en: Biblioteconomía y

Documentación; Ciencias

Empresariales; Gestión y Administración

Pública.

Ingeniero técnico: en Informática de

Gestión; en Informática de

Sistemas.

Producción en Artes

Gráficas.

Licenciado en: Comunicación

Audiovisual, Periodismo, Publicidad y

Relaciones Públicas, Química.

Ingeniero Químico.

Ingeniero técnico: Industrial,

especialidad en Química Industrial; en

Diseño Industrial; Forestal,

especialidad en Industrias Forestales.

Técnico superior en Producción en

Industrias de Artes Gráficas.

Técnico especialista en Composición;

en Encuadernación; en Impresión;

en Procesos Gráficos; en

Reproducción Fotomecánica; en

Composición de Artes Gráficas.

Servicios a la Comunidad. Licenciado en: Pedagogía;

Psicología; Sociología; Psicopedagogía.

Diplomado en: Educación Social;

Trabajo Social; Maestro, en todas

sus especialidades.

Servicios de Restauración. Licenciado en: Ciencia y Tecnología

de los Alimentos.

Diplomado en Turismo.

Técnico superior en Restauración.

Técnico especialista en Hostelería.

Sistemas y Aplicaciones

Informáticas.

Licenciado en: Matemáticas; Física.

Ingeniero: en Informática, de

Telecomunicación.

Ingeniero técnico: Industrial,

especialidad en Electrónica Industrial,

en Informática de Gestión; en

Informática de Sistemas; de

Telecomunicación, en todas sus

especialidades.

Especialidad Titulaciones

Soldadura. Ingeniero: Industrial; Naval y

Oceánico.

Licenciado en Máquinas Navales.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniero técnico: Aeronáutico,

especialidad en Equipos y Materiales

Aeroespaciales; Industrial,

especialidad en Mecánica; en Diseño

Industrial; Naval, especialidad en

Estructuras Marinas; de Obras

Públicas, especialidad en

Construcciones Civiles; Agrícola,

especialidad en Mecanización y

Construcciones Rurales.

Técnico superior en Construcciones

Metálicas. Técnico especialista en

Construcciones Metálicas; en

Fabricación Soldada; en

Calderería en Chapa Estructural; en

Soldadura; en Construcciones

Metálicas y Soldador; en Construcción

Naval; Trazador Naval.

Técnicas y Procedimientos

de Imagen y Sonido.

Licenciado en: Comunicación

Audiovisual, Periodismo, Publicidad y

Relaciones Públicas.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero técnico en

Telecomunicación, especialidad en Sonido e

Imagen.

Notas:

1. Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de

Títulos Universitarios Oficiales y sucesivas incorporaciones.

También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones

homólogas a las especificadas, según el Real Decreto 1954/1994, de

30 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de noviembre).

El título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y el

de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas son

equivalentes al de Diplomado en Turismo según establece el Real Decreto

604/1996, de 15 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 26).

2. Igualmente, deberá entenderse como condición válida para

desempeñar puestos de interinidad, el haber impartido docencia

en la especialidad solicitada o en la especialidad antigua

correspondiente, establecida en el anexo IV c) del Real Decreto 1635/95,

de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 10), ampliado

por los Reales Decretos 2050/1995, de 22 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" de 8 de marzo) y 2042/1995, de 22 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de febrero) durante, al menos,

tres cursos con carácter interino o bien dos cursos con carácter

interino y un año de experiencia en puestos de trabajo relacionados

con la especialidad. La acreditación de interino deberá contar con

asignación de número de Registro Personal e informe favorable

del Director del centro donde hubiera impartido docencia.

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