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Documento BOE-A-1998-28788

Orden de 1 diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos (secciones de Archivos y de Bibliotecas).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1998, páginas 41644 a 41653 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28788

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Departamento ministerial, en uso de las competencias que

le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real

Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de

5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General

de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y

Arqueólogos (secciones de Archivos y de Bibliotecas), con sujeción

a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas, por los sistemas de

promoción interna y acceso libre, para cubrir siete vacantes en el

Ministerio de Educación y Cultura, con la siguiente distribución:

Sección Archivos: Cinco vacantes, tres para el turno libre, dos

para el turno de promoción interna.

Sección Bibliotecas: Dos vacantes, una para el turno libre, una

para el turno de promoción interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción

interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir

las vacantes correspondientes.

1.5 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.6 Los aspirantes únicamente podrán participar por uno de

los dos sistemas.

2. Sistema de selección

2.1 El proceso selectivo constará, tanto para el acceso libre

como para el de promoción interna, de una fase de oposición

y otra fase consistente en un curso selectivo (sección Archivos)

o un periodo de prácticas (sección Bibliotecas), con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en los anexos I.

2.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, tanto

por el turno libre como por el de promoción interna, es el que

figura en los anexos II.

2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.4.

2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del 1 de abril de 1999, no pudiendo superar dicha fase

el plazo de cuatro meses.

2.5 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante. Quienes no superen

el curso selectivo o, en su caso, el periodo de prácticas perderán

el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, por

Resolución motivada de la autoridad convocante.

El curso selectivo o el periodo de prácticas se iniciará a partir

del 1 de octubre de 1999.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o el periodo

de prácticas por cumplimiento del servicio militar o prestación

social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente

justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse

al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les

corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.

3. Requisitos de los candidatos

3.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1 Ser español.

3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

3.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad

de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan

el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 30 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás requisitos

exigidos en esta convocatoria.

3.4 Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,

en puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a

las de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables,

a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna

en estas pruebas selectivas.

3.5 Todos los requisitos enumerados en la presente base

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en la sede central del Ministerio de Educación y Cultura, así

como en las representaciones diplomáticas o consulares de España

en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación

y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura debajo

se cumplimentará el 18001. En el recuadro relativo a la tasa de

derechos de examen, en el espacio destinado a código, se hará

constar el 18020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos", consignándose el código

número 0304 en el espacio reservado para el mismo que figura

a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará una de las siguientes letras, según corresponda:

L: Acceso por el sistema general de acceso libre.

P: Acceso por el sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 3.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro número 25.A) se hará constar la sección.

"Archivos o Bibliotecas", por la que opte el interesado.

Los aspirantes cuya opción sea la sección Archivos,

consignarán en el recuadro 25.B) el idioma que elijan como principal

(inglés o francés) y en el recuadro 25.C) el idioma elegido como

secundario (ver anexo I, sección Archivos).

Los aspirantes cuya opción sea la sección Bibliotecas

consignarán en el recuadro 25.B) el idioma inglés y en el recuadro 25.C)

el idioma elegido como secundario (ver anexo I, sección

Bibliotecas).

4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

los Registros del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del

Rey, 1, o Alcalá, 36, 28071 Madrid) o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Educación y Cultura. En la solicitud deberá

constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, como se señala en la siguiente base 4.5.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 0104-0301-28-0302-037799,

abierta en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid,

del Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público.

Ministerio de Educación y Cultura. Tasa 18.020. Derechos de examen".

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del

Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes

a la tasa por los derechos de examen son los que se establecen

en la base 4.5 de la presente convocatoria.

4.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

4.4 Las certificaciones de homologación en relación con los

aspirantes a que se refiere la base 3.2 de la presente convocatoria

habrán de presentarse, según se establece en el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación

a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de

estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá

de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de

Homologación.

4.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que

participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.

Para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado 6 de la misma norma

citada, la tasa por derechos de examen será de 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el

apartado 5 del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, circunstancia

que se justificará mediante la documentación oportuna que deberá

adjuntarse a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en las solicitudes.

4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura dictará Resolución

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", y en la que, además de declarar aprobada

la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha

de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista

deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente

a su publicación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

6. Tribunales

6.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran como anexo III a esta convocatoria.

6.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de

Educación y Cultura, cuando concurran en ellos circunstancias de

las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de cada

Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

la presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los

Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria de cada Presidente, se constituirá

el correspondiente Tribunal, con la asistencia del Presidente y

Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares

o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo

máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez

días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de oposición, los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo

Común.

6.7 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal de la sección Archivos tendrá su sede en la Subdirección

General de los Archivos Estatales y el Tribunal de la sección

Bibliotecas tendrá su sede en la Subdirección General de Coordinación

Bibliotecaria, ambas en la Secretaría de Estado de Cultura, plaza

del Rey, número 1, 28071 Madrid.

Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos, una

persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6.11 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes

que el de plazas convocadas.

6.12 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de

similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto

de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en

la base 4.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán recabar informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" del 18).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales

en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así

como en la sede de los Tribunales señalada en la base 6.9 y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar

su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación

al comienzo de ésta, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas,

si se trata de uno nuevo.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los

Tribunales tuviesen conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer

su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Educación y

Cultura, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

8. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede señalada en la base 6.9 y en aquellos otros lugares

que estimen oportunos, las relaciones independientes de

aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como

por el de promoción interna, por orden de puntuación alcanzada,

con indicación de su documento nacional de identidad.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán copias certificadas

de la lista de aprobados de cada sección al Subsecretario del

Ministerio de Educación y Cultura, especificando, igualmente, el número

de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dichas listas se

publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro del Ministerio de Educación

y Cultura sito en plaza del Rey, 1, Madrid, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral,

de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986,

de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá efectuarse durante el periodo de prácticas o curso

selectivo, previa oferta de los mismos.

La adjudicación de las plazas se realizará por riguroso orden

de puntuación.

9.5 Por Resolución de la autoridad convocante se procederá

al nombramiento de funcionarios en prácticas, determinándose

la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado,

y cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Educación y Cultura, funcionarios de carrera

mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en

la que se indicará el destino adjudicado.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que se obtenga destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992.

Madrid, 1 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Subsecretario,

Ignacio González González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO

SECCIÓN ARCHIVOS

Anexo I

E JERCICIOS Y V ALORACIÓN

1. La primera fase de la oposición estará formada por los

ejercicios obligatorios que a continuación se indican:

1.1 Primer ejercicio: Consistirá, para ambos turnos, en el

desarrollo por escrito de dos temas, uno del temario de Fuentes,

otro del temario de Archivística y Documentación, del programa

que se acompaña a esta convocatoria -anexo II-, iguales para

todos los opositores, sacados al azar por el Tribunal en presencia

de aquéllos. La duración máxima del ejercicio será de cuatro horas,

siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública

convocada al efecto.

Este ejercicio se calificará de0a10puntos por cada tema,

siendo necesario obtener 10 puntos en total para considerar

superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada

uno de los temas pueda ser inferior a 5 puntos.

1.2 El segundo ejercicio, para ambos turnos, consistirá en

el desarrollo por escrito de un tema del programa de Historia

de las Instituciones, y un tema de Derecho y Legislación (anexo II),

que acompaña a esta convocatoria, iguales para todos los

aspirantes, sacados al azar por el Tribunal en presencia de los

candidatos. La duración máxima del ejercicio será de tres horas,

debiendo ser leído posteriormente ante el Tribunal en sesión

pública convocada al efecto.

Este ejercicio se calificará de0a10puntos por cada tema,

siendo necesario obtener 10 puntos en total para acceder al

siguiente ejercicio.

1.3 El tercer ejercicio, para los aspirantes del turno libre,

consistirá en la resolución de dos supuestos archivísticos, elegidos

por el opositor al azar entre los propuestos por el Tribunal para

cada sesión, y la exposición oral ante el Tribunal, durante un

periodo de quince minutos, de la resolución de cada uno de ellos.

Estos supuestos versarán sobre los siguientes temas:

Primer supuesto: Descripción, crítica y valoración de dos

documentos comprendidos entre los siglos X-XVII, uno medieval y otro

moderno.

Segundo supuesto: Tratamiento de documentación

comprendida entre los siglos XVIII-XX.

El opositor dispondrá de un plazo máximo de tres horas para

la preparación de cada supuesto, pudiendo utilizar los textos,

libros, repertorios legislativos, apuntes, etc., que considere

necesarios, bien aportados por él mismo, bien los existentes en el

centro donde se celebre el ejercicio.

Este ejercicio se calificará de0a10puntos por cada supuesto,

siendo necesario obtener 10 puntos en total para considerar

superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada

uno de los supuestos pueda ser inferior a 5 puntos.

Los aspirantes por el turno de promoción interna únicamente

deberán resolver uno de los supuestos, a elección del aspirante.

La calificación será de0a20puntos, siendo necesario un mínimo

de 10 puntos para superar el ejercicio.

1.4 El cuarto ejercicio consistirá, para ambos turnos, en un

supuesto de archivística, elegido por el opositor al azar entre los

propuestos por el Tribunal, y la exposición oral ante el Tribunal,

durante un periodo de quince minutos, de la resolución del mismo,

que versará sobre: Medidas de conservación documental;

adecuación de los edificios e instalaciones a las necesidades de los

archivos; planes de organización y descripción de fondos; planes de

valoración y selección de documentación contemporánea, y

cualquier otro que a juicio del Tribunal pueda ser representativo de

las tareas específicas de la profesión.

El opositor dispondrá de un plazo máximo de tres horas para

la preparación del supuesto, pudiendo utilizar los textos, libros,

repertorios legislativos, apuntes, etc., que considere necesarios,

bien aportados por él mismo, bien los existentes en el centro donde

se celebre el ejercicio.

Concluida la exposición del tema, el Tribunal podrá dialogar

con el candidato, durante un periodo máximo de treinta minutos,

sobre cuestiones relacionadas con el supuesto desarrollado.

Este ejercicio se calificará de0a10puntos, siendo necesario

obtener 5 puntos para considerar superado el ejercicio.

1.5 El quinto ejercicio consistirá en una prueba sobre idiomas

extranjeros, debiendo demostrarse por el opositor el nivel de

conocimiento de, al menos, dos lenguas vivas, o, en su caso, de una

lengua viva y una clásica.

El opositor deberá hacer constar en el recuadro número 25.B

de la instancia el idioma que elige como principal, que siempre

deberá ser inglés o francés, y el elegido como secundario, que

podrá ser una lengua clásica, en el apartado 25.C.

A) La prueba para el idioma principal consistirá en:

A.1 La traducción directa de un texto sobre Archivística, que

propondrá el Tribunal, con una duración de hora y media,

permitiéndose el uso de diccionario.

A.2 La lectura, por un tiempo no superior a diez minutos,

de un texto de contenido archivístico y posterior diálogo con el

Tribunal en lengua correspondiente sobre temas conexos, por

espacio no superior a diez minutos. Se permitirán diez minutos

de preparación del texto a leer.

B) En relación con el idioma elegido como secundario, el

opositor deberá realizar un resumen o comentario oral en castellano,

en un tiempo no superior a cinco minutos, de un texto escrito

en dicho idioma, no superior a quince páginas. Para su

preparación, el opositor dispondrá de una hora, permitiéndose el uso

del diccionario.

Este ejercicio se calificará de0a10puntos por cada idioma,

siendo eliminados los opositores que no obtengan en total un

mínimo de 10 puntos.

1.6 La calificación final vendrá determinada por la suma total

de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de

la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio

o, en su caso, en los sucesivos.

1.7 Curso selectivo: Los funcionarios en prácticas habrán de

superar con aprovechamiento un curso selectivo de formación,

que será de carácter teórico-práctico, de hasta seis meses de

duración, dedicado fundamentalmente a completar los conocimientos

necesarios para el futuro ejercicio profesional, y deberán presentar

una memoria.

La Comisión de Valoración de este curso selectivo, cuyos

componentes figuran en el anexo III, propondrá al ilustrísimo señor

Subsecretario la calificación de apto o no apto, vistos los informes

que emitan las unidades donde se haya realizado el curso selectivo,

así como las personas designadas para impartir el mencionado

curso. Será necesario obtener la calificación de apto para

superarlo.

Anexo II

T EMARIO

1. Fuentes

1. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las

Cancillerías de las Coronas de Aragón, Castilla y Navarra.

2. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la

Administración en el Antiguo Régimen.

3. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la

Hacienda y los sistemas fiscales en la Edad Media y en el Antiguo

Régimen.

4. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las

Administraciones Públicas en los siglos XIX y XX.

5. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la

Hacienda Pública y los sistemas fiscales en los siglos XIX y XX.

6. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de la

Administración de Justicia y la fe pública.

7. Fuentes documentales y bibliográficas para el estudio de

la Casa Real en la Edad Moderna.

8. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de las

Cortes de los Reinos hispánicos y de las Cortes Españolas.

9. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del

municipio.

10. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

los ejércitos españoles desde la Edad Media hasta el final del

Antiguo Régimen.

11. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

los ejércitos en la España contemporánea.

12. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

la acción de España en América.

13. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

la acción de España en el exterior.

14. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

las instituciones eclesiásticas.

15. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del

comercio, la industria y la navegación.

16. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio del

mundo agrario.

17. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

los archivos familiares y personales.

18. Fuentes documentales y bibliografía para el estudio de

las organizaciones políticas y sindicales.

19. Fuentes documentales y bibliográficas para el estudio de

la Guerra Civil española y sus consecuencias.

2. Archivística y Documentación

1. Conceptos de Archivo y Archivística. Análisis de su

evolución histórica. Tipos de Archivos.

2. Concepto de documento. Su evolución histórica.

3. La Archivística frente a las demás disciplinas

documentales. El principio del respeto de procedencia de los fondos y la

teoría de las edades de los documentos.

4. Organización archivística española.

5. La identificación de los fondos. Su metodología. Sistemas

de clasificación y ordenación. Instrumentos resultantes.

6. Valoración y selección de fondos. Su metodología.

Transferencias y expurgos. Instrumentos resultantes.

7. La archivística y el tratamiento de fondos contemporáneos.

Modelos existentes en el mundo: Record management,

prearchivage, registratur y tradición española.

8. Descripción de fondos. Su metodología. Instrumentos

resultantes.

9. Análisis y lenguajes documentales. Tesauros. Índices KWIC

y KWOC.

10. Terminología y normalización. Normas ISO.

Normalización en la descripción archivística.

11. La informática aplicada a los archivos.

12. La producción documental en nuevos soportes.

Repercusión en los archivos. Bibliografía.

13. Bases de datos. Almacenamiento, recuperación y difusión

de la información. Aspectos éticos, jurídicos y legales de las bases

de datos.

14. La industria de la información. Productores,

distribuidores. Redes de transmisión.

15. La difusión. El servicio a la Administración y a los

ciudadanos. Servicios educativos y culturales.

16. Soportes documentales: Tipos y causas fisicoquímicas y

biológicas de alteración.

17. El archivo como centro de conservación: Edificio,

depósitos e instalaciones. Medidas de prevención y corrección de

agentes degradantes ambientales.

18. Etapas de un proceso de restauración de documentos

gráficos. Medios y procedimientos.

19. Reprografía, microfilm y microformas. Operaciones

archivísticas y técnicas.

20. La dimensión internacional de los archivos. Organismos

internacionales de archivos.

21. La defensa del Patrimonio Documental en España.

22. Documentación judicial española. Clases y contenido de

los documentos judiciales. Su publicidad.

23. Archivos del sonido y de la imagen.

24. Repertorios bibliográficos, manuales y revistas de

archivística y ciencias auxiliares.

25. La publicidad de las Leyes. El "Boletín Oficial del Estado".

La colección legislativa de España. Las publicaciones oficiales de

los gobiernos autonómicos. La publicación no oficial de Leyes.

Repertorio y otras ediciones.

26. Documentación comunitaria. Publicaciones oficiales y no

oficiales.

27. La formación profesional de los archiveros.

3. Derecho y legislación

1. La Constitución española de 1978: Elaboración.

Estructura. Valores y principios. Reforma.

2. Los Derechos y deberes fundamentales. Sus garantías

constitucionales. La suspensión de los derechos y libertades.

3. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

4. La Corona. Sucesión, Regencia y Tutela. Las funciones

constitucionales del Rey. El refrendo de los actos del Rey.

5. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el

Senado: Composición, elección, y funciones. Funcionamiento de

las Cámaras, órganos y el Estatuto de sus miembros.

6. El Procedimiento legislativo. Leyes orgánicas y ordinarias.

Legislación delegada. Decretos-leyes. Tratados internacionales.

7. El Gobierno. Composición. Organización. Funciones. El

procedimiento de investidura. La moción de censura. La cuestión

de confianza.

8. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

La Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal.

9. La organización territorial del Estado. Las Comunidades

Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del

Estado de las Autonomías.

10. La Administración central y periférica del Estado. La

Administración institucional. La Administración consultiva.

11. La Administración de las Comunidades Autónomas. La

Administración Local.

12. El Ministerio de Educación y Cultura: Estructura orgánica

y competencias.

13. La Administración Militar. El Ministerio de Defensa. Las

Fuerzas Armadas: Cuarteles Generales, Fuerza y Apoyo a la

Fuerza.

14. El Ministerio de Asuntos Exteriores. La representación

exterior del Estado. La Administración General del Estado en el

exterior.

15. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español. El patrimonio documental y bibliográfico. Los archivos,

bibliotecas y museos. La declaración de bienes de interés cultural.

La protección de los bienes muebles e inmuebles. Las medidas

de fomento.

16. Los Reales Decretos 111/1986, de 10 de enero, de

desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, y

64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto

111/1986. Los órganos colegiados. Los instrumentos

administrativos. La transmisión y explotación de bienes integrantes del

Patrimonio Histórico Español.

17. Acuerdos y tratados internacionales sobre protección del

patrimonio histórico.

18. Las competencias del Estado en materia de cultura.

Estructura organizativa y competencias en materia de archivos

en la Administración General del Estado, en la Administración

de las Comunidades Autónomas, y en la Administración Local.

19. Accesibilidad a los documentos administrativos y su

normativa.

20. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución.

La Ley. El Reglamento y los límites de la potestad reglamentaria.

21. La Legalidad administrativa. El Acto administrativo. Los

Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

22. Evolución histórica de la legislación sobre procedimiento

administrativo en España. El Procedimiento administrativo:

Concepto, principios generales y fases del procedimiento. Los

procedimientos administrativos especiales.

23. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Clasificación y características. Normativa.

24. El régimen jurídico de la función pública estatal.

Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades.

El régimen disciplinario. Pérdida de la condición de funcionario.

25. Los Presupuestos de las Administraciones Públicas en

España. Los Presupuestos Generales del Estado y el ciclo

presupuestario.

26. El control del gasto público en España: Fases y órganos

competentes.

27. Los Contratos de las Administraciones Públicas. Clases.

Disposiciones comunes. Requisitos necesarios para la celebración

de los contratos. Perfección y formalización. Actuaciones

administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Extinción de

los contratos.

28. El Sistema institucional comunitario: El Consejo, la

Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y el Tribunal

de Cuentas.

29. El ordenamiento jurídico comunitario: Derecho primario,

Derecho derivado y Derecho complementario.

4. Historia de las instituciones

1. Las estructuras de poder en los reinos cristianos de la

España medieval. Conceptos de Estado, Monarquía, Corona y Reino.

2. Las instituciones feudovasalláticas en España.

3. La Corte medieval.

4. La Cancillería castellano-leonesa. Organización, tipología

diplomática y sistemas de escritura.

5. Las Cancillerías catalano-aragonesa y navarra.

Organización tipología diplomática y sistemas de escritura.

6. La Administración de Justicia en los reinos cristianos de

la España de la Edad Media.

7. Hacienda y fiscalidad en los reinos cristianos de la España

medieval.

8. Estructuras económicas, agrarias y urbanas en la España

de la Edad Media y del Antiguo Régimen.

9. El comercio, el sistema financiero y la industria de la

España de la Edad Media y del Antiguo Régimen.

10. La Administración territorial en los reinos cristianos de

la Edad Media y en la España del Antiguo Régimen.

11. El municipio en los reinos cristianos de la Edad Media

y en la España del Antiguo Régimen.

12. El Ejército y la Marina en la España de los Austrias.

13. El Ejército y la Marina en la España de los Borbones

hasta el final del Antiguo Régimen.

14. Las Cortes de los reinos españoles hasta el siglo XVI.

15. La organización de la Iglesia en España, monacato y clero

regular.

16. Las Órdenes Militares.

17. El Estado moderno. La Administración y el régimen

polisinodial: Consejos, Juntas y Secretarías.

18. La Administración de Justicia en los siglos XVI al XIX.

19. Hacienda y el sistema fiscal en la España del Antiguo

Régimen.

20. La Inquisición española.

21. Las instituciones de beneficencia en España.

22. Las Universidades.

23. Las reformas político-administrativas del siglo XVIII.

24. Las reformas político-administrativas en Cerdeña, Sicilia

y Nápoles bajo el dominio de la Corona de Aragón.

25. La organización político-administrativa y judicial de las

Indias.

26. La organización del comercio de Indias.

27. Estructuras sociales y económicas en las Indias.

28. El constitucionalismo español.

29. Las Cortes españolas en la Edad Contemporánea.

30. La Administración Central en la Edad Contemporánea.

31. Las Instituciones representativas del Régimen de Franco.

32. La Administración territorial en la Edad Contemporánea.

33. La Administración municipal en la Edad Contemporánea.

34. La Administración de Justicia y el Poder Judicial en la

Edad Contemporánea.

35. Hacienda Pública y sistema fiscal en la Edad

Contemporánea.

36. Los procesos desamortizadores del siglo XIX.

37. La Institución notarial y registral en España.

38. El Ejército de Tierra y las Fuerzas de Orden Público en

la España contemporánea.

39. La Marina y el Ejército del Aire en la España

contemporánea.

40. Las organizaciones políticas y sindicales en la España

contemporánea: Partidos, sindicatos, patronales, etc.

41. Gobierno y Administración de la Casa Real en el Antiguo

Régimen.

Anexo III

Tribunal titular:

Presidente: Don Carlos López Rodríguez, Cuerpo Facultativo

de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Vocales: Doña Ana Herrero Pascual, Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; don Francisco Jimeno

Blay, Cuerpo de Catedráticos de Universidad, y doña Dolores

Cabañas González, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Secretaria: Doña Elisa de Cabo de la Vega, Cuerpo Técnico

de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Magdalena Canellas Anoz, Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Vocales: Don Carlos Sáez Sánchez, Cuerpo de Catedráticos

de Universidad; Doña Blanca Desantes Fernández, Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos y don Javier

Paredes Alonso, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Secretaria: Doña Carmen López García, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Comisión de Valoración del curso selectivo:

Presidenta: Doña Elisa Carolina de Santos Canalejo,

Subdirectora general de los Archivos Estatales.

Vocal: Doña Asunción de Navascués Benlloch, Directora del

Centro de Información Documental de Archivos, y cada uno de

los profesores del curso selectivo.

Secretario: Don Daniel Ocaña Lacal, Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Anexo IV

D ECLARACIÓN JURADA

Don/doña..................................................

con domicilio en...............................................

Y documento nacional de identidad número.....................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario....................................................

................................................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En Madrid, a .... de ................... de 199...

SECCIÓN BIBLIOTECAS

Anexo I

E JERCICIOS Y VALORACIÓN

1. La primera fase de la oposición estará formada por los

ejercicios obligatorios que a continuación se indican:

1.1 El primer ejercicio, para ambos turnos, consistirá en el

desarrollo por escrito de dos temas iguales para todos los

opositores, elegidos al azar por el Tribunal, en presencia de los

aspirantes, entre los temas del programa de esta convocatoria, siendo

obligatoriamente uno de Biblioteconomía y otro de

Documentación y Bibliografía -Anexo II-.

Los aspirantes tendrán un plazo máximo de cuatro horas para

redactar los temas, que serán leídos ante el Tribunal en sesión

pública convocada al efecto.

Este ejercicio se calificará de0a10puntos para cada tema,

siendo necesario obtener 10 puntos en total para tener acceso

al ejercicio siguiente, sin que en ningún caso la calificación de

cada uno de los temas pueda ser inferior a 5 puntos.

1.2 El segundo ejercicio, común para ambos turnos, consistirá

en el desarrollo por escrito de tres temas iguales para todos los

opositores, elegidos al azar por el Tribunal, en presencia de los

aspirantes, entre los temas del programa de esta convocatoria,

siendo obligatoriamente uno de información, cultura y lectura,

otro de historia del libro y las bibliotecas y otro de Derecho

-Anexo II-.

Los aspirantes tendrán un plazo máximo de tres horas para

redactar los temas, que serán leídos ante el Tribunal en sesión

pública convocada al efecto.

Este ejercicio se calificará de0a10puntos por cada tema,

siendo necesario obtener 15 puntos en total para considerar

superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada

uno de los temas pueda ser inferior a 5 puntos.

1.3 El tercer ejercicio, común para ambos turnos, consistirá

en una prueba sobre idiomas extranjeros, debiendo demostrar los

opositores el conocimiento de la lengua inglesa y de otra lengua

viva.

El opositor deberá hacer constar en el recuadro número 25.C

de la instancia el idioma que elige como secundario, siendo el

inglés el idioma extranjero principal de esta convocatoria,

recuadro 25.B.

La prueba para el inglés consistirá en:

1.3.1 La traducción de un texto de contenido profesional,

que propondrá el Tribunal, durante un máximo de una hora y

media, no permitiéndose el uso de diccionario.

1.3.2 La lectura en voz alta ante el Tribunal de un texto

de contenido profesional durante un máximo de cinco minutos,

y la respuesta a preguntas que en relación con el mismo le dirija

el Tribunal durante un máximo de cinco minutos. Se permitirán

cinco minutos de preparación del texto.

La prueba para el idioma extranjero elegido como secundario,

consistirá en la presentación en español de un resumen o

comentario oral, durante un tiempo no superior a los cinco minutos,

de un texto escrito en ese idioma extranjero de no más de quince

páginas. Para la preparación de la prueba, los opositores

dispondrán de una hora, permitiéndose el uso de diccionario.

Este ejercicio se calificará de0a10puntos por cada idioma,

siendo eliminados los opositores que no obtengan en total un

mínimo de 10 puntos.

1.4 Cuarto ejercicio:

1.4.1 Para los opositores por el turno libre consistirá en

la exposición oral ante el Tribunal y durante un máximo de treinta

minutos de la resolución de dos supuestos prácticos elegidos por

el opositor al azar entre los propuestos por el Tribunal, estando

obligatoriamente relacionado uno de ellos con el temario de

Biblioteconomía y otro con el temario de Documentación y Bibliografía

-Anexo II-.

Los opositores dispondrán de un plazo máximo de cuatro horas

para la resolución de los supuestos prácticos, pudiendo utilizar

para ello los recursos informativos y documentales que consideren

necesarios, bien sea los aportados por ellos mismos, bien los

disponibles en la sala en que se realice el ejercicio, que

oportunamente determinará y hará público el Tribunal.

Concluida la exposición oral, el Tribunal podrá dialogar con

el candidato, durante un período máximo de quince minutos, sobre

cuestiones relacionadas con los supuestos desarrollados.

Este ejercicio se calificará de0a10puntos por cada supuesto,

siendo necesario obtener 10 puntos en total para considerar

superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada

uno de los supuestos pueda ser inferior a 5 puntos.

1.4.2 Para los opositores por el turno de promoción interna

consistirá en la exposición oral ante el Tribunal y durante un

máximo de quince minutos, de la resolución de un supuesto práctico,

elegido por el opositor al azar entre los propuestos por el Tribunal,

uno de los cuales estará obligatoriamente relacionado con el

temario de biblioteconomía y el otro con el temario de documentación

y bibliografía -anexo II-.

Los opositores dispondrán de un plazo máximo de dos horas

para la resolución del supuesto práctico, pudiendo utilizar para

ello los recursos informativos y documentales que considere

necesarios, bien sea los aportados por ellos mismos, bien los

disponibles en la sala en que se realice el ejercicio, que oportunamente

determinará y hará público el Tribunal.

Concluida la exposición oral, el Tribunal podrá dialogar con

el candidato, durante un período máximo de diez minutos, sobre

cuestiones relacionadas con el supuesto desarrollado.

Este ejercicio se calificará de0a20puntos por cada supuesto,

siendo necesario obtener 10 puntos para considerar superado el

ejercicio.

La calificación final vendrá determinada por la suma total de

las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la

oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio. De persistir el empate, según la puntuación obtenida

en el primero, tercero y cuarto ejercicios sucesivamente.

1.5 Período de prácticas.-La segunda fase del proceso

selectivo a que se refiere la base 2.1 consistirá en un período de

prácticas de hasta tres meses de duración, dedicado fundamentalmente

a completar los conocimientos necesarios para el futuro ejercicio

profesional.

La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura, vistos

los informes que emitan las unidades donde se haya realizado

este período, y recabado de dichas unidades o personas las

aclaraciones precisas sobre la actuación y el aprovechamiento de los

funcionarios en prácticas, calificará dicho período en apto o no

apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para superar

esta fase del proceso selectivo.

Anexo II

T EMARIO

1. Biblioteconomía

1. Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas.

2. Planificación y mercadotecnia de bibliotecas y servicios

bibliotecarios.

3. La gestión de bibliotecas: Programación y administración

de recursos humanos, financieros y materiales.

4. Evaluación de los procesos y los servicios bibliotecarios.

5. Construcción y equipamiento de bibliotecas.

6. Gestión de la colección: Selección y adquisición de libros

y otros materiales. Criterios, fuentes y métodos para la constitución

y el mantenimiento de la colección. Planes cooperativos y

centralizados.

7. Gestión de la colección: Tratamiento técnico de los fondos.

8. Gestión de la colección: Organización y presentación de

los fondos y gestión de depósitos.

9. La catalogación. Elaboración y mantenimiento de

catálogos. Tipos de catálogos. Normalización.

10. Los formatos MARC. Los formatos IBERMARC.

11. Consulta de catálogos a través de Internet: "Telnet",

"web", Z39.50 y otras posibilidades.

12. Principales tipos de clasificación bibliográfica.

Clasificaciones sistemáticas y alfabéticas. La clasificación decimal

universal.

13. Servicios bibliotecarios.

14. Aplicaciones de las tecnologías de la información y la

comunicación a las funciones y los servicios bibliotecarios.

15. Aplicaciones de Internet a las funciones y los servicios

bibliotecarios.

16. Preservación y conservación de los materiales

bibliográficos.

17. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de

bibliotecas. Otras iniciativas y experiencias de cooperación.

18. El préstamo interbibliotecario.

19. Las bibliotecas escolares. Concepto, funciones y

servicios.

20. Las bibliotecas públicas. Conceptos, funciones y

servicios.

21. Las bibliotecas universitarias. Conceptos, funciones y

servicios.

22. Las bibliotecas especializadas. Concepto, funciones y

servicios.

23. Las bibliotecas nacionales. Concepto, funciones y

servicios.

24. La organización bibliotecaria española. Competencias de

las distintas Administraciones Públicas.

25. La situación de las bibliotecas en España.

26. La cooperación bibliotecaria en España en la actualidad.

27. Los catálogos colectivos en España en la actualidad.

28. Los profesionales de las bibliotecas. Situación actual en

España, formación profesional y asociaciones profesionales.

29. Normas internacionales en el campo de las bibliotecas

y la documentación.

30. Organizaciones internacionales relacionadas con las

bibliotecas.

31. La biblioteconomía. La enseñanza y la investigación en

biblioteconomía y documentación en España en la actualidad.

2. Documentación y bibliografía

1. Concepto de documentación. Concepto de documento y

tipología documental.

2. El centro de documentación. Funciones y servicios.

3. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

4. Lenguajes documentales. Los tesauros: Creación y

mantenimiento.

5. Búsqueda y recuperación de la información.

6. Búsqueda y recuperación de la información en Internet.

7. Las bases de datos. Productores, distribuidores y usuarios

de bases de datos en España.

8. Bibliometría.

9. Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y técnica.

10. Evolución histórica de la bibliografía.

11. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Impacto

de las tecnologías de la información y la comunicación.

12. Bibliografía de bibliografías.

13. Bibliografías nacionales.

14. Bibliografías de manuscritos, incunables y raros.

15. Bibliografías de publicaciones periódicas.

16. Bibliografía de publicaciones oficiales y bibliografías

comerciales.

3. Información, cultura y lectura

1. Concepto de información. Información y comunicación.

2. La industria de la información.

3. La Sociedad de la información.

4. Los medios de comunicación de masas.

5. Concepto de cultura.

6. La demanda y la oferta cultural en España. Los hábitos

culturales en España.

7. Cultura y lengua. Diversidad cultural y lingüística en España.

8. El Estado y la cultura. Papel del estado en el desarrollo

cultural. Políticas culturales.

9. Sociología de la lectura.

10. El fomento de la lectura.

11. La lectura en España. Panorama histórico y situación

actual.

12. La industria editorial en España.

4. Historia del libro y de las bibliotecas

1. El libro y las bibliotecas en la antigüedad.

2. El libro y las bibliotecas medievales.

3. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

4. La imprenta en España durante el siglo XV.

5. El libro y las bibliotecas durante el siglo XVI.

6. El libro y las bibliotecas durante el siglo XVII.

7. El libro y las bibliotecas durante el siglo XVIII.

8. El libro y las bibliotecas durante el siglo XIX.

9. Las bibliotecas en el siglo XX.

10. El libro y la edición en el siglo XX.

11. Historia de las publicaciones periódicas y audiovisuales.

12. La edición electrónica.

13. La encuadernación del libro. Panorama histórico general.

14. La ilustración del libro. Panorama histórico general.

15. El patrimonio bibliográfico español. Panorama histórico,

normativa legal y acciones de preservación y difusión.

5. Derecho

1. La Constitución Española de 1978: Elaboración.

Estructura. Valores y principios. Reforma.

2. Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías

constitucionales. La suspensión de los derechos y libertades.

3. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

4. La Corona. Sucesión, Regencia y Tutela. Las funciones

constitucionales del Rey. El refrendo de los actos del Rey.

5. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el

Senado: Composición, elección y funciones. Funcionamiento de

las Cámaras, órganos, y el Estatuto de sus miembros.

6. El procedimiento legislativo. Leyes orgánicas y ordinarias.

Legislación delegada. Decretos-leyes. Tratados internacionales.

7. El Gobierno. Composición. Organización. Funciones. El

procedimiento de investidura. La moción de censura. La cuestión

de confianza.

8. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

La Administración de Justicia. El Ministerio Fiscal.

9. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades

Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del

Estado de las Autonomías.

10. La Administración central y periférica del Estado. La

Administración institucional. La Administración consultiva.

11. La Administración de las Comunidades Autónomas. La

Administración Local.

12. El Ministerio de Educación y Cultura: Estructura orgánica

y competencias.

13. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español. El Patrimonio Documental y Bibliográfico. Los archivos,

bibliotecas y museos. La declaración de bienes de interés cultural.

La protección de los bienes muebles e inmuebles. Las medidas

de fomento.

14. Los Reales Decretos 111/1986, de 10 de enero, de

desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español,

y 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real

Decreto 111/1986. Los órganos colegiados. Los instrumentos

administrativos. La transmisión y explotación de bienes integrantes

del Patrimonio Histórico Español.

15. Acuerdos y tratados internacionales sobre protección del

patrimonio histórico.

16. Las competencias del Estado en materia de cultura.

Estructura organizativa y competencias en materia de bibliotecas

en la Administración General del Estado, en la Administración

de las Comunidades Autónomas, y en la Administración Local.

17. La Legalidad administrativa. El Acto administrativo. Los

Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

18. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Clasificación y características. Normativa.

19. El régimen jurídico de la función pública estatal.

Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades.

El régimen disciplinario. Pérdida de la condición de funcionario.

20. Los presupuestos de las Administraciones Públicas en

España. Los Presupuestos Generales del Estado y el ciclo

presupuestario.

21. El control del gasto público en España: Fases y órganos

competentes.

22. Los Contratos de las Administraciones Públicas. Clases.

Disposiciones comunes. Requisitos necesarios para la celebración

de los contratos. Perfección y formalización. Actuaciones

administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Extinción de

los contratos.

23. El sistema institucional comunitario: El Consejo, la

Comisión, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia y el Tribunal

de Cuentas.

Anexo III

Tribunal titular:

Presidenta: Doña María del Carmen Díez del Hoyo, Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Vocales: Doña Antonia Carrato Mena, Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; don Félix del Valle

Gastaminza, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad y don

Antonio Hernández Pérez, Cuerpo de Profesores Titulares de

Universidad.

Secretaria: Doña Begoña Cepeda Escarpa, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Victoria Parrilla Reino, Cuerpo Facultativo

de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Vocales: Don Francisco J. Docampo Capilla, Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña

Purificación Moscoso Castro, Cuerpo de Profesores Titulares de

Universidad y doña Virginia Ortíz-Repisa Jiménez, Cuerpo de

Profesores Titulares de Universidad.

Secretario: Don Juan José Blázquez Mayoral, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Anexo IV

D ECLARACIÓN JURADA

Don/doña..................................................

con domicilio en...............................................

Y documento nacional de identidad número.....................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario....................................................

................................................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En Madrid, a .... de ................... de 199...

AÑO CCCXXXVIII K LUNES 14 DE DICIEMBRE DE 1998 K NÚMERO 298

FASCÍCULO SEGUNDO

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