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Documento BOE-A-1998-28789

Orden de 30 de noviembre de 1998 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1998, páginas 41653 a 41680 (28 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28789

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición

de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que

se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5 que el

Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes

de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas sus

respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que les impongan

las normas sobre Función Pública aplicables a cada uno de ellos,

procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas

vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El número 3

de este mismo artículo establece que la referida convocatoria podrá

incluir también los distintos procedimientos de acceso,

procedimientos regulados en el precitado Real Decreto y en el Real Decreto

575/1991, de 22 de abril (Boletín Oficial del Estado del 23), por

el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la

adquisición de la condición de Catedrático.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de

4 de junio, establece que las Administraciones educativas

determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades

que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante

el procedimiento descrito en el título III de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998,

Ete Ministerio en uso de las competencias que tiene atribuidas

por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas

situadas dentro de su ámbito de gestión en los Cuerpos de

Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como

procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por

los funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos, con

arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y accesos

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 48 plazas,

situadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y

Cultura, cuyo desglose por Cuerpos es el siguiente:

Total plazas Código Cuerpo

0595 Profesores de Artes Plásticas y Diseño.............. 40

0596 Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño...... 8

La distribución territorial por Comunidad Autónoma de las

plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se

detalla por Cuerpos y especialidades en los anexos IV.a) y V.a)

a la presente convocatoria.

La distribución de las plazas correspondientes a estos Cuerpos

por sistema de cobertura y especialidades se encuentra recogida

en los anexos IV.b) y V.b).

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de

aplicación: La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

Ordenación General del Sistema Educativo la Ley 17/1993, de 23 de

diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función

Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto

850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la

adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios

docentes; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que

se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición

de la condición de Catedrático; en lo no previsto en las normas

anteriores, y, en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado; las demás disposiciones de general

aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 Los aspirantes a los procedimientos selectivos que por

la presente se convocan para ingreso y accesos a los Cuerpos

de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

no podrán concurrir a plazas de más de una Comunidad Autónoma.

Los procedimientos selectivos a que se hace referencia en el

párrafo anterior se celebrarán en la provincia de Madrid.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades

condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que

hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una

de ellas.

La duración de las pruebas correspondientes a los

procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá

de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión

Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en

virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida

en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años

o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la

edad establecida para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las

tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado

cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar

igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo

Cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2 Requisitos específicos para participar por el

procedimiento de ingreso libre: Podrán participar por este procedimiento los

aspirantes que además de reunir los requisitos generales exigidos

para el ingreso al Cuerpo por el que optan, que se detallan en

el apartado 2.1 de esta base, reúnan además los siguientes:

2.2.1 Para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes

Plásticas y Diseño: Estar en posesión o en condiciones de obtener

el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o

equivalente, a efectos de docencia.

2.2.2 Para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,

Arquitecto Técnico o equivalente, a efectos de docencia. Quienes

aleguen las titulaciones que se detallan para cada especialidad

en el anexo VII como equivalentes a efectos de docencia, deberán

acreditar, en el momento de presentación de la solicitud, la

documentación justificativa de la experiencia profesional de al menos

dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad

a la que se aspire.

En el caso de que las titulaciones a que se refieren los apartados

2.2.1 y 2.2.2 se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse

concedido la correspondiente homologación, de conformidad con

lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero,

y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo

de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto

1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de

minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que

de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 493/1998, de

27 de marzo, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas,

aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos exigidos

para el ingreso libre en los mencionados Cuerpos, indicados en

los apartados 2.1 y 2.2 de esta base, tengan reconocida por los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una

disminución física de al menos un 33 por 100, siempre que ello

no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud

de participación, con declaración expresa de reunir la condición

exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante

certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran

dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para

el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por

los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el

correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto

en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el

dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente

en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución

definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción

del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de

igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las

adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán

concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por

este sistema.

2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento

de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior: Podrán participar

en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un 50

por 100 de las plazas convocadas, los funcionarios de los Cuerpos

y Escalas docentes clasificados en el grupo B a que se refiere

la vigente legislación de la Función Pública, que estando en

posesión de la titulación exigida para el ingreso al Cuerpo de Profesores

de Artes Plásticas y Diseño, y reuniendo además de las condiciones

generales a que se refiere el apartado 2.1 de esta base, hayan

prestado, al término del plazo de presentación de instancias,

servicios en su Cuerpo de origen un mínimo de ocho años como

funcionario de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso

no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso

libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad

por este procedimiento.

2.5 Requisitos específicos para participar en el procedimiento

de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo

y nivel de complemento de destino: Podrán participar en este

procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas

docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquel

al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de

antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en posesión

de la titulación exigida para ingreso a dicho Cuerpo.

El acceso al Cuerpo al que se opta podrá realizarse por la

misma o por distinta especialidad de la que se sea titular en su

Cuerpo de origen.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso

no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de

ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir por una única

especialidad por este procedimiento.

2.6 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos

los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse

en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes

y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión,

conforme al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente

en las Subdelegaciones del Gobierno, o Delegaciones del Gobierno

en su caso, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de

la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración

Pública, en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones

Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y

Cultura y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano del

Departamento en Madrid.

En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la

especialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el

que se participe de los que figuran en esta convocatoria. Su no

consignación determinará la exclusión del aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud, a no ser que se

opte por más de una especialidad. En este caso, habrán de

presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de

méritos, como número de especialidades a las que se opten.

3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud de admisión:

La solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con las

instrucciones recogidas al efecto al dorso de la última hoja de la misma.

Los apartados en los que se remita a la convocatoria se

cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:

Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne el

Ministerio de Educación y Cultura.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne Dirección

General de Personal y Servicios, código 18005.

En el recuadro relativo a las tasas de derechos de examen,

consigne el código 18.

En el recuadro donde figura el año de convocatoria, señale

el 98.

Instrucciones particulares:

Cuerpo y código: En el recuadro número 15 de la solicitud,

los aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores de Artes

Plásticas y Diseño (código 0595) o el Cuerpo de Maestros de Taller

de Artes Plásticas y Diseño (código 0596), según corresponda.

Especialidad: En el recuadro número 16 de la solicitud, todos

los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la

especialidad por la que participen, según se recoge en el anexo IV.a)

para Profesores de Artes Plásticas y Diseño y en el anexo V. a)

para Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de la

convocatoria.

Forma de acceso: En el recuadro número 17, todos los

aspirantes deberán consignar el número de código que corresponda

a la forma de acceso por la que concurran, de los detallados a

continuación:

Código Forma de acceso

1 Libre.

2 Reserva minusvalía.

3 Acceso a Cuerpo del grupo superior.

4 Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de

complemento de destino.

5 Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

3.3 En el recuadro número 20 de la solicitud, destinado a

"provincia de examen", los aspirantes, cualquiera que sea el

procedimiento por el que participen, deberán consignar

obligatoriamente la provincia de Madrid, de conformidad con lo previsto

en el apartado 1.3 de esta convocatoria.

3.4 Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar,

expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen

acogerse a lo previsto en el apartado 2.3. de la presente convocatoria,

deberán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el

porcentaje de minusvalía que padecen y consignar expresamente una

cruz en el recuadro número 22 de la instancia de participación.

3.5 Los aspirantes que concurran por alguno de los

procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 2.4 y 2.5

de la presente convocatoria deberán indicar, en el recuadro

número 25, letra A), de la instancia de solicitud, el Cuerpo o Escala

del que es funcionario de carrera y la especialidad de la que es

titular.

3.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro

número 25, letra B), de la instancia, así como si de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden se

hallan "exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba

previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a

que se refiere el apartado precitado.

3.7 Todos los aspirantes a los procedimientos de ingreso y

accesos a que se refiere la presente convocatoria deberán

consignar en el recuadro C) del número 25 de la solicitud la

Comunidad Autónoma, sólo una, a cuyas plazas deseen concurrir,

conforme a lo establecido en el apartado 1.3 de esta convocatoria.

3.8 Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el

procedimiento selectivo, deseen ser incluidos en las listas de

aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán

cumplimentar obligatoriamente el anexo XIV, en el que

consignarán la provincia, una sola, en cuyas listas de aspirantes deseen

ser incluidos. Esta provincia podrá ser la misma o distinta que

aquélla a cuyas plazas concurran. De no consignarse ninguna

provincia será incluido, según las necesidades docentes, en la lista

de alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma a cuyas

plazas haya concurrido.

Los códigos correspondientes a las provincias se recogen en

el anexo VIII a esta Orden.

3.9 Tasas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo

18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la

presente convocatoria, los aspirantes deberán abonar el importe

correspondiente a las tasas por derecho de examen, que se indican

a continuación:

Importe de la tasa Pesetas

Aspirantes que concurran por el procedimiento de

ingreso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas

y Diseño............................................ 4.000

Aspirantes que concurran por el procedimiento de

ingreso al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.................................. 3.000

Aspirantes que participen por alguno de los

procedimientos de acceso al Cuerpo de Profesores de

Artes Plásticas y Diseño............................ 2.000

Aspirantes que participen por el procedimiento de

acceso del mismo grupo y nivel de complemento

de destino al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño.................................. 1.500

Aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud

certificación acreditativa de tal condición, expedida

por los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente.................Exentos

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito

de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria, presentando la solicitud de admisión cumplimentada

de acuerdo con los datos que figuren en cada convocatoria.

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el

ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de

España, en la cuenta restringida 0104-0301-28-0302037799,

titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación y Cultura.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero". En

este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria

supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma

de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.11 de

esta base.

3.10 Documentación: Los aspirantes acompañarán a sus

solicitudes los siguientes documentos:

A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los

aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad.

B) Toda la documentación justificativa para la valoración de

los méritos a que hacen referencia los anexos I, II y III de esta

convocatoria, según corresponda, entendiéndose que solamente

se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente

justificados a través de la documentación que se determina en la

presente convocatoria, durante el plazo de presentación de

instancias.

A efectos de valoración del expediente académico del título

alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el

extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de

instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a

partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar

certificación expedida por la Administración educativa del país

en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida

de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además

la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema

académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia

con las calificaciones españolas.

C) Con independencia de que los procedimientos selectivos

se realicen en Madrid, los aspirantes que concurran a plazas

situadas en Comunidades Autónomas pluriprovinciales, deberán

utilizar el modelo anexo IX, solicitando, por orden de preferencia,

las provincias de la Comunidad a las que, habiéndose anunciado

plazas de la especialidad por la que participan, deseen ser

destinados en el caso de superar los procedimientos selectivos para

la realización de la fase de prácticas. En el caso de no presentar

dicho anexo IX, o, de no incluir en el mismo todas las provincias

del ámbito de la Comunidad de que se trate o no corresponderles

provincia de las solicitadas, la Administración les adjudicará

destino de oficio conforme a las necesidades docentes.

D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la

presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa

de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar

a tal efecto el Diploma Superior de Español como Lengua

Extranjera o el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o el título de Licenciado

en Filología Hispánica o Románica.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo

anterior, deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado

7.2 de esta convocatoria.

3.11 Lugar de presentación: El ejemplar número 1, "ejemplar

para la Administración", de la solicitud de admisión, se dirigirá

junto con el resto de la documentación a la Directora general

de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

Las instancias se podrán presentar en los Registros de las

Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales, en el caso de

Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura, en el Registro

General del Departamento o en cualquiera de las oficinas a que se

refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(LRJAP-PAC). Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las

veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias

recibidas a la Dirección General de Personal y Servicios del

Departamento.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero

podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.12

de la presente base, en las representaciones diplomáticas o

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al organismo competente. El abono de los derechos de

examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado

3.9 de esta convocatoria.

3.12 Plazo de presentación: El plazo de presentación será

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos: Finalizado el plazo de

presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y

Servicios dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando

inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren

expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no

poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento

del castellano mediante la realización de la prueba a la que se

alude en el apartado 7.2 de esta convocatoria. Dichas listas se

pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General

de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Subdelegaciones del Gobierno, e las Direcciones Provinciales del

Departamento, y en la sede del Ministerio de Educación y Cultura en

Madrid, calle Alcalá, 36. En la lista deberán constar los apellidos,

nombre, número de documento nacional de identidad, o en su

caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no

fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa,

así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior,

los aspirantes podrán reclamar, en el plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos

aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus

datos personales, podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las

reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y

Servicios y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos

en el apartado 3.11 de esta Orden.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas

por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que

se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y

excluidos.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados

recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al

órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 109 y 110 de la LRJAP-PAC.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga

que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la

presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con

la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser

aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos,

los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran

derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de las tasas por derechos de examen a

aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos

procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será

realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales

nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2

de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar

la prueba previa de conocimiento del castellano.

5.2 Tribunales:

5.2.1 Se nombrarán Tribunales distintos para los

procedimientos de ingreso libre y accesos, cuya composición será objeto

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con anterioridad

a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el

reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad

no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se podrá

nombrar un único Tribunal, que actuará de forma separada en

relación con las plazas correspondientes a cada Comunidad

Autónoma y para cada uno de los procedimientos de ingreso y accesos.

5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente, designado directamente por el Ministerio de

Educación y Cultura.

Cuatro Vocales, que serán designados por sorteo público, entre

funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Profesores

o Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pudiéndose

nombrar tantos Tribunales como se juzgue necesario. De no resultar

posible por inexistencia de Profesores o Maestros de la misma

especialidad, o cuando las características de la especialidad así

lo aconseje, el Ministerio de Educación y Cultura podrá designar

directamente estos Vocales entre funcionarios de carrera de otros

Cuerpos Docentes o de otras especialidades, pudiendo nombrarse

en este caso Asesores especialistas en los términos previstos en

el apartado 5.7.3 de esta convocatoria.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán

funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos Docentes o del

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

del mismo grupo o superior de clasificación que el del Cuerpo

al que optan los aspirantes.

Los Vocales serán designados de acuerdo con el resultado del

sorteo que se celebrará a tal efecto el día 20 de enero de 1999,

a las diez horas en el salón de actos del Ministerio de Educación

y Cultura, calle Los Madrazo, números 15 y 17.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra

manera.

5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual

procedimiento, un Tribunal suplente.

5.3 Composición de las Comisiones de selección: Para el

cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 8 del Real

Decreto 850/1993, de 4 de junio, se constituirán Comisiones de

Selección para cada especialidad y Comunidad Autónoma. Estas

Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales

de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número

de Presidentes fuera menor a dicha cifra por Vocales de dichos

Tribunales, hasta completarla. Actuará como Presidente de esta

Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y

como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo

de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo

que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,

éste actuará además como Comisión de Selección y de forma

separada en relación con las plazas correspondientes a cada

Comunidad Autónoma.

5.4 La participación en los órganos de selección tendrá

carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de

Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJAP-PAC

o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos

de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días

naturales, contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 29 de la LRJAP-PAC.

El Ministerio de Educación y Cultura publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" la Orden por la que se nombra a los nuevos

miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a

los que hayan perdido su condición por alguna de las causas

previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del

Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan

y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y

Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para

actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y del

Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad,

al menos, de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará

por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales,

por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo

recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figure en la

disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el

momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido

constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto,

la Dirección General de Personal y Servicios adoptará las medidas

oportunas necesarias, a fin de garantizar el derecho de los

aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.7 Funciones de los órganos de selección:

5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección:

Corresponderá a estas Comisiones:

La Coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales

y homogeneización de la misma.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las

distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los

aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes

seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

La baremación de los méritos recogidos en el apartado 3.4

del anexo I, el apartado 3.2 del anexo II y el apartado 3.2 del

anexo III de esta convocatoria.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las

Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran

surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe

hacer en los casos no previstos.

5.7.2 Funciones de los Tribunales: Corresponde a los

Tribunales:

En el procedimiento de ingreso libre, la valoración de las

pruebas a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio.

En los procedimientos de accesos, la calificación de las pruebas

a que se refieren los artículos 5.3 y 8.3 del Real Decreto 575/1991,

de 22 de abril.

5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de

Selección podrán proponer la incorporación de asesores especialistas

a sus trabajos, así como de ayudantes para la realización de

funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación

corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la

Administración: La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según los baremos recogidos como anexos I, II y III

a la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la

Administración a que se alude en el apartado 7.1 de esta

convocatoria, a excepción de los méritos recogidos en el apartado

3.4 del anexo I, en el apartado 3.2 del anexo II y en el apartado

3.2 del anexo III de esta convocatoria, que serán baremados por

la Comisión de Selección, tal como se recoge en el apartado 5.7.1

de esta convocatoria.

5.7.5. El procedimiento de actuación de los órganos de

selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la LRJAP-PAC.

5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas

en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en el apartado 3.4 de esta

convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el

normal desempeño de la función docente.

5.9 En ningún caso, las Comisiones de Selección o los

Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión

de Selección, podrán declarar que han superado el proceso

selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha

correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que

contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los miembros de los órganos de selección que actúen

en estos procedimientos selectivos tendrán derecho a la

indemnización por razón del servicio prevista en el Real Decreto

236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19),

en función de las categorías que se señala en el anexo IV del

citado Real Decreto. Los miembros de los órganos de selección

del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño tendrán la

categoría primera. Los miembros de los órganos de selección del

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño tendrán

la categoría segunda.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 Comienzo: Estas pruebas selectivas no comenzarán antes

del 1 de julio de 1999, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

7.2.1 de esta Orden, en relación con la prueba previa de

acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta

fecha, la Dirección General de Personal y Servicios publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", Resolución, indicando los lugares

en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del

inicio de celebración de las pruebas, los Centros donde se llevarán

a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar

en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Esta citación se realizará colectivamente para todos los

aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los

procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos

de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo

deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, hora

y fecha fijados en las citaciones. En el caso de pruebas individuales,

los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes

a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las

actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los

sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos

por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las

pruebas, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al

comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes se

iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", que ha

resultado del sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y publicado por

Resolución de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

18). Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer

apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de

actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberán proponer su exclusión a la Directora general de Personal

y Servicios, comunicándole asimismo, a los efectos procedentes,

las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de

admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto

se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir

participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta

Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de

la LRJAP-PAC.

7. Sistema de selección

7.1 De la fase de concurso: A efectos de valoración de los

méritos conforme a los baremos que se unen como anexos I, II

y III a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la

solicitud de participación los documentos justificativos que se

indican en dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán

aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de

solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados a través

de la documentación que se determina en los citados anexos.

La recuperación de la documentación presentada podrán

realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine

en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados

por los distintos procedimientos selectivos, salvo la

documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre

y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en

cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o

prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá

que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto,

en su derecho a ello.

La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I a III de la

presente convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de

la Dirección General de Personal y Servicios, quienes realizarán

esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportanto

a los mismos los resultados que obtengan, a excepción del

apartado 3.4 del anexo I, apartado 3.2 del anexo II y apartado 3.2

del anexo III, que serán valorados por las Comisiones de Selección.

La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de

concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las

Direcciones Provinciales, con posterioridad a la aprobación de las listas

definitivas de admitidos, en la fecha que así se determine por

la Dirección General de Personal y Servicios. Los interesados

podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles

a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la

Dirección General de Personal y Servicios,correspondiendo su

estudio y resolución a las Unidades a que se refiere el párrafo

anterior. Resueltas las reclamaciones, las puntuaciones definitivas

alcanzadas en la fase del concurso se harán públicas mediante

la Resolución de la Dirección General de Personal y Servicios,

por la que se anuncie la exposición de las listas de seleccionados

en los procedimientos selectivos, declarando desestimadas las

reclamaciones no recogidas en la misma.

7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano

para los aspirantes que no posean nacionalidad española:

7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a

la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1

y 7.3. de la presente Orden, los aspirantes que no posean la

nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba en la que se comprobará

que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral

y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere

el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma

Superior de Español como Lengua Extranjera, establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por

el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del

Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas, o en posesión del título de

Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección

General de Personal y Servicios dictará resolución que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", anunciando el lugar, fecha y

hora de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados

anteriores que darán comienzo a partir del 1 de junio de 1999.

7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del

conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en

la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo

dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que

se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español

como lengua extranjera.

7.2.3 Tribunales de valoración: La valoración de la prueba

a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales

compuestos por un Presidente y cuatro Vocales designados por

Orden entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de

Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para

Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible,

la Dirección General de Personal y Servicios podrá designar

directamente a los Vocales entre funcionarios de otras especialidades,

pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los

términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta convocatoria. El

nombramiento de estos Tribunales se realizará mediante Orden

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".

Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento

un Tribunal suplente.

Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en

función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 7.2 sobre su

composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les

será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección,

en la base 5 de la presente convocatoria.

7.2.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no

apto" siendo necesario obtener la valoración de apto para poder

realizar las restantes pruebas.

Finalizada la realización de la prueba, la Dirección General

de Personal y Servicios dictará Resolución anunciando la fecha

y lugar en el que se harán públicas las listas de los aspirantes

que han obtenido la calificación de apto.

Contra las mismas, los interesados podrán interponer recurso

ordinario ante la Directora general de Personal y Servicios, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la

LRJAP-PAC.

7.3 De la fase de oposición en los procedimientos selectivos

de ingreso libre y reserva de minusválidos:

7.3.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el apartado

5.7.2 de esta convocatoria versará sobre los conocimientos

específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su

aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para

el ejercicio docente.

7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo

a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de

las siguientes pruebas:

a) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos

temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de

entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes

a la parte "A" del temario. El segundo tema será extraído al azar

por el Tribunal de los correspondientes a la parte "B" del temario.

Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán

de cuatro horas: Dos horas para cada uno de los temas.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.

La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes

proporciones: Tema de la parte "A", 80 por 100; tema de la parte

"B", 20 por 100. Para la superación de esta prueba, los candidatos

deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los tablones

de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma,

las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan

superado.

b) Prueba de contenido de carácter práctico que se ajustará

a lo dispuesto en los anexos IV.c) y V.c). El tiempo asignado para

la realización de esta prueba será el que establezcan los Tribunales

en la convocatoria a los opositores, de acuerdo con las

especificaciones que se recogen en los anexos IV.c) y V.c). Los Tribunales

calificarán esta prueba de cero a diez puntos. Para su superación,

los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior

a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán

en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera

realizado la misma la puntuación obtenida por los aspirantes que

la hayan superado.

c) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido

por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo de la

parte "A" del temario de la especialidad. La exposición tendrá

dos partes: La primera de éstas versará sobre los aspectos

científicos o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá

hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido

por el Ministerio de Educación y Cultura y el tratamiento didáctico

del mismo. El tratamiento didáctico consistirá en la programación

didáctica del tema elegido o de una unidad didáctica o de trabajo

extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos,

capacidades, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje de

evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo

de los mismos.

Finalizada la exposición el Tribunal podrá debatir con el

candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate precitados tendrán una duración

máxima respectivamente de una hora y treinta minutos. El opositor

dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar

en ella el material que estime oportuno.

Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las

dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido.

La primera parte se calificará de cero a seis puntos y la segunda

de cero a cuatro puntos.

Para superar la prueba, los aspirantes deberán obtener una

puntuación igual o superior a cinco puntos, agregadas las

puntuaciones de las dos partes de que consta la exposición oral del

tema.

Finalizada esta prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión

de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes que han

superado todas las pruebas a fin de que la misma proceda a la

obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición.

La calificación correspondiente a esta fase será la media aritmética

de las puntuaciones obtenidas en las integrantes de la misma

cuando todas ellas hayan sido superadas.

Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las

pruebas correspondientes a la fase oposición se les sumará la

puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la

puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente

Orden.

7.4 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de

acceso a Cuerpos de grupo superior: La prueba a que se refiere

el apartado 5.7.2 de esta convocatoria consistirá en valorar tanto

los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos

y pedagógicos de los candidatos.

Esta prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un

debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a que se

opte, elegido por el candidato entre seis, extraídos por sorteo

de entre los que componen la parte "A" del temario de su

especialidad.

La exposición tendrá dos partes: La primera de ellas versará

sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el aspirante

deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo

establecido por el Ministerio de Educación y Cultura, así como

al tratamiento didáctico del mismo.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica

del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él, que

deberá estar referida a un determinado curso elegido libremente

por el candidato, indicando, en cualquier caso, los objetivos,

contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación,

así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación,

pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición

y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una

hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

Esta prueba incluirá, además, una segunda parte de contenido

práctico que se ajustará a las características enumeradas en el

anexo IV.c) y que será propuesta por los Tribunales. Para su

realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan

los Tribunales en la convocatoria a los opositores, de acuerdo

con las especificaciones que se recogen en el anexo IV.c) de la

presente convocatoria. En estas especialidades la distribución de

la puntuación se realizará en las proporciones siguientes: Primera

parte de la prueba 60 por 100 y parte práctica 40 por 100.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos

debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo

de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales facilitarán

a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los

aspirantes que han superado la prueba, a fin de que por la misma

se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase

de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan

superado los procedimientos selectivos de conformidad con lo

previsto en el apartado 8.2 de la convocatoria.

7.5 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de

acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de

destino.

7.5.1 La prueba a que se refiere el apartado 5.7.2 de esta

convocatoria consistirá, para los aspirantes que concurran por

este procedimiento de acceso para la misma especialidad de la

que son titulares en su Cuerpo de origen, en la exposición seguida

de un debate, ambos orales, de un proyecto docente elaborado

por el candidato.

La exposición del proyecto docente tendrá una duración

máxima de una hora seguida de un debate con una duración máxima

de quince minutos y será calificado de conformidad con lo

dispuesto en el apartado 7.5.3 de esta convocatoria.

El proyecto docente a que se hace alusión en los apartados

anteriores consistirá en la programación de la materia para uno

de los cursos de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño a

elección del candidato.

7.5.2 Para los aspirantes que concurran por este

procedimiento de acceso para distinta especialidad de la que sean titulares

en su Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición,

seguida de un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad

a la que se opta elegido por el aspirante entre seis, extraídos

por sorteo de entre los que integran la parte "A" del temario de

su especialidad y de su planteamiento didáctico referido a un curso

elegido libremente por el candidato. Para su realización, el

candidato dispondrá de un período de preparación de dos horas de

duración, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, una

hora de exposición y quince minutos de debate y será calificado

de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.5.3.

El planteamiento didáctico al que se refiere el párrafo anterior

consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de

una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso,

los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje

y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo

de las mismas.

Todas las especialidades que se convocan incluirán una

segunda parte de contenido práctico. Ésta se ajustará a las características

enunciadas en los anexos IV.c) y V.c) a la presente Orden, y será

propuesta por los Tribunales. Para su realización, los candidatos

dispondrán del tiempo que establezcan los Tribunales en la

convocatoria a los opositores, de acuerdo con las especificaciones

que se recogen en los anexos IV.c) y V.c) de la presente

convocatoria. En estas especialidades la distribución de la puntuación

se realizará en las proporciones siguientes: Primera parte de la

prueba 60 por 100 y parte práctica 40 por 100.

7.5.3 Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez

puntos debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un

mínimo de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales

facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas

por los aspirantes que han superado la prueba a fin de que por

la misma se proceda a sumar las calificaciones correspondientes

a la fase de concursoyaladeterminación de los aspirantes que

hayan superado los procedimientos selectivos de conformidad con

lo previsto en la base 8.3 de esta Orden.

7.6 En cada una de las pruebas de la fase de oposición si

se trata del procedimiento de ingreso libre, o en la prueba de

valoración de conocimientos, si se trata de los procedimientos

de acceso, la puntuación de cada aspirante en esta fase será la

media aritmética de las calificaciones de todos los miembros

presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas

por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más

enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones

máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las

calificaciones restantes.

7.7 Los temarios correspondientes que regirán para la

realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2, serán

los indicados en los anexos VI.a) y VI.b) a la presente Orden.

7.8 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición

oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión

pública ante el Tribunal, excepto en aquellos casos en los que

por la naturaleza de los ejercicios los Tribunales dispongan otra

cosa.

7.9 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales

y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la

realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de

Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto,

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos

para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

A tal fin habrá de presentarse la certificación de homologación

prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, adjuntándola

a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el

proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal al que

corresponda enjuiciar los méritos y la capacidad de todos los

aspirantes, con antelación a la celebración de las correspondientes

pruebas.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará

la calificación mínima exigida en la convocatoria para la

superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia

deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas

de selección.

8. Superación del procedimiento selectivo

8.1 Procedimientos de ingreso libre y de reserva de

minusvalía: Superarán estos procedimientos, y por tanto se declarará

que han superado el proceso selectivo en cada Comunidad

Autónoma, aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación

global asignada de conformidad con lo dispuesto en el artículo

31 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, les corresponda

un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas

a la Comisión de Selección para cada Comunidad Autónoma y

para cada uno de estos procedimientos.

Para la obtención de la puntuación global, la Comisión

ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición

a que se refiere la base 7 de la presente Orden y en un tercio

la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la

puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las

ponderaciones mencionadas.

8.2 Procedimientos de acceso a Cuerpos docentes de grupo

superior y de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo

grupo y nivel de complemento de destino: Superarán estos

procedimientos, y por tanto se declarará que han superado el proceso

selectivo en cada Comunidad Autónoma, aquellos aspirantes que,

habiendo obtenido al menos cuatro puntos en la prueba y

ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el

concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior

al número de plazas asignadas para estos procedimientos a la

Comisión de Selección para esa Comunidad Autónoma.

8.3 Actuación de las Comisiones y publicación de las listas

de aspirantes seleccionados: De conformidad con lo establecido

en el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde

a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso,

ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas

fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los

aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la

declaración de los que hayan superado estos procedimientos y

la asignación de la provincia para la realización de la fase de

prácticas de acuerdo con la petición formulada según lo dispuesto

en el apartado 3.10.C) de esta convocatoria. A estos efectos, las

Comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes

apartados:

De estas actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas

a que se refiere el párrafo anterior.

Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que

se refiere la presente base, contarán con los sistemas informáticos

habilitados al efecto en la Dirección General de Personal y

Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

8.3.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las

puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez

ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso

a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones

mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las

puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han

superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo

establecido en los apartados1y2delapresente base y les asignarán

la provincia para la realización de la fase de prácticas.

8.3.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los

aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

A) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento

de ingreso libre y reserva de minusvalía:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la

oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos

por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de

méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

B) Para los aspirantes que concurran por los procedimientos

de acceso a Cuerpos de grupo superior y acceso a Cuerpos del

mismo grupo y nivel de complemento de destino:

1) Mayor puntuación en la prueba.

2) Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 de los

anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.

3) Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 de los

anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.

4) Mayor puntuación en la valoración del apartado 3 de los

anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.

5) Mayor puntuación en los subapartados de los apartados

1, 2 y 3 de los anexos II y III, según corresponda, por el orden

en el que aparecen relacionados.

8.3.3 Al proceder a determinar los aspirantes que han

superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre,

las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente

asignadas a este procedimiento, en cada Comunidad Autónoma,

aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes

procedimientos de dicha Comunidad Autónoma.

8.3.4 En ningún caso podrá declararse que han superado el

procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de

aspirantes que el número de plazas asignadas a cada Comunidad

Autónoma.

8.3.5 Las Comisiones de Selección, finalizadas las

actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista

de aspirantes seleccionados. Para ello confeccionarán una lista

de aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que figurarán

en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde Cuerpos

del mismo grupo, en segundo lugar los que hayan accedido desde

Cuerpos de distinto grupo y en tercer lugar el resto de los aspirantes

que hayan superado el procedimiento selectivo. Dentro de cada

uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán

de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

8.3.6 Mediante Resolución de la Dirección General de

Personal y Servicios, que se hará pública en el "Boletín Oficial del

Estado", las Comisiones de Selección harán públicas en los

tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales las listas de

aspirantes seleccionados.

Contra estas listas, los interesados podrán interponer, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la

LRJAP-PAC, recurso ordinario ante la Directora general de

Personal y Servicios.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante

quedando el resto de la documentación bajo custodia de la

Dirección General de Personal y Servicios.

8.3.7 Los aspirantes que, por convocatorias realizadas por

el Ministerio de Educación y Cultura u otras Administraciones

Educativas, superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos

o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar

opción por uno de los puestos, pudiendo solicitar prórroga para

la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos,

en la forma indicada en el apartado 9.1.A) de esta convocatoria.

8.3.8 Los aspirantes que concurran y superen el

procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad

en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones

Educativas deberán optar por una de ellas, en la forma indicada

en el apartado 9.1.B) de esta convocatoria.

9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado

los procedimientos selectivos

9.1 Documentación a presentar por los aspirantes

seleccionados que se encuentran en alguno de los supuestos que se

contemplan a continuación:

A) Los aspirantes que, por convocatorias realizadas por el

Ministerio de Educación y Cultura u otras Administraciones

Educativas, superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos

o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán

manifestar la opción para la realización del período de prácticas en

una de ellas debiendo realizarlas en la provincia que le hubiera

correspondido por esa especialidad.

B) Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento

selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en

convocatorias correspondientes a distintas Administraciones

Educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los

derechos que pudieran corresponderle por su participación en las

restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer

nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

C) Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos

selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la

Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal

laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que

de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán

formular opción por la percepción de las remuneraciones durante

su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con

lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de marzo).

D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la

realización de la fase de prácticas al haber accedido por alguno de

los procedimientos a los que se alude en los apartados 2.4 y 2.5

de la presente convocatoria, y aquellos que acrediten haber

prestado servicios al menos durante un curso escolar como

funcionarios docentes de carrera, podrán, no obstante, optar por ser

nombrados funcionarios en prácticas, incorporándose al destino

obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas,

permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como

funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo

que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas

permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se les nombre

funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados

de su promoción.

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán

realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección

General de Personal y Servicios.

La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga

para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos

derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación

en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han

superado los procedimientos selectivos:

9.2.1 Petición de Centros para la realización de la fase de

prácticas: En el plazo de diez días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en el que se hicieran públicas en las

Direcciones Provinciales las listas de aspirantes que hayan superado

los procedimientos selectivos, éstos deberán presentar ante la

Dirección Provincial de Educación y Cultura de la provincia, a

la que hayan sido destinados para la realización de la fase de

prácticas, una solicitud indicando por orden de preferencia los

Centros docentes a los que desean ser destinados. Para la

formalización de estas solicitudes se seguirán las instrucciones que

se dicten al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.

9.2.2 Documentación general a presentar por los aspirantes

seleccionados. Asimismo, en el plazo de veinte días naturales a

contar desde la fecha que se señala en el apartado anterior, estos

aspirantes deberán presentar ante la Dirección General de

Personal y Servicios los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso

en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia

compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos

aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como

mérito.

B) Fotocopia del número de identificación fiscal.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo X

a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado

el acceso a la Función Pública según el modelo que figura como

anexo X a esta convocatoria.

D) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en

la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones correspondientes.

E) Los aspirantes que hayan resultado seleccionados en el

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y hayan

alegado algunas de las titulaciones declaradas equivalentes a

efectos de docencia en el anexo VII, deberán acreditar además una

experiencia profesional durante al menos dos años en un campo

laboral relacionado con la especialidad por la que han superado

el procedimiento selectivo, mediante la presentación del

certificado, expedido por el órgano competente, que acredite la

cotización a la Seguridad Social.

F) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente

las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su

anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una

certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de

la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u

organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta

certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que

pertenecen, número de Registro de Personal y si se encuentran en

servicio activo.

b) Número de años como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que pose y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de

los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar

en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán

remitir separadamente los documentos que los acrediten.

9.2.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser

nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

10. Nombramiento de funcionarios en prácticas

10.1 Por el Ministerio de Educación y Cultura se procederá

a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados

que no estén exentos de su realización, o que estando exentos

hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes

deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados,

entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos

aspirantes que no se incorporen a las mismas.

10.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en

prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el

régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de

funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un

puesto docente.

10.3 Los destinos obtenidos para la realización del período

de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes

seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas

como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la

realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en

sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los

sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta

la obtención de un destino definitivo en Centros de la Comunidad

Autónoma por la que hayan participado.

11. Fase de prácticas

11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la

aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La

duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente

y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección

General de Personal y Servicios a propuesta de la Secretaría General

de Educación y Formación Profesional.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 1999-2000,

salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo

entonces la Administración acordar la incorporación a las mismas

como máximo en el comienzo del segundo trimestre del curso

escolar.

Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado

correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que

demande el servicio docente, siempre que exista un período de

permanencia en el mismo Centro de tres meses como mínimo.

11.2 La fase de prácticas será tutelada por un funcionario

docente perteneciente a los Cuerpos que imparten las enseñanzas

de Artes Plásticas y Diseño de la especialidad del candidato, si

lo hubiera, preferentemente con la condición de Catedrático,

designado por la Comisión calificadora. La composición de esta

Comisión, a su vez, se determinará en la Resolución que regule la

fase de prácticas.

11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción

en el puesto de trabajo y formación programadas por las

Comisiones calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar

de los candidatos un informe final en el que éstos valoren las

dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada

aspirante en términos de "apto" o "no apto". La Comisión

calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los

criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso,

la evaluación tomará en consideración los informes del profesor

tutor, del director del Centro en que se haya desarrollado la fase

de prácticas y de los responsables de las actividades de formación

programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no

aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente

promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En

este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado

en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. Quienes

no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez

perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios

de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la

autoridad convocante mediante resolución motivada.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera

El Ministerio de Educación y Cultura procederá a publicar en

el "Boletín Oficial del Estado", una vez comprobada la

documentación el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo

en el que hayan superado el procedimiento selectivo de los

aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de

aquéllos exentos de su realización. El nombramiento se efectuará

con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel

en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta tanto

se realice este nombramiento su régimen jurídico-administrativo

será el de funcionarios en prácticas.

13. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

Para cada uno de los Cuerpos y especialidades objeto de esta

convocatoria las listas provinciales de aspirantes a desempeñar

puestos en régimen de interinidad estarán formadas por los

participantes en los procedimientos selectivos para el ingreso en las

mismas que, no habiendo resultado seleccionados, hayan

formulado petición de acuerdo con lo que se dispone en el apartado

3.8 de esta Orden, de incorporarse a estas listas en la

correspondiente provincia, y cuenten con alguna de las titulaciones

declaradas que se recogen en los anexos XII y XIII. De la posesión

de estas titulaciones estarán exceptuados quienes hubieran

obtenido al menos cinco puntos en el primer ejercicio de la fase de

oposición.

Estas listas se ordenarán por bloques de acuerdo con el número

de ejercicios superados y, dentro de estos bloques, por la

puntuación total resultante de la suma de los resultados de ponderar

por un tercio la media aritmética de las puntuaciones obtenidas

en los ejercicios de la fase de oposición en los que hubieran

intervenido y de ponderar por dos tercios la puntuación obtenida en

la fase de concurso.

En las especialidades en que, por la naturaleza de los

contenidos prácticos incorporados a la fase de oposición, estos

contenidos constituyan un ejercicio independiente, el ejercicio escrito

y el práctico se considerarán un único ejercicio a efectos de la

formación de los bloques a que se refiere el párrafo anterior y

se integrarán en el mismo quienes hayan superado uno o ambos

de estos ejercicios. La puntuación asignada a estos aspirantes

en la fase de oposición será el resultado de dividir por tres la

puntuación que hayan obtenido en el conjunto de los ejercicios

en que hubieran participado. El resultado así obtenido se

ponderará de acuerdo con los criterios expuestos en el apartado

anterior.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera

de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y Diseño puedan adquirir nueva especialidad de conformidad

con lo establecido en las siguientes bases:

14. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el

procedimiento regulado en este título serán las mismas que las

convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones

que se recogen en el apartado 1.2 de la presente Orden, así como

las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto

en este título.

Los aspirantes a estos procedimientos sólo podrán concurrir

a la Comunidad Autónoma en la que tengan su destino. No

obstante, los procedimientos para la adquisición de nueva

especialidad se celebrarán en la provincia de Madrid.

15. Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento los candidatos

deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores

y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, con destino en

el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, de los adscritos en puestos de función inspectora y de los

adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de

este requisito se entenderá referido al último Centro de destino.

B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre

en la especialidad que se pretenda adquirir.

16. Solicitudes

16.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión,

conforme al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente

en las Subdelegaciones del Gobierno o, en su caso, Delegaciones

del Gobierno, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General

de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración

Pública, en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones

Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y

Cultura, y en el Centro de Información y Atención al Ciudadano del

Departamento en Madrid. De este modelo se presentarán dos

copias: La primera para el órgano convocante (ejemplar a

presentar en el lugar señalado en la base 3.11 y la segunda para

el interesado. En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo,

el de la especialidad y el del procedimiento por el que se participa

de los que figuran en esta convocatoria. Su no consignación

determinará la exclusión del aspirante.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia son las

mismas que se indican en el apartado 3.2 de la presente convocatoria.

En el recuadro número 20 de la solicitud destinado a "Provincia

de examen" los aspirantes deberán consignar obligatoriamente la

provincia de Madrid, de conformidad con lo previsto en el apartado

1.3 de esta convocatoria.

16.2 Documentación: Los candidatos acompañarán a sus

solicitudes dos fotocopias del documento nacional de identidad.

16.3 Tasas por derechos de examen: Los aspirantes que

participen por este procedimiento están exentos del pago de la tasa

correspondiente.

16.4 Lugar de presentación: El ejemplar número 1, "ejemplar

a presentar por el interesado" de la solicitud de admisión se dirigirá

a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de

Educación y Cultura y se presentará en los Registros de las

Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales, en el caso de

Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura, en el Registro

General del Departamento, en Madrid, o en cualquiera de las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJAP-PAC). Estas oficinas vienen obligadas,

dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar

las instancias recibidas a la Dirección General de Personal y

Servicios del Ministerio de Educación y Cultura. En el caso de que

se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos,

se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y

sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el

extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el apartado

16.5 de la presente base, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las

remitirán seguidamente al organismo competente.

16.5 Plazo de presentación: El plazo de presentación será

de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

16.6 Lista de admitidos y excluidos: La publicación de las

listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se

ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente Orden.

17. Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los

mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria

y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones

que se enumeran en la mencionada base.

18. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de

conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.

19. Sistema de selección

19.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el

aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que

se opta, elegido por el candidato entre seis extraídos al azar de

los que componen la parte "A" del temario. La exposición tendrá

dos partes: La primera de ellas versará sobre los aspectos

científicos del tema: En la segunda, el opositor deberá hacer referencia

a la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de

Educación y Cultura y al tratamiento didáctico, del mismo, en

un determinado curso previamente establecido por él.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica

del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,

indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades

de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos

necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la

exposición, el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre

el contenido de su intervención.

19.2 La exposición y el debate a que se refiere el apartado

anterior tendrá un duración máxima, respectivamente, de una hora

y treinta minutos. El aspirante dispondrá al menos, de dos horas

para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que

estime oportuno.

19.3 Para todas las especialidades a que se refiere esta

convocatoria, la prueba incorporará contenidos de carácter práctico

que se ajustarán a lo dispuesto en los anexos IV.c) y V.c) de esta

convocatoria y será propuesta por los Tribunales. Para su

realización los candidatos dispondrán del tiempo que figura

igualmente en los anexos IV.c) y V.c) de la presente convocatoria.

20. Calificación

20.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la

base anterior de "apto" o "no apto" y obtendrán la nueva

especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con

"apto".

20.2 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas de los

Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación

de aptos, las expondrán en los lugares previstos en el apartado

8.3.6 de esta convocatoria, en la fecha que se establezca mediante

resolución de la Dirección General de Personal y Servicios, que

se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado". Contra estas

listas, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante

la Directora general de Personal y Servicios, de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la LRJAP-PAC. Un

ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando

el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección General

de Personal y Servicios del Ministerio de Eucación y Cultura.

20.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los

aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los

requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Ministerio

de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se declara "apto" a los aspirantes con indicación

de la nueva especialidad adquirida.

Contra esta Orden, los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo previa comunicación al órgano

convocante de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107

y 110 de la LRJAP-PAC.

20.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este

procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

20.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone

la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder

a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los

mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo

de los funcionarios docentes. Cualquiera que sea la especialidad

de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular,

se mantendrán todos los derechos que pudieran corresponder a

los funcionarios docentes según la fecha efectiva de su ingreso

en el Cuerpo.

21. Recursos

Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer,

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso

contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó

el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de

la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), La Directora general

de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño por el turno libre y el turno de reserva de minusvalía

Méritos Puntos Documentos justificativos

I. Formación académica

(máximo 4 puntos)

1.1 Expediente académico en el título alegado:

Se valorará exclusivamente la nota media del expediente

académico del título exigido con carácter general y

alegado para ingreso en el Cuerpo del modo que a

continuación se indica:

Desde 6,01 y hasta 7,50. 1,000 Certificación académica personal original o fotocopia

compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas

las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título

alegado.

Desde 7,51 y hasta 10. 1,500

Méritos Puntos Documentos justificativos

1.2 Doctorado y premios extraordinarios:

1.2.1 Por poseer el título de Doctor en la titulación

alegada para ingreso al Cuerpo.

2,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el

doctorado.

0,500 Documento justificativo.

1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la

titulación alegada para ingreso en el Cuerpo.

0,500 Documento justificativo.

1.3 Otras titulaciones universitarias de cáracter oficial:

1.3.1 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura

Técnica o títulos declarados legalmente equivalente y

por los estudios correspondientes al primer ciclo de una

Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

1,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios

correspondientes al primer ciclo, certificación académica en

la que se acredite la superación de los mismos. Por este apartado no se valorarán, en ningún caso, los

estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo,

segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas

complementarias), para la obtención del primer título que se posea

de Licenciado, Arquitecto Superior o Ingeniero

Superior.

1.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de

Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos

declarados legalmente equivalentes.

1,000 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por este apartado no se valorarán en ningún caso, los

estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo,

segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas

complementarias), para la obtención del primer título que se posea

de Licenciado, Arquitecto Superior o Ingeniero

Superior.

1.3.3 Por titulaciones de enseñanzas de régimen

especial:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios Profesionales y Superiores de Música:

a) Música y Danza: Grado medio. 0,500 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

b) Enseñanza de Idiomas:

1. Ciclo medio. 0,500

2. Ciclo superior. 0,500

II. Experiencia docente

(máximo 4 puntos)

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las

puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado

simultáneamente en más de un Centro docente.

2.1 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel

educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en

Centros públicos.

0,400 Hoja de servicios, según anexo XI, certificada por el Secretario

del Centro con el visto bueno del Director en que debe constar

la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En

su defecto, los documentos justificativos del nombramiento

o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha

de toma de posesión y cese y la especialidad.

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,033 puntos.

2.2 Por cada año de experiencia docente en el mismo

nivel educativo y especialidad a la que opta el

aspirante, en otros Centros.

0,200 Certificación del Director del Centro con el visto bueno del

Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que conste

fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.

Méritos Puntos Documentos justificativos

2.3 Por cada año de experiencia docente en el mismo

nivel educativo o diferente especialidad a la que opta

el aspirante, en otros centros.

0,200 Hoja de servicios, según anexo XI, certificada por el Secretario

del centro con el visto bueno del Director en que debe constar

la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad; en

su defecto, documentos justificativos del nombramiento o

fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha

de toma de posesión y cese y la especialidad.

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos.

2.4 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel

educativo o diferente especialidad a la que opta el

espirante, en otros centros.

0,100 Certificación del Director del Centro con el visto bueno del

Servicio de Inspección de Educación, en la que conste fecha

de toma de posesión y cese y la especialidad.

* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán

mediante certificados expedidos por los Ministerios de

Educación de los respectivos países, en los que deberán

constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter

de Centro público o privado, el nivel educativo y la

materia impartida. Cuando no se acredite la materia

impartida o la misma no coincida con alguna de las

especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros

de Taller de Artes Plásticas y Diseño, los servicios se

entenderán prestados en distinta especialidad a la que

se opta, según corresponda. Dichos certificados

deberán presentarse traducidos al castellano.

Para la experiencia docente se tendrán, en cuenta un

máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser

valorado en uno solo de los apartados anteriores.

III. Otros méritos

(máximo 2 puntos)

3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento

superado, convocado por las Administraciones Educativas, las

Universidades, o las instituciones sin ánimo de lucro que

tengan firmados Convenios de colaboración con la

Administración Educativa relacionado con la especialidad a la

que se opta o con la organización escolar, las nuevas

tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la

psicopedagogía y la sociología de la educación:

3.1.1 De treinta o más horas *. 0,200 Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso. De no aportarse

dicha certificación no se obtendrá puntuación por este

apartado.

* A estos efectos serán acumulables los cursos no

inferiores a veinte horas que hayan sido realizados en los

Centros de Profesores y relacionados con la misma

materia.

3.1.2 De cien o más horas. 0,400

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos

"cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título

académico.

3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento,

que no reuniendo los requisitos del apartado 3.1, estén

relacionadas con la actividad docente, incluido el haber

realizado con aprovechamiento las actividades objeto de

las becas de investigación convocadas por los órganos

dependientes de la Secretaría General de Educación y

Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura,

siendo los criterios para baremar estos méritos los que

al efecto se determinen por los órganos encargados de

su valoración, hasta.

0,500 Certificado de las mismas.

3.3 Título de especialización didáctica (según lo dispuesto en

el apartado 1.5 del anexo I del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, modificado por el Real Decreto 1692/1995,

de 20 de octubre).

1,000 Documento que lo justifique.

Méritos Puntos Documentos justificativos

3.4 Méritos artísticos relacionados con la especialidad a la

que se aspire, hasta.

2,000 Programas, ejemplares, críticas, publicaciones, etc.

* Por premios en exposiciones, festivales o en concursos

de ámbito nacional e internacional.

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

Segunda.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta,

se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: 5 puntos.

Notable: 7 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Matrícula de honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se considerarán equivalentes a 6 puntos y las de "apto" o "convalidadas"

a 5 puntos, salvo que en el caso de las "convalidadas" se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen

a la convalidación, considerándose, en este caso, la calificación originaria.

En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes

a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.

Tercera.-Para la valoración del mérito aludido en el apartado 1.3.3.b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas

de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.

Cuarta.-Por los apartados 3.1 y 3.2 podrán considerarse a efectos de su valoración, las actividades de formación y perfeccionamiento

indicadas en el mismo, aun cuando hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.

Quinta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que redactados en lengua oficial de una

Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos para el acceso al Cuerpo de grupo "A" de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde

Cuerpos del grupo "B"

Méritos Puntos Documentos justificativos

I. Experiencia docente y funciones específicas desarrolladas

(máximo 5 puntos)

1.1 Por cada año de servicios prestados como funcionario de

carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso que

sobrepase los ocho exigidos como requisito (máximo 4

puntos).

0,500 Hoja de servicios según anexo XI certificada por el Secretario

del Centro con el visto bueno del Director.

1.2 Desempeño de cargos directivos y puestos en los Consejos

Escolares de los centros (máximo 1,5 puntos):

1.2.1 a) Por cada año como Director de Centros

públicos que impartan Enseñanzas de Primaria,

Secundaria Obligatoria, Bachillerato,

Formación Profesional específica, Enseñanzas de

Régimen Especial, centros de Profesores y

Recursos o Enseñanzas equivalentes.

0,250 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y

cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

b) Por cada año como Jefe de Estudios o

Secretario de Centros públicos que impartan

Enseñanzas de Primaria, Secundaria Obligatoria,

Bachillerato, Formación Profesional

específica, Enseñanzas de Régimen Especial o

Enseñanzas equivalentes.

0,200 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y

cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

c) Por cada año como Vicedirector o

Vicesecretario en alguno de los centros a que se refiere

el apartado anterior.

0,100 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y

cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

1.2.2 Por cada año como miembros electos, como

representantes del profesorado en el Consejo Escolar

del Centro.

0,100 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y

cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

1.2.3 Por cada año de desempeño de puestos, obtenidos

mediante concurso de méritos, en la Función

Inspectora Educativa.

0,100 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y

cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

Méritos Puntos Documentos justificativos

II. Cursos de formación y perfeccionamiento superados

(máximo 3 puntos)

Por cada curso convocado por las Adminitraciones Educativas

o Universidades relacionado con la especialidad a la que opta

o con la organización escolar, las nuevas tecnologías

aplicadas a la Educación, la didáctica, la psicopedagogía y

sociología de la educación:

* De 30 o más horas. 0,200 Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso

el número de horas de duración del curso.

De 100 o más horas. 0,500

* A estos efectos serán acumulables los cursos no

inferiores a veinte horas que hayan sido realizados en los

Centros de Profesores y relacionados sobre la misma

materia.

III. Otros méritos

(máximo 2 puntos)

3.1 Méritos académicos (máximo 1 punto):

3.1.1 Por cada título distinto del requerido y alegado

para ingreso en el Cuerpo y de nivel superior a

éste.

0,200 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Teniendo en cuenta la titulación requerida para el acceso

a los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, este

apartado no es objeto de valoración en esta convocatoria.

3.1.2 Por cada título del mismo nivel del requerido y

alegado para ingreso en el Cuerpo, expedido por

distintas Facultades, Escuelas o Conservatorios de

Música.

0,100 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.3 Por cada título del mismo nivel del requerido y

alegado para ingreso en el Cuerpo, expedido por

la misma Facultad, Escuelas o Conservatorio y en

distintas secciones, ramas o especialidades.

0,050 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.4 Por el grado de Doctor en la titulación alegada

para ingreso en el Cuerpo.

0,300 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.2 Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e

innovaciones técnicas (máximo 0,500 puntos):

3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la especialidad

o con la didáctica general.

Los ejemplares correspondientes.

3.2.2 Por premios en exposiciones o concursos de

ámbito nacional o internacional.

Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber

obtenido los premios.

3.3 Por participación en actividades de la reforma,

experimentación, investigaciones y desarrollo de experiencias

pedagógicas en Centros educativos (máximo 0,500 puntos).

Certificación de la Dirección General o Provincial

correspondiente.

3.4 Título de especialización didáctica (según lo dispuesto en

el apartado 1.5 del anexo I del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, modificado por el Real Decreto 1692/1995,

de 20 de octubre).

1,000 Documento que lo justifique.

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

Segunda.-En ningún caso serán valorados por el apartado 2 aquellos "cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos para el acceso a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

Méritos Puntos Documentos justificativos

I. Experiencia docente previa

(máximo 4 puntos)

1.1 Por cada año de servicios prestados como funcionario de

carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso.

0,500 Hoja de servicios según anexo XI certificada por el Secretario

del Centro con el visto bueno del Director.

1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como

funcionario de carrera de otros Cuerpos docentes.

0,250 Hoja de servicios según anexo XI certificada por el Secretario

del Centro con el visto bueno del Director.

Méritos Puntos Documentos justificativos

II. Trabajo desarrollado

(máximo 4 puntos)

2.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 1,000 Fotocopia compulsada del documento acreditativo.

2.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como

Catedrático.

0,250 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y

cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

2.3 Desempeño de cargo directivo y puestos en los Consejos

Escolares del centro:

2.3.1 a) Por cada año como Director de Centros

públicos que impartan Enseñanzas de Primaria,

Secundaria Obligatoria, Bachillerato,

Formación Profesional específica, Enseñanzas de

Régimen Especial, Centros de Profesores y

Recursos o Enseñanzas equivalentes.

0,500 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y

cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

b) Por cada año como Jefe de Estudios o

Secretario de Centros públicos que impartan

Enseñanzas de Primaria, Secundaria Obligatoria,

Bachillerato, Formación Profesional

específica, Enseñanzas de Régimen Especial o

Enseñanzas equivalentes.

0,300 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y

cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

c) Por cada año como Vicerrector o

Vicesecretario en alguno de los Centros a que se refiere

el apartado anterior.

0,200 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y

cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

2.3.2 Por cada año como miembros electos, como

representantes del profesorado en el Consejo Escolar

del Centro.

0,250 Fotocopia compulsada del documento justificativo del

nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y

cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

III. Otros méritos

(máximo 2 puntos)

3.1 Méritos académicos (máximo 1 punto):

3.1.1 Para acceso al Cuerpo de Profesores de Artes

Plásticas y Diseño:

Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

a) Por la segunda titulación o siguientes de

segundo ciclo que se posea.

0,200

b) Por la segunda titulación o siguientes de

primer ciclo que se posea.

0,100

c) Por el grado de Doctor en la titulación alegada

para ingreso en el Cuerpo.

0,300 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.2 Para acceso al Cuerpo de Maestros de Taller de

Artes Plásticas y Diseño:

a) Por cada titulación de segundo ciclo que se

posea.

0,200 Certificación académica o fotocopia compulsada del título que

posea o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

b) Por la segunda titulación de primer ciclo o

siguientes que se posea.

0,100

c) Por el grado de Doctor en la titulación alegada

para ingreso en el Cuerpo.

0,300 Certificación académica o fotocopia compulsada del título de

Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos

de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13). 3.2 Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e

innovaciones técnicas (máximo 0,500 puntos):

3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la especialidad

o con la didáctica general.

Los ejemplares correspondientes.

3.2.2 Por premios en exposiciones o concursos de

ámbito nacional o internacional.

Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber

obtenido los premios.

3.3 Por participación en actividades de la reforma,

experimentación, investigaciones y desarrollo de experiencias

pedagógicas en Centros educativos (máximo 0,500 puntos).

Certificación de la Dirección General o Provincial

correspondiente.

3.4 Título de especialización didáctica (según lo dispuesto en

el apartado 1.5 del anexo I del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, modificado por el Real Decreto 1692/1995,

de 20 de octubre).

1,000 Documento que lo justifique.

Nota: Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

ANEXO IV.a)

Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595)

1. Distribución territorial de plazas vacantes por Comunidad Autónoma

Especialidades

Provincias Dibujo artístico 009

Dibujo lineal 010

Dibujo y Téc. Pic. 070

Fot. Apli. a la Rest. 075

Modelado y Vaciado 018

Rest. y Téc. Pic. 027

Téc. Dis. Graf. 034

Teoría y Prác. Fot. 065

Total

Asturias................. ----1-2 1 4

Ávila................ 1 ------1

Burgos.............. 2 2 1 5

León................ 1 -----12

Palencia............. 2 ------2

Salamanca.......... 1 ------1

Soria................ 2 1 1 2 6

Valladolid........... ----1--1

Castilla y León.......... 9 300303018

Ciudad Real......... 3 1 -----2 6

Toledo.............. 1 -----1

Castilla-La Mancha..... 3 2000002 7

Madrid.................. 1 1 2 2 6

Melilla.................. 2 -----24

Murcia.................. 1 1

Totales............ 14 511428540

ANEXO IV.b)

Profesores de Artes Plásticas y Diseño (0595)

Distribución de plazas por sistemas de cobertura y especialidades

Castilla-La Mancha Asturias Castilla y León Madrid Melilla Murcia Total

Especialidades Turnos

1234123412341234123412341234

Dibujo Artístico..................----1161111-----1-1-----3281

Dibujo Lineal....................----1 ± 2-1-1-------------2030

Dibujo y Téc. Pictóricas..........------------1-----------1000

Fotografía Apli. a la Rest.........------------1-----------1000

Modelado y Vaciado............. 1 1 2-----------------2020

Restauración y Téc. Pict..........------------1-1---------1010

Técnicas Diseño Gráfico......... 1 1 1 2---------1-1-1---4040

Teoría y Práct. Fotografía........ 1 ---±-±-1-1-1-1---------3020

Total........................ 4 18 764140

ANEXO IV.c)

A) Características de la prueba de contenido práctico

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Dibujo Artístico:

Se valorará en un supuesto cuyo desarrollo, que no excederá

de ocho días, será establecido por el Tribunal correspondiente,

ajustándose a lo dispuesto a continuación:

a) Análisis del natural. Análisis mimético. Análisis de formas.

Comprensión estructural interna, externa. Análisis del claroscuro.

Bocetaje. Retentiva y movimiento. Utilización creativa de los

diferentes recursos y técnicas gráfico-plásticas. El trazo. El gesto.

Expresividad artística.

b) Desarrollo espacial. Composición, color, texturas en el

proyecto gráfico.

c) Acotación de objetos. Desarrollo con proyecciones

diédricas y/o representación axonométrica y perspectiva.

d) La corrección en el acabado y presentación de los trabajos.

Dibujo Lineal:

Se valorará en un supuesto cuyo desarrollo, que no excederá

de ocho días, será establecido por el Tribunal correspondiente,

ajustándose a lo dispuesto a continuación:

a) Conocimiento y capacidad referente de los procesos básicos

y las diversas técnicas de ejecución en el Dibujo normalizado y

arquitectónico. Abocetamiento. Toma de datos. Croquización.

Composición y desarrollo del proyecto.

b) La precisión en la ejecución y la corrección en el acabado

y presentación de los trabajos.

Dibujo y Técnicas Pictóricas:

La prueba práctica propuesta por el Tribunal consistirá en la

realización de uno o varios ejercicios de representación gráfica

de un modelo tridimensional mediante la aplicación de técnicas

y lenguajes propios del dibujo artístico.

La duración máxima de este ejercicio no podrá exceder de

quince días.

En estos ejercicios se valorarán los siguientes términos:

1. La fidelidad de la representación y el análisis de las formas

naturales y de los objetos, así como la expresión mimética de

los mismos.

2. La organización del trabajo atendiendo a la estructura

siguiente:

Composición, dibujo, color y texturas.

Claroscuro: Fundidos y tintas planas.

Utilización de diferentes recursos y técnicas gráfico-plásticas.

La correcta utilización y aplicación de las técnicas empleadas

y la limpieza del color.

La calidad y precisión en el acabado y presentación de los

trabajos.

Fotografía Aplicada a la Restauración:

Esta prueba práctica constará de dos ejercicios que se describen

en los siguientes apartados:

1. El primer ejercicio consistirá en el comentario y análisis

de diversas imágenes fotográficas, haciendo referencia a sus

posibles usos, funciones y aplicaciones, así como las características

técnicas y referencias históricas de las mismas.

2. El segundo ejercicio consistirá en el análisis fotográfico

de un bien cultural degradado. El aspirante propondrá en un

informe razonado las técnicas fotográficas que considere adecuadas

para su análisis previo a su restauración y realizará aquellas que

el Tribunal estime oportunas, incluyendo el procesamiento de los

materiales sensibles. Finalmente, completará el informe

comentando razonadamente las tomas realizadas.

En este segundo ejercicio, cuya duración máxima no podrá

exceder de quince días, se valorará tanto la acertada selección

de las técnicas fotográficas, como la realización de las tomas y

el análisis crítico y defensa de los contenidos desarrollados.

3. El Tribunal podrá disponer, si lo considera oportuno, un

tercer ejercicio práctico relacionado con los temas que figuran

en la parte A) del temario del concurso-oposición correspondiente

a esta especialidad.

Modelado y Vaciado:

Se valorará en un supuesto cuyo desarrollo, que no excederá

de quince días, será establecido por el Tribunal correspondiente,

ajustándose a lo dispuesto a continuación:

a) La capacidad para el análisis y la síntesis de las formas

y estructuras, tanto bidimensionales como tridimensionales, y de

los procesos de ejecución desarrollados.

b) Lenguaje, procesos y técnicas específicas desarrollados y

nivel de corrección en los acabados.

c) Conocimiento de los materiales.

d) La relación forma-función.

Restauración y Técnicas Pictóricas:

Esta prueba práctica constará de dos ejercicios que se describen

en los siguientes apartados:

1. El primer ejercicio consistirá en la realización de una

propuesta de tratamiento sobre obra real, de cada uno de los

siguientes bloques:

Pintura de caballete sobre lienzo.

Pintura de caballete sobre tabla.

Pintura mural.

Pintura sobre otros soportes: Cobre, vidrio, etc.

El tiempo máximo de realización de esta prueba no podrá

exceder de dos horas para cada uno de los cuatro supuestos.

2. El segundo ejercicio consistirá en la realización del proceso

de restauración de un mínimo de dos piezas.

El tiempo máximo de duración de esta prueba no podrá exceder

de veintiún días, siendo la duración de cada una de las sesiones

diarias de un máximo de cinco horas.

Técnicas de Diseño Gráfico:

Se valorará en un supuesto cuyo desarrollo, que no excederá

de ocho días, será establecido por el Tribunal correspondiente,

ajustándose a lo dispuesto a continuación:

a) El nivel conceptual desarrollado y la capacidad expositiva

y expresiva. Visualización de conceptos. Destrezas en la

generación de imágenes y textos con diferentes medios. Nivel de

corrección en la presentación y acabado de los trabajos.

b) Control de los procesos de producción que incluye aspectos

creativos, económicos y tecnológicos. Preparación de originales

para su reproducción.

c) Defensa de los ejercicios realizados.

Teoría y Práctica de la Fotografía:

Se valorará en un supuesto cuyo desarrollo, que no excederá

de quince días, será establecido por el Tribunal correspondiente,

ajustándose a lo dispuesto a continuación:

a) Composición, iluminación de la escena y tomas fotográficas

con distintos formatos y medios técnicos, en base a la aportación

de una solución estética sobre la idea o propuesta presentada.

b) Procesamiento de los materiales sensibles, tanto negativos

como positivos, en blanco y negro y en color. Técnicas especiales

de laboratorio, manipulaciones creativas correctoras.

c) Comentario de imágenes: Análisis de la imagen, contextos

socioculturales, aspectos técnicos y creativos, narratividad de la

imagen, aplicaciones y géneros fotográficos, etc.

d) Defensa de los ejercicios prácticos realizados.

ANEXO V.a)

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (0596)

1. Distribución territorial de plazas vacantes por Comunidad Autónoma

Especialidades

Provincias Ebanistería 017 Reproducciones e Impresión 108 Talla en Piedra y Madera 060

Total

Asturias.............................. ± 1 1

Burgos.......................... 1 1 2

Valladolid....................... 1 1

Zamora......................... ± 1 1

Castilla y León....................... 1124

Ciudad Real..................... 2 2

Castilla-La Mancha.................. 0202

Madrid............................... 1 1

Totales........................... 1528

ANEXO V.b)

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (0596)

Distribución de plazas por sistemas de cobertura y especialidades

Asturias Castilla y León Castilla-La Mancha Madrid Total

Especialidades Turnos

123 4123 4123 4123 4123 4

Ebanistería....................... 1 1 0 0 0

Reproducción e Impr............. 1 1 1 1 1 4 0 0 1

Talla en Piedra y Madera......... -- 1 -1--- -- -1 0 0 1

Total...................... 14218

ANEXO V.c)

A) Características de la prueba de contenido práctico

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Ebanistería:

Se valorarán en un supuesto cuyo desarrollo, que no excederá

de ocho días, será establecido por el Tribunal correspondiente,

ajustándose a lo dispuesto a continuación:

a) Conocimiento del proceso de croquización. Dibujo a escala.

Planos de taller, cubicaje de la madera. Trazado del material.

b) Manejo de la herramienta manual. Manejo de la

maquinaria. Uniones, ensamblajes y empalmes. Técnicas de chapeado

y marquetería. Procedimiento de acabado.

c) Conocimiento de materiales.

Talla en Piedra y Madera:

Se valorará en un supuesto cuyo desarrollo, que no excederá

de quince días, será establecido por el Tribunal correspondiente,

ajustándose a lo dispuesto a continuación:

a) Conocimiento del proceso de croquización. Dibujo a escala.

Planos de taller.

b) Lenguaje, procesos y técnicas específicas desarrolladas y

nivel de corrección en los acabados y presentación de los trabajos.

c) Conocimiento de los materiales, los utillajes, las

herramientas y las máquinas.

d) La relación forma-función.

Reproducción e Impresión:

Se valorará en un supuesto cuyo desarrollo, que no excederá

de quince días, será establecido por el Tribunal correspondiente,

ajustándose a lo dispuesto a continuación:

a) Selección de color en cámara horizontal y/o PMT.

Obtención de fotolitos. Procesado de planchas y tirada de pruebas por

el sistema offset y fotograbado.

b) Análisis de materiales impresos. Optimación de

presupuestos en el trabajo de edición.

c) Realización de artes finales y marcado de los mismos.

Maquetación.

d) El correcto acabado y presentación de los trabajos.

ANEXO VI.a)

Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Temarios de las especialidades

Temarios

Código Especialidades

Parte A Parte B

009 Dibujo Artístico. Orden de 25 de junio de 1982 ("Boletín

Oficial del Estado" de 13 de julio).

Orden de 20 de abril de 1994 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28).

010 Dibujo Lineal. Orden de 4 de marzo de 1992 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

Orden de 20 de abril de 1994 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28).

070 Dibujo y Técnicas Pictóricas. Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de diciembre).

Orden de 20 de abril de 1994 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28).

075 Fotografía Aplicada a la Restauración. Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de diciembre).

Orden de 20 de abril de 1994 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28).

018 Modelado y Vaciado. Orden de 4 de marzo de 1992 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27).

Orden de 20 de abril de 1994 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28).

027 Restauración y Técnicas Pictóricas. Orden de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de diciembre).

Orden de 20 de abril de 1994 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28).

034 Técnicas de Diseño Gráfico. Orden de 30 de marzo de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" de 9 de abril).

Orden de 20 de abril de 1994 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28).

065 Teoría y Práctica de la Fotografía. Orden de 4 de abril de 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 9).

Orden de 20 de abril de 1994 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28).

ANEXO VI.b)

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Temarios de las especialidades

Temarios

Código Especialidades

Parte A Parte B

009 Ebanistería. Orden de 30 de marzo de 1985 ("Boletín

Oficial del Estado" de 9 de abril).

Orden de 20 de abril de 1994 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28).

010 Reproducción e Impresión. Orden de 4 de abril de 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 9).

Orden de 20 de abril de 1994 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28).

018 Talla en Piedra y Madera. Orden de 21 de marzo de 1986 ("Boletín

Oficial del Estado" del 31).

Orden de 20 de abril de 1994 ("Boletín Oficial

del Estado" del 28).

ANEXO VII

Titulaciones declaradas equivalentes

A) Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Titulación declarada equivalente a efectos de docencia Especialidad

Ebanistería. Graduado en Artes Aplicadas en las

especialidades de:

Carpintería Artística.

Carpintería de Taller.

Carpintería y Ebanistería.

Diseño del Mueble.

Ebanistería.

Imaginería Castellana.

Maquetas.

Maquetismo y Modelismo.

Talla en Madera.

Talla en Madera y Piedra.

Talla Ornamental.

Técnicas del Volumen.

Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño

de Grado Superior de:

Artes Aplicadas de la Escultura. Orden de 4

de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del

Estado" del 13).

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño

en:

Artes Aplicadas de la Escultura.

Artes Aplicadas de la Piedra.

Artes Aplicadas del Metal.

Artes Aplicadas de la Madera.

Reproducción e

Impresión.

Graduado en Artes Aplicadas en las

especialidades de:

Carteles.

Diseño Gráfico.

Estampación Calcográfica.

Fotograbado Artístico.

Grabado y Técnicas de Estampación.

Impresión.

Litografía.

Proyectos.

Serigrafía.

Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño

de Grado Superior de:

Grabado y Técnicas de Estampación. Orden

de 14 de febrero de 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22).

Ilustración. Orden de 14 de febrero de 1991

("Boletín Oficial del Estado" del 22).

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño

en:

Ilustración.

Fotografía Artística.

Gráfica Publicitaria.

Titulación declarada equivalente a efectos de docencia Especialidad

Grabado y Técnicas de Estampación.

Encuadernación.

Edición de Arte.

Talla en Piedra y

Madera.

Graduado en Artes Aplicadas en las

especialidades de:

Imaginería Castellana.

Talla en Madera.

Talla en Madera y Piedra.

Talla en Madera y Azabache.

Talla en Piedra.

Talla Ornamental.

Técnicas de Volumen.

Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño

de Grado Superior de:

Artes Aplicadas de la Escultura. Orden de 4

de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del

Estado" del 13).

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño

en:

Artes Aplicadas de la Escultura.

Artes Aplicadas de la Piedra.

Artes Aplicadas del Metal.

Artes Aplicadas de la Madera.

ANEXO VIII

Códigos de provincias

Código Denominación Código Denominación

05 Ávila. 34 Palencia.

09 Burgos. 37 Salamanca.

13 Ciudad Real. 42 Soria.

24 León. 45 Toledo.

28 Madrid. 47 Valladolid.

30 Murcia. 49 Zamora.

33 Asturias. 52 Melilla.

ANEXO IX (1)

Petición de provincias para la realización

de la fase de prácticas

Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de.................

Petición de provincias para la realización de la fase de prácticas.

Primer apellido..................,segundo apellido..................

nombre.............................., DNI..............................

Especialidad.................Comunidad Autónoma.................

SISTEMA POR EL QUE PARTICIPA

(Táchese el apartado que corresponda)

A) Acceso libre............................

B) Reserva de minusvalía...................

C) Acceso a Cuerpos de grupo superior.....

D) Acceso a Cuerpos del mismo grupo......

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.10.C) de

la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de.....................

........................,realizada por Orden de......................

..............("Boletín Oficial del Estado" de.........................

............................).

SOLICITA: Ser destinado a las provincias de la mencionada

Comunidad Autónoma, para la realización de la fase

de prácticas, según el siguiente "Orden de

Preferencia" (2).

Orden Provincia Código

1 ................................ .........................

2 ................................ .........................

3 ................................ .........................

4 ................................ .........................

5 ................................ .........................

6 ................................ .........................

7 ................................ .........................

Orden Provincia Código

8 ................................ .........................

9 ................................ .........................

.................... a....... de ..................... de 199 ...

Firmado:

-------(1) Este anexo debe cumplimentarse únicamente por los aspirantes a plazas

en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales (Castilla y León, Castilla-La

Mancha).

(2) Sólo se incluirán provincias de la Comunidad Autónoma a la que se aspira

en las que, según los anexos IV.a) y V.a), respectivamente, se han anunciado plazas

de la especialidad de que se trate.

ANEXO X

Don/doña..........................................................,

con domicilio en.......................................................,

y con documento nacional de identidad número....................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de....................., que no hasido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y

que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ................. a....... de ..................... de 199 ...

(Firma)

ANEXO XII

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de

interinidad en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Dibujo Artístico

Licenciado en Bellas Artes.

Arquitecto.

Dibujo Lineal

Arquitecto.

Ingeniero.

Dibujo y Técnicas Pictóricas

Licenciado en Bellas Artes (opción de Pintura).

Fotografía Aplicada a la Restauración

Licenciado en Comunicación Audiovisual.

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación.

Modelado y Vaciado

Licenciado en Bellas Artes (opción de Escultura).

Restauración y Técnicas Pictóricas

Licenciado en Bellas Artes.

Técnicas de Diseño Gráfico

Licenciado en Bellas Artes (opción de Pintura).

Teoría y Práctica de la Fotografía

Licenciado en Comunicación Audiovisual.

Licenciado en Bellas Artes.

Licenciado en Ciencias de la Comunicación.

ANEXO XIII

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de

interinidad en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño

Especialidad de Ebanistería

Graduado en Artes Aplicadas en las especialidades de

Carpintería Artística, Carpintería de Taller, Carpintería y Ebanistería,

Diseño del Mueble. Ebanistería, Imaginería Castellana, Maquetas,

Maquetismo y Modelismo, Talla en Madera, Talla en Madera y

Piedra, Talla Ornamental y Técnicas de Volumen.

Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño

de Grado Superior de

Artes Aplicadas de la Escultura.

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en

Artes Aplicadas de la Escultura.

Artes Aplicadas de la Piedra.

Artes Aplicadas del Metal.

Artes Aplicadas de la Madera.

Especialidad de Reproducción e Impresión

Graduado en Artes Aplicadas en las especialidades de Carteles,

Diseño Gráfico, Estampación Calcográfica, Fotograbado Artístico,

Grabado, Grabado y Técnicas de Estampación, Impresión,

Litografía, Proyectos y Serigrafía.

Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño

de Grado Superior de

Ilustración.

Grabado y Técnicas de Estampación.

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en

Ilustración.

Fotografía Artística.

Gráfica Publicitaria.

Grabado y Técnicas de Estampación.

Encuadernación.

Edición de Arte.

Especialidad de Talla en Piedra y Madera

Graduado en Artes Aplicadas en las especialidades de

Imaginería Castellana, Talla en Madera, Talla en Madera y Piedra,

Talla en Marfil y Azabache, Talla en Piedra, Talla Ornamental

y Técnicas del Volumen.

Ciclo Formativo de Artes Plásticas y Diseño

de Grado Superior de

Artes Aplicadas de la Escultura.

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en

Artes Aplicadas de la Escultura.

Artes Aplicadas de la Piedra.

Artes Aplicadas del Metal.

Artes Aplicadas de la Madera.

ANEXO XIV (1)

Solicitud de inclusión y petición de provincia en las listas de

aspirantes al desempeño de interinidades, en caso de no

superar el proceso selectivo

Primer apellido................,segundo apellido................,

nombre.............................. DNI..............................,

domicilio: Calle/plaza.............................,número.........,

localidad..........................,provincia..........................

código postal..............

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.8 de la

convocatoria para ingreso en el Cuerpo de Profesores de...............

..........,realizada por Orden de....................................

("Boletín Oficial del Estado"........................).

SOLICITA Ser incluido en las listas de aspirantes al desempeño

de interinidades, curso 1999-2000, en el Cuerpo......

........................,especialidad....................,

de la provincia que a continuación se indica:

Provincia (3) Código (2)

.................... a....... de ..................... de 199 ...

Firmado:

-----(1) Este anexo debe cumplimentarse por los aspirantes que deseen ser incluidos

en las listas de interinos, en el caso de no superar el proceso selectivo.

(2) Los códigos de provincia que se precisa conocer son los que se especifican

en el anexo VI.

(3) Solamente se consignará una provincia.

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