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Documento BOE-A-1998-28793

Resolución de 10 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1998, páginas 41717 a 41730 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-28793

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración Local,

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que

le están atribuidas en el artículo 2 del Real Decreto 1892/1996,

de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6), modificado

parcialmente por el Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" del 20), previo informe de la Dirección

General de la Función Pública, ha resuelto convocar pruebas

selectivas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería,

categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración

Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las

siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 100 plazas

vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería,

categoría de entrada, con la siguiente distribución:

Cincuenta plazas para cubrir por el sistema general de acceso

libre.

Cincuenta plazas para cubrir por el sistema de promoción

interna.

Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de

julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de

la Función Pública 30/1984, de 2 de agosto. Este cupo de reserva

asciende en la presente convocatoria a tres plazas y se aplicarán

dos al sistema general de acceso libre y una al de promoción

interna.

Las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna

y al cupo de reserva de discapacidad acrecerán las restantes plazas

de acceso libre. En consecuencia, la fase de oposición del sistema

de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al

sistema general de acceso libre. La distribución de estas plazas

excedentarias a los distintos Tribunales constituidos para juzgar

estas pruebas selectivas se efectuará conforme a lo establecido

en la base 6.4 de esta convocatoria.

Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos

sistemas, debiendo especificar en su solicitud de participación, el

sistema de acceso libre o de promoción interna por el que optan.

Dicha opción vincula al aspirante, no pudiendo modificarla una

vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Será causa

de exclusión del procedimiento selectivo la presentación de

solicitudes de participación por los dos sistemas.

1.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.3 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria

les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987,

de 18 de septiembre por el que se regula el régimen jurídico de

los funcionarios de Administración Local con habilitación de

carácter nacional; las bases de esta convocatoria y, supletoriamente,

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Proceso selectivo

2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del

sistema de oposición seguida de curso selectivo de formación para

los aspirantes de libre acceso, y por el sistema de

concurso-oposición y curso selectivo de formación para los aspirantes de

promoción interna.

2.1.1 Acceso libre. Pruebas selectivas. Oposición:

La fase de oposición consistirá en la realización de tres

ejercicios obligatorios, que serán eliminatorios, y, opcionalmente,

quienes superen dicha fase podrán realizar una prueba

complementaria para acreditar el conocimiento de otras lenguas

españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en

alguna Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.

Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por

escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter

general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el

Tribunal, en relación con los contenidos del programa que figura

en el anexo I.1 de esta convocatoria.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal

por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad

y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en

la exposición y la calidad de expresión escrita.

Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en exponer,

oralmente, durante un período máximo de sesenta minutos, cinco

temas sacados a la suerte entre los comprendidos en el anexo I.2

del programa de esta convocatoria. Uno de cada parte en que

se divide dicho anexo.

Antes de iniciar la exposición el aspirante dispondrá de un

período máximo de diez minutos para la realización de un esquema

o guión de los temas que deba desarrollar.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el

aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados,

por un período máximo de quince minutos.

En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los

conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de

expresión oral.

Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del

supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante

el plazo máximo de cuatro horas, y que estará relacionado con

las materias recogidas en el anexo I.3 del programa de esta

convocatoria, pudiéndose consultar textos legales, así como utilizar

máquinas de calcular no programables.

En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la

aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución

de los problemas prácticos planteados.

Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter

voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas

e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas

oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante

en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de

una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos, hasta

un máximo de tres.

2.1.2 Promoción interna. Pruebas selectivas.

Concurso-oposición:

a) La fase de oposición consistirá en la realización de dos

ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y, opcionalmente,

quienes superen dicha fase, podrán realizar una prueba

complementaria para acreditar el conocimiento de otras lenguas

españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en

alguna Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.

Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por

escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter

general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el

Tribunal en relación con los contenidos del programa que figuran

en el anexo I.1 de esta convocatoria.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal

por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad

y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en

la exposición y la calidad de expresión escrita.

Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del

supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante

el plazo máximo de cuatro horas, y que estará relacionado con

las materias recogidas en el anexo I.3 del programa de esta

convocatoria, pudiéndose consultar textos legales, así como utilizar

máquinas de calcular no programables.

En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la

aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución

de los problemas prácticos planteados.

Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter

voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas

e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas

oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante

en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de

una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos, hasta

un máximo de tres.

b) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrado

el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición,

realizándose respecto de los aspirantes que superen la misma. En esta

fase se valorará, conforme a la base 8.2.1, los servicios efectivos

prestados por los funcionarios pertenecientes a la subescala de

Secretaría-Intervención, en puestos reservados a dicha subescala

o servicios en Comunidades Autónomas en puestos reservados,

asimismo, a la citada subescala, y referidos al día de la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los servicios efectivos valorables, a efectos de la fase de

concurso, se acreditarán mediante certificación expedida por la

Dirección General de la Función Pública cuya solicitud se tramitará

de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.

2.2 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de diez meses, a contar desde la fecha de realización

del primer ejercicio, que en ningún caso se celebrará antes del

1 de mayo de 1999.

2.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3.2, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios de la subescala, podrá recabar

el correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

3. Condiciones de los aspirantes

3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o

en Ciencias Económicas y Empresariales, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de

solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

3.2 Los aspirantes de promoción interna deberán reunir,

además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la subescala de Secretaría-Intervención de la

Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación

de carácter nacional.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la

subescala de Secretaría-Intervención.

Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a

este efecto, se tomarán en consideración tanto los servicios

efectivos prestados en la subescala como los períodos temporales

durante los cuales aquéllos hubieran ostentado la condición de

funcionarios en prácticas en la misma o se hubieran hallado en

situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según

la normativa legal vigente resulten computables a efectos de

antigüedad.

3.3 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse

en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes

y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el

momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

4. Solicitudes

4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como

anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en las

Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas,

Subdelegaciones del Gobierno, Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina,

número 50, 28071 Madrid), Instituto Nacional de Administración

Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid) y

representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

El modelo de solicitud, elaborado en papel autocopiativo,

consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se indican

al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para el

interesado y para la entidad colaboradora donde se haya efectuado

el pago de la tasa de derechos de examen.

4.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes

tendrán en cuenta:

4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto

Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106,

28012 Madrid).

4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) podrá

realizarse en el Registro del Instituto Nacional de Administración

Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid) o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. A la solicitud

"Ejemplar para la Administración" se acompañará una fotocopia,

grapada, del documento nacional de identidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 0104/0301/23/0302040264, abierta en

la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco

Exterior de España, a nombre de "INAP-cuenta restringida

recaudación de tasas (tasa 22020)". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Exterior de España o

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos

efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de

examen son los que se establecen en la base 4.4 de la presente

convocatoria.

4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio consignará:

"Administraciones Públicas".

En el recuadro correspondiente a centro gestor consignará:

"Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)", y en el del

código, el número "22101".

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en

el espacio destinado a código, se hará constar en los dos primeros

dígitos el número "22".

4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la

convocatoria:

En el recuadro número 15 consigne: "Subescala de

Intervención-Tesorería, categoría de entrada", y en el destinado al código

se cumplimentará con el número "3014".

En el recuadro número 17, destinado a "Forma de acceso",

los aspirantes de promoción interna harán constar una "R" y los

de acceso libre una "L".

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20 los aspirantes deberán hacer constar

la Comunidad Autónoma y provincia en que deseen celebrar los

ejercicios de la fase de oposición. En el supuesto de no constituirse

Tribunal en la Comunidad Autónoma de la provincia solicitada,

los aspirantes serán asignados al Tribunal o Tribunales con sede

en Madrid.

Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro

número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan

acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23,

las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior

al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados

deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud y

expresar, en su caso, en el recuadro número 23 las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 3.1.c) de esta convocatoria.

En el recuadro número 25 los aspirantes que deseen realizar

la prueba complementaria especificarán la lengua o lenguas

oficiales de Comunidades Autónomas [apartado A)] o el idioma o

idiomas extranjeros [apartado B)] de los que deseen examinarse.

4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa de derechos

de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes del sistema

de acceso libre y de 2.000 pesetas para los aspirantes del sistema

de promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma

norma citada. El pago se realizará mediante ingreso en efectivo

a favor de Tesoro Público, tasa 22020, en "la cuenta restringida

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la

recaudación de tasas", en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes

con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso

a través de certificación mecánica por medio de impresión de

máquina contable o mediante sello y firma autorizada de la misma

en el espacio destinado a estos efectos.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud expresado en las bases 4.2.2 y 4.2.3.

4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará

resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos y excluidos. De conformidad con lo previsto

en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), en dicha resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de

las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que

se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto

que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones

de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación

de la citada Resolución.

Además, las listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos se expondrán al público en los lugares que se

indiquen en la citada resolución y, en todo caso, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa de Ministerio de Administraciones Públicas y en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

5.2 Contra la resolución aprobando la lista definitiva de

admitidos y excluidos podrá interponerse, previa comunicación al

Instituto Nacional de Administración Pública, recurso

contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos.

6. Comisión de Coordinación y Tribunales

6.1 Con el fin de coordinar el desarrollo del proceso selectivo

y proponer al Director del Instituto Nacional de Administración

Pública cuantas medidas sean necesarias para su correcto

funcionamiento, podrá constituirse una Comisión de Coordinación,

que presidirá el Director del Centro de Análisis y Formación

Territorial del Instituto Nacional de Administración Pública y de la

que formarán parte, como Vocales, los Presidentes de los

Tribunales que, de acuerdo con los Convenios suscritos, se

constituyan en las Comunidades Autónomas y en Madrid.

6.2 El Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, teniendo en cuenta los Convenios suscritos con las

Comunidades Autónomas, el número total de plazas convocadas y el

número de aspirantes que desea examinarse en cada Comunidad,

determinará las ciudades donde han de realizarse los ejercicios.

Asimismo, el Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, al realizarse descentralizadamente las pruebas selectivas

y al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establecerá, en acto posterior al

de la presente convocatoria, el número de Tribunales y designará

a sus miembros, de conformidad con los Convenios suscritos con

las Comunidades Autónomas.

6.3 Dado el carácter descentralizado de las pruebas selectivas

y a fin de hacer efectivo el principio de equidad, el Director del

Instituto Nacional de Administración Pública determinará

mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

el número concreto de plazas a proveer por cada Tribunal, en

función del número total de plazas convocadas y el número total

de aspirantes realmente presentados a la realización del proceso

selectivo, en relación con los presentados al mismo en cada

Tribunal.

6.4 De conformidad con lo dispuesto en la base 1.1 de esta

convocatoria, las plazas no cubiertas de las reservadas a

promoción interna y al cupo de reserva de discapacidad de grado igual

o superior al 33 por 100, acrecerá las restantes de acceso libre,

y serán distribuidas entre todos los Tribunales en función del

número real de opositores presentados al proceso selectivo, una vez

finalizado el segundo ejercicio y mediante resolución del Director

del Instituto Nacional de Administración Pública.

En la resolución citada en el párrafo anterior, y para el caso

de que en algún Tribunal, finalizado el segundo ejercicio, fuese

superior el número de plazas que le hayan sido asignadas para

acceso libre al de aprobados hasta ese momento, se efectuará,

asimismo, la distribución de esas plazas sobrantes entre todos

los Tribunales con arreglo al mismo criterio indicado en el párrafo

anterior.

6.5 Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros

funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número

de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente

cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel

de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la

subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

6.6 Los miembros de los Tribunales están sujetos a los

supuestos de abstención y recusación previstos en los

artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo

tampoco ser nombrados miembros colaboradores o asesores de

los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Director de Instituto Nacional de Administración Pública

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la que

se nombre a los nuevos miembros de la Comisión de Coordinación

o de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido

su condición por alguna de las causas previstas en el apartado

anterior.

6.7 Los Tribunales se constituirán, como mínimo, diez días

antes de la realización del primer ejercicio. Para la válida

constitución de los Tribunales será necesaria la asistencia del

Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares y suplentes.

6.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución

los Tribunales, para actuar válidamente, requerirán la presencia

de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos

el Presidente y el Secretario.

6.9 El procedimiento de actuación de los Tribunales se

ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

6.10 A los efectos de comunicaciones e incidencias, la

Comisión de Coordinación tendrá su sede en el Instituto Nacional de

Administración Pública, calle Atocha, número 106, 28012 Madrid.

6.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,

a efectos de las indemnizaciones por razón del servicio en concepto

de asistencias, están incluidos en la categoría primera del artículo

33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 19).

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de

selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su

identidad.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que

no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por

la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo

primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 15

de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por el que

se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril

de 1998.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza

mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el

Tribunal.

7.4 En el supuesto de que el aspirante durante la realización

del ejercicio oral no desarrollara exposición alguna o realizara

ésta sin conexión suficiente con el contenido de los temas a

desarrollar o de forma tal que revelase falta de los conocimientos

más elementales, el Presidente del Tribunal -con la conformidad

de todos los miembros que estén formando parte deéste podrá

decidir, una vez transcurridos quince minutos del tiempo fijado

para el ejercicio, que el aspirante abandone su realización, en

cuyo caso dicha decisión supondrá su definitiva eliminación en

el proceso selectivo.

7.5 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

La publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios

se efectuará por cada Tribunal en los lugares donde se ha celebrado

el anterior, así como en la sede de actuación del mismo y por

cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar

su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación

al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de

veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

7.6 A efectos de poder llevar a cabo, en su caso, la distribución

de plazas a que se refiere la base 6.4 de esta convocatoria, los

Tribunales deberán funcionar coordinadamente en cuanto a la

convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para los

aspirantes de acceso libre, que no podrán efectuarla antes de que

haya finalizado el segundo ejercicio eliminatorio en todos y cada

uno de los Tribunales y se haya dictado por el Director del Instituto

Nacional de Administración Pública la correspondiente resolución

de distribución de las plazas, que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado"; a partir de la fecha de esta Resolución se computará

el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a que se refiere

la base 7.5, párrafo primero, como plazo máximo que deberá

transcurrir entre el segundo y tercer ejercicios.

El Instituto Nacional de Administración Pública comunicará a

cada Tribunal la fecha a partir de la que se podrá efectuar la

convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para

los aspirantes libres.

7.7 Para la realización de la prueba complementaria de

carácter voluntario, los Tribunales podrán disponer la incorporación

de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio

de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales

colaborarán con el órgano de selección.

7.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara

a conocimiento del Tribunal o de la Comisión de Coordinación

que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos

exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto

Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes

o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

8.1 Sistema de acceso libre:

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma

siguiente:

a) Ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: Se calificarán de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos.

Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación

igual o superior a 8 quedarán exentos de la práctica del mismo

en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoles una

puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea

idéntico en contenido y puntuación máxima posible.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener, como mínimo, 10 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos. La calificación

de este ejercicio se efectuará con tres decimales.

La superación de la fase de oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han

superado las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre,

aquellos aspirantes del mismo cuya suma total de puntuaciones

de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor,

entren dentro del número de plazas asignadas a su respectivo

Tribunal, para este sistema de acceso. En caso de empate el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el tercero y

primero por este orden.

b) Prueba complementaria: Se calificarán de cero a 1 punto

por cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3

puntos.

La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de

ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados,

a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá

determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno

de los ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en

el caso de que se hubiese realizado esta última.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio;

si esto no fuera suficiente, en el tercero y primero, por este orden,

y de continuar aquél, se recurrirá a la puntuación obtenida en

la prueba complementaria. Si persistiera el empate, éste se dirimirá

por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes

empatados, iniciándose el citado orden por la letra "Ñ" a que se refiere

la base 7.2 de la presente convocatoria.

8.2 Sistema de promoción interna:

8.2.1 Puntuación de la fase de concurso. La valoración de

los méritos señalados en la base 2.1.2.b) se realizará en la forma

siguiente: Los méritos se calificarán otorgando a los aspirantes

0,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos

prestados en puestos reservados a la subescala a que se refiere la

mencionada base, hasta un máximo de 10 puntos, sin que en

ningún caso puedan aplicarse estos puntos consuntivamente para

superar los ejercicios eliminatorios.

8.2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán en la forma siguiente:

a) Ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener como mínimo cinco puntos.

Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación

igual o superior a ocho quedarán exentos de la práctica del mismo

en la convoctoria inmediatamente siguiente, computándoseles una

puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea

idéntico en contenido y puntuación máxima posible.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos, siendo

necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos. La

calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.

La superación de la fase de oposición vendrá determinada por

la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han

superado las pruebas selectivas por el sistema de promoción

interna aquellos aspirantes del mismo cuya suma total de puntuaciones

de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor,

entren dentro del número de plazas asignadas a su respectivo

Tribunal para este sistema de acceso. En caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el

segundo ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, en el primero.

b) Prueba complementaria: Se calificará de cero a un punto

por cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de tres

puntos.

La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de

ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados

a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá

determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno

de los ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en

el caso de que se hubiese realizado esta última y la de la fase

de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio;

si esto no fuera suficiente, en el primero, y, de continuar aquél,

se recurrirá a la puntuación obtenida en la prueba complementaria.

Si persistiera el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del

primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado

orden por la letra "Ñ", a que se refiere la base 7.2 de la presente

convocatoria.

9. Lista de aprobados

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio

y en aquellos otros que estimen oportunos, las relaciones

definitivas de aspirantes aprobados, por cada uno de los sistemas

de acceso, con indicación de su documento nacional de identidad

y por orden de la puntuación alcanzada. Estas relaciones serán

elevadas al Director de Instituto Nacional de Administración

Pública para la publicación de la lista única de aprobados, por orden

de puntuación, en el "Boletín Oficial del Estado".

9.2 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes

al de plazas que le hayan sido adjudicadas por la Dirección del

Instituto Nacional de Administración Pública. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será

nula de pleno derecho.

9.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos

deberán ser motivados. La motivación de los actos de los

Tribunales dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el

desarrollo de su contenido de valoración estará referida al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria.

10. Presentación de documentos

10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde

el día siguiente a aquel en que se publique en el "Boletín Oficial

del Estado" la relación definitiva de aprobados a que se refiere

la base 9.1 de esta convocatoria, los opositores aprobados deberán

presentar o remitir a la Dirección General de la Función Pública

(Subdirección General de la Función Pública Local, calle María

de Molina, número 50, 28006 Madrid), por alguno de los medios

establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia, debidamente autenticada, del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autenticada, del título exigido en

la base 3.1.c) o, en su defecto, certificación académica que acredite

haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención

del título y resguardo justificativo de haber solicitado su

expedición.

c) Los aspirantes por el sistema de acceso libre, declaración

jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de

acuerdo con el anexo III.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo

de reserva deberán acreditar tal condición, mediante certificación

de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera

están exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de

Personal, Ministerio, organismo o Corporación Local del que

dependiesen para acreditar tal condición.

No es necesario que presenten el certificado a que alude el

párrafo anterior los aspirantes que hayan accedido por el sistema

de promoción interna.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios

en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en

la solicitud de participación.

11. Curso selectivo

11.1 Los cursos selectivos serán organizados por el Instituto

Nacional de Administración Pública y realizados por el mismo

o por los institutos o escuelas de funcionarios de las Comunidades

Autónomas en la forma establecida en los convenios suscritos.

11.2 Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán

nombrados, por la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

funcionarios en prácticas durante el tiempo que dure dicho curso.

11.3 El curso tendrá como finalidad proporcionar a los

aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con

eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus

puestos de trabajo y una duración de, al menos, ciento veinticinco

horas lectivas. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta

el comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más

de cuatro meses.

El contenido, calendario y lugares de su realización, así como

las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas

oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de

Administración Pública.

El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los

aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas

en el mismo; se calificará de cero a 20 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener, como mínimo, 10 puntos.

De la evaluación de los cursos selectivos serán responsables

los respectivos centros u órganos de las Comunidades Autónomas

que hayan asumido la realización de los mismos y el Instituto

Nacional de Administración Pública respecto de los cursos que

se celebren en su sede.

11.4 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de

acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director del

Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

11.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por

causa de fuerza mayor, debidamente justifidada, se les dispensará

de hacerlo hasta que cesen dichas causas mediante resolución

del Director del Instituto Nacional de Administración Pública,

quedando obligado a realizarlo con la promoción inmediatamente

posterior al momento de la desaparición de las referidas causas

intercalándose en el lugar que le corresponda por la puntuación que

hubiera obtenido.

12. Nombramiento

12.1 Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes

lo superen serán calificados definitivamente. Esta calificación se

obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase

de concurso-opisición, o en su caso oposición, y la alcanzada en

el curso selectivo. En caso de empate, se atenderá al orden de

puntuación obtenido en las pruebas selectivas.

12.2 Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración

Pública se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes

como funcionarios de Administración local con habilitación de

carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría

de entrada. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública se efectuarán los correspondientes

nombramientos, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

13. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección

podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos

por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 10 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado,

Francisco Villar García-Moreno.

ANEXO I

Programa de materias para acceso a la subescala

de Intervención-Tesorería, categoría de entrada

1. Programa de materias para el primer ejercicio

Tema 1. La Constitución. Significado y clases. La

Constitución española. Proceso constituyente. Estructura y contenido

esencial. Procedimiento de reforma.

Tema 2. La ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales.

Leyes ordinarias y orgánicas. Normas del gobierno con fuerza de

ley. Los tratados internacionales como norma de derecho interno.

Tema 3. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los

ordenamientos autonómicos. Leyes estatales y autonómicas.

Legislación básica, bases, legislación y ejecución.

Tema 4. El reglamento. La potestad reglamentaria:

Formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones

entre ley y reglamento.

Tema 5. El ordenamiento comunitario. Formación y

caracteres. Tratados y derecho derivado. Directivas y reglamentos

comunitarios. Derecho comunitario y derecho de los países miembros.

Derecho comunitario y Comunidades Autónomas.

Tema 6. El título preliminar de la Constitución. Los principios

constitucionales: El Estado social y democrático de Derecho. Los

valores superiores en la Constitución española. Libertad, igualdad,

solidaridad y pluralismo político. Unidad, derecho a la autonomía

y solidaridad territorial. Partidos políticos, sindicatos de

trabajadores, asociaciones de empresarios y Fuerzas Armadas en la

Constitución. Las declaraciones del artículo 9.

Tema 7. Los derechos y deberes fundamentales, las libertades

públicas y los principios rectores de la política social y económica

en la Constitución Española. La protección y suspensión de los

derechos fundamentales. La protección jurisdiccional de los

derechos fundamentales de la persona. El recurso de amparo.

Tema 8. La Corona. Las funciones del Rey. El refrendo.

Tema 9. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales.

Composición, elección, y disolución. Atribuciones. Regulación y

funcionamiento de las Cámaras: Los reglamentos parlamentarios.

Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El

Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 10. El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema

constitucional español. La Ley del Gobierno. La designación y la

remoción del Presidente del Gobierno. Las funciones del Presidente

del Gobierno. El Gobierno: Composición y funciones.

Tema 11. La Administración Pública en la Constitución. La

regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las relaciones interadministrativas y sus

principios.

Tema 12. La Administración General del Estado. La Ley de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado y su normativa de desarrollo. La estructura departamental

y los órganos superiores. La Administración periférica. Los

órganos consultivos. Especial consideración del Consejo de Estado.

Tema 13. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la

justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de

Demarcación y Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial:

Designación, organización y funciones. La organización de la

Administración de Justicia en España: Órdenes jurisdiccionales,

clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.

Tema 14. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en

su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y

funciones. El sistema español de control de la constitucionalidad de

las leyes.

Tema 15. Los sistemas políticos y la distribución territorial

del poder; las formas de organización territorial del Estado. El

caso español; evolución y situación actual. Características del

Estado autonómico. Las formas de acceso a la autonomía en la

Constitución española. El proceso estatuyente: Los Estatutos de

Autonomía.

Tema 16. La organización político-institucional y

administrativa de las Comunidades Autónomas. El sistema de la distribución

de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

La financiación de las Comunidades Autónomas.

Tema 17. La autonomía local. Antecedentes históricos y

doctrinales. La autonomía local en la Constitución: Especial referencia

a la doctrina de la garantía institucional. Contenido subjetivo,

objetivo e institucional de la autonomía local en la Constitución

y en el Derecho básico estatal. Especial referencia al marco

competencial de las Entidades Locales.

Tema 18. La Administración Institucional en los ámbitos

estatal, autonómico y local. Origen, tipología y régimen jurídico.

Tema 19. La Unión Europea: Origen y evolución.

Instituciones comunitarias, organización y competencias. El Comité de las

Regiones.

Tema 20. El Consejo de Europa: Instituciones y organización.

El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La

cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidades

Locales.

Tema 21. La Carta Europea de la Autonomía Local.

Contenido. Especial referencia a los aspectos económicos y financieros

de la Carta. Su posición y significación en el ordenamiento jurídico

español.

Tema 22. Análisis de políticas públicas. Concepto. Clases:

Políticas reactivas y anticipativas. Los actores intervinientes en

los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas.

Tema 23. Los procesos de elaboración y puesta en práctica

de políticas públicas. Sus fases: La identificación de los problemas,

la formulación de las políticas, la toma de decisiones y la puesta

en práctica. La evaluación de las políticas públicas. Continuidad

y finalización de las políticas públicas.

Tema 24. Las políticas públicas de la Unión Europea en sus

diferentes ámbitos de actuación. Especial consideración de sus

políticas locales y urbana. Los Fondos Estructurales. El Fondo

Social Europeo. Los programas e iniciativas comunitarios.

Tema 25. Las políticas públicas locales en la España

democrática. Sus etapas: De la superación de los déficit de

equipamientos a las políticas de desarrollo local. Caracterización,

importancia e instrumentos de las políticas de desarrollo local.

Tema 26. Las transformaciones de la gestión pública

contemporánea: La nueva gestión pública. Principios y técnicas. El

ciudadano como cliente. La ética en la gestión pública.

Tema 27. La planificación estratégica. Concepto y

características esenciales. Sus técnicas. Su aplicación a los Gobiernos

locales.

Tema 28. Teoría de la organización. Evolución de la teoría

de la organización administrativa. Estructura de las

organizaciones: Las partes fundamentales y los flujos. Configuraciones

estructurales: Estructura simple; burocracia maquinal; burocracia

profesional; forma divisional y adhocracia.

Tema 29. La gestión de recursos humanos. Grupos, liderazgo,

motivación, cultura administrativa, comunicación e interrelación.

La nueva gerencia pública. Planificación de recursos humanos:

Instrumentos. Selección, formación y evaluación de los recursos

humanos.

Tema 30. El personal al servicio de las Administraciones

Públicas. Sistemas comparados. La Función Pública: Principios

constitucionales y regulación estatutaria.

Tema 31. La Economía y la Hacienda en la Constitución

española. El modelo económico constitucional. Tributos, presupuestos,

deuda pública y fiscalización. Competencias estatales,

autonómicas y locales en materia tributaria. Principios constitucionales en

materia de financiación autonómica y local.

Tema 32. Economía: Concepto y método. Principales

problemas económicos: La actividad económica. Definición y

clasificación de los sistemas económicos: Análisis de la economía de

mercado. Enfoques micro y macroeconómico.

Tema 33. El comportamiento del consumidor. La demanda

de bienes. La elasticidad de la demanda: Concepto y tipos.

Tema 34. El comportamiento del empresario. Los principios

de mínimo coste y máximo beneficio. La función de producción.

Concepto y tipos de costes de producción.

Tema 35. La estructura de los mercados de bienes.

Competencia perfecta. Monopolio. Oligopolio. Competencia

monopolística.

Tema 36. Los mercados de factores y la distribución de la

renta. La negociación colectiva.

Tema 37. Magnitudes agregadas básicas: Producto, renta y

gasto nacional. Problemas de valoración y agregación. La

contabilidad nacional.

Tema 38. La demanda global: Consumo, ahorro e inversión

privados y públicos. El efecto multiplicador. El acelerador de la

inversión.

Tema 39. La oferta monetaria: Sus componentes. El dinero:

Concepto, funciones y clases. Mercado de dinero y mercado de

capitales. El Banco Central y los bancos comerciales e industriales.

Los intermediarios financieros bancarios y no bancarios. La

demanda de dinero.

Tema 40. Determinación de la renta de equilibrio en el sector

real y monetario y equilibrio global: La demanda y oferta

agregadas.

Tema 41. Los problemas de la inflación. Interpretación

monetarista. Inflación de demanda e inflación de costes. Inflación

esperada y no esperada. La hipótesis de las expectativas racionales.

Análisis de las políticas de lucha contra la inflación.

Tema 42. Los problemas del desempleo. Interpretaciones

basadas en la demanda. Políticas fiscales y monetarias.

Explicaciones basadas en la estructura del mercado de trabajo. Concepto

de tasa natural de desempleo.

Tema 43. Los problemas del sector exterior de la economía.

Estructura y saldo de la balanza de pagos. Efectos de las políticas

internas sobre la balanza de pagos. Regímenes de tipos de cambio.

Tema 44. Fallos del mercado e intervención pública. Bienes

públicos. Externalidades. Competencia imperfecta. Información

incompleta y asimétrica. Bienes preferentes y bienes prohibidos.

Tema 45. La intervención pública en la economía. Objetivos

e instrumentos de política económica: Estabilización. Crecimiento.

Equilibrio externo. La intervención en materia de distribución de

la renta. Los salarios de inserción social. El sistema de seguridad

social como mecanismo de redistribución de la renta.

Tema 46. Los procesos de integración económica. La

Organización Mundial del Comercio. Integración regional. La Unión

Económica y Monetaria Europea. El proceso de creación del euro.

Principales consecuencias para la política económica española.

2. Programa de materias para el segundo ejercicio. Sistema

de acceso libre

2.1 Derecho Administrativo General:

Tema 1. Los conceptos de Administración Pública y Derecho

Administrativo. El sometimiento de la Administración al Derecho.

El principio de legalidad. Las potestades administrativas.

Tema 2. Las fuentes del Derecho Administrativo. El

reglamento: Titularidad de la potestad reglamentaria. Ámbito material

del reglamento. El procedimiento de elaboración de los

reglamentos. Eficacia del reglamento. Control de los reglamentos ilegales

y efectos de su anulación.

Tema 3. La relación jurídico-administrativa. Las personas

jurídicas públicas: Clases. Capacidad de las personas públicas.

Tema 4. El administrado: Concepto y clases. La capacidad

de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones

jurídicas del administrado; derechos subjetivos e intereses

legítimos.

Tema 5. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases.

Requisitos: La motivación y forma.

Tema 6. La eficacia de los actos administrativos: El principio

de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: Contenido,

plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La

aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad

de la eficacia.

Tema 7. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de

nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de

conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones

por la propia Administración: Supuestos. La acción de nulidad,

procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación

de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

Tema 8. Disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos y normas reguladoras de los distintos

procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los

administrados. La iniciación del procedimiento: Clases,

subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos

y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y

plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación.

Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes.

Tema 9. Terminación del procedimiento. La obligación de

resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de

congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación

convencional. La falta de resolución expresa: El régimen del

silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 10. La coacción administrativa: El principio de

autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos:

Sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa

directa. La vía de hecho.

Tema 11. Recursos administrativos: Principios generales.

Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de

tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.

Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones

civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos

administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje.

Tema 12. La Jurisdicción contencioso-administrativa.

Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus

competencias. Las partes: Legitimación. El objeto del recurso

contencioso administrativo.

Tema 13. El procedimiento en primera o única instancia.

Medidas cautelares. La sentencia: Recursos contra sentencias. La

ejecución de las sentencias. Procedimientos especiales.

Tema 14. La potestad sancionadora: Concepto y significado.

Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El

procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras

administrativas.

Tema 15. Régimen jurídico de los contratos de las

Administraciones Públicas: Contratos administrativos típicos, especiales

y privados. Requisitos de los contratos. La Administración

contratante: Entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de

Contratos. El órgano de contratación. El contratista: Capacidad,

solvencia, prohibiciones, clasificación.

Tema 16. La selección del contratista, actuaciones previas

a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de

adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.

La invalidez de los contratos.

Tema 17. Ejecución y modificación de los contratos

administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de

precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de

los contratos y la subcontratación

Tema 18. El contrato de obras. Actuaciones administrativas

preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos.

Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución

de obras por la propia administración.

Tema 19. El contrato de gestión de servicios públicos. El

contrato de suministros. Otros contratos administrativos típicos

Tema 20. La expropiación forzosa: Concepto y naturaleza.

Los sujetos: Expropiante, beneficiario y expropiado. El objeto de

la expropiación. La causa de la expropiación.

Tema 21. Procedimiento expropiatorio general. La

declaración de utilidad pública o de interés general. La declaración de

necesidad de la ocupación. El justo precio. El pago y la ocupación.

La reversión. Expropiación por razón de urgencia. Los

procedimientos especiales.

Tema 22. La responsabilidad patrimonial de la

Administración Pública: Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad.

Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo

en materia de responsabilidad. La responsabilidad de las

autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 23. Las formas de la acción administrativa. El fomento

y sus técnicas. Estudio especial de las subvenciones. La actividad

de policía: La autorización administrativa. La policía de la

seguridad pública.

Tema 24. La actividad administrativa de prestación de

servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El

servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Las formas de

gestión de los servicios públicos. La gestión directa.

Tema 25. La concesión de servicios públicos. Concepto y

naturaleza. Elementos. Potestades de la Administración. Derechos

y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario

con los usuarios. Extinción de la concesión. Otras formas de

gestión indirecta de los servicios públicos.

Tema 26. Las propiedades públicas: Tipología. El dominio

público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y

mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización:

Reserva y concesión.

Tema 27. El patrimonio privado de las Administraciones

Públicas. Régimen Jurídico. Potestades de la Administración y

régimen de adquisición, uso y enajenación.

Tema 28. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales

de la regulación relativa a aguas, montes, minas, carreteras y

costas.

2.2 Derecho Administrativo Local:

Tema 1. El régimen local: Significado y evolución histórica.

La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea

de la Autonomía Local. El principio de autonomía local:

Significado, contenido y límites.

Tema 2. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica

del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia

de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre

el régimen local.

Tema 3. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales:

Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El

reglamento orgánico. Los bandos.

Tema 4. El municipio: Concepto y elementos. El término

municipal: El problema de la planta municipal. Alteraciones de

términos municipales. La población municipal. El padrón de

habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 5. La organización municipal. Órganos necesarios. El

Alcalde: Competencias y estatuto personal. Delegación de

atribuciones del Alcalde. Los Tenientes de Alcalde.

Tema 6. El Pleno del Ayuntamiento: Composición y

funciones. La Comisión de Gobierno. Órganos complementarios:

Comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos. Los

regímenes municipales especiales. La participación vecinal en la

gestión municipal.

Tema 7. Las competencias municipales: Sistema de

determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos.

La reserva de servicios.

Tema 8. La provincia como Entidad Local. Organización y

competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las

Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales.

Regímenes especiales. Las islas: Los Consejos y Cabildos Insulares.

Tema 9. Otras entidades locales. Legislación básica y

legislación autonómica. Entidades locales de ámbito inferior al

municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las

áreas metropolitanas.

Tema 10. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad

e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección

de Diputados provinciales y Presidentes. Elección de Consejeros

y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. Los

procedimientos de remoción del Presidente de la Corporación. El recurso

contencioso-electoral. El estatuto de los miembros electivos de las

corporaciones locales.

Tema 11. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos

de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones,

notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de

documentos.

Tema 12. Singularidades del procedimiento administrativo de

las entidades locales. Tramitación de expedientes. Los interesados.

Abstenciones y recusaciones. La revisión y revocación de los actos

y acuerdos de los entes locales. Impugnación por los administrados

y miembros de las corporaciones locales.

Tema 13. Las relaciones interadministrativas. Principios:

Colaboración, cooperación y coordinación. La sustitución y la

disolución de corporaciones locales. Control e impugnación de los

actos y acuerdos locales por las Administraciones estatal y

autonómica. Ejercicio de acciones por las entidades locales.

Tema 14. El personal al servicio de las corporaciones locales:

Clases y régimen jurídico. La función pública local: Clases de

funcionarios locales. Los instrumentos de organización de personal:

Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos

reguladores de los recursos humanos: La oferta de empleo, los

planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

Tema 15. El acceso a los empleos locales, principios

reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la

condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos

de trabajo. Sistemas de provisión. Las situaciones administrativas

de los funcionarios locales.

Tema 16. La relación estatutaria. Los derechos de los

funcionarios locales. Derechos individuales: Especial referencia a la

carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de

Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación.

El derecho de huelga. La negociación colectiva.

Tema 17. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen

disciplinario. La responsabilidad civil, penal y patrimonial. El

régimen de incompatibilidades.

Tema 18. Los funcionarios de Administración local con

habilitación de carácter nacional: Normativa reguladora. Subescalas

y categorías. Funciones. Sistema selectivo. Régimen de provisión

de puestos de trabajo: Concursos ordinario y unitario. Otras formas

de provisión. El registro de habilitados nacionales. Peculiaridades de

los regímenes de situaciones administrativas y disciplinario.

Tema 19. Las formas de actividad de las entidades locales.

La intervención administrativa local en la actividad privada. Las

licencias y autorizaciones administrativas: Sus clases. La actividad

de fomento en la esfera local.

Tema 20. El servicio público en las entidades locales. Las

formas de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios,

organismos autónomosyalaempresa pública local. La iniciativa

pública económica de las entidades locales. El consorcio.

Tema 21. Los bienes de las entidades locales. Clases.

Prerrogativas de las entidades locales respecto a sus bienes. Los bienes

de dominio público. Afectación y desafectación. Régimen de

utilización. Los bienes comunales.

Tema 22. Los bienes patrimoniales. Régimen de utilización,

aprovechamiento y disfrute y enajenación. El inventario. Los

montes vecinales.

Tema 23. El marco constitucional del urbanismo. La

sentencia 61/97 del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado,

de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

Tema 24. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo:

Principios generales. Clasificación. Régimen del suelo no urbanizable

en la legislación estatal y autonómica. Criterios de valoración de

esta clase de suelo.

Tema 25. Régimen del suelo urbano: Derechos y deberes de

los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado.

Régimen del suelo urbanizable: Derechos y deberes de los

propietarios. Criterios de valoración.

Tema 26. Los instrumentos de ordenación territorial y su

incidencia urbanística. Instrumentos del planeamiento general: Planes

generales y normas subsidiarias y complementarias. Planeamiento

de desarrollo. Municipios sin ordenación: Proyecto de delimitación

de suelo urbano y normas de aplicación directa.

Tema 27. Elaboración y aprobación de planes. Competencia

y procedimiento. Efectos de la aprobación. Iniciativa y

colaboración de los particulares. Publicidad. Modificación y revisión de

planes.

Tema 28. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la

ejecución. El principio de equidistribución y sus técnicas. Sistemas

de actuación: Compensación, cooperación y expropiación. El

proyecto de urbanización.

Tema 29. Supuestos indemnizatorios. Peculiaridades de las

expropiaciones urbanísticas.

Tema 30. Intervención administrativa en la edificación o uso

del suelo. La licencia urbanística: Actos sujetos, naturaleza y

régimen jurídico. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones

y sanciones urbanísticas.

2.3 Derecho financiero general:

Tema 1. El Derecho financiero: Concepto y contenido. El

Derecho financiero como ordenamiento de la Hacienda Pública.

El Derecho financiero en el ordenamiento jurídico y en la Ciencia

del Derecho. Relación del Derecho financiero con otras

disciplinas.

Tema 2. Las fuentes del Derecho financiero. Los principios

de jerarquía y competencia. La Constitución. Los tratados

internacionales. La Ley. El Decreto-ley. El Decreto legislativo. El

Reglamento. Otras fuentes del Derecho financiero.

Tema 3. Los principios constitucionales del Derecho

financiero. Principios relativos a los ingresos públicos: Legalidad y

reserva de ley, generalidad, capacidad económica, igualdad,

progresividad y no confiscatoriedad. Principios relativos al gasto

público: Legalidad y equidad, eficacia, eficiencia y economía en la

programación y ejecución del gasto público.

Tema 4. Aplicación del Derecho financiero. Eficacia de las

normas financieras en el tiempo. Eficacia de las normas financieras

en el espacio. La interpretación de las normas financieras.

Tema 5. El poder financiero: Concepto y límites. La

distribución territorial del poder financiero. La ordenación

constitucional del poder financiero en España. El poder financiero del

Estado. El poder financiero de las Comunidades Autónomas:

Régimen general y regímenes especiales. El poder financiero de los

entes locales.

Tema 6. El presupuesto: Concepto y función. Los principios

presupuestarios. La Ley de Presupuestos en el ordenamiento

español: Naturaleza jurídica. Efectos de la Ley de Presupuestos sobre

el gasto y sobre los ingresos públicos.

Tema 7. Los Presupuestos Generales del Estado: Ámbito y

estructura. El procedimiento presupuestario: La división de

poderes en el ciclo presupuestario. Elaboración, tramitación y

aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Ejecución y

liquidación del presupuesto. El control externo del presupuesto.

Tema 8. La contabilidad de la Administración del Estado:

Normas reguladoras. La contabilidad de las Comunidades Autónomas.

La Cuenta General del Estado. Las cuentas económicas del sector

público.

Tema 9. El control interno de la actividad

económico-financiera del sector público estatal. La Intervención General de la

Administración del Estado: Funciones y ámbito de actuación. El control

previo de legalidad de gastos y pagos y de ingresos. La omisión

de la intervención. El control financiero: Centralizado y

permanente, de programas presupuestarios, de sistemas y

procedimientos y de ayudas y subvenciones.

Tema 10. El control externo de la actividad

económico-financiera del sector público. El Tribunal de Cuentas: Organización

y funciones. La jurisdicción contable: Procedimientos.

Tema 11. La relación jurídica tributaria: Concepto y

elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo.

Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: Extensión y efectos.

El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.

Tema 12. La base imponible. Métodos de determinación. La

base liquidable. El tipo de gravamen: Concepto y clases. La cuota

tributaria. La deuda tributaria: Contenido.

Tema 13. La gestión tributaria: Delimitación y ámbito. El

procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos.

La declaración tributaria. Los actos de liquidación: Clases y

régimen jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los

procedimientos de gestión tributaria. La Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

Tema 14. La extinción de la obligación tributaria. El pago:

Requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación

de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras

formas de extinción: La prescripción, la compensación, la

condonación y la insolvencia.

Tema 15. La recaudación de los tributos. Órganos de

recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario.

El procedimiento de recaudación en vía de apremio: Iniciación,

títulos para la ejecución y providencia de apremio. Aplazamiento

y fraccionamiento del pago.

Tema 16. Desarrollo del procedimiento de apremio. El

embargo de bienes. Enajenación. Aplicación e imputación de la suma

obtenida. Adjudicación de bienes al Estado. Terminación del

procedimiento. Impugnación del procedimiento.

Tema 17. Las garantías tributarias: Concepto y clases. Las

garantías reales. Derecho de prelación. Hipoteca legal tácita.

Hipoteca especial. Afección de bienes. Derecho de retención. Las

medidas cautelares.

Tema 18. La inspección de los tributos. Actuaciones

inspectoras para la gestión de los tributos: Comprobación e

investigación, obtención de información, la comprobación de valores e

informe y asesoramiento. Régimen jurídico de las funciones

inspectoras. El procedimiento de inspección tributaria. Potestades de

la Inspección de los Tributos. Documentación de las actuaciones

inspectoras. Las actas de inspección. La inspección de los recursos

no tributarios.

Tema 19. Las infracciones tributarias: Concepto y clases. Las

sanciones tributarias: Clases y criterios de graduación.

Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por

infracciones.

Tema 20. La revisión en vía administrativa de los actos de

gestión tributaria. Procedimientos especiales de revisión. El

recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 21. Visión global del sistema tributario español.

Distribución de las diferentes figuras entre los distintos niveles de

hacienda: Estatal, autonómica y local. Funciones dentro del

sistema de las distintas figuras tributarias. Relaciones entre los

principales impuestos. Armonización fiscal comunitaria.

Tema 22. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible.

Deuda tributaria. Tributación de no residentes. Gestión del

impuesto. El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Tema 23. El Impuesto de Sociedades. Hecho imponible.

Sujetos pasivos y exenciones. Base imponible. Deuda tributaria.

Tributación de no residentes. Regímenes especiales. Gestión del

impuesto.

Tema 24. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hecho

imponible y exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda

tributaria. Gestión del impuesto. El Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Estructura.

Ámbito de aplicación. Exenciones. Gestión del impuesto. Hecho

imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda tributaria.

Tema 25. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Naturaleza

y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Devengo. Exenciones.

Sujetos pasivos y responsables: Sus obligaciones. Base imponible.

Tipos de gravamen. Deducciones y devoluciones. Regímenes

especiales. Gestión del impuesto.

Tema 26. La financiación de las Comunidades Autónomas.

Régimen jurídico: La Ley Orgánica de Financiación de las

Comunidades Autónomas. El Consejo de Política Fiscal y Financiera.

El Fondo de Compensación Interterritorial.

2.4 Derecho financiero local:

Tema 1. Las Haciendas locales en España: Principios

constitucionales. El régimen jurídico de las Haciendas locales.

Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La

coordinación de las Haciendas estatal, autonómica y local.

Tema 2. El presupuesto general de las entidades locales:

Concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución

del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto

general. La prórroga presupuestaria.

Tema 3. La estructura presupuestaria. Los créditos del

presupuesto de gastos: Delimitación, situación y niveles de

vinculación jurídica.

Tema 4. Las modificaciones de crédito: Clases, concepto,

financiación y tramitación.

Tema 5. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos:

Sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los

gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos.

Tema 6. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación

afectada: Especial referencia a las desviaciones de financiación.

Tema 7. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los

remanentes de crédito. El resultado presupuestario: Concepto,

cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: Concepto y cálculo.

Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación

afectada y del remanente de tesorería para gastos generales.

Tema 8. La tesorería de las entidades locales. Régimen

jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería.

Organización. Situación de los fondos: La caja y las cuentas

bancarias. La realización de pagos: Prelación, procedimientos y

medios de pago. El estado de conciliación.

Tema 9. La planificación financiera. El plan de tesorería y

el plan de disposición fondos. La rentabilización de excedentes

de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de

interés en las operaciones financieras.

Tema 10. El sistema de contabilidad de la Administración

local. Principios generales. Competencias. Fines de la

contabilidad. La Instrucción de Contabilidad para la Administración local:

Estructura y contenido. Particularidades del tratamiento especial

simplificado. Documentos contables. Libros de contabilidad.

Tema 11. La Cuenta General de las entidades locales. Los

estados y cuentas anuales y anexos de la entidad local y sus

organismos autónomos: Contenido y justificación. Las cuentas de las

sociedades mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra

información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión y

a otras Administraciones públicas.

Tema 12. El control interno de la actividad

económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. La función

interventora: Ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades.

Especial referencia a los reparos.

Tema 13. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia:

Ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. La

auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las

normas de auditoría del sector público.

Tema 14. El control externo de la actividad

económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades

locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo

de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de

Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades

Autónomas.

Tema 15. Los recursos de las Haciendas locales:

Enumeración. Recursos de los municipios. Recursos de las provincias.

Recursos de otras entidades locales. Regímenes especiales. Los

ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos

de derecho público.

Tema 16. Los tributos locales: Principios. La potestad

reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: Contenido

de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación

de los actos de imposición y ordenación de tributos. El

establecimiento de recursos no tributarios.

Tema 17. La gestión, inspección y recaudación de los recursos

locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión

tributaria dictados por las entidades locales. La gestión y

recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.

Tema 18. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza.

Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones.

Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período

impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.

Tema 19. El Impuesto sobre Actividades Económicas.

Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: Las

tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal. Gestión

tributaria. Inspección censal.

Tema 20. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible,

cuota y devengo. Gestión.

Tema 21. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones

y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base

imponible. Cuota y devengo. Gestión. El Impuesto sobre el Incremento

de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho

imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Cuota.

Devengo. Gestión.

Tema 22. El régimen jurídico de las tasas y los precios

públicos. Las tasas. Concepto. Hecho imponible. Sujetos pasivos.

Devengo. Base imponible. Tipo de gravamen y deuda tributaria.

Los precios públicos. Concepto. Obligados al pago. Cuantía.

Devengo.

Tema 23. Las contribuciones especiales. Concepto. Hecho

imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Criterios de

reparto. Cuota. Beneficios fiscales. Anticipo y aplazamiento de

cuotas. Colaboración ciudadana. Las cuotas de urbanización.

Tema 24. La participación de municipios y provincias en los

tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios

de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales.

Tema 25. La cooperación económica del Estado y de las

Comunidades Autónomas a las inversiones de las entidades

locales. Los Fondos de la Unión Europea para entidades locales.

Tema 26. El crédito local. Clases de operaciones de crédito.

Naturaleza jurídica de los contratos: Tramitación. Las operaciones

de crédito a medio y largo plazo. Finalidad y duración.

Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones

de crédito a medio y largo plazo. La concesión de avales por las

entidades locales.

2.5 Derecho civil, mercantil, laboral y penal:

Tema 1. El Derecho civil español. Derecho común y derechos

civiles especiales. El Código Civil

Tema 2. La relación jurídica. Sujetos de la relación: Personas

y clases de personas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.

El objeto de la relación.

Tema 3. Hechos, actos y negocios jurídicos. La interpretación

de los negocios. La ineficacia del negocio jurídico. La influencia

del tiempo sobre el negocio jurídico: Caducidad y prescripción.

Tema 4. Los derechos reales. Concepto, naturaleza y clases.

Constitución y adquisición de derechos reales.

Tema 5. El derecho real de propiedad. Modos de adquirir

la propiedad. La posesión.

Tema 6. Derechos reales de goce y derechos reales de

garantía.

Tema 7. La obligación. Fuentes de las obligaciones.

Elementos y clases. El cumplimiento y las garantías. Modificación y

extinción de la relación obligatoria.

Tema 8. El contrato. Concepto, elementos y requisitos. Vicios

de los contratos. La convalidación y la rescisión.

Tema 9. Clases de contratos. En especial, los contratos

traslativos de dominio y los contratos de uso y disfrute.

Tema 10. La responsabilidad civil. Clases y requisitos. La

acción de responsabilidad.

Tema 11. El Derecho mercantil. Concepto y contenido.

Fuentes. Actos de comercio. La empresa mercantil. El comerciante

individual.

Tema 12. Las sociedades mercantiles en general. Concepto

legal de sociedad mercantil. Clases. Disolución y liquidación de

sociedades. El Registro Mercantil.

Tema 13. La sociedad comanditaria. La sociedad de

responsabilidad limitada. Administración y representación. Junta de

socios.

Tema 14. La sociedad anónima. Rasgos fundamentales que

caracterizan su régimen jurídico. Escritura social y estatutos.

Órganos sociales. Los socios. Patrimonio y capital social. Acciones:

Clases. Aumento y reducción de capital. Emisión de obligaciones.

Tema 15. Títulos valores. Letra de cambio. La relación causal

y forma en la letra de cambio. La provisión de fondos. Requisitos

esenciales relativos al documento y a las personas. La aceptación

y el aval. El endoso. El protesto.

Tema 16. El cheque. Analogías y diferencias con la letra de

cambio. Requisitos y modalidades. La provisión. La presentación

y el pago del cheque. Protesto del cheque. Las acciones

cambiatorias.

Tema 17. Las obligaciones mercantiles. Contratos

mercantiles. Contrato de cuenta corriente. Compraventa mercantil.

Contrato de comisión. El "leasing".

Tema 18. Contratos bancarios. Clasificación. El depósito

bancario. Los préstamos bancarios. La apertura de crédito: Concepto,

naturaleza y clases. Régimen de los contratos de apertura de

crédito. El descuento bancario.

Tema 19. La suspensión de pagos. Presupuestos, efectos y

órganos de la suspensión de pagos. El convenio. Los débitos a

la Hacienda local en la suspensión de pagos.

Tema 20. La quiebra. Conceptos y clases. Órganos de la

quiebra. La retroacción de la quiebra. Efectos de la quiebra.

Tema 21. La legislación laboral. El contrato de trabajo:

Elementos. Modificación, suspensión y extinción de la relación

laboral. Derechos y deberes de trabajadores y empresarios. El salario.

Tema 22. Modalidades de la contratación laboral. Medidas

para el fomento del empleo.

Tema 23. Sindicación y representación. Los convenios

colectivos. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio.

Tema 24. La Seguridad Social. Entidades gestoras y servicios

comunes. Régimen general y regímenes especiales. Acción

protectora del régimen general.

Tema 25. La jurisdicción laboral. Organización y

competencias. El proceso laboral.

Tema 26. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos.

Los delitos contra la Hacienda Pública.

3. Programa de materias para el segundo ejercicio. Sistema de

promoción interna, y tercer ejercicio, sistema de acceso libre

Contabilidad:

Contabilidad financiera superior y de sociedades.

Contabilidad analítica de explotación.

Contabilidad pública local.

Matemáticas Financieras:

Capitalización y descuento, simples y compuestos.

Rentas constantes, variables y fraccionadas.

Préstamos y empréstitos.

ANEXO III

Don/doña..................................................,

con domicilio en...............................................,

y documento nacional de identidad número.....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de.................................., que no hasido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

En ..........................................................

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