Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria
de la Administración de la Seguridad Social, código 6458, con
sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas Generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas,
mediante el sistema de acceso libre, del Cuerpo de Inspección
Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Escala de
Enfermeros Subinspectores.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
las Leyes 30/1984, de 2 de agosto; 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
1.3.1 Oposición, con los ejercicios y puntuación que se
indican en el anexo I.
1.3.2 Curso selectivo, tal como se indica en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición de estas
pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará
con posterioridad al 15 de enero de 1999.
La duración máxima de celebración de la fase de oposición
será de seis meses, a contar desde la fecha de celebración del
primer ejercicio.
1.7 Finalizadas las pruebas de oposición, el Tribunal
procederá a proponer el nombramiento por la autoridad convocante
de funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado
todas las pruebas de esta fase.
Dichos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I.
Los aspirantes que no superen dicho curso selectivo, de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria,
perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de
carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya
efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable
de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
1.8 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que ha
superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados superior
al número establecido será nula de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de ATS o DUE.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por
el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente. Las certificaciones
de homologación habrán de presentarse, según se establece en
el mencionado Real Decreto, acompañándolas a la solicitud para
tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional,
al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes
pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al
mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.
En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión
Permanente de Homologación.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas
será facilitada gratuitamente en los Servicios Centrales del
Departamento y del Instituto Nacional de la Salud, en las
Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia, en las Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en las
Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, así como
en las representaciones diplomáticas o consulares de España en
el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener
en cuenta:
3.2.1 En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
el Ministerio de Sanidad y Consumo.
3.2.2 En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne
el 26001.
3.2.3 En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen
se hará constar el código 26020.
3.2.4 En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,
consigne 98.
3.2.5 En el recuadro 15, Cuerpo o Escala, se hará constar:
"Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la
Seguridad Social, Escala de Enfermeros Subinspectores", código 6458.
3.2.6 En el recuadro 20 de la solicitud destinado a "Provincia
de examen" los aspirantes que concurran a la celebración de estas
pruebas harán constar "Madrid".
3.2.7 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 21, en el
que consignarán el porcentaje del grado de minusvalía según el
dictamen del órgano competente. Igualmente, deberán solicitar,
expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones
de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que
esta adaptación sea necesaria.
3.2.8 Las solicitudes se dirigirán debidamente
cumplimentadas a la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto
Nacional de la Salud.
3.3 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se
ingresarán en efectivo en cualquier banco, caja de ahorro o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta restringida de
recaudación número 1302-9071-97-0007075007 de la Caja Postal.
Todos los gastos de la transferencia serán por cuenta del aspirante.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal
condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria supondrá la sustitución
del trámite de presentación en tiempo y en forma del impreso
de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.4.
3.4 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el
Registro General del Instituto Nacional de la Salud, calle Alcalá, número
56, 28014 Madrid, o en las Direcciones Provinciales del Instituto
Nacional de la Salud. Igualmente, podrá hacerse en las formas
establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las
remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección
General de Personal) para su entrega posterior por dicho Departamento
al organismo competente. El interesado deberá adjuntar a la
solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos
de examen.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud se acompañarán, cosidas, dos fotocopias
del documento nacional de identidad.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser
subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en las solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario, por delegación, dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos, y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio
de Sanidad y Consumo, en la Presidencia Ejecutiva del Instituto
Nacional de la Salud, en la Dirección General de Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional
de la Salud.
En la lista deberán constar, los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás
preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u
organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho
derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.
A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado
15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de
junio de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 5). La iniciación
de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio
por la Administración o a instancia del interesado, mediante
solicitud dirigida al Departamento ministerial u organismo público
convocante, según los casos.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de
treinta días, a partir de su designación, y mínimos de diez días
antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus
miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo
previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad
convocante.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con
minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de la Salud (calle
Alcalá, número 56, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono
91 338 00 07). El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos,
una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores en la fase
de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la
letra "Ñ", y de no existir aspirantes con dicha letra lo será con
la letra "O", de conformidad con lo establecido en la Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15
de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que
se publica el sorteo celebrado el 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y tercer ejercicios se efectuará por el Tribunal en
los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el
tablón de anuncios del Departamento convocante. Asimismo en
el tablón de anuncios de la sede central del Instituto Nacional
de la Salud, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a
la señalada para la celebración de los mismos. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya de celebrar y en los mencionados tablones, con, al menos,
doce horas de antelación; de considerarse conveniente podrá
utilizarse, adicionalmente, otros métodos. La duración máxima de
celebración de la fase de oposición será de seis meses, a contar
desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicando, asimismo, las
inexactitudes de falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución definitiva de exclusión dictada podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás
preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en el tablón de anuncios del Departamento convocante y en los
del Instituto Nacional de la Salud y en todos aquellos que se estime
oportuno, la relación de aspirantes aprobados, especificando los
puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición. Esta relación se hará por orden de la puntuación alcanzada,
con indicación del documento nacional de identidad de cada
opositor aprobado.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
citada a la autoridad convocante que la publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", según se establece en el artículo 22.1 del
citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios en prácticas
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hiciera pública en el "Boletín Oficial
del Estado" la lista de aprobados, los opositores aprobados
deberán presentar en el Registro General del Instituto Nacional de
la Salud los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1
o de la certificación académica personal en la que figurarán la
fecha de fin de carrera y la de abono de los derechos de expedición
del correspondiente título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a
esta convocatoria.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u organismo del que dependiera,
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que desean percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Igualmente, los funcionarios interinos y
el personal laboral deberán efectuar tal opción, de conformidad
con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos de la
base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por Resolución de la autoridad convocante se procederá
al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
9. Curso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Todos los aspirantes aprobados en la fase de oposición
deberán realizar el curso selectivo a que se hace referencia en
las presentes bases.
El curso selectivo deberá comenzar en el plazo máximo de dos
meses, contados a partir de la terminación de la fase de oposición.
9.2 Con la suma de puntuación obtenida en la fase de
oposición se elaborará y publicará el listado definitivo de opositores
con el orden y puntuación final.
9.3 Efectuada dicha publicación, se remitirá a cada aspirante
aprobado relación de vacantes ofrecidas. Los opositores
aprobados, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, tendrán obligación de pedir, por orden de preferencia,
todas las vacantes ofrecidas. Para llevar a cabo lo indicado
dispondrán de un plazo de quince días hábiles.
Los aspirantes que no hagan elección de vacantes serán
destinados a las que resulten sin cubrir, una vez adjudicadas el resto
de las peticiones.
9.4 Cumplido el trámite citado en el punto anterior, se
procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala
de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria
de la Administración de la Seguridad Social. El nombramiento
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con especificación
del destino obtenido por cada uno de ellos.
9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos y en
la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley.
Madrid, 7 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de julio
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,
Enrique Castellón Leal.
Ilmos. Sres. Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud
y Secretario general técnico del Departamento.
ANEXO I
1. Proceso de selección
1.1 Oposición. Constará de tres ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio: Contestación, por escrito, en el plazo máximo
de tres horas, a un cuestionario de 150 preguntas de respuestas
alternativas, preparado por el Tribunal, que versará sobre el
contenido de los dos grupos de temas que componen el programa.
En el ejercicio de contestaciones múltiples se valorarán hasta
un máximo de 150 preguntas que se calificarán de la forma
siguiente: Cada contestación válida recibirá una valoración de 3 puntos,
se restará 1 punto por cada una de las respuestas incorrectas,
se dejarán de valorar las preguntas no respondidas y de las
operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante
en el ejercicio.
Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación
que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, el Tribunal
determinará la puntuación mínima que considere necesaria para
la superación del ejercicio.
Segundo ejercicio: Será escrito y consistirá en exponer, durante
un plazo máximo de tres horas, dos temas, uno de cada uno de
los grupos de los que se compone el programa, extraídos por
sorteo. Cada opositor procederá a la lectura pública de su ejercicio,
finalizada la cual el Tribunal podrá formular preguntas sobre el
contenido del mismo.
Tercer ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en un tiempo
máximo de veinte minutos por tema, dos temas, del segundo grupo
del programa, extraídos por sorteo por el opositor en el momento
de su llamamiento. Este ejercicio tendrá lugar en sesión pública.
Cuando la mayoría del Tribunal apreciara la manifiesta
deficiencia en el desarrollo del ejercicio por parte del opositor, podrá
darlo por terminado, aun cuando no haya agotado el plazo
concedido para ello, e invitarle a que se retire.
Finalizada la exposición del opositor, el Tribunal podrá
formular preguntas sobre el contenido de la misma.
1.2 Curso selectivoteórico-práctico. Consistirá en un período
formativo de ochenta horas de duración, a celebrar en la Escuela
Nacional de Sanidad, así como en las Instituciones y Servicios
Periféricos del Instituto Nacional de la Salud, destinado a adquirir
conocimientos y habilidades en materia de administración, gestión
y evaluación de los servicios.
La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud
designará al Director del curso selectivo teórico-práctico, así como
establecerá el calendario y desarrollo concreto del curso.
Al final de dicho curso, y por parte de la Dirección del mismo,
se emitirá un informe sobre el aprovechamiento del mismo por
cada uno de los aspirantes, en que se valorará la parte teórica
en base a la asistencia y aprovechamiento y sobre el informe de
las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud o
donde el aspirante hay realizado la parte práctica.
1.3 Al finalizar cada uno de los ejercicios, incluido el curso
selectivo, el Tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas
por cada uno de los aspirantes aprobados y los nombres de los
aspirantes que por no haberlo superado se declaran no aptos.
2. Valoración
2.1 Oposición. Los ejercicios se calificarán de la siguiente
manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
acceder al siguiente ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
acceder al siguiente ejercicio.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
aprobar el ejercicio.
2.2 Cursoselectivo. Una vez finalizado el mismo, los
aspirantes serán declarados aptos o no aptos.
2.3 La calificación final de la oposición vendrá determinada
por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los ejercicios de la fase de oposición.
El orden de opositores vendrá determinado por dicha cantidad.
En caso de empate de puntuación se dirimirá el desempate por
los puntos obtenidos en el tercer ejercicio, el segundo y el primer
ejercicio, por este orden.
ANEXO II
Programa
Parte primera
1. El Estado Español. La Constitución. La Corona. Derechos
y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos
fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el
Senado. La elaboración de las leyes. Los Tratados Internacionales.
3. El Gobierno y la Administración. La Ley de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Las
relaciones entre el Gobierno y las Cortes.
4. La organización territorial del Estado. Principios generales
de la estructura Autonómica. Las Comunidades Autónomas:
Procesos de Transferencias. Los Estatutos de Autonomía. La
Administración Local.
5. Los Organismos Internacionales. La ONU y sus oficinas
especializadas. La OIT. Los Organismos Internacionales
relacionados con la salud. La Organización Mundial de la Salud. El
Reglamento Sanitario Internacional.
6. La Unión Europea. Instituciones comunitarias: El Consejo,
la Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia. El
ordenamiento jurídico de la Unión Europea y su integración en el
ordenamiento jurídico español.
7. El acto administrativo. Concepto, naturaleza jurídica y
clases. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación
y principios informadores. Los derechos de los ciudadanos.
8. El procedimiento administrativo. Concepto. Naturaleza.
Fases. La revisión de los actos en vía administrativa.
9. Régimen Jurídico del personal al servicio de la
Administración Pública. Órganos superiores de la Función Pública. Las
Relaciones de puestos de trabajo. Ofertas de empleo público.
Formas de selección y provisión. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Situaciones. Derechos y Deberes. Sistemas de
retribución. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.
10. La Ley General de Sanidad. Estructura. Declaraciones.
Fundamentos básicos. El Sistema Nacional de Salud.
11. Las competencias sanitarias del Estado y de las
Comunidades Autónomas. La coordinación general sanitaria. El Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
12. Concepto de Sistema Sanitario. Tipología de los Sistemas
Sanitarios. Elementos fundamentales de comparación.
13. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura,
competencias y relaciones en el ámbito internacional, central y
periférico. El Instituto Nacional de la Salud. Origen y estructura actual.
Competencias y funciones.
14. El Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración
de la Seguridad Social: La Subdirección General de Inspección
Sanitaria. Los Equipos Territoriales de Inspección. La Inspección
de Área Sanitaria. Estructura. Composición. Organización. La
Inspección de Servicios.
15. Personal de la Seguridad Social, personal sanitario no
facultativo y personal no sanitario al servicio de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social. Los distintos Estatutos.
Contenido y desarrollo.
16. Régimen disciplinario en los estatutos del personal
sanitario no facultativo y personal no sanitario al servicio de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Procedimiento
sancionador.
17. La responsabilidad civil y penal de los profesionales
sanitarios. La responsabilidad penal en el ejercicio profesional.
Aspectos éticos y legales relacionados con el ejercicio de la profesión:
El secreto profesional. El consentimiento informado. Seguros de
responsabilidad civil.
18. La planificación sanitaria. Definición. Fases. Factores
políticos y económicos en los diseños de políticas sanitarias.
19. Planificación global de los recursos sanitarios.
Planificación de los servicios de enfermería. Indicadores y variables
utilizados en planificación.
20. El concepto de calidad sanitaria. El control de calidad.
Métodos de evaluación. El resultado. La opinión del usuario.
21. Evaluación sanitaria. Concepto. Objetivos. Metodología.
Tipos de indicadores. Protocolos. Evaluación de los servicios de
enfermería.
22. Evaluación y control de las prestaciones ortoprotésicas
y transporte sanitario. Normativa legal.
23. La Atención Primaria de salud. Los centros de Salud.
Los Equipos de Atención Primaria. Funciones y organización. El
personal de enfermería en Atención Primaria. Organización y
funciones.
24. La Atención Especializada. Estructuras jerarquizadas.
Coordinación de niveles asistenciales. El personal de enfermería
en Atención Especializada. Organización y funciones.
25. Nuevas formas de gestión y organización de la prestación
de asistencia sanitaria. Estudio especial de las Fundaciones.
26. Los derechos del enfermo en España. Regulación en el
ordenamiento civil y en el ámbito penal. Los derechos del paciente
en los sistemas de salud. Declaraciones internacionales.
27. La Protección Social. El Estado de Bienestar. La
Seguridad Social en España. La Ley de Bases de la Seguridad Social.
El modelo de Seguridad Social en la Constitución española. El
Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1994:
Estructura y contenido.
28. Campo de aplicación y composición del sistema de
Seguridad Social. Régimen general y regímenes especiales. Normas
de afiliación, altas y bajas. Situaciones asimiladas al alta.
29. Régimen económico-financiero de la Seguridad Social:
Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.
Recursos generales del sistema. Normas de cotización y recaudación.
30. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
Competencias y organigrama. Órganos de dirección y tutela de la Seguridad
Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
31. Gestión de la Seguridad Social: Las entidades gestoras
y servicios comunes. Naturaleza, organización y funciones.
32. La colaboración en la gestión. Mutuas de Accidente de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Constitución, competencias y ámbito de actuación. La
colaboración de las empresas. Modalidades.
33. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:
Objeto de aplicación. Política en materia de prevención de riesgos
para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Los Servicios
de Prevención. La participación del trabajador.
34. El Reglamento de los Servicios de Prevención:
Organización de los recursos para las actividades preventivas. Funciones
y niveles de cualificación. Colaboración de los Servicios de
Prevención con el Sistema Nacional de Salud.
35. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación
con los riesgos derivados del trabajo: La historia clínico-laboral.
El papel de los reconocimientos de admisión y periódicos. La
adaptación psicológica al trabajo. El estrés. Orientación profesional.
El profesiograma.
36. La Ergonomía. Concepto. Métodos de valoración. Análisis
de puestos o tareas.
Parte segunda
1. Conceptos básicos sobre la salud. La salud como valor
positivo. La salud como precepto constitucional en España.
Factores determinantes y condicionantes de la salud. Los programas
de salud y su evaluación.
2. La Educación Sanitaria. Definición. Campos de acción de
la educación. Los agentes de la educación para la salud. La
educación en la escuela, la comunidad, la empresa y los servicios
asistenciales.
3. Los problemas de salud en determinados colectivos:
Infancia, mujer, adolescencia, adultos, tercera edad.
4. Medios de diagnóstico social. Historia médico-social.
Historia de enfermería social. Examen de salud: Importancia y
sistemática.
5. La información sanitaria. Definición. Sistemas y fuentes.
Los sistemas de clasificación. Codificación sanitaria: Principales
códigos utilizados.
6. Epidemiología. Concepto y usos. Fuentes y objetivos.
Medidas de frecuencia.
7. Las fuentes de información en Epidemiología: Mortalidad,
morbilidad, servicios. La obtención de datos. El proceso de medir
y cuantificar. Tipos de variables y escalas de medida. Los errores
de medición. Razones, proporciones y tasas.
8. La investigación epidemiológica. Los estudios
experimentales y de observación. Características generales. Estudios
retrospectivos y transversales. Los estudios prospectivos. Los riesgos
relativos y atribuibles. Los sesgos.
9. La vigilancia epidemiológica. Concepto, uso y objetivos.
Métodos de vigilancia. Epidemiología general de las enfermedades
infecciosas y crónicas.
10. La Estadística: Conceptos fundamentales. Concepto de
población y muestra. Técnicas y tipos de muestreo.
11. Tipos de estudios estadísticos: Estudios descriptivos,
estudios analíticos. Variables: Tipos y escalas de medida.
Representaciones gráficas.
12. Demografía sanitaria. Censos y estructuras de población.
Natalidad y fecundidad. Morbilidad y mortalidad general y
específica. Evolución y estudios comparativos. Estructura de la
población española.
13. El Hospital: Evolución histórica del concepto y funciones
del hospital. Características de los recursos humanos y materiales
del hospital. El hospital como centro de gasto y como unidad
de producción económica. El coste por proceso. Sistemas de
información en el ámbito hospitalario. Los principales sistemas de
clasificación de pacientes. Los GRD y PM. Finalidad y utilidad.
14. Organización funcional de un hospital. Órganos
directivos. Registros hospitalarios. Indicadores de actividad y
rendimiento.
15. El Servicio de Admisión del hospital: Estructura,
funciones y tipos de admisión, gestión de camas y listas de espera,
admisión de urgencias, coordinación ante Atención Primaria y
Atención Especializada. Los servicios de archivo y documentación
clínica: Estructura y funcionamiento. La historia clínica.
16. El servicio de información y atención al paciente:
Estructura y funcionamiento en Atención Primaria y Atención
Especializada. Relación con unidades y servicios. Coordinación entre
Atención Primaria y Atención Especializada. Encuestas de grado de
satisfacción. La información y su repercusión en la imagen
institucional.
17. La asistencia sanitaria en el Sistema español. Riesgos
protegidos. Prestaciones del sistema: Real Decreto de
prestaciones.
18. La organización de la Atención Primaria en el Instituto
Nacional de la Salud. La cartera de servicios. Evaluación.
19. La organización de la Atención Especializada en el
Instituto Nacional de la Salud. El contrato de gestión. Nuevas formas
de organización y gestión de la prestación de asistencia sanitaria:
Estudio de las Fundaciones sanitarias.
20. La prestación farmacéutica del sistema de Seguridad
Social. Características, requisitos. La receta oficial. Los distintos
modelos de receta. La aportación del usuario.
21. Servicios farmacéuticos hospitalarios. La prestación
farmacéutica de la Seguridad Social en régimen de hospitalización.
22. Oficinas de farmacia. Normativa legal. Información sobre
medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios y a los
pacientes. Botiquines: Reglamentación y funcionamiento.
23. Servicios de Oxigenoterapia-Ventiloterapia y
Hemodiálisis a domicilio. Evaluación y control. Normativa legal.
24. Los reintegros de gasto. Las reclamaciones del usuario.
25. Evaluación y control de la asistencia sanitaria prestada
con medios ajenos. Normativa legal de la asistencia sanitaria
concertada. Evaluación y control de los centros hospitalarios
concertados.
26. La asistencia sanitaria urgente. La emergencia médica.
La regionalización y organización de la asistencia urgente.
Estructura en el Instituto Nacional de la Salud. El 061. El teléfono único:
El 112. El funcionamiento en las Comunidades Autónomas. La
urgencia en la zona rural. Las competencias municipales.
27. La asistencia sanitaria a ciudadanos de la Unión Europea
en desplazamiento de sus países de origen. Normativa legal.
28. Acción protectora de la Seguridad Social. Contenido y
clasificación de las prestaciones. Caracteres generales. Requisitos
generales del derecho a las prestaciones. Prestaciones económicas
del sistema de Seguridad Social. Jubilación, muerte y
supervivencia, protección familiar, desempleo.
29. La Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del
Estado, de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas.
Particularidades.
30. Las contingencias profesionales. Concepto de accidente
de trabajo. Declaración de prestaciones, peculiaridades. Las
secuelas de los accidentes de trabajo: Tipos y prestaciones. Lesiones
permanentes no invalidantes.
31. La enfermedad profesional. Concepto, declaración,
requisitos. La lista de enfermedades profesionales.
32. La incapacidad temporal: Concepto, requisitos,
beneficiarios, duración, cuantía de las prestaciones. Peculiaridades de
las distintas contingencias. Maternidad, beneficiarios, prestación
y duración.
33. Gestión y control de la incapacidad temporal. Formas
de control del absentismo laboral. La importancia del control del
fraude. Los estándares de duración. La colaboración de las
MATEPSS y de las empresas.
34. Programas de inspección en el control de la incapacidad
temporal. El Acuerdo de Financiación Sanitaria. El Real Decreto
1117/1998, de 5 de junio, y Orden de 18 de septiembre de 1998,
que lo desarrolla.
35. La protección por incapacidad permanente. Clases y
grados de incapacidad permanente. Prestaciones económicas.
Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. Las
prestaciones recuperadoras.
36. La calificación y revisión de la incapacidad permanente.
Los equipos de valoración de incapacidades: Competencias,
dependencia, estructura y normas de actuación. Procedimiento
para el reconocimiento de las prestaciones por incapacidad
permanente. Causas y plazos de revisión.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares:
Presidenta: Doña Cristina Francisco del Rey (Profesora titular
de Escuela Universitaria, Enfermería).
Secretaria: Doña Pilar Vela Pérez (Cuerpo Gestión
Administración Seguridad Social).
Vocales: Doña Belén Alonso García (Escala de Enfermeros
Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social), doña Gloria Ceniceros Ojeda
(Cuerpo Instructores Sanidad) y doña Begoña Fernández Martínez
(Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección
Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social).
Suplentes:
Presidente: Doña Lourdes Pallarés Velarde (Escala de
Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social).
Secretario: Don Javier Sánchez Mariana (Cuerpo Gestión
Administración Seguridad Social).
Vocales: Doña José M. a Cisnal Gredilla (Escala Titulado
Superior del I. N. S. H. T.), don José Martín Martín (Escala de
Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social) y don Isidoro López Pena
(Cuerpo Superior Administración Civil del Estado).
ANEXO IV
Modelo de declaración
Don ........................................................,
con domicilio en............................................., y
documento nacional de identidad número...............,declara
bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario
de la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de
Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social,
que no ha sido separado del servicio en ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ..............., a .... de ............ de 199...
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid