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Documento BOE-A-1998-28794

Orden de 7 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1998, páginas 41730 a 41735 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-28794

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria

de la Administración de la Seguridad Social, código 6458, con

sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas,

mediante el sistema de acceso libre, del Cuerpo de Inspección

Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Escala de

Enfermeros Subinspectores.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

las Leyes 30/1984, de 2 de agosto; 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1.3.1 Oposición, con los ejercicios y puntuación que se

indican en el anexo I.

1.3.2 Curso selectivo, tal como se indica en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición de estas

pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta

convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso selectivo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará

con posterioridad al 15 de enero de 1999.

La duración máxima de celebración de la fase de oposición

será de seis meses, a contar desde la fecha de celebración del

primer ejercicio.

1.7 Finalizadas las pruebas de oposición, el Tribunal

procederá a proponer el nombramiento por la autoridad convocante

de funcionarios en prácticas a los aspirantes que hayan superado

todas las pruebas de esta fase.

Dichos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen dicho curso selectivo, de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria,

perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de

carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya

efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable

de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

1.8 En ningún caso se podrá aprobar ni declarar que ha

superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al

de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados superior

al número establecido será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de ATS o DUE.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por

el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente. Las certificaciones

de homologación habrán de presentarse, según se establece en

el mencionado Real Decreto, acompañándolas a la solicitud para

tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional,

al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes

pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al

mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.

En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión

Permanente de Homologación.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

será facilitada gratuitamente en los Servicios Centrales del

Departamento y del Instituto Nacional de la Salud, en las

Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en las

Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, así como

en las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud se deberá tener

en cuenta:

3.2.1 En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

el Ministerio de Sanidad y Consumo.

3.2.2 En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne

el 26001.

3.2.3 En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen

se hará constar el código 26020.

3.2.4 En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,

consigne 98.

3.2.5 En el recuadro 15, Cuerpo o Escala, se hará constar:

"Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la

Seguridad Social, Escala de Enfermeros Subinspectores", código 6458.

3.2.6 En el recuadro 20 de la solicitud destinado a "Provincia

de examen" los aspirantes que concurran a la celebración de estas

pruebas harán constar "Madrid".

3.2.7 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 21, en el

que consignarán el porcentaje del grado de minusvalía según el

dictamen del órgano competente. Igualmente, deberán solicitar,

expresándolo en el recuadro número 23, las posibles adaptaciones

de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que

esta adaptación sea necesaria.

3.2.8 Las solicitudes se dirigirán debidamente

cumplimentadas a la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto

Nacional de la Salud.

3.3 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se

ingresarán en efectivo en cualquier banco, caja de ahorro o

cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

ingresarán los derechos de examen en la cuenta restringida de

recaudación número 1302-9071-97-0007075007 de la Caja Postal.

Todos los gastos de la transferencia serán por cuenta del aspirante.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal

condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación y pago en las entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria supondrá la sustitución

del trámite de presentación en tiempo y en forma del impreso

de solicitud con arreglo a lo dispuesto en la base 3.4.

3.4 La presentación de solicitudes podrá hacerse en el

Registro General del Instituto Nacional de la Salud, calle Alcalá, número

56, 28014 Madrid, o en las Direcciones Provinciales del Instituto

Nacional de la Salud. Igualmente, podrá hacerse en las formas

establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las

remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección

General de Personal) para su entrega posterior por dicho Departamento

al organismo competente. El interesado deberá adjuntar a la

solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos

de examen.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud se acompañarán, cosidas, dos fotocopias

del documento nacional de identidad.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser

subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en las solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario, por delegación, dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial

del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos, y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio

de Sanidad y Consumo, en la Presidencia Ejecutiva del Instituto

Nacional de la Salud, en la Dirección General de Función Pública,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno y en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional

de la Salud.

En la lista deberán constar, los apellidos, nombre y número

del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las

causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión justificando su derecho a ser incluidos en la relación

de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de

las pruebas.

Contra la resolución definitiva de exclusión dictada podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás

preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991, sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial u

organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho

derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono.

A estos efectos se aplicará el procedimiento descrito en el apartado

15 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de

junio de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 5). La iniciación

de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio

por la Administración o a instancia del interesado, mediante

solicitud dirigida al Departamento ministerial u organismo público

convocante, según los casos.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de

treinta días, a partir de su designación, y mínimos de diez días

antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en

su caso, de quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus

miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo

previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la autoridad

convocante.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con

minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.7, las

adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de la Salud (calle

Alcalá, número 56, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono

91 338 00 07). El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos,

una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores en la fase

de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la

letra "Ñ", y de no existir aspirantes con dicha letra lo será con

la letra "O", de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15

de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por la que

se publica el sorteo celebrado el 3 de abril de 1998.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y tercer ejercicios se efectuará por el Tribunal en

los locales donde se haya celebrado el primero, así como en el

tablón de anuncios del Departamento convocante. Asimismo en

el tablón de anuncios de la sede central del Instituto Nacional

de la Salud, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a

la señalada para la celebración de los mismos. Cuando se trate

del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya de celebrar y en los mencionados tablones, con, al menos,

doce horas de antelación; de considerarse conveniente podrá

utilizarse, adicionalmente, otros métodos. La duración máxima de

celebración de la fase de oposición será de seis meses, a contar

desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicando, asimismo, las

inexactitudes de falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la Resolución definitiva de exclusión dictada podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás

preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en el tablón de anuncios del Departamento convocante y en los

del Instituto Nacional de la Salud y en todos aquellos que se estime

oportuno, la relación de aspirantes aprobados, especificando los

puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición. Esta relación se hará por orden de la puntuación alcanzada,

con indicación del documento nacional de identidad de cada

opositor aprobado.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

citada a la autoridad convocante que la publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", según se establece en el artículo 22.1 del

citado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios en prácticas

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hiciera pública en el "Boletín Oficial

del Estado" la lista de aprobados, los opositores aprobados

deberán presentar en el Registro General del Instituto Nacional de

la Salud los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1

o de la certificación académica personal en la que figurarán la

fecha de fin de carrera y la de abono de los derechos de expedición

del correspondiente título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a

esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependiera,

para acreditar tal condición, con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que desean percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Igualmente, los funcionarios interinos y

el personal laboral deberán efectuar tal opción, de conformidad

con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos de la

base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Resolución de la autoridad convocante se procederá

al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

9. Curso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Todos los aspirantes aprobados en la fase de oposición

deberán realizar el curso selectivo a que se hace referencia en

las presentes bases.

El curso selectivo deberá comenzar en el plazo máximo de dos

meses, contados a partir de la terminación de la fase de oposición.

9.2 Con la suma de puntuación obtenida en la fase de

oposición se elaborará y publicará el listado definitivo de opositores

con el orden y puntuación final.

9.3 Efectuada dicha publicación, se remitirá a cada aspirante

aprobado relación de vacantes ofrecidas. Los opositores

aprobados, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, tendrán obligación de pedir, por orden de preferencia,

todas las vacantes ofrecidas. Para llevar a cabo lo indicado

dispondrán de un plazo de quince días hábiles.

Los aspirantes que no hagan elección de vacantes serán

destinados a las que resulten sin cubrir, una vez adjudicadas el resto

de las peticiones.

9.4 Cumplido el trámite citado en el punto anterior, se

procederá al nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala

de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria

de la Administración de la Seguridad Social. El nombramiento

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con especificación

del destino obtenido por cada uno de ellos.

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de la misma podrán ser impugnados en los casos y en

la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley.

Madrid, 7 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de julio

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario,

Enrique Castellón Leal.

Ilmos. Sres. Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud

y Secretario general técnico del Departamento.

ANEXO I

1. Proceso de selección

1.1 Oposición. Constará de tres ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: Contestación, por escrito, en el plazo máximo

de tres horas, a un cuestionario de 150 preguntas de respuestas

alternativas, preparado por el Tribunal, que versará sobre el

contenido de los dos grupos de temas que componen el programa.

En el ejercicio de contestaciones múltiples se valorarán hasta

un máximo de 150 preguntas que se calificarán de la forma

siguiente: Cada contestación válida recibirá una valoración de 3 puntos,

se restará 1 punto por cada una de las respuestas incorrectas,

se dejarán de valorar las preguntas no respondidas y de las

operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante

en el ejercicio.

Ordenados todos los ejercicios según el orden de puntuación

que resulte de aplicar lo previsto en el párrafo anterior, el Tribunal

determinará la puntuación mínima que considere necesaria para

la superación del ejercicio.

Segundo ejercicio: Será escrito y consistirá en exponer, durante

un plazo máximo de tres horas, dos temas, uno de cada uno de

los grupos de los que se compone el programa, extraídos por

sorteo. Cada opositor procederá a la lectura pública de su ejercicio,

finalizada la cual el Tribunal podrá formular preguntas sobre el

contenido del mismo.

Tercer ejercicio: Consistirá en exponer oralmente, en un tiempo

máximo de veinte minutos por tema, dos temas, del segundo grupo

del programa, extraídos por sorteo por el opositor en el momento

de su llamamiento. Este ejercicio tendrá lugar en sesión pública.

Cuando la mayoría del Tribunal apreciara la manifiesta

deficiencia en el desarrollo del ejercicio por parte del opositor, podrá

darlo por terminado, aun cuando no haya agotado el plazo

concedido para ello, e invitarle a que se retire.

Finalizada la exposición del opositor, el Tribunal podrá

formular preguntas sobre el contenido de la misma.

1.2 Curso selectivoteórico-práctico. Consistirá en un período

formativo de ochenta horas de duración, a celebrar en la Escuela

Nacional de Sanidad, así como en las Instituciones y Servicios

Periféricos del Instituto Nacional de la Salud, destinado a adquirir

conocimientos y habilidades en materia de administración, gestión

y evaluación de los servicios.

La Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud

designará al Director del curso selectivo teórico-práctico, así como

establecerá el calendario y desarrollo concreto del curso.

Al final de dicho curso, y por parte de la Dirección del mismo,

se emitirá un informe sobre el aprovechamiento del mismo por

cada uno de los aspirantes, en que se valorará la parte teórica

en base a la asistencia y aprovechamiento y sobre el informe de

las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud o

donde el aspirante hay realizado la parte práctica.

1.3 Al finalizar cada uno de los ejercicios, incluido el curso

selectivo, el Tribunal hará públicas las calificaciones obtenidas

por cada uno de los aspirantes aprobados y los nombres de los

aspirantes que por no haberlo superado se declaran no aptos.

2. Valoración

2.1 Oposición. Los ejercicios se calificarán de la siguiente

manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para

acceder al siguiente ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para

acceder al siguiente ejercicio.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para

aprobar el ejercicio.

2.2 Cursoselectivo. Una vez finalizado el mismo, los

aspirantes serán declarados aptos o no aptos.

2.3 La calificación final de la oposición vendrá determinada

por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de

los ejercicios de la fase de oposición.

El orden de opositores vendrá determinado por dicha cantidad.

En caso de empate de puntuación se dirimirá el desempate por

los puntos obtenidos en el tercer ejercicio, el segundo y el primer

ejercicio, por este orden.

ANEXO II

Programa

Parte primera

1. El Estado Español. La Constitución. La Corona. Derechos

y deberes fundamentales. Garantías de las libertades y derechos

fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el

Senado. La elaboración de las leyes. Los Tratados Internacionales.

3. El Gobierno y la Administración. La Ley de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Las

relaciones entre el Gobierno y las Cortes.

4. La organización territorial del Estado. Principios generales

de la estructura Autonómica. Las Comunidades Autónomas:

Procesos de Transferencias. Los Estatutos de Autonomía. La

Administración Local.

5. Los Organismos Internacionales. La ONU y sus oficinas

especializadas. La OIT. Los Organismos Internacionales

relacionados con la salud. La Organización Mundial de la Salud. El

Reglamento Sanitario Internacional.

6. La Unión Europea. Instituciones comunitarias: El Consejo,

la Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia. El

ordenamiento jurídico de la Unión Europea y su integración en el

ordenamiento jurídico español.

7. El acto administrativo. Concepto, naturaleza jurídica y

clases. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación

y principios informadores. Los derechos de los ciudadanos.

8. El procedimiento administrativo. Concepto. Naturaleza.

Fases. La revisión de los actos en vía administrativa.

9. Régimen Jurídico del personal al servicio de la

Administración Pública. Órganos superiores de la Función Pública. Las

Relaciones de puestos de trabajo. Ofertas de empleo público.

Formas de selección y provisión. Adquisición y pérdida de la condición

de funcionario. Situaciones. Derechos y Deberes. Sistemas de

retribución. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario.

10. La Ley General de Sanidad. Estructura. Declaraciones.

Fundamentos básicos. El Sistema Nacional de Salud.

11. Las competencias sanitarias del Estado y de las

Comunidades Autónomas. La coordinación general sanitaria. El Consejo

Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

12. Concepto de Sistema Sanitario. Tipología de los Sistemas

Sanitarios. Elementos fundamentales de comparación.

13. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura,

competencias y relaciones en el ámbito internacional, central y

periférico. El Instituto Nacional de la Salud. Origen y estructura actual.

Competencias y funciones.

14. El Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración

de la Seguridad Social: La Subdirección General de Inspección

Sanitaria. Los Equipos Territoriales de Inspección. La Inspección

de Área Sanitaria. Estructura. Composición. Organización. La

Inspección de Servicios.

15. Personal de la Seguridad Social, personal sanitario no

facultativo y personal no sanitario al servicio de las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social. Los distintos Estatutos.

Contenido y desarrollo.

16. Régimen disciplinario en los estatutos del personal

sanitario no facultativo y personal no sanitario al servicio de las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Procedimiento

sancionador.

17. La responsabilidad civil y penal de los profesionales

sanitarios. La responsabilidad penal en el ejercicio profesional.

Aspectos éticos y legales relacionados con el ejercicio de la profesión:

El secreto profesional. El consentimiento informado. Seguros de

responsabilidad civil.

18. La planificación sanitaria. Definición. Fases. Factores

políticos y económicos en los diseños de políticas sanitarias.

19. Planificación global de los recursos sanitarios.

Planificación de los servicios de enfermería. Indicadores y variables

utilizados en planificación.

20. El concepto de calidad sanitaria. El control de calidad.

Métodos de evaluación. El resultado. La opinión del usuario.

21. Evaluación sanitaria. Concepto. Objetivos. Metodología.

Tipos de indicadores. Protocolos. Evaluación de los servicios de

enfermería.

22. Evaluación y control de las prestaciones ortoprotésicas

y transporte sanitario. Normativa legal.

23. La Atención Primaria de salud. Los centros de Salud.

Los Equipos de Atención Primaria. Funciones y organización. El

personal de enfermería en Atención Primaria. Organización y

funciones.

24. La Atención Especializada. Estructuras jerarquizadas.

Coordinación de niveles asistenciales. El personal de enfermería

en Atención Especializada. Organización y funciones.

25. Nuevas formas de gestión y organización de la prestación

de asistencia sanitaria. Estudio especial de las Fundaciones.

26. Los derechos del enfermo en España. Regulación en el

ordenamiento civil y en el ámbito penal. Los derechos del paciente

en los sistemas de salud. Declaraciones internacionales.

27. La Protección Social. El Estado de Bienestar. La

Seguridad Social en España. La Ley de Bases de la Seguridad Social.

El modelo de Seguridad Social en la Constitución española. El

Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1994:

Estructura y contenido.

28. Campo de aplicación y composición del sistema de

Seguridad Social. Régimen general y regímenes especiales. Normas

de afiliación, altas y bajas. Situaciones asimiladas al alta.

29. Régimen económico-financiero de la Seguridad Social:

Fuentes de financiación. Patrimonio de la Seguridad Social.

Recursos generales del sistema. Normas de cotización y recaudación.

30. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:

Competencias y organigrama. Órganos de dirección y tutela de la Seguridad

Social. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto

Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

31. Gestión de la Seguridad Social: Las entidades gestoras

y servicios comunes. Naturaleza, organización y funciones.

32. La colaboración en la gestión. Mutuas de Accidente de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Constitución, competencias y ámbito de actuación. La

colaboración de las empresas. Modalidades.

33. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:

Objeto de aplicación. Política en materia de prevención de riesgos

para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Los Servicios

de Prevención. La participación del trabajador.

34. El Reglamento de los Servicios de Prevención:

Organización de los recursos para las actividades preventivas. Funciones

y niveles de cualificación. Colaboración de los Servicios de

Prevención con el Sistema Nacional de Salud.

35. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación

con los riesgos derivados del trabajo: La historia clínico-laboral.

El papel de los reconocimientos de admisión y periódicos. La

adaptación psicológica al trabajo. El estrés. Orientación profesional.

El profesiograma.

36. La Ergonomía. Concepto. Métodos de valoración. Análisis

de puestos o tareas.

Parte segunda

1. Conceptos básicos sobre la salud. La salud como valor

positivo. La salud como precepto constitucional en España.

Factores determinantes y condicionantes de la salud. Los programas

de salud y su evaluación.

2. La Educación Sanitaria. Definición. Campos de acción de

la educación. Los agentes de la educación para la salud. La

educación en la escuela, la comunidad, la empresa y los servicios

asistenciales.

3. Los problemas de salud en determinados colectivos:

Infancia, mujer, adolescencia, adultos, tercera edad.

4. Medios de diagnóstico social. Historia médico-social.

Historia de enfermería social. Examen de salud: Importancia y

sistemática.

5. La información sanitaria. Definición. Sistemas y fuentes.

Los sistemas de clasificación. Codificación sanitaria: Principales

códigos utilizados.

6. Epidemiología. Concepto y usos. Fuentes y objetivos.

Medidas de frecuencia.

7. Las fuentes de información en Epidemiología: Mortalidad,

morbilidad, servicios. La obtención de datos. El proceso de medir

y cuantificar. Tipos de variables y escalas de medida. Los errores

de medición. Razones, proporciones y tasas.

8. La investigación epidemiológica. Los estudios

experimentales y de observación. Características generales. Estudios

retrospectivos y transversales. Los estudios prospectivos. Los riesgos

relativos y atribuibles. Los sesgos.

9. La vigilancia epidemiológica. Concepto, uso y objetivos.

Métodos de vigilancia. Epidemiología general de las enfermedades

infecciosas y crónicas.

10. La Estadística: Conceptos fundamentales. Concepto de

población y muestra. Técnicas y tipos de muestreo.

11. Tipos de estudios estadísticos: Estudios descriptivos,

estudios analíticos. Variables: Tipos y escalas de medida.

Representaciones gráficas.

12. Demografía sanitaria. Censos y estructuras de población.

Natalidad y fecundidad. Morbilidad y mortalidad general y

específica. Evolución y estudios comparativos. Estructura de la

población española.

13. El Hospital: Evolución histórica del concepto y funciones

del hospital. Características de los recursos humanos y materiales

del hospital. El hospital como centro de gasto y como unidad

de producción económica. El coste por proceso. Sistemas de

información en el ámbito hospitalario. Los principales sistemas de

clasificación de pacientes. Los GRD y PM. Finalidad y utilidad.

14. Organización funcional de un hospital. Órganos

directivos. Registros hospitalarios. Indicadores de actividad y

rendimiento.

15. El Servicio de Admisión del hospital: Estructura,

funciones y tipos de admisión, gestión de camas y listas de espera,

admisión de urgencias, coordinación ante Atención Primaria y

Atención Especializada. Los servicios de archivo y documentación

clínica: Estructura y funcionamiento. La historia clínica.

16. El servicio de información y atención al paciente:

Estructura y funcionamiento en Atención Primaria y Atención

Especializada. Relación con unidades y servicios. Coordinación entre

Atención Primaria y Atención Especializada. Encuestas de grado de

satisfacción. La información y su repercusión en la imagen

institucional.

17. La asistencia sanitaria en el Sistema español. Riesgos

protegidos. Prestaciones del sistema: Real Decreto de

prestaciones.

18. La organización de la Atención Primaria en el Instituto

Nacional de la Salud. La cartera de servicios. Evaluación.

19. La organización de la Atención Especializada en el

Instituto Nacional de la Salud. El contrato de gestión. Nuevas formas

de organización y gestión de la prestación de asistencia sanitaria:

Estudio de las Fundaciones sanitarias.

20. La prestación farmacéutica del sistema de Seguridad

Social. Características, requisitos. La receta oficial. Los distintos

modelos de receta. La aportación del usuario.

21. Servicios farmacéuticos hospitalarios. La prestación

farmacéutica de la Seguridad Social en régimen de hospitalización.

22. Oficinas de farmacia. Normativa legal. Información sobre

medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios y a los

pacientes. Botiquines: Reglamentación y funcionamiento.

23. Servicios de Oxigenoterapia-Ventiloterapia y

Hemodiálisis a domicilio. Evaluación y control. Normativa legal.

24. Los reintegros de gasto. Las reclamaciones del usuario.

25. Evaluación y control de la asistencia sanitaria prestada

con medios ajenos. Normativa legal de la asistencia sanitaria

concertada. Evaluación y control de los centros hospitalarios

concertados.

26. La asistencia sanitaria urgente. La emergencia médica.

La regionalización y organización de la asistencia urgente.

Estructura en el Instituto Nacional de la Salud. El 061. El teléfono único:

El 112. El funcionamiento en las Comunidades Autónomas. La

urgencia en la zona rural. Las competencias municipales.

27. La asistencia sanitaria a ciudadanos de la Unión Europea

en desplazamiento de sus países de origen. Normativa legal.

28. Acción protectora de la Seguridad Social. Contenido y

clasificación de las prestaciones. Caracteres generales. Requisitos

generales del derecho a las prestaciones. Prestaciones económicas

del sistema de Seguridad Social. Jubilación, muerte y

supervivencia, protección familiar, desempleo.

29. La Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del

Estado, de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas.

Particularidades.

30. Las contingencias profesionales. Concepto de accidente

de trabajo. Declaración de prestaciones, peculiaridades. Las

secuelas de los accidentes de trabajo: Tipos y prestaciones. Lesiones

permanentes no invalidantes.

31. La enfermedad profesional. Concepto, declaración,

requisitos. La lista de enfermedades profesionales.

32. La incapacidad temporal: Concepto, requisitos,

beneficiarios, duración, cuantía de las prestaciones. Peculiaridades de

las distintas contingencias. Maternidad, beneficiarios, prestación

y duración.

33. Gestión y control de la incapacidad temporal. Formas

de control del absentismo laboral. La importancia del control del

fraude. Los estándares de duración. La colaboración de las

MATEPSS y de las empresas.

34. Programas de inspección en el control de la incapacidad

temporal. El Acuerdo de Financiación Sanitaria. El Real Decreto

1117/1998, de 5 de junio, y Orden de 18 de septiembre de 1998,

que lo desarrolla.

35. La protección por incapacidad permanente. Clases y

grados de incapacidad permanente. Prestaciones económicas.

Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía. Las

prestaciones recuperadoras.

36. La calificación y revisión de la incapacidad permanente.

Los equipos de valoración de incapacidades: Competencias,

dependencia, estructura y normas de actuación. Procedimiento

para el reconocimiento de las prestaciones por incapacidad

permanente. Causas y plazos de revisión.

ANEXO III

Tribunal calificador

Titulares:

Presidenta: Doña Cristina Francisco del Rey (Profesora titular

de Escuela Universitaria, Enfermería).

Secretaria: Doña Pilar Vela Pérez (Cuerpo Gestión

Administración Seguridad Social).

Vocales: Doña Belén Alonso García (Escala de Enfermeros

Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la

Administración de la Seguridad Social), doña Gloria Ceniceros Ojeda

(Cuerpo Instructores Sanidad) y doña Begoña Fernández Martínez

(Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección

Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social).

Suplentes:

Presidente: Doña Lourdes Pallarés Velarde (Escala de

Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la

Administración de la Seguridad Social).

Secretario: Don Javier Sánchez Mariana (Cuerpo Gestión

Administración Seguridad Social).

Vocales: Doña José M. a Cisnal Gredilla (Escala Titulado

Superior del I. N. S. H. T.), don José Martín Martín (Escala de

Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la

Administración de la Seguridad Social) y don Isidoro López Pena

(Cuerpo Superior Administración Civil del Estado).

ANEXO IV

Modelo de declaración

Don ........................................................,

con domicilio en............................................., y

documento nacional de identidad número...............,declara

bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario

de la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de

Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social,

que no ha sido separado del servicio en ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ..............., a .... de ............ de 199...

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