En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y con el fin de
atender las necesidades de personal de la Administración Local,
Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que
le están atribuidas en el artículo 2 del Real Decreto 1892/1996,
de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 6), modificado
parcialmente por el Real Decreto 1329/1997, de 1 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" del 20), previo informe de la Dirección
General de la Función Pública, ha resuelto convocar pruebas
selectivas para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería,
categoría de entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 100 plazas
vacantes de funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería,
categoría de entrada, con la siguiente distribución:
Cincuenta plazas para cubrir por el sistema general de acceso
libre.
Cincuenta plazas para cubrir por el sistema de promoción
interna.
Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública 30/1984, de 2 de agosto. Este cupo de reserva
asciende en la presente convocatoria a tres plazas y se aplicarán
dos al sistema general de acceso libre y una al de promoción
interna.
Las plazas no cubiertas de las reservadas a promoción interna
y al cupo de reserva de discapacidad acrecerán las restantes plazas
de acceso libre. En consecuencia, la fase de oposición del sistema
de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al
sistema general de acceso libre. La distribución de estas plazas
excedentarias a los distintos Tribunales constituidos para juzgar
estas pruebas selectivas se efectuará conforme a lo establecido
en la base 6.4 de esta convocatoria.
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos
sistemas, debiendo especificar en su solicitud de participación, el
sistema de acceso libre o de promoción interna por el que optan.
Dicha opción vincula al aspirante, no pudiendo modificarla una
vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. Será causa
de exclusión del procedimiento selectivo la presentación de
solicitudes de participación por los dos sistemas.
1.2 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
1.3 A las pruebas que se establecen en esta convocatoria
les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 1174/1987,
de 18 de septiembre por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional; las bases de esta convocatoria y, supletoriamente,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2. Proceso selectivo
2.1 La selección de los aspirantes se realizará a través del
sistema de oposición seguida de curso selectivo de formación para
los aspirantes de libre acceso, y por el sistema de
concurso-oposición y curso selectivo de formación para los aspirantes de
promoción interna.
2.1.1 Acceso libre. Pruebas selectivas. Oposición:
La fase de oposición consistirá en la realización de tres
ejercicios obligatorios, que serán eliminatorios, y, opcionalmente,
quienes superen dicha fase podrán realizar una prueba
complementaria para acreditar el conocimiento de otras lenguas
españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en
alguna Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.
Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por
escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter
general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el
Tribunal, en relación con los contenidos del programa que figura
en el anexo I.1 de esta convocatoria.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal
por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad
y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en
la exposición y la calidad de expresión escrita.
Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en exponer,
oralmente, durante un período máximo de sesenta minutos, cinco
temas sacados a la suerte entre los comprendidos en el anexo I.2
del programa de esta convocatoria. Uno de cada parte en que
se divide dicho anexo.
Antes de iniciar la exposición el aspirante dispondrá de un
período máximo de diez minutos para la realización de un esquema
o guión de los temas que deba desarrollar.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el
aspirante sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados,
por un período máximo de quince minutos.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los
conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de
expresión oral.
Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del
supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante
el plazo máximo de cuatro horas, y que estará relacionado con
las materias recogidas en el anexo I.3 del programa de esta
convocatoria, pudiéndose consultar textos legales, así como utilizar
máquinas de calcular no programables.
En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la
aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución
de los problemas prácticos planteados.
Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter
voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas
e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas
oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante
en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de
una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos, hasta
un máximo de tres.
2.1.2 Promoción interna. Pruebas selectivas.
Concurso-oposición:
a) La fase de oposición consistirá en la realización de dos
ejercicios obligatorios que serán eliminatorios y, opcionalmente,
quienes superen dicha fase, podrán realizar una prueba
complementaria para acreditar el conocimiento de otras lenguas
españolas, distintas del castellano, que tengan carácter oficial en
alguna Comunidad Autónoma y/o de idiomas extranjeros.
Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por
escrito, en el plazo máximo de tres horas, un tema de carácter
general elegido por el aspirante entre dos propuestos por el
Tribunal en relación con los contenidos del programa que figuran
en el anexo I.1 de esta convocatoria.
Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal
por el aspirante, apreciándose, fundamentalmente, la capacidad
y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en
la exposición y la calidad de expresión escrita.
Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en la resolución del
supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, durante
el plazo máximo de cuatro horas, y que estará relacionado con
las materias recogidas en el anexo I.3 del programa de esta
convocatoria, pudiéndose consultar textos legales, así como utilizar
máquinas de calcular no programables.
En este ejercicio se valorará la capacidad de análisis y la
aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución
de los problemas prácticos planteados.
Prueba complementaria: Su realización tendrá carácter
voluntario y consistirá en efectuar, por escrito, traducciones directas
e inversas, sin diccionario, de los idiomas extranjeros y/o lenguas
oficiales de Comunidades Autónomas, elegidos por el aspirante
en su solicitud. El tiempo máximo para su realización será de
una hora para cada uno de los idiomas y/o lenguas elegidos, hasta
un máximo de tres.
b) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una vez celebrado
el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición,
realizándose respecto de los aspirantes que superen la misma. En esta
fase se valorará, conforme a la base 8.2.1, los servicios efectivos
prestados por los funcionarios pertenecientes a la subescala de
Secretaría-Intervención, en puestos reservados a dicha subescala
o servicios en Comunidades Autónomas en puestos reservados,
asimismo, a la citada subescala, y referidos al día de la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios efectivos valorables, a efectos de la fase de
concurso, se acreditarán mediante certificación expedida por la
Dirección General de la Función Pública cuya solicitud se tramitará
de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública.
2.2 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de diez meses, a contar desde la fecha de realización
del primer ejercicio, que en ningún caso se celebrará antes del
1 de mayo de 1999.
2.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.3.2, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios de la subescala, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
3. Condiciones de los aspirantes
3.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o
en Ciencias Económicas y Empresariales, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
3.2 Los aspirantes de promoción interna deberán reunir,
además, los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la subescala de Secretaría-Intervención de la
Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la
subescala de Secretaría-Intervención.
Para la determinación de la antigüedad de los aspirantes, a
este efecto, se tomarán en consideración tanto los servicios
efectivos prestados en la subescala como los períodos temporales
durante los cuales aquéllos hubieran ostentado la condición de
funcionarios en prácticas en la misma o se hubieran hallado en
situaciones administrativas distintas del servicio activo, que según
la normativa legal vigente resulten computables a efectos de
antigüedad.
3.3 Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes
y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
4. Solicitudes
4.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que figura como
anexo II de esta Resolución, será facilitada gratuitamente en las
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas,
Subdelegaciones del Gobierno, Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina,
número 50, 28071 Madrid), Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid) y
representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
El modelo de solicitud, elaborado en papel autocopiativo,
consta de tres copias para los respectivos destinatarios que se indican
al pie de cada uno de ellos, para la Administración, para el
interesado y para la entidad colaboradora donde se haya efectuado
el pago de la tasa de derechos de examen.
4.2 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta:
4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Director del Instituto
Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106,
28012 Madrid).
4.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
4.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) podrá
realizarse en el Registro del Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid) o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992. A la solicitud
"Ejemplar para la Administración" se acompañará una fotocopia,
grapada, del documento nacional de identidad.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 0104/0301/23/0302040264, abierta en
la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco
Exterior de España, a nombre de "INAP-cuenta restringida
recaudación de tasas (tasa 22020)". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Exterior de España o
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos
efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de
examen son los que se establecen en la base 4.4 de la presente
convocatoria.
4.3 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
4.3.1 Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio consignará:
"Administraciones Públicas".
En el recuadro correspondiente a centro gestor consignará:
"Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)", y en el del
código, el número "22101".
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en
el espacio destinado a código, se hará constar en los dos primeros
dígitos el número "22".
4.3.2 Instrucciones para cumplimentar datos relativos a la
convocatoria:
En el recuadro número 15 consigne: "Subescala de
Intervención-Tesorería, categoría de entrada", y en el destinado al código
se cumplimentará con el número "3014".
En el recuadro número 17, destinado a "Forma de acceso",
los aspirantes de promoción interna harán constar una "R" y los
de acceso libre una "L".
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro número 20 los aspirantes deberán hacer constar
la Comunidad Autónoma y provincia en que deseen celebrar los
ejercicios de la fase de oposición. En el supuesto de no constituirse
Tribunal en la Comunidad Autónoma de la provincia solicitada,
los aspirantes serán asignados al Tribunal o Tribunales con sede
en Madrid.
Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro
número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan
acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 23,
las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior
al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados
deberán indicarlo en el recuadro número 22 de la solicitud y
expresar, en su caso, en el recuadro número 23 las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 3.1.c) de esta convocatoria.
En el recuadro número 25 los aspirantes que deseen realizar
la prueba complementaria especificarán la lengua o lenguas
oficiales de Comunidades Autónomas [apartado A)] o el idioma o
idiomas extranjeros [apartado B)] de los que deseen examinarse.
4.4 De conformidad con lo establecido en el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa de derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes del sistema
de acceso libre y de 2.000 pesetas para los aspirantes del sistema
de promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma
norma citada. El pago se realizará mediante ingreso en efectivo
a favor de Tesoro Público, tasa 22020, en "la cuenta restringida
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la
recaudación de tasas", en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso
a través de certificación mecánica por medio de impresión de
máquina contable o mediante sello y firma autorizada de la misma
en el espacio destinado a estos efectos.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud expresado en las bases 4.2.2 y 4.2.3.
4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido por la base 4.2.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director del Instituto Nacional de Administración Pública dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos y excluidos. De conformidad con lo previsto
en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), en dicha resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de
las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que
se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones
de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
de la citada Resolución.
Además, las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos se expondrán al público en los lugares que se
indiquen en la citada resolución y, en todo caso, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa de Ministerio de Administraciones Públicas y en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
del documento nacional de identidad, así como, en su caso, las
causas de exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
5.2 Contra la resolución aprobando la lista definitiva de
admitidos y excluidos podrá interponerse, previa comunicación al
Instituto Nacional de Administración Pública, recurso
contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos.
6. Comisión de Coordinación y Tribunales
6.1 Con el fin de coordinar el desarrollo del proceso selectivo
y proponer al Director del Instituto Nacional de Administración
Pública cuantas medidas sean necesarias para su correcto
funcionamiento, podrá constituirse una Comisión de Coordinación,
que presidirá el Director del Centro de Análisis y Formación
Territorial del Instituto Nacional de Administración Pública y de la
que formarán parte, como Vocales, los Presidentes de los
Tribunales que, de acuerdo con los Convenios suscritos, se
constituyan en las Comunidades Autónomas y en Madrid.
6.2 El Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, teniendo en cuenta los Convenios suscritos con las
Comunidades Autónomas, el número total de plazas convocadas y el
número de aspirantes que desea examinarse en cada Comunidad,
determinará las ciudades donde han de realizarse los ejercicios.
Asimismo, el Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, al realizarse descentralizadamente las pruebas selectivas
y al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, establecerá, en acto posterior al
de la presente convocatoria, el número de Tribunales y designará
a sus miembros, de conformidad con los Convenios suscritos con
las Comunidades Autónomas.
6.3 Dado el carácter descentralizado de las pruebas selectivas
y a fin de hacer efectivo el principio de equidad, el Director del
Instituto Nacional de Administración Pública determinará
mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
el número concreto de plazas a proveer por cada Tribunal, en
función del número total de plazas convocadas y el número total
de aspirantes realmente presentados a la realización del proceso
selectivo, en relación con los presentados al mismo en cada
Tribunal.
6.4 De conformidad con lo dispuesto en la base 1.1 de esta
convocatoria, las plazas no cubiertas de las reservadas a
promoción interna y al cupo de reserva de discapacidad de grado igual
o superior al 33 por 100, acrecerá las restantes de acceso libre,
y serán distribuidas entre todos los Tribunales en función del
número real de opositores presentados al proceso selectivo, una vez
finalizado el segundo ejercicio y mediante resolución del Director
del Instituto Nacional de Administración Pública.
En la resolución citada en el párrafo anterior, y para el caso
de que en algún Tribunal, finalizado el segundo ejercicio, fuese
superior el número de plazas que le hayan sido asignadas para
acceso libre al de aprobados hasta ese momento, se efectuará,
asimismo, la distribución de esas plazas sobrantes entre todos
los Tribunales con arreglo al mismo criterio indicado en el párrafo
anterior.
6.5 Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros
funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número
de miembros suplentes, pudiendo actuar indistintamente
cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel
de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la
subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
6.6 Los miembros de los Tribunales están sujetos a los
supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo
tampoco ser nombrados miembros colaboradores o asesores de
los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Director de Instituto Nacional de Administración Pública
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la que
se nombre a los nuevos miembros de la Comisión de Coordinación
o de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido
su condición por alguna de las causas previstas en el apartado
anterior.
6.7 Los Tribunales se constituirán, como mínimo, diez días
antes de la realización del primer ejercicio. Para la válida
constitución de los Tribunales será necesaria la asistencia del
Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares y suplentes.
6.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución
los Tribunales, para actuar válidamente, requerirán la presencia
de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos
el Presidente y el Secretario.
6.9 El procedimiento de actuación de los Tribunales se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
6.10 A los efectos de comunicaciones e incidencias, la
Comisión de Coordinación tendrá su sede en el Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha, número 106, 28012 Madrid.
6.11 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,
a efectos de las indemnizaciones por razón del servicio en concepto
de asistencias, están incluidos en la categoría primera del artículo
33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 19).
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 En cualquier momento, los órganos competentes de
selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su
identidad.
7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ"; en el supuesto de que
no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente.
Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 15
de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), por el que
se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril
de 1998.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el
Tribunal.
7.4 En el supuesto de que el aspirante durante la realización
del ejercicio oral no desarrollara exposición alguna o realizara
ésta sin conexión suficiente con el contenido de los temas a
desarrollar o de forma tal que revelase falta de los conocimientos
más elementales, el Presidente del Tribunal -con la conformidad
de todos los miembros que estén formando parte deéste podrá
decidir, una vez transcurridos quince minutos del tiempo fijado
para el ejercicio, que el aspirante abandone su realización, en
cuyo caso dicha decisión supondrá su definitiva eliminación en
el proceso selectivo.
7.5 Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
La publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios
se efectuará por cada Tribunal en los lugares donde se ha celebrado
el anterior, así como en la sede de actuación del mismo y por
cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar
su máxima divulgación con doce horas, al menos, de antelación
al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
7.6 A efectos de poder llevar a cabo, en su caso, la distribución
de plazas a que se refiere la base 6.4 de esta convocatoria, los
Tribunales deberán funcionar coordinadamente en cuanto a la
convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para los
aspirantes de acceso libre, que no podrán efectuarla antes de que
haya finalizado el segundo ejercicio eliminatorio en todos y cada
uno de los Tribunales y se haya dictado por el Director del Instituto
Nacional de Administración Pública la correspondiente resolución
de distribución de las plazas, que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado"; a partir de la fecha de esta Resolución se computará
el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a que se refiere
la base 7.5, párrafo primero, como plazo máximo que deberá
transcurrir entre el segundo y tercer ejercicios.
El Instituto Nacional de Administración Pública comunicará a
cada Tribunal la fecha a partir de la que se podrá efectuar la
convocatoria de realización del tercer ejercicio eliminatorio para
los aspirantes libres.
7.7 Para la realización de la prueba complementaria de
carácter voluntario, los Tribunales podrán disponer la incorporación
de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales
colaborarán con el órgano de selección.
7.8 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal o de la Comisión de Coordinación
que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Instituto
Nacional de Administración Pública, indicando las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
8.1 Sistema de acceso libre:
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma
siguiente:
a) Ejercicios obligatorios:
Primer ejercicio: Se calificarán de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos.
Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación
igual o superior a 8 quedarán exentos de la práctica del mismo
en la convocatoria inmediatamente siguiente, computándoles una
puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea
idéntico en contenido y puntuación máxima posible.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener, como mínimo, 10 puntos.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos. La calificación
de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
La superación de la fase de oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han
superado las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre,
aquellos aspirantes del mismo cuya suma total de puntuaciones
de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor,
entren dentro del número de plazas asignadas a su respectivo
Tribunal, para este sistema de acceso. En caso de empate el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
segundo ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el tercero y
primero por este orden.
b) Prueba complementaria: Se calificarán de cero a 1 punto
por cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de 3
puntos.
La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de
ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados,
a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá
determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno
de los ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en
el caso de que se hubiese realizado esta última.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio;
si esto no fuera suficiente, en el tercero y primero, por este orden,
y de continuar aquél, se recurrirá a la puntuación obtenida en
la prueba complementaria. Si persistiera el empate, éste se dirimirá
por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes
empatados, iniciándose el citado orden por la letra "Ñ" a que se refiere
la base 7.2 de la presente convocatoria.
8.2 Sistema de promoción interna:
8.2.1 Puntuación de la fase de concurso. La valoración de
los méritos señalados en la base 2.1.2.b) se realizará en la forma
siguiente: Los méritos se calificarán otorgando a los aspirantes
0,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos
prestados en puestos reservados a la subescala a que se refiere la
mencionada base, hasta un máximo de 10 puntos, sin que en
ningún caso puedan aplicarse estos puntos consuntivamente para
superar los ejercicios eliminatorios.
8.2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán en la forma siguiente:
a) Ejercicios obligatorios:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener como mínimo cinco puntos.
Los aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación
igual o superior a ocho quedarán exentos de la práctica del mismo
en la convoctoria inmediatamente siguiente, computándoseles una
puntuación equivalente a la obtenida, siempre y cuando sea
idéntico en contenido y puntuación máxima posible.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a 20 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener como mínimo 10 puntos. La
calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
La superación de la fase de oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios eliminatorios, resultando, en consecuencia, que han
superado las pruebas selectivas por el sistema de promoción
interna aquellos aspirantes del mismo cuya suma total de puntuaciones
de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor,
entren dentro del número de plazas asignadas a su respectivo
Tribunal para este sistema de acceso. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
segundo ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, en el primero.
b) Prueba complementaria: Se calificará de cero a un punto
por cada uno de los idiomas y/o lenguas, con un máximo de tres
puntos.
La puntuación total de las pruebas selectivas, a efectos de
ordenación de los opositores en la relación definitiva de aprobados
a que se refiere la base 9.1 de esta convocatoria, vendrá
determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno
de los ejercicios obligatorios, y de la prueba complementaria, en
el caso de que se hubiese realizado esta última y la de la fase
de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio;
si esto no fuera suficiente, en el primero, y, de continuar aquél,
se recurrirá a la puntuación obtenida en la prueba complementaria.
Si persistiera el empate, éste se dirimirá por orden alfabético del
primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado
orden por la letra "Ñ", a que se refiere la base 7.2 de la presente
convocatoria.
9. Lista de aprobados
9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio
y en aquellos otros que estimen oportunos, las relaciones
definitivas de aspirantes aprobados, por cada uno de los sistemas
de acceso, con indicación de su documento nacional de identidad
y por orden de la puntuación alcanzada. Estas relaciones serán
elevadas al Director de Instituto Nacional de Administración
Pública para la publicación de la lista única de aprobados, por orden
de puntuación, en el "Boletín Oficial del Estado".
9.2 Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes
al de plazas que le hayan sido adjudicadas por la Dirección del
Instituto Nacional de Administración Pública. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será
nula de pleno derecho.
9.3 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos
deberán ser motivados. La motivación de los actos de los
Tribunales dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su contenido de valoración estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
10. Presentación de documentos
10.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde
el día siguiente a aquel en que se publique en el "Boletín Oficial
del Estado" la relación definitiva de aprobados a que se refiere
la base 9.1 de esta convocatoria, los opositores aprobados deberán
presentar o remitir a la Dirección General de la Función Pública
(Subdirección General de la Función Pública Local, calle María
de Molina, número 50, 28006 Madrid), por alguno de los medios
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia, debidamente autenticada, del documento
nacional de identidad.
b) Fotocopia, debidamente autenticada, del título exigido en
la base 3.1.c) o, en su defecto, certificación académica que acredite
haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención
del título y resguardo justificativo de haber solicitado su
expedición.
c) Los aspirantes por el sistema de acceso libre, declaración
jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de
acuerdo con el anexo III.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo
de reserva deberán acreditar tal condición, mediante certificación
de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera
están exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificado del Registro Central de
Personal, Ministerio, organismo o Corporación Local del que
dependiesen para acreditar tal condición.
No es necesario que presenten el certificado a que alude el
párrafo anterior los aspirantes que hayan accedido por el sistema
de promoción interna.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios
en prácticas y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en
la solicitud de participación.
11. Curso selectivo
11.1 Los cursos selectivos serán organizados por el Instituto
Nacional de Administración Pública y realizados por el mismo
o por los institutos o escuelas de funcionarios de las Comunidades
Autónomas en la forma establecida en los convenios suscritos.
11.2 Los aspirantes admitidos al curso selectivo serán
nombrados, por la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
funcionarios en prácticas durante el tiempo que dure dicho curso.
11.3 El curso tendrá como finalidad proporcionar a los
aspirantes la formación y capacitación suficientes para desarrollar con
eficacia las funciones que van a ejercer en el desempeño de sus
puestos de trabajo y una duración de, al menos, ciento veinticinco
horas lectivas. Desde la finalización de las pruebas selectivas hasta
el comienzo del correspondiente curso no podrán transcurrir más
de cuatro meses.
El contenido, calendario y lugares de su realización, así como
las demás normas que hayan de regularlo, serán establecidas
oportunamente por la Dirección del Instituto Nacional de
Administración Pública.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de unas pruebas objetivas sobre las materias impartidas
en el mismo; se calificará de cero a 20 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener, como mínimo, 10 puntos.
De la evaluación de los cursos selectivos serán responsables
los respectivos centros u órganos de las Comunidades Autónomas
que hayan asumido la realización de los mismos y el Instituto
Nacional de Administración Pública respecto de los cursos que
se celebren en su sede.
11.4 Los aspirantes que no superasen el curso selectivo, de
acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Director del
Instituto Nacional de Administración Pública, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
11.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria o por
causa de fuerza mayor, debidamente justifidada, se les dispensará
de hacerlo hasta que cesen dichas causas mediante resolución
del Director del Instituto Nacional de Administración Pública,
quedando obligado a realizarlo con la promoción inmediatamente
posterior al momento de la desaparición de las referidas causas
intercalándose en el lugar que le corresponda por la puntuación que
hubiera obtenido.
12. Nombramiento
12.1 Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes
lo superen serán calificados definitivamente. Esta calificación se
obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase
de concurso-opisición, o en su caso oposición, y la alcanzada en
el curso selectivo. En caso de empate, se atenderá al orden de
puntuación obtenido en las pruebas selectivas.
12.2 Por la Dirección del Instituto Nacional de Administración
Pública se efectuará propuesta de nombramiento de los aspirantes
como funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, categoría
de entrada. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública se efectuarán los correspondientes
nombramientos, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
13. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 10 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado,
Francisco Villar García-Moreno.
ANEXO I
Programa de materias para acceso a la subescala
de Intervención-Tesorería, categoría de entrada
1. Programa de materias para el primer ejercicio
Tema 1. La Constitución. Significado y clases. La
Constitución española. Proceso constituyente. Estructura y contenido
esencial. Procedimiento de reforma.
Tema 2. La ley. Concepto y caracteres. Las leyes estatales.
Leyes ordinarias y orgánicas. Normas del gobierno con fuerza de
ley. Los tratados internacionales como norma de derecho interno.
Tema 3. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los
ordenamientos autonómicos. Leyes estatales y autonómicas.
Legislación básica, bases, legislación y ejecución.
Tema 4. El reglamento. La potestad reglamentaria:
Formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones
entre ley y reglamento.
Tema 5. El ordenamiento comunitario. Formación y
caracteres. Tratados y derecho derivado. Directivas y reglamentos
comunitarios. Derecho comunitario y derecho de los países miembros.
Derecho comunitario y Comunidades Autónomas.
Tema 6. El título preliminar de la Constitución. Los principios
constitucionales: El Estado social y democrático de Derecho. Los
valores superiores en la Constitución española. Libertad, igualdad,
solidaridad y pluralismo político. Unidad, derecho a la autonomía
y solidaridad territorial. Partidos políticos, sindicatos de
trabajadores, asociaciones de empresarios y Fuerzas Armadas en la
Constitución. Las declaraciones del artículo 9.
Tema 7. Los derechos y deberes fundamentales, las libertades
públicas y los principios rectores de la política social y económica
en la Constitución Española. La protección y suspensión de los
derechos fundamentales. La protección jurisdiccional de los
derechos fundamentales de la persona. El recurso de amparo.
Tema 8. La Corona. Las funciones del Rey. El refrendo.
Tema 9. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales.
Composición, elección, y disolución. Atribuciones. Regulación y
funcionamiento de las Cámaras: Los reglamentos parlamentarios.
Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El
Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 10. El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema
constitucional español. La Ley del Gobierno. La designación y la
remoción del Presidente del Gobierno. Las funciones del Presidente
del Gobierno. El Gobierno: Composición y funciones.
Tema 11. La Administración Pública en la Constitución. La
regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las relaciones interadministrativas y sus
principios.
Tema 12. La Administración General del Estado. La Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado y su normativa de desarrollo. La estructura departamental
y los órganos superiores. La Administración periférica. Los
órganos consultivos. Especial consideración del Consejo de Estado.
Tema 13. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la
justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de
Demarcación y Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial:
Designación, organización y funciones. La organización de la
Administración de Justicia en España: Órdenes jurisdiccionales,
clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.
Tema 14. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en
su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y
funciones. El sistema español de control de la constitucionalidad de
las leyes.
Tema 15. Los sistemas políticos y la distribución territorial
del poder; las formas de organización territorial del Estado. El
caso español; evolución y situación actual. Características del
Estado autonómico. Las formas de acceso a la autonomía en la
Constitución española. El proceso estatuyente: Los Estatutos de
Autonomía.
Tema 16. La organización político-institucional y
administrativa de las Comunidades Autónomas. El sistema de la distribución
de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La financiación de las Comunidades Autónomas.
Tema 17. La autonomía local. Antecedentes históricos y
doctrinales. La autonomía local en la Constitución: Especial referencia
a la doctrina de la garantía institucional. Contenido subjetivo,
objetivo e institucional de la autonomía local en la Constitución
y en el Derecho básico estatal. Especial referencia al marco
competencial de las Entidades Locales.
Tema 18. La Administración Institucional en los ámbitos
estatal, autonómico y local. Origen, tipología y régimen jurídico.
Tema 19. La Unión Europea: Origen y evolución.
Instituciones comunitarias, organización y competencias. El Comité de las
Regiones.
Tema 20. El Consejo de Europa: Instituciones y organización.
El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La
cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidades
Locales.
Tema 21. La Carta Europea de la Autonomía Local.
Contenido. Especial referencia a los aspectos económicos y financieros
de la Carta. Su posición y significación en el ordenamiento jurídico
español.
Tema 22. Análisis de políticas públicas. Concepto. Clases:
Políticas reactivas y anticipativas. Los actores intervinientes en
los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas.
Tema 23. Los procesos de elaboración y puesta en práctica
de políticas públicas. Sus fases: La identificación de los problemas,
la formulación de las políticas, la toma de decisiones y la puesta
en práctica. La evaluación de las políticas públicas. Continuidad
y finalización de las políticas públicas.
Tema 24. Las políticas públicas de la Unión Europea en sus
diferentes ámbitos de actuación. Especial consideración de sus
políticas locales y urbana. Los Fondos Estructurales. El Fondo
Social Europeo. Los programas e iniciativas comunitarios.
Tema 25. Las políticas públicas locales en la España
democrática. Sus etapas: De la superación de los déficit de
equipamientos a las políticas de desarrollo local. Caracterización,
importancia e instrumentos de las políticas de desarrollo local.
Tema 26. Las transformaciones de la gestión pública
contemporánea: La nueva gestión pública. Principios y técnicas. El
ciudadano como cliente. La ética en la gestión pública.
Tema 27. La planificación estratégica. Concepto y
características esenciales. Sus técnicas. Su aplicación a los Gobiernos
locales.
Tema 28. Teoría de la organización. Evolución de la teoría
de la organización administrativa. Estructura de las
organizaciones: Las partes fundamentales y los flujos. Configuraciones
estructurales: Estructura simple; burocracia maquinal; burocracia
profesional; forma divisional y adhocracia.
Tema 29. La gestión de recursos humanos. Grupos, liderazgo,
motivación, cultura administrativa, comunicación e interrelación.
La nueva gerencia pública. Planificación de recursos humanos:
Instrumentos. Selección, formación y evaluación de los recursos
humanos.
Tema 30. El personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Sistemas comparados. La Función Pública: Principios
constitucionales y regulación estatutaria.
Tema 31. La Economía y la Hacienda en la Constitución
española. El modelo económico constitucional. Tributos, presupuestos,
deuda pública y fiscalización. Competencias estatales,
autonómicas y locales en materia tributaria. Principios constitucionales en
materia de financiación autonómica y local.
Tema 32. Economía: Concepto y método. Principales
problemas económicos: La actividad económica. Definición y
clasificación de los sistemas económicos: Análisis de la economía de
mercado. Enfoques micro y macroeconómico.
Tema 33. El comportamiento del consumidor. La demanda
de bienes. La elasticidad de la demanda: Concepto y tipos.
Tema 34. El comportamiento del empresario. Los principios
de mínimo coste y máximo beneficio. La función de producción.
Concepto y tipos de costes de producción.
Tema 35. La estructura de los mercados de bienes.
Competencia perfecta. Monopolio. Oligopolio. Competencia
monopolística.
Tema 36. Los mercados de factores y la distribución de la
renta. La negociación colectiva.
Tema 37. Magnitudes agregadas básicas: Producto, renta y
gasto nacional. Problemas de valoración y agregación. La
contabilidad nacional.
Tema 38. La demanda global: Consumo, ahorro e inversión
privados y públicos. El efecto multiplicador. El acelerador de la
inversión.
Tema 39. La oferta monetaria: Sus componentes. El dinero:
Concepto, funciones y clases. Mercado de dinero y mercado de
capitales. El Banco Central y los bancos comerciales e industriales.
Los intermediarios financieros bancarios y no bancarios. La
demanda de dinero.
Tema 40. Determinación de la renta de equilibrio en el sector
real y monetario y equilibrio global: La demanda y oferta
agregadas.
Tema 41. Los problemas de la inflación. Interpretación
monetarista. Inflación de demanda e inflación de costes. Inflación
esperada y no esperada. La hipótesis de las expectativas racionales.
Análisis de las políticas de lucha contra la inflación.
Tema 42. Los problemas del desempleo. Interpretaciones
basadas en la demanda. Políticas fiscales y monetarias.
Explicaciones basadas en la estructura del mercado de trabajo. Concepto
de tasa natural de desempleo.
Tema 43. Los problemas del sector exterior de la economía.
Estructura y saldo de la balanza de pagos. Efectos de las políticas
internas sobre la balanza de pagos. Regímenes de tipos de cambio.
Tema 44. Fallos del mercado e intervención pública. Bienes
públicos. Externalidades. Competencia imperfecta. Información
incompleta y asimétrica. Bienes preferentes y bienes prohibidos.
Tema 45. La intervención pública en la economía. Objetivos
e instrumentos de política económica: Estabilización. Crecimiento.
Equilibrio externo. La intervención en materia de distribución de
la renta. Los salarios de inserción social. El sistema de seguridad
social como mecanismo de redistribución de la renta.
Tema 46. Los procesos de integración económica. La
Organización Mundial del Comercio. Integración regional. La Unión
Económica y Monetaria Europea. El proceso de creación del euro.
Principales consecuencias para la política económica española.
2. Programa de materias para el segundo ejercicio. Sistema
de acceso libre
2.1 Derecho Administrativo General:
Tema 1. Los conceptos de Administración Pública y Derecho
Administrativo. El sometimiento de la Administración al Derecho.
El principio de legalidad. Las potestades administrativas.
Tema 2. Las fuentes del Derecho Administrativo. El
reglamento: Titularidad de la potestad reglamentaria. Ámbito material
del reglamento. El procedimiento de elaboración de los
reglamentos. Eficacia del reglamento. Control de los reglamentos ilegales
y efectos de su anulación.
Tema 3. La relación jurídico-administrativa. Las personas
jurídicas públicas: Clases. Capacidad de las personas públicas.
Tema 4. El administrado: Concepto y clases. La capacidad
de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones
jurídicas del administrado; derechos subjetivos e intereses
legítimos.
Tema 5. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases.
Requisitos: La motivación y forma.
Tema 6. La eficacia de los actos administrativos: El principio
de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: Contenido,
plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La
aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad
de la eficacia.
Tema 7. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de
nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de
conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones
por la propia Administración: Supuestos. La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación
de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 8. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos y normas reguladoras de los distintos
procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los
administrados. La iniciación del procedimiento: Clases,
subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos
y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y
plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación.
Instrucción: Intervención de los interesados, prueba e informes.
Tema 9. Terminación del procedimiento. La obligación de
resolver. Contenido de la resolución expresa: Principios de
congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación
convencional. La falta de resolución expresa: El régimen del
silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 10. La coacción administrativa: El principio de
autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos:
Sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa
directa. La vía de hecho.
Tema 11. Recursos administrativos: Principios generales.
Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de
tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos.
Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones
civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos
administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 12. La Jurisdicción contencioso-administrativa.
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus
competencias. Las partes: Legitimación. El objeto del recurso
contencioso administrativo.
Tema 13. El procedimiento en primera o única instancia.
Medidas cautelares. La sentencia: Recursos contra sentencias. La
ejecución de las sentencias. Procedimientos especiales.
Tema 14. La potestad sancionadora: Concepto y significado.
Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El
procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras
administrativas.
Tema 15. Régimen jurídico de los contratos de las
Administraciones Públicas: Contratos administrativos típicos, especiales
y privados. Requisitos de los contratos. La Administración
contratante: Entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de
Contratos. El órgano de contratación. El contratista: Capacidad,
solvencia, prohibiciones, clasificación.
Tema 16. La selección del contratista, actuaciones previas
a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de
adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
La invalidez de los contratos.
Tema 17. Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de
precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de
los contratos y la subcontratación
Tema 18. El contrato de obras. Actuaciones administrativas
preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos.
Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución
de obras por la propia administración.
Tema 19. El contrato de gestión de servicios públicos. El
contrato de suministros. Otros contratos administrativos típicos
Tema 20. La expropiación forzosa: Concepto y naturaleza.
Los sujetos: Expropiante, beneficiario y expropiado. El objeto de
la expropiación. La causa de la expropiación.
Tema 21. Procedimiento expropiatorio general. La
declaración de utilidad pública o de interés general. La declaración de
necesidad de la ocupación. El justo precio. El pago y la ocupación.
La reversión. Expropiación por razón de urgencia. Los
procedimientos especiales.
Tema 22. La responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública: Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad.
Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo
en materia de responsabilidad. La responsabilidad de las
autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 23. Las formas de la acción administrativa. El fomento
y sus técnicas. Estudio especial de las subvenciones. La actividad
de policía: La autorización administrativa. La policía de la
seguridad pública.
Tema 24. La actividad administrativa de prestación de
servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El
servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Las formas de
gestión de los servicios públicos. La gestión directa.
Tema 25. La concesión de servicios públicos. Concepto y
naturaleza. Elementos. Potestades de la Administración. Derechos
y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario
con los usuarios. Extinción de la concesión. Otras formas de
gestión indirecta de los servicios públicos.
Tema 26. Las propiedades públicas: Tipología. El dominio
público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y
mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización:
Reserva y concesión.
Tema 27. El patrimonio privado de las Administraciones
Públicas. Régimen Jurídico. Potestades de la Administración y
régimen de adquisición, uso y enajenación.
Tema 28. Dominios públicos especiales. Aspectos esenciales
de la regulación relativa a aguas, montes, minas, carreteras y
costas.
2.2 Derecho Administrativo Local:
Tema 1. El régimen local: Significado y evolución histórica.
La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea
de la Autonomía Local. El principio de autonomía local:
Significado, contenido y límites.
Tema 2. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica
del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia
de régimen local. La incidencia de la legislación sectorial sobre
el régimen local.
Tema 3. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales:
Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El
reglamento orgánico. Los bandos.
Tema 4. El municipio: Concepto y elementos. El término
municipal: El problema de la planta municipal. Alteraciones de
términos municipales. La población municipal. El padrón de
habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.
Tema 5. La organización municipal. Órganos necesarios. El
Alcalde: Competencias y estatuto personal. Delegación de
atribuciones del Alcalde. Los Tenientes de Alcalde.
Tema 6. El Pleno del Ayuntamiento: Composición y
funciones. La Comisión de Gobierno. Órganos complementarios:
Comisiones informativas y otros órganos. Los grupos políticos. Los
regímenes municipales especiales. La participación vecinal en la
gestión municipal.
Tema 7. Las competencias municipales: Sistema de
determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos.
La reserva de servicios.
Tema 8. La provincia como Entidad Local. Organización y
competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las
Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales.
Regímenes especiales. Las islas: Los Consejos y Cabildos Insulares.
Tema 9. Otras entidades locales. Legislación básica y
legislación autonómica. Entidades locales de ámbito inferior al
municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las
áreas metropolitanas.
Tema 10. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad
e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección
de Diputados provinciales y Presidentes. Elección de Consejeros
y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. Los
procedimientos de remoción del Presidente de la Corporación. El recurso
contencioso-electoral. El estatuto de los miembros electivos de las
corporaciones locales.
Tema 11. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos
de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones,
notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de
documentos.
Tema 12. Singularidades del procedimiento administrativo de
las entidades locales. Tramitación de expedientes. Los interesados.
Abstenciones y recusaciones. La revisión y revocación de los actos
y acuerdos de los entes locales. Impugnación por los administrados
y miembros de las corporaciones locales.
Tema 13. Las relaciones interadministrativas. Principios:
Colaboración, cooperación y coordinación. La sustitución y la
disolución de corporaciones locales. Control e impugnación de los
actos y acuerdos locales por las Administraciones estatal y
autonómica. Ejercicio de acciones por las entidades locales.
Tema 14. El personal al servicio de las corporaciones locales:
Clases y régimen jurídico. La función pública local: Clases de
funcionarios locales. Los instrumentos de organización de personal:
Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos
reguladores de los recursos humanos: La oferta de empleo, los
planes de empleo y otros sistemas de racionalización.
Tema 15. El acceso a los empleos locales, principios
reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la
condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos
de trabajo. Sistemas de provisión. Las situaciones administrativas
de los funcionarios locales.
Tema 16. La relación estatutaria. Los derechos de los
funcionarios locales. Derechos individuales: Especial referencia a la
carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de
Seguridad Social. Derechos colectivos. Sindicación y representación.
El derecho de huelga. La negociación colectiva.
Tema 17. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen
disciplinario. La responsabilidad civil, penal y patrimonial. El
régimen de incompatibilidades.
Tema 18. Los funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional: Normativa reguladora. Subescalas
y categorías. Funciones. Sistema selectivo. Régimen de provisión
de puestos de trabajo: Concursos ordinario y unitario. Otras formas
de provisión. El registro de habilitados nacionales. Peculiaridades de
los regímenes de situaciones administrativas y disciplinario.
Tema 19. Las formas de actividad de las entidades locales.
La intervención administrativa local en la actividad privada. Las
licencias y autorizaciones administrativas: Sus clases. La actividad
de fomento en la esfera local.
Tema 20. El servicio público en las entidades locales. Las
formas de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios,
organismos autónomosyalaempresa pública local. La iniciativa
pública económica de las entidades locales. El consorcio.
Tema 21. Los bienes de las entidades locales. Clases.
Prerrogativas de las entidades locales respecto a sus bienes. Los bienes
de dominio público. Afectación y desafectación. Régimen de
utilización. Los bienes comunales.
Tema 22. Los bienes patrimoniales. Régimen de utilización,
aprovechamiento y disfrute y enajenación. El inventario. Los
montes vecinales.
Tema 23. El marco constitucional del urbanismo. La
sentencia 61/97 del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado,
de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
Tema 24. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo:
Principios generales. Clasificación. Régimen del suelo no urbanizable
en la legislación estatal y autonómica. Criterios de valoración de
esta clase de suelo.
Tema 25. Régimen del suelo urbano: Derechos y deberes de
los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado.
Régimen del suelo urbanizable: Derechos y deberes de los
propietarios. Criterios de valoración.
Tema 26. Los instrumentos de ordenación territorial y su
incidencia urbanística. Instrumentos del planeamiento general: Planes
generales y normas subsidiarias y complementarias. Planeamiento
de desarrollo. Municipios sin ordenación: Proyecto de delimitación
de suelo urbano y normas de aplicación directa.
Tema 27. Elaboración y aprobación de planes. Competencia
y procedimiento. Efectos de la aprobación. Iniciativa y
colaboración de los particulares. Publicidad. Modificación y revisión de
planes.
Tema 28. Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la
ejecución. El principio de equidistribución y sus técnicas. Sistemas
de actuación: Compensación, cooperación y expropiación. El
proyecto de urbanización.
Tema 29. Supuestos indemnizatorios. Peculiaridades de las
expropiaciones urbanísticas.
Tema 30. Intervención administrativa en la edificación o uso
del suelo. La licencia urbanística: Actos sujetos, naturaleza y
régimen jurídico. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones
y sanciones urbanísticas.
2.3 Derecho financiero general:
Tema 1. El Derecho financiero: Concepto y contenido. El
Derecho financiero como ordenamiento de la Hacienda Pública.
El Derecho financiero en el ordenamiento jurídico y en la Ciencia
del Derecho. Relación del Derecho financiero con otras
disciplinas.
Tema 2. Las fuentes del Derecho financiero. Los principios
de jerarquía y competencia. La Constitución. Los tratados
internacionales. La Ley. El Decreto-ley. El Decreto legislativo. El
Reglamento. Otras fuentes del Derecho financiero.
Tema 3. Los principios constitucionales del Derecho
financiero. Principios relativos a los ingresos públicos: Legalidad y
reserva de ley, generalidad, capacidad económica, igualdad,
progresividad y no confiscatoriedad. Principios relativos al gasto
público: Legalidad y equidad, eficacia, eficiencia y economía en la
programación y ejecución del gasto público.
Tema 4. Aplicación del Derecho financiero. Eficacia de las
normas financieras en el tiempo. Eficacia de las normas financieras
en el espacio. La interpretación de las normas financieras.
Tema 5. El poder financiero: Concepto y límites. La
distribución territorial del poder financiero. La ordenación
constitucional del poder financiero en España. El poder financiero del
Estado. El poder financiero de las Comunidades Autónomas:
Régimen general y regímenes especiales. El poder financiero de los
entes locales.
Tema 6. El presupuesto: Concepto y función. Los principios
presupuestarios. La Ley de Presupuestos en el ordenamiento
español: Naturaleza jurídica. Efectos de la Ley de Presupuestos sobre
el gasto y sobre los ingresos públicos.
Tema 7. Los Presupuestos Generales del Estado: Ámbito y
estructura. El procedimiento presupuestario: La división de
poderes en el ciclo presupuestario. Elaboración, tramitación y
aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Ejecución y
liquidación del presupuesto. El control externo del presupuesto.
Tema 8. La contabilidad de la Administración del Estado:
Normas reguladoras. La contabilidad de las Comunidades Autónomas.
La Cuenta General del Estado. Las cuentas económicas del sector
público.
Tema 9. El control interno de la actividad
económico-financiera del sector público estatal. La Intervención General de la
Administración del Estado: Funciones y ámbito de actuación. El control
previo de legalidad de gastos y pagos y de ingresos. La omisión
de la intervención. El control financiero: Centralizado y
permanente, de programas presupuestarios, de sistemas y
procedimientos y de ayudas y subvenciones.
Tema 10. El control externo de la actividad
económico-financiera del sector público. El Tribunal de Cuentas: Organización
y funciones. La jurisdicción contable: Procedimientos.
Tema 11. La relación jurídica tributaria: Concepto y
elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo.
Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: Extensión y efectos.
El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.
Tema 12. La base imponible. Métodos de determinación. La
base liquidable. El tipo de gravamen: Concepto y clases. La cuota
tributaria. La deuda tributaria: Contenido.
Tema 13. La gestión tributaria: Delimitación y ámbito. El
procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos.
La declaración tributaria. Los actos de liquidación: Clases y
régimen jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los
procedimientos de gestión tributaria. La Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Tema 14. La extinción de la obligación tributaria. El pago:
Requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación
de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras
formas de extinción: La prescripción, la compensación, la
condonación y la insolvencia.
Tema 15. La recaudación de los tributos. Órganos de
recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario.
El procedimiento de recaudación en vía de apremio: Iniciación,
títulos para la ejecución y providencia de apremio. Aplazamiento
y fraccionamiento del pago.
Tema 16. Desarrollo del procedimiento de apremio. El
embargo de bienes. Enajenación. Aplicación e imputación de la suma
obtenida. Adjudicación de bienes al Estado. Terminación del
procedimiento. Impugnación del procedimiento.
Tema 17. Las garantías tributarias: Concepto y clases. Las
garantías reales. Derecho de prelación. Hipoteca legal tácita.
Hipoteca especial. Afección de bienes. Derecho de retención. Las
medidas cautelares.
Tema 18. La inspección de los tributos. Actuaciones
inspectoras para la gestión de los tributos: Comprobación e
investigación, obtención de información, la comprobación de valores e
informe y asesoramiento. Régimen jurídico de las funciones
inspectoras. El procedimiento de inspección tributaria. Potestades de
la Inspección de los Tributos. Documentación de las actuaciones
inspectoras. Las actas de inspección. La inspección de los recursos
no tributarios.
Tema 19. Las infracciones tributarias: Concepto y clases. Las
sanciones tributarias: Clases y criterios de graduación.
Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por
infracciones.
Tema 20. La revisión en vía administrativa de los actos de
gestión tributaria. Procedimientos especiales de revisión. El
recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 21. Visión global del sistema tributario español.
Distribución de las diferentes figuras entre los distintos niveles de
hacienda: Estatal, autonómica y local. Funciones dentro del
sistema de las distintas figuras tributarias. Relaciones entre los
principales impuestos. Armonización fiscal comunitaria.
Tema 22. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible.
Deuda tributaria. Tributación de no residentes. Gestión del
impuesto. El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
Tema 23. El Impuesto de Sociedades. Hecho imponible.
Sujetos pasivos y exenciones. Base imponible. Deuda tributaria.
Tributación de no residentes. Regímenes especiales. Gestión del
impuesto.
Tema 24. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hecho
imponible y exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda
tributaria. Gestión del impuesto. El Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Estructura.
Ámbito de aplicación. Exenciones. Gestión del impuesto. Hecho
imponible. Sujetos pasivos. Base imponible. Deuda tributaria.
Tema 25. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Naturaleza
y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Devengo. Exenciones.
Sujetos pasivos y responsables: Sus obligaciones. Base imponible.
Tipos de gravamen. Deducciones y devoluciones. Regímenes
especiales. Gestión del impuesto.
Tema 26. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Régimen jurídico: La Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas. El Consejo de Política Fiscal y Financiera.
El Fondo de Compensación Interterritorial.
2.4 Derecho financiero local:
Tema 1. Las Haciendas locales en España: Principios
constitucionales. El régimen jurídico de las Haciendas locales.
Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La
coordinación de las Haciendas estatal, autonómica y local.
Tema 2. El presupuesto general de las entidades locales:
Concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución
del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto
general. La prórroga presupuestaria.
Tema 3. La estructura presupuestaria. Los créditos del
presupuesto de gastos: Delimitación, situación y niveles de
vinculación jurídica.
Tema 4. Las modificaciones de crédito: Clases, concepto,
financiación y tramitación.
Tema 5. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos:
Sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los
gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos.
Tema 6. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación
afectada: Especial referencia a las desviaciones de financiación.
Tema 7. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los
remanentes de crédito. El resultado presupuestario: Concepto,
cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: Concepto y cálculo.
Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación
afectada y del remanente de tesorería para gastos generales.
Tema 8. La tesorería de las entidades locales. Régimen
jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería.
Organización. Situación de los fondos: La caja y las cuentas
bancarias. La realización de pagos: Prelación, procedimientos y
medios de pago. El estado de conciliación.
Tema 9. La planificación financiera. El plan de tesorería y
el plan de disposición fondos. La rentabilización de excedentes
de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de
interés en las operaciones financieras.
Tema 10. El sistema de contabilidad de la Administración
local. Principios generales. Competencias. Fines de la
contabilidad. La Instrucción de Contabilidad para la Administración local:
Estructura y contenido. Particularidades del tratamiento especial
simplificado. Documentos contables. Libros de contabilidad.
Tema 11. La Cuenta General de las entidades locales. Los
estados y cuentas anuales y anexos de la entidad local y sus
organismos autónomos: Contenido y justificación. Las cuentas de las
sociedades mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra
información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión y
a otras Administraciones públicas.
Tema 12. El control interno de la actividad
económico-financiera de las entidades locales y sus entes dependientes. La función
interventora: Ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades.
Especial referencia a los reparos.
Tema 13. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia:
Ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. La
auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las
normas de auditoría del sector público.
Tema 14. El control externo de la actividad
económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades
locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo
de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de
Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades
Autónomas.
Tema 15. Los recursos de las Haciendas locales:
Enumeración. Recursos de los municipios. Recursos de las provincias.
Recursos de otras entidades locales. Regímenes especiales. Los
ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos
de derecho público.
Tema 16. Los tributos locales: Principios. La potestad
reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: Contenido
de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación
de los actos de imposición y ordenación de tributos. El
establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 17. La gestión, inspección y recaudación de los recursos
locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión
tributaria dictados por las entidades locales. La gestión y
recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Tema 18. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza.
Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones.
Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período
impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.
Tema 19. El Impuesto sobre Actividades Económicas.
Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: Las
tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal. Gestión
tributaria. Inspección censal.
Tema 20. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible,
cuota y devengo. Gestión.
Tema 21. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Base
imponible. Cuota y devengo. Gestión. El Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho
imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible. Cuota.
Devengo. Gestión.
Tema 22. El régimen jurídico de las tasas y los precios
públicos. Las tasas. Concepto. Hecho imponible. Sujetos pasivos.
Devengo. Base imponible. Tipo de gravamen y deuda tributaria.
Los precios públicos. Concepto. Obligados al pago. Cuantía.
Devengo.
Tema 23. Las contribuciones especiales. Concepto. Hecho
imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Criterios de
reparto. Cuota. Beneficios fiscales. Anticipo y aplazamiento de
cuotas. Colaboración ciudadana. Las cuotas de urbanización.
Tema 24. La participación de municipios y provincias en los
tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios
de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales.
Tema 25. La cooperación económica del Estado y de las
Comunidades Autónomas a las inversiones de las entidades
locales. Los Fondos de la Unión Europea para entidades locales.
Tema 26. El crédito local. Clases de operaciones de crédito.
Naturaleza jurídica de los contratos: Tramitación. Las operaciones
de crédito a medio y largo plazo. Finalidad y duración.
Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones
de crédito a medio y largo plazo. La concesión de avales por las
entidades locales.
2.5 Derecho civil, mercantil, laboral y penal:
Tema 1. El Derecho civil español. Derecho común y derechos
civiles especiales. El Código Civil
Tema 2. La relación jurídica. Sujetos de la relación: Personas
y clases de personas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.
El objeto de la relación.
Tema 3. Hechos, actos y negocios jurídicos. La interpretación
de los negocios. La ineficacia del negocio jurídico. La influencia
del tiempo sobre el negocio jurídico: Caducidad y prescripción.
Tema 4. Los derechos reales. Concepto, naturaleza y clases.
Constitución y adquisición de derechos reales.
Tema 5. El derecho real de propiedad. Modos de adquirir
la propiedad. La posesión.
Tema 6. Derechos reales de goce y derechos reales de
garantía.
Tema 7. La obligación. Fuentes de las obligaciones.
Elementos y clases. El cumplimiento y las garantías. Modificación y
extinción de la relación obligatoria.
Tema 8. El contrato. Concepto, elementos y requisitos. Vicios
de los contratos. La convalidación y la rescisión.
Tema 9. Clases de contratos. En especial, los contratos
traslativos de dominio y los contratos de uso y disfrute.
Tema 10. La responsabilidad civil. Clases y requisitos. La
acción de responsabilidad.
Tema 11. El Derecho mercantil. Concepto y contenido.
Fuentes. Actos de comercio. La empresa mercantil. El comerciante
individual.
Tema 12. Las sociedades mercantiles en general. Concepto
legal de sociedad mercantil. Clases. Disolución y liquidación de
sociedades. El Registro Mercantil.
Tema 13. La sociedad comanditaria. La sociedad de
responsabilidad limitada. Administración y representación. Junta de
socios.
Tema 14. La sociedad anónima. Rasgos fundamentales que
caracterizan su régimen jurídico. Escritura social y estatutos.
Órganos sociales. Los socios. Patrimonio y capital social. Acciones:
Clases. Aumento y reducción de capital. Emisión de obligaciones.
Tema 15. Títulos valores. Letra de cambio. La relación causal
y forma en la letra de cambio. La provisión de fondos. Requisitos
esenciales relativos al documento y a las personas. La aceptación
y el aval. El endoso. El protesto.
Tema 16. El cheque. Analogías y diferencias con la letra de
cambio. Requisitos y modalidades. La provisión. La presentación
y el pago del cheque. Protesto del cheque. Las acciones
cambiatorias.
Tema 17. Las obligaciones mercantiles. Contratos
mercantiles. Contrato de cuenta corriente. Compraventa mercantil.
Contrato de comisión. El "leasing".
Tema 18. Contratos bancarios. Clasificación. El depósito
bancario. Los préstamos bancarios. La apertura de crédito: Concepto,
naturaleza y clases. Régimen de los contratos de apertura de
crédito. El descuento bancario.
Tema 19. La suspensión de pagos. Presupuestos, efectos y
órganos de la suspensión de pagos. El convenio. Los débitos a
la Hacienda local en la suspensión de pagos.
Tema 20. La quiebra. Conceptos y clases. Órganos de la
quiebra. La retroacción de la quiebra. Efectos de la quiebra.
Tema 21. La legislación laboral. El contrato de trabajo:
Elementos. Modificación, suspensión y extinción de la relación
laboral. Derechos y deberes de trabajadores y empresarios. El salario.
Tema 22. Modalidades de la contratación laboral. Medidas
para el fomento del empleo.
Tema 23. Sindicación y representación. Los convenios
colectivos. Los conflictos colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio.
Tema 24. La Seguridad Social. Entidades gestoras y servicios
comunes. Régimen general y regímenes especiales. Acción
protectora del régimen general.
Tema 25. La jurisdicción laboral. Organización y
competencias. El proceso laboral.
Tema 26. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos.
Los delitos contra la Hacienda Pública.
3. Programa de materias para el segundo ejercicio. Sistema de
promoción interna, y tercer ejercicio, sistema de acceso libre
Contabilidad:
Contabilidad financiera superior y de sociedades.
Contabilidad analítica de explotación.
Contabilidad pública local.
Matemáticas Financieras:
Capitalización y descuento, simples y compuestos.
Rentas constantes, variables y fraccionadas.
Préstamos y empréstitos.
ANEXO III
Don/doña..................................................,
con domicilio en...............................................,
y documento nacional de identidad número.....................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de.................................., que no hasido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
En ..........................................................
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid