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Documento BOE-A-1998-28840

Orden 432/39015/1998, de 11 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso por el sistema de promoción interna a la Escala de Titulados Superiores de Servicios del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1998, páginas 41851 a 41856 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-28840

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 75, del 28),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998,

y cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de plazas por el sistema

de promoción interna del grupo B al A, según distribución realizada

por el Ministerio de Administraciones Públicas, y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de

la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA

(código 5303), con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

por el sistema de promoción interna, según la distribución por

áreas de especialización que figura en el anexo II. Dichas plazas

se encuentran situadas en la sede del INTA (carretera de Torrejón

a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón de Ardoz 28850, Madrid).

Los aspirantes sólo podrán presentarse a un área de

especialización.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984 de 2 de agosto, con sus correspondientes

modificaciones; en particular, las Leyes 23/1998, de 28 de julio;

22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre;

13/1996, de 30 de diciembre, y 66/1997, de 30 de diciembre;

el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso

y una fase de oposición con las pruebas y puntuaciones que se

especifican en el anexo I de la convocatoria.

1.4 Las áreas de especialización y temarios respectivos que

han de regir las pruebas selectivas, son los que se indican en

el anexo II.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de

acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo

de todo el proceso.

1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses,

contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar

el plazo máximo de seis meses.

1.6.1 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como

mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase

de oposición, el Tribunal hará pública la lista que contenga la

valoración de méritos de cada aspirante en la fase de concurso.

Dicha lista se hará pública en el local donde se vaya a celebrar

el primer ejercicio de la fase de oposición, en la sede de los

Tribunales señalada en la base 5.9 de esta convocatoria, en la oficina

del INTA, en paseo Pintor Rosales, número 34, 28008 Madrid,

y en cualquier otro lugar que se considere necesario por el Tribunal

para facilitar su publicidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro

de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a

los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso

en Cuerpos o Escalas del grupo A, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de

Ingeniero Superior, Licenciado, Arquitecto o equivalente). Los

estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el

extranjero deberán estar homologados.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,

no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido

eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas, deberán

pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado" a alguno de los Cuerpos o Escalas

del grupo B, incluidos en el ámbito de la aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto; tener una antigüedad

de al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan,

el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978 en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo B, serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en

el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerse durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo, en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, y en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública

y en el INTA, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado

A) Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.

En el recuadro dedicado a centro gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código 14001.

En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,

consignar el código: 14.

En el recuadro, donde figura el año de la convocatoria,

indicar: 98.

C) Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Escala de Titulados Superiores

de Servicios del INTA, código 5303.

En el recuadro 16, consignar la especialidad o área de

especialización a la que se desee presentar. No es necesario indicar

código.

En el recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la

letra mayúscula E (acceso Cuerpos, grupo A, desde Cuerpos,

grupo B).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía, según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, de conformidad con lo señalado

en la base 2.1.3.

En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar, según

las bases de la convocatoria", se indicará el Cuerpo o Escala de

pertenencia del aspirante, según la base 2.3.

3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la

Administración" del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad

colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del

siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general de Personal

del Ministerio de Defensa. A las solicitudes se acompañarán dos

fotocopias del documento nacional de identidad.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes

al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente, abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio

de Defensa) número 1302 9148 20 0011948609 de la Caja Postal.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum

vitae del aspirante con el que se adjuntarán los correspondientes

documentos y certificaciones acreditativas del contenido de dicho

currículum. Asimismo, se adjuntarán los documentos y

certificaciones acreditativos de los méritos que se aleguen. Cuando los

méritos alegados sean tiempo de servicios de cualquier índole

prestados en la Administración, habrá de adjuntarse certificación

expedida por los Servicios de Personal del Departamento donde hayan

sido prestados.

3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 2.000 pesetas y se ingresará, mediante la presentación

de la solicitud para su validación, en cualquier Banco, Caja de

Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica

totalidad de las mismas).

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a

la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo del tal

condición.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", y en la que además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la

fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de

los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre

y número del documento nacional de identidad o pasaporte.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos, podrá interponerse recurso

contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del

día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio

de Defensa cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,

y mínimo de diez días, antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas la decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares

o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 60, del día 19).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado

el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de

plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del día 18), por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada fase en un

único llamamiento, siendo excluidos de la convocatoria quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio y sucesivos se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio

será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno,

una relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su

documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa, especificando, igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior

al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar, en la Subdirección General de Personal Civil, calle Juan

Ignacio Luca de Tena, número 30, 28071 Madrid:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o

certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar

fotocopia compulsada del documento que acredite su

nacionalidad.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta

del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con

indicación del destino adjudicado.

8.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 11 de diciembre 1998.

SERRA REXACH

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

1.1 Fase de concurso.-En la fase de concurso, que no tendrá

carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos

computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo

o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios efectivos prestados en los mismos.

b) Grado personal consolidado.

c) Trabajo desarrollado: Haber desempeñado puestos de

trabajo del área de especialización a que haya optado el aspirante

en la presente convocatoria, o de análoga naturaleza o con

funciones similares, a juicio del Tribunal, a las propias de la citada

área de especialización.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados,

siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas

con las funciones propias del área de especialización a que haya

optado el aspirante en esta convocatoria.

1.2 Fase de oposición.-La fase de oposición constará de dos

ejercicios, ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en exponer por escrito en idioma

castellano, durante un tiempo máximo de cinco horas, tres temas

del programa que se contiene en el anexo II de la presente

convocatoria, que serán seleccionados al azar en el momento del

inicio de la prueba. De los tres temas seleccionados, uno de ellos

habrá de ser de los temas comunes (temas 1 a 15), y dos habrán

de ser del temario específico (temas 16 a 50) del área de

especialización a que haya optado el aspirante.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal con carácter previo a su calificación.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar en el tiempo máximo

de tres horas una prueba práctica señalada por el Tribunal,

relacionada con el temario específico del programa, y de acuerdo

con el área de especialización elegida por el aspirante.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos referentes

a esta fase, señalados en el apartado 1.1 de este anexo, se

efectuará de la forma siguiente:

2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada

año de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala, 0,50 puntos,

hasta un máximo de seis puntos.

2.1.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga

consolidado y formalizado como tal a través del acuerdo de

reconocimiento de grado, el día de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta el grado 18: 2,50 puntos, y por cada unidad que exceda

del 18, 0,25 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.

2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará por el desempeño

de puestos de trabajo propios del área de especialización a la

que haya optado el aspirante en la presente convocatoria, o de

análoga naturaleza, o con funciones similares, a juicio del

Tribunal, a las propias del citado área de especialización, 0,50 puntos

por cada año completo, hasta un máximo de cuatro puntos.

2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará

a cada aspirante 0,50 puntos, hasta un máximo de tres puntos,

por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,

siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas

con las funciones propias del área de especialización a que haya

optado en la presente convocatoria.

2.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de la manera siguiente:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación de hasta seis

puntos por el tema común, y de hasta siete puntos por cada uno

de los temas específicos, lo que supone una calificación máxima

de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos

para aprobar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

te puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

aprobar el ejercicio.

En ningún caso, las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá

determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases

de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer

ejercicio de la fase de oposición, y caso de persistir el empate, a

la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de dicha

fase.

ANEXO II

Área de Especialización y Programas

Las dos plazas de Titulados Superiores de Servicios del INTA

convocadas, lo serán según las áreas de especialización, número

y programa que respectivamente se indican a continuación:

Área de especialización Número de plazas

Gestión Económico-Financiera........................ 1

Gestión de Recursos Humanos........................ 1

Programa

P RIMERA PARTE

Temas comunes a las dos áreas de especialización

1. La Constitución Española de 1978: Los derechos y deberes

fundamentales. La organización territorial del Estado.

2. La Administración Pública: Concepto. Funciones y poderes

del Estado.

3. El Reglamento. Concepto y clases. Límites. Control de los

Reglamentos ilegales.

4. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común: Los derechos de información, de tramitación

y documentación. Los derechos relativos a la relación personal

con los servidores públicos.

5. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común: Derecho a exigir responsabilidad a las

Administraciones Públicas y al personal a su servicio.

6. El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y

caracterización.

7. Los actos administrativos. Concepto y clases.

8. El Ministerio de Defensa. Organización y estructura.

Organismos autónomos del Ministerio de Defensa.

9. Órganos centrales de la Administración del Estado.

Órganos superiores y órganos directivos. Órganos territoriales. La

Administración General del Estado en el exterior. Referencia a

los órganos colegiados de la Administración.

10. Organismos públicos. Actividades, personalidad jurídica

y clasificación. Los organismos autónomos. La entidades públicas

empresariales.

11. El Derecho Comunitario. Sus fuentes. Derecho originario

y derecho derivado. Derecho Comunitario y derecho de los Estados

miembros.

12. Características y rasgos principales de los procesos de I + D.

13. La Ley de Fomento y Coordinación General de la

Investigación Científica y Técnica. Objetivos. Los planes nacionales

de investigación científica y desarrollo tecnológico.

14. Los organismos públicos de investigación. Características

y fines.

15. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial:

Disposiciones reguladoras. Misiones y estructura. Organización y

funcionamiento.

S EGUNDA PARTE

Temas específicos del área de especialización: Gestión

Económica-Financiera

16. Distribución de competencias normativas sobre

contratación pública.

17. Perfección y formalización de los contratos de las

Administraciones Públicas.

18. Requisitos para contratar con la Administración Pública:

Capacidad y solvencia de las empresas.

19. El precio de los contratos en las Administraciones Públicas.

20. Prerrogativas de la Administración en la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas.

21. Garantías de los contratos de las Administraciones Públicas.

22. Invalidez y extinción de los contratos de las

Administraciones Públicas.

23. Contratos de consultoría de asistencia de los servicios

y de los trabajos específicos y concretos no habituales.

Disposiciones generales.

24. Publicidad en la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas. Supuestos, excepciones y plazos.

25. Los procedimientos y formas de adjudicación en la

contratación administrativa.

26. Disposiciones generales del contrato de suministro.

27. El gasto público: Concepto, clases y principios

constitucionales.

28. Diseño y formulación de políticas públicas de la

Administración del Estado.

29. El presupuesto (I): Concepto. Los principios

presupuestarios.

30. El presupuesto (II): El ciclo presupuestario. Presupuesto

por programas. Presupuesto base cero.

31. El presupuesto del Estado en España (I): Concepto y

estructura. Los créditos presupuestarios. Características.

32. El presupuesto del Estado en España (II): Las

modificaciones presupuestarias.

33. Gestión administrativa y contable de los pagos en divisas

en los organismos autónomos.

34. El procedimiento administrativo de ejecución del

presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento

y sus documentos contables.

35. Contratos de transferencia de tecnología.

36. Reglas internacionales de la Cámara de Comercio

Internacional para la interpretación de los términos comerciales.

37. El IVA. Aplicación en operaciones de importación y de

adquisiciones intracomunitarias.

38. El IVA en los contratos del Estado relativos a bienes o

servicios suministrados desde el extranjero.

39. Declaración estadística del comercio intracomunitario.

40. Financiación en pesetas y en divisas de las operaciones

de importación y de exportación.

41. Medios de pago internacionales (I): Transferencia

bancaria, cheque bancario y cheque personal.

42. Medios de pago internacionales (II): Remesa simple y

documentaria.

43. El crédito documentario (I): Concepto y tipología.

44. Regímenes de importación y de exportación temporal de

material de defensa y de doble uso.

45. Regímenes de importación y de exportación definitiva de

material de defensa y de doble uso.

46. Régimen de comercio exterior de material de defensa y

de doble uso.

47. El origen de las mercancías.

48. La protección física de la mercancía.

49. La protección jurídica y económica de la mercancía.

50. El transporte internacional de mercancías.

Temas específicos del área de especialización: Gestión de Recursos

Humanos

16. El régimen legal vigente en la Función Pública.

17. El funcionario: Concepto y clases. Derechos y deberes

del funcionario. Cuerpos y Escalas funcionariales. Clasificación

y Escalas del personal funcionario del INTA.

18. Sistemas de retribuciones del personal funcionario.

Régimen de indemnizaciones.

19. Estructura superior de la Función Pública de la

Administración del Estado. Distribución de competencias en materia

de personal en la Administración General del Estado.

20. Competencias en materia de personal en el ámbito del

Ministerio de Defensa.

21. Régimen de vacaciones, jornada, permisos y licencias del

personal funcionario.

22. Régimen sindical en la Función Pública.

23. Régimen disciplinario del personal funcionario.

Responsabilidad del funcionario. Faltas y sanciones. Procedimiento

disciplinario.

24. Incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas.

25. La Seguridad Social de los funcionarios públicos.

Régimen general. Régimen especial de clases pasivas.

26. Régimen de jubilación del personal funcionario.

Ampliación de la edad de jubilación. Prestaciones de jubilación.

27. Régimen de ingreso del personal al servicio de la

Administración General del Estado (I): Ingreso en Cuerpos o Escalas

de funcionarios.

28. Régimen de ingreso del personal al servicio de la

Administración General del Estado (II): Selección del personal con

carácter general. Selección e ingreso del personal laboral en el ámbito

del Ministerio de Defensa.

29. Régimen de provisión de puestos de trabajo en la Función

Pública. Sistema de concurso. Sistema de libre designación. Otras

formas de provisión.

30. Régimen de promoción profesional de los funcionarios

civiles de la Administración General del Estado. Carrera

profesional. Promoción interna.

31. Situaciones administrativas de los funcionarios civiles en

la Administración General del Estado.

32. El personal civil no funcionario del Ministerio de Defensa

y sus organismos autónomos. Clasificación. La normativa laboral

en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

33. El acceso del personal en régimen laboral al servicio del

Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos. Normativa

reguladora y procedimiento.

34. El contrato de trabajo. Concepto, naturaleza, objeto y

causa. Contenido del contrato de trabajo.

35. El nacimiento del contrato de trabajo. El consentimiento

y sus vicios. La nulidad. La forma del contrato de trabajo.

36. Modalidades del contrato de trabajo. Contrato de trabajo

de duración determinada. La contratación de personal laboral con

cargo a créditos de inversiones en los organismos autónomos del

Ministerio de Defensa. Condiciones y procedimiento.

37. Régimen de provisión de vacantes del personal laboral

en el ámbito del Ministerio de Defensa y sus organismos

autónomos.

38. Retribuciones del personal laboral del Ministerio de

Defensa. Indemnizaciones por razón de servicio.

39. Régimen de jornada, vacaciones, permisos y licencias del

personal laboral del Ministerio de Defensa y sus organismos

autónomos.

40. Modificación y suspensión del contrato de trabajo. La

extinción. Sus causas. El despido.

41. Régimen disciplinario del personal laboral del Ministerio

de Defensa. Faltas y sanciones. Cancelación y prescripción de

las faltas.

42. El procedimiento sancionador del personal laboral del

Ministerio de Defensa.

43. Jubilación del personal laboral en el ámbito del Ministerio

de Defensa. Clases. Normativa y tramitación.

44. Régimen sindical del personal laboral en el Ministerio

de Defensa y sus organismos autónomos. Órganos de

representación. Elección, composición y competencias. El derecho de

reunión de los trabajadores en el ámbito del Ministerio de Defensa.

45. La huelga. Concepto y clases de huelga. La regulación

de la huelga en el Derecho español. Especial referencia a la

Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981.

46. Los Convenios Colectivos. Concepto, naturaleza y

efectos. Legitimación para su negociación. Tramitación, aplicación

e interpretación.

47. La Acción Social en la Administración Pública. La Acción

Social en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

48. La Seguridad Social en España. Campo de aplicación y

estructura del sistema de la Seguridad Social. Régimen General

de la Seguridad Social: Inscripción de empresas, afiliación,

cotización y recaudación. Contingencias protegibles.

49. La protección por incapacidad temporal. La protección

por invalidez. La protección por jubilación. La protección por

muerte y supervivencia. Prestaciones familiares por hijo a cargo.

50. La libre circulación de trabajadores y la política social

en la Comunidad Europea. Acceso a determinados sectores de

la Función Pública de las nacionales de los demás Estados

miembros de la Comunidad Europea.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Carmelo Fernández Villamil Jiménez, de la

Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA.

Secretario: Don Francisco Prieto Aguilar, Comandante del

Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Escala Superior.

Vocales: Don Juan A. Pozo Vilches, Comandante auditor del

Cuerpo Jurídico Militar del Ejército del Aire, Escala Superior; don

Miguel A. Martínez Sarmiento, de la Escala de Titulados Superiores

de Servicios del INTA, y don José A. Louro Rodríguez, Comandante

del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa, Escala Superior.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña María Isabel González Hernández, de la

Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA.

Secretario: Don Julio Fernández Sintes, de la Escala de

Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don Luis Miguel Ros Bravo, Teniente Coronel del

Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, Escala Superior; doña

María Ángeles Sánchez Tapia, de la Escala de Titulados Superiores

de Servicios del INTA, y don Bartolomé Marqués Balaguer, de

la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Este Tribunal juzgará las dos áreas de especialización.

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