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Documento BOE-A-1998-28841

Orden 432/39030/1998, de 11 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna a la Escala de Técnicos de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1998, páginas 41856 a 41863 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-28841

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 75 del 28),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para l998,

cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de determinado número de

plazas por el sistema de promoción interna del grupo C al B,

según distribución realizada por el Ministerio de Administraciones

Públicas y con el fin de atender las necesidades de personal de

la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos

de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de

Defensa (código 5309), con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

en la Escala de Técnicos de Grado Medio de Organismos

Autónomos del Ministerio de Defensa.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de

aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes

modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de

julio; 22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de

diciembre; 13/1996, de 30 de diciembre, y 66/1997, de 30 de diciembre;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema

de concurso oposición.

1.3.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la

base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de

Servicios Previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de

publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así

como el grado personal consolidado en la fecha de publicación

de esta convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo

desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto

de trabajo que desempeña en la fecha de publicación de esta

convocatoria, el nivel de formación en relación a la titulación

académica que se posea, los cursos realizados hasta la fecha de

finalización de presentación de solicitudes, así como la pertenencia

al Cuerpo de Delineantes del Ejército del AireoalaEscala de

Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa.

1.3.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican, todos ellos de carácter obligatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario que no excederá de cien preguntas con respuestas

múltiples, basado en las materias que se señalan en el anexo I de

esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto

práctico, a escoger entre dos propuestos, desglosado en preguntas

con respuestas múltiples, dirigido a apreciar la capacidad de los

aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con el

contenido del programa, señalado en el anexo I.

Cada cuestionario constará de dieciocho preguntas. El tiempo

para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar las

opciones de respuesta que estimen válidas de entre aquellas que

se les propongan.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas de los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, a la vista

de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.

1.6 Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente

calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de la fase de concurso se hará pública mediante

Resolución del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la

valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,

que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo

ejercicio, para aquellos aspirantes que en este segundo ejercicio

hayan alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en la

base novena de esta convocatoria.

Contra esta Resolución podrá interponerse, recurso

contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como

en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contenciosoadministrativo.

1.6.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará

a partir de los dos meses siguientes a la finalización del plazo

de presentación de solicitudes, sin que el proceso de celebración

de los ejercicios de la fase de oposición pueda exceder el plazo

máximo de seis meses contados desde la fecha de realización del

primer ejercicio.

En la Resolución que se indica en la base 4.1 se determinará

el lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la fase de

oposición.

1.7 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal

podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha

de finalización de presentación de solicitudes y deberán mantener

los mismos hasta el momento de la toma de posesión como

funcionarios de carrera.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los

Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1).

d) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios

prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C, mencionados en

el apartado anterior. Los servicios reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas

pruebas selectivas.

e) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso

en Cuerpos o Escalas del grupo B, en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (título de Ingeniero técnico, Diplomado

Universitario, Arquitecto técnico o equivalente).

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura modelo 750), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública,

así como en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

A) Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código: 14001.

En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,

consignar el código: 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

indicar: 98.

C) Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Escala de Técnicos de Grado

Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa;

código 5309.

El recuadro 16, referido a la especialidad no es necesario

cumplimentarlo.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula "P" (promoción interna).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee,

para participar en estas pruebas de conformidad con lo señalado

en la base 2.e).

En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar según

las Bases de la convocatoria", se indicará el Cuerpo o Escala de

pertenencia del aspirante, según la base 2.c).

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración"), una vez validado por la entidad colaboradora, se hará

en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la

Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. Las

solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán

cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio

de Defensa), número 1302 9148 20 0011948609 de la Caja

Postal.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

numero 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales

Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 1.500 pesetas, y dicha cantidad se ingresará mediante

la presentación de la solicitud para su validación, en cualquier

banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la

práctica totalidad de las mismas).

3.5 Estarán exentos del pago de la tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar

a la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal

condición.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de celebración del primer ejercicio de la fase

de oposición. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en

el Ministerio de Defensa y en los centros establecidos en el

artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de abril). En la lista deberán constar los apellidos,

nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte,

así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar los

defectos.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la

Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente

excluidos de la realización de la prueba.

Contra dicha Resolución, podrá interponerse, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir

del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde

tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de

conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, así como en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Certificación de servicios (anexo II)

Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de

oposición deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que

se hagan públicas las listas de aprobados del segundo ejercicio,

certificación expedida por los servicios de personal donde presten

o, en su caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que

figura como anexo II a esta convocatoria), en la que, entre otros

extremos, se contenga la mención expresa de la antigüedad

referida al día de publicación de esta convocatoria, así como del grado

personal consolidado en dicha fecha, debidamente formalizado

y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto

de trabajo que desempeñe en esa misma fecha. Igualmente

adjuntaran los justificantes de los cursos realizados.

Para los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa,

la certificación del modelo anexo II, será expedida por la

Subdirección General de Personal Civil o por las delegaciones de

Defensa, según se presten servicios en los servicios centrales o

periféricos, respectivamente.

La no presentación de dicha certificación en el plazo señalado,

o la no acreditación de otros méritos que pueden ser puntuables

de conformidad con la base 7 supondrá la no valoración del

aspirante en la fase de concurso.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

validamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

correspondiente y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares

o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa.

6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias el

Tribunal tendrá su sede en el Cuartel General del Aire, calle Romero

Robledo, 8, Madrid, teléfono 91 549 07 00, extensión 3121.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 68, del 19).

6.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

6.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas.

7. Valoración de los méritos en la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.3.1,

se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.3.1 se valorará teniendo

en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de

servicios efectivos 1 punto, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", formalizado a través del acuerdo

de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta

la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado

a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 14: 12,00 puntos.

Grados 15 y 16: 13,00 puntos.

Grados 17 y 18: 14,00 puntos.

Grados 19 y 20: 15,00 puntos.

Grados 21,22 ó superior: 16,00 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado el día de publicación de

esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 14: 7,00 puntos.

Nivel 15: 8,00 puntos.

Nivel 16: 9,00 puntos.

Nivel 17: 10,00 puntos.

Nivel 18: 11,00 puntos.

Nivel 19: 12,00 puntos.

Nivel 20: 13,00 puntos.

Niveles 21, 22 o superior: 14,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado u órganos

constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y órganos constitucionales, el nivel de puesto de

trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

d) Titulación académica: 3 puntos por la posesión de

titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos

o Escalas del grupo B en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto. Esta circunstancia, en su caso, se reflejará en el

apartado 24 de la solicitud "otros títulos oficiales".

e) Cursos realizados: Por los cursos realizados relacionados

con las materias objeto del programa, hasta 2 puntos a razón

de 0,50 por cada curso.

f) Pertenencia a Cuerpos o Escalas: Por pertenecer a los

siguientes Cuerpos o Escalas se otorgarán 7 puntos:

Cuerpo de Delineantes del Ejército del Aire.

Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio

de Defensa.

7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación

alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo indicado

en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han

superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder

del número de plazas convocadas.

8. Desarrollo de los ejercicios

8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 de abril de 1998. En el supuesto de que no

exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la

letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo

primer apellido comience por la letra "O" y así sucesivamente.

8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento siendo excluidos de la oposición quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

8.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su

máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del

Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con

doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa, comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante,

podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación

de la misma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad

Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo,

de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, así como en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13

de abril.

9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de

los ejercicios, a la que se adicionará la puntuación obtenida por

el candidato en la fase de concurso, según lo contemplado en

las bases 7.2 y 12.2 de esta convocatoria.

10. Calificación de la fase de concurso

La Resolución que contenga las puntuaciones definitivas en

fase de concurso a que se refiere la base 1.6.1 de la presente

convocatoria, se hará pública con la calificación del segundo

ejercicio.

11. Calificación final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número

de plazas convocadas. En caso de empate el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio

y si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la

puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate

se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en antigüedad

y, de persistir la situación de empate, se atenderá la puntuación

otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este

orden. Si aún hubiese lugar para ello se atenderá al mayor nivel

de titulación académica poseída. Finalmente se dirimirá por el

criterio de antigüedad total en la Administración, computándose

la que conste en el Registro Central de Personal el día de

publicación de la convocatoria.

12. Lista de aprobados

12.1 Concluidos el primero y segundo ejercicios el Tribunal

hará pública en el lugar o lugares de celebración de los mismos,

así como en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime

oportunos, la relación de aspirantes aprobados, con indicación

de la puntuación alcanzada y de su documento nacional de

identidad.

12.2 Concluido el segundo ejercicio el Tribunal hará públicas

igualmente en los lugares señalados en el punto anterior las

relaciones con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que

superen el mínimo establecido, a las que se adicionará la puntuación

definitivamente alcanzada en la fase de concurso, con indicación

del documento nacional de identidad. Esta relación se publicará

por orden alfabético y de mayor a menor puntuación total.

12.3 Finalizadas las pruebas selectivas el Presidente del

Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director

general de Personal del Ministerio de Defensa para su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo, remitirá la lista de

aprobados en cada uno de los ejercicios.

13. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios de carrera

13.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio

de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, fotocopia

compulsada del título exigido en la base 2 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para la

obtención del título.

13.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

13.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de

plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director

general de Personal, funcionarios de carrera mediante Resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con indicación del

destino adjudicado.

13.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

La petición de destino se realizará a la vista de las vacantes

ofertadas en atención a las necesidades del servicio.

Esta solicitud se efectuará en lugar y plazo señalado en el

punto 13.1.

Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de diciembre de 1998.

SERRA REXACH

ANEXO I

Temario pruebas selectivas de la Escala de Técnicos de Grado

Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa

Tema 1. El proyecto de obras:

Contenido y documentación según la instrucción para su

elaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Mediciones y presupuestos.

Tema 2. El contrato administrativo de obras:

Clasificación del contratista. Solvencia económica y financiera.

Solvencia técnica. Clases de expedientes en relación con su

tramitación. Procedimientos y adjudicación.

Tema 3. Seguridad y salud en el trabajo en la edificación:

Legislación aplicable. Documentación, contenido y

determinaciones.

Tema 4. Instrucciones vinculantes para nuevas

construcciones en el ámbito del Ministerio de Defensa:

Redacción de ADNEs y fichas técnicas. Alojamiento de tropa.

Edificios de mando y de vida de mandos. Edificios de

cocina-comedor. Polvorines y galerías de tiro. Zonas de vigilancia y control.

Infraestructura para acuartelamientos.

Tema 5. Los planes directores urbanísticos de Defensa:

Contenido y documentación. Determinaciones. Tramitación y

gestión.

Tema 6. Pistas de aeródromos:

Geometría en las pistas de vuelo. Calles de rodaje. Señalización

horizontal. Drenaje. Balizamiento.

Tema 7. Pavimentos de aeródromo:

Tipos de pavimentos. Cálculo y ejecución. Reparación.

Tema 8. Estructuras de edificios:

Cimentaciones. Estructuras de acero y mixtas. Estructuras

de hormigón armado. Tipos y soluciones. Legislación aplicable.

Criterios de diseño y cálculo. Ejecución, conservación y

mantenimiento.

Tema 9. Cerramientos de fachada y cubiertas de edificios:

Tipos y soluciones. Legislación aplicable. Criterios de diseño

y cálculo. Criterios de selección de productos y sistemas.

Ejecución, conservación y mantenimiento.

Tema 10. Eficiencia energética de la edificación:

Condiciones térmicas de los edificios. Aislamiento térmico.

Instalaciones de calefacción, ventilación y refrigeración. Legislación

aplicable. Criterios de diseño y cálculo. Criterios de selección de

productos y sistemas. Ejecución, conservación y mantenimiento.

Tema 11. Suministro y distribución de agua. Red de

saneamiento y evacuación:

Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo. Criterios

de selección de productos y sistemas. Ejecución, conservación

y mantenimiento.

Tema 12. Instalaciones eléctricas:

Legislación aplicable. Reglamentos electrotécnicos. Redes de

distribución en alta y media tensión. Redes interiores en baja

tensión. Alumbrado interior y exterior. Criterios de diseño y cálculo.

Criterios de selección de productos y sistemas. Ejecución,

conservación y mantenimiento.

Tema 13. Seguridad, protección contra incendios y

evacuación de los edificios:

Legislación aplicable. Criterios de diseño y cálculo. Criterios

de selección de productos y sistemas.

Tema 14. Patología en edificios y rehabilitación:

Reconocimiento de edificios. Toma de datos. Diagnóstico de

lesiones. Criterios y técnicas de intervención.

Tema 15. Control y ejecución de obras de edificación:

Replanteo de la obra. Modificados. Revisión de precios. Demora

en la ejecución. Subcontrataciones. Certificaciones y abonos a

cuenta. Recepciones. Liquidaciones.

Tema 16. Instrumentos topográficos:

Teodolitos electrónicos. Estaciones totales. Niveles

automáticos. Fundamentos, comprobaciones, correcciones y compensaciones.

Tema 17. Levantamientos topográficos:

Proyecto de levantamientos. Coordenadas cartesianas.

Observaciones angulares.

Tema 18. Métodos topográficos:

Itinerarios. Radiaciones. Intersecciones y triangulaciones.

Altimetría y nivelación.

Tema 19. Cartografía:

Proyecto de Lambert. Proyección estereográfica. La proyección

UTM. Sistemas de referencia. Trazado de la cuadrícula.

Documentación cartográfica institucional.

Tema 20. Informática aplicada a cartografía y topografía:

Sistemas de información geográfica. Software específico de

topografía. Digitalización y vectorización de planos. Sistemas y

procedimientos. Elaboración de planos directores de las bases

aéreas.

ANEXO III

Tribunal pruebas selectivas promoción interna Escala

de Técnicos de Grado Medio de Organismos Autónomos

Tribunal titular:

Presidente: Don Manuel Murcia Roldán, Coronel del Cuerpo

General, Escala Superior.

Secretario: Don Salvador Valverde Martín, Comandante del

Cuerpo de Ingenieros, Escala Técnica.

Vocales: Don Vicente Sánchez Moreno, Capitán del Cuerpo

de Ingenieros, Escala Superior; don Florencio Pérez Álvarez,

Capitán del Cuerpo General, Escala Media, y don Guillermo del Río

Jiménez, Capitán del Cuerpo de Ingenieros, Escala Técnica.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Martín Iglesias, Coronel del Cuerpo

General, Escala Superior.

Secretario: Don Luis Fdo. Palencia de Lara, Comandante del

Cuerpo Ingenieros, Escala Superior.

Vocales: Don José María Fanlo Turro, Comandante del Cuerpo

Ingenieros, Escala Técnica; don Francisco López Martín,

Comandante del Cuerpo Ingenieros, Escala Técnica, y don José L.

Sánchez Retamar, Comandante del Cuerpo Ingenieros, Escala

Técnica.

Anexo II (ver imagen página 41862)

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