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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 75, del 28)
por el que se aprueba la oferta de empleo público para l998,
cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de determinado número de
plazas por el sistema de promoción interna del grupo C al B,
según distribución realizada por el Ministerio de Administraciones
Públicas y con el fin de atender las necesidades de personal de
la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de
Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada (código 0406), con
sujeción a las siguientes
Bases
l. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas
en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada,
en las especialidades que se indican:
Servicio de Buques.
Equipos Electrónicos.
Estructura e Instalaciones Industriales.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de
aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes
modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de
julio; 22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de
diciembre; 13/1996, de 30 de diciembre, y 66/1997, de 30 de diciembre,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema
de concurso oposición.
1.3.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la
base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el
grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta
convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado
según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeña en la fecha de publicación de esta convocatoria
y el nivel de formación en relación a la titulación académica, cursos
realizados hasta la fecha de finalización de solicitudes, así como
la experiencia profesional adquirida por pertenecer a los Cuerpos
de Maestros de Arsenales de la Armada o Cartógrafos de la Armada
a extinguir.
1.3.2 La fase de oposición estará formada por los dos
ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos de carácter
obligatorio y eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario que no excederá de 100 preguntas con respuestas
múltiples basado en las materias que se señalan en el anexo I de
esta convocatoria, según la especialidad a la que se opte.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto
práctico, a escoger entre dos propuestos, desglosado en preguntas
con respuestas múltiples, dirigido a apreciar la capacidad de los
aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los
contenidos del programa señalado en el anexo I, según la especialidad
a la que se opte.
Cada cuestionario constará de 18 preguntas. El tiempo para
la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquellas que se les propongan.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas de los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, a la vista
de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.
1.6 Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente
calendario:
1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de la fase de concurso se hará pública mediante
resolución del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,
que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo
ejercicio, para aquellos aspirantes que en este segundo ejercicio
hayan alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en la
base novena de esta convocatoria.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso
contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como
en el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
1.6.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará
a partir de los dos meses siguientes a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, sin que el proceso de celebración
de los ejercicios de la fase de oposición pueda exceder el plazo
máximo de seis meses contados desde la fecha de realización del
primer ejercicio.
En la resolución que se indica en la base 4.1 se determinará
el lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la fase de
oposición.
1.7 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal
podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán
mantener los mismos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos los dieciocho años, y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los
Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1).
d) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios
prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C, mencionados en
el apartado anterior. Los servicios reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán
computables, a efectos de antigüedad para participar en estas
pruebas selectivas.
e) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura modelo 750), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública,
así como en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero.
Cada aspirante sólo podrá presentarse a una sola de las
especialidades convocadas.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
A.-Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B.-Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.
En el recuadro dedicado a centro gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código: 14001
En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,
consignar el código: 14.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria indicar: 98.
C.-Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Cuerpo de Ingenieros Técnicos
de Arsenales de la Armada; código: 0406.
En el recuadro 16, consignar la especialidad concreta a la que
desea presentarse, según proceda. No es necesario indicar código.
Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra
mayúscula "P" (promoción interna).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
En el recuadro 24, apartado "Exigido en la convocatoria", se
indicará la titulación académica poseída.
En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria" se indicará el Cuerpo o Escala de
pertenencia del aspirante, según la base 2.c).
3.2. La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración"), una vez validado por la entidad colaboradora, se hará
en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la
Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio
de Defensa) número 1302 9148 20 0011948609 de la Caja Postal.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
numero 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.500 pesetas, y dicha cantidad se ingresará mediante
la presentación de la solicitud para su validación, en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la
práctica totalidad de las mismas).
3.5 Estarán exentos del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal
condición.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director General de Personal del Ministerio de Defensa dictará
resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar y la fecha de valoración del primer ejercicio de la fase
de oposición. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en
el Ministerio de Defensa y en los centros establecidos en el
artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 10 de abril). En la lista deberán constar los
apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o
pasaporte, así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar
los defectos.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de
admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión de la citada relación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran
la exclusión o alegaran su omisión justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente
excluidos de la participación en las presentes pruebas selectivas.
Contra dicha Resolución, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir
del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde
tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de
conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, así como en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Certificación de servicios (anexo II)
Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de
oposición deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que
se hagan públicas las listas de aprobados del primer ejercicio,
certificación expedida por los servicios de personal donde presten
o, en su caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que
figura como anexo II a esta convocatoria), en la que, entre otros
extremos, se contenga la mención expresa de la antigüedad
referida al día de publicación de esta convocatoria, así como del grado
personal consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado
y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo que desempeñe en esa misma fecha.
Igualmente deberán presentar justificación de todos los méritos
que deban ser objeto de valoración, de conformidad con la base 7,
así como de los cursos aducidos.
La no presentación de dicha certificación en el plazo señalado,
o la no acreditación de otros méritos, que puedan ser puntuables,
de conformidad con la base 7, supondrá la no valoración del
aspirante en la fase de concurso.
La certificación a que se hace referencia en los puntos
anteriores, será expedida, para los funcionarios pertenecientes al
Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil
o las Delegaciones de Defensa correspondientes, según estén
destinados en los servicios centrales o periféricos del mismo.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio
de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 6.2.
6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
validamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
correspondiente y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares
o suplentes.
6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa.
6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Enseñanza Naval, Cuartel
General de la Armada, calle Montalbán, número 2, 28071 Madrid.
Teléfono 91 379 50 00. El Tribunal dispondrá que en esta sede,
al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/l988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 68, del l9).
6.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
6.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas.
7. Valoración de los méritos en la fase de concurso
7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.3.1,
se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.3.1 se valorará teniendo
en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de
servicios efectivos un punto, hasta un máximo de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", formalizado a través del acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado
a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 14: 12,00 puntos.
Grados 15 y 16: 13,00 puntos.
Grados 17 y 18: 14,00 puntos.
Grados 19 y 20: 15,00 puntos.
Grados 21, 22 o superior: 16,00 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado el día de publicación de
esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Nivel 14: 7,00 puntos.
Nivel 15: 8,00 puntos.
Nivel 16: 9,00 puntos.
Nivel 17: 10,00 puntos.
Nivel 18: 11,00 puntos.
Nivel 19: 12,00 puntos.
Nivel 20: 13,00 puntos.
Niveles 21, 22 o superior : 14,00 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u órganos
constitucionales y a los funcionarios en situación de servicios especiales
con derecho a reserva de puesto en la Administración General
del Estado y órganos constitucionales, el nivel de puesto de trabajo
en que les correspondería efectuar el reingreso.
d) Titulación académica: Tres puntos por la posesión de
titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos
o Escalas del grupo B en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto. Esta circunstancia, en su caso, se reflejará en el
apartado 24 de la solicitud "Otros Títulos Oficiales".
e) Cursos realizados: Por los cursos realizados con la
especialidad a la que se opte, hasta dos puntos a razón de 0,50 por
cada uno.
f) Pertenencia a Cuerpos: Por pertenecer a los siguientes
Cuerpos se otorgarán siete puntos: Cuerpo de Maestros de Arsenales
de la Armada y Cuerpo de Cartógrafos de la Armada a extinguir.
7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación
alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo indicado
en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han
superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder
del número de plazas convocadas.
8. Desarrollo de los ejercicios
8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998. En el supuesto de que no
exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
"Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo
primer apellido comience por la letra "O" y así sucesivamente.
8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
un único llamamiento siendo excluidos de la oposición quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
8.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su
máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado
en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del
Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con
doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación
de la misma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad
Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, así como en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13
de julio.
9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición
La calificación de los ejercicios se realizará de la siguiente
forma:
a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Se calificará
de0a30puntos. Será necesario tener 15 para acceder al siguiente
ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos. Será
necesario alcanzar 25 puntos para que se adicione al candidato
la puntuación obtenida en la fase de concurso, según se contempla
en las bases 7.2 y 12.2 de esta convocatoria.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor, penalizándose
con el 25 por 100 del valor de una contestación aquellas que
sean erróneas.
10. Calificación de la fase de concurso
La resolución que contenga las puntuaciones definitivas en fase
de concurso a que se refiere la base 1.6.1 de la presente
convocatoria, se hará pública con la calificación del segundo ejercicio.
11. Calificación final
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número
de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
y si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la
puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate
se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en antigüedad
y, de persistir la situación de empate, se atenderá la puntuación
otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este
orden. Si aún hubiese lugar para ello se atenderá al mayor nivel
de titulación académica poseída. Finalmente se dirimirá por el
criterio de antigüedad total en la Administración, computándose
la que conste en el Registro Central de Personal el día de
publicación de la convocatoria.
12. Lista de aprobados
12.1 Concluido el primer ejercicio, el Tribunal hará pública
en el lugar o lugares de celebración del mismo, así como en la
sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la
relación de aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación
alcanzada y de su documento nacional de identidad.
12.2 Concluido el segundo ejercicio el Tribunal hará públicas
igualmente en los lugares señalados en el punto anterior las
relaciones con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que
superen el mínimo establecido, al que se adicionará la puntuación
del primer ejercicio y la definitivamente alcanzada en la fase de
concurso, con indicación del documento nacional de identidad.
Esta relación se publicará por orden alfabético y de mayor a menor
puntuación total.
12.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Presidente del
Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director
General de Personal del Ministerio de Defensa para su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo remitirá la lista de
aprobados en cada uno de los dos ejercicios.
13. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios de carrera
13.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio
de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, fotocopia
compulsada del título exigido en la base 2 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para la
obtención del título.
13.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
13.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de
plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director
general de Personal, funcionarios de carrera mediante Resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con indicación del
destino adjudicado.
13.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
La petición de destino se realizará a la vista de las vacantes
ofertadas en atención a las necesidades del servicio.
Esta solicitud se efectuará en lugar y plazo señalado en el
punto 13.1.
Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.
SERRA REXACH
ANEXO I
Programa de las pruebas selectivas
Especialidad: Servicio de Buques
Tema 1. Descripción general del buque. Nomenclatura naval.
Dimensiones y coeficientes de formas. Hidrostáticas.
Tema 2. Compartimentación del buque. Dobles fondos,
sentinas, piques, túneles, ... Elementos que afectan a la estanqueidad.
Tema 3. Motores de combustión interna. Motor Diesel.
Diagramas. Servicios de combustible, refrigeración, lubricación y aire
de arranque. Combustibles y lubricantes.
Tema 4. Instalaciones de vapor y principios de
funcionamiento. Calderas. Turbinas de vapor. Condensadores.
Tema 5. Propulsores. Tipos. Hélices de palas fijas y de paso
controlable. Parámetros. Cavitación. Materiales. Líneas de ejes.
Tema 6. Elección conjunto hélice-motor. Punto óptimo de
funcionamiento. Caso particular de remolcadores.
Tema 7. Sistemas de gobierno. Timones. Servomotores.
Estabilizadores.
Tema 8. Bombas. Tipos. Curvas características. Bombas en
serie y paralelo. Válvulas.
Tema 9. Incendios. Clasificación. Prevención y detección.
Agentes extintores. Sistemas de extinción.
Tema 10. Servicios de agua salada a bordo. Colector de
contraincendios. Servicio de lastre y achique de sentinas. Servicio
de aguas sanitarias.
Tema 11. Maniobra y equipo de cubierta. Sistemas de manejo
de carga. Sistemas de aire comprimido.
Tema 12. Generadores de agua dulce. Principios de
funcionamiento. Evaporadores. Ósmosis inversa. Sistemas de agua
dulce. Grupos hidróforos.
Tema 13. Calefacción, ventilación, aire acondicionado y
refrigeración. Frigoríficas.
Tema 14. Corriente continua. Corriente alterna. Motores.
Generadores. Máquinas motrices. Transformación de corriente.
Distribución. Alumbrado.
Tema 15. Materiales empleados en la construcción naval.
Aceros, aleaciones y otros materiales metálicos. Materiales
aislantes. Materiales compuestos.
Tema 16. Corrosión. Efectos de la corrosión y su corrección.
Métodos para prevenir la corrosión. Pinturas marinas.
Tema 17. Estabilidad. Estabilidad inicial. Estabilidad a
pequeños y grandes ángulos. Movimientos de pesos. Criterios de
estabilidad. Carenas líquidas. Libre comunicación.
Tema 18. Propulsión: Diesel, vapor, turbinas de gas,
eléctrica. Sistemas combinados. Estudio comparativo de distintos
sistemas. Ventajas e inconvenientes. Aplicaciones.
Tema 19. Sociedades de clasificación. Sus reglamentos.
Tema 20. Reglamentos de aplicación a la construcción naval.
Reglamentos de la Administración española. Sevimar y Marpol.
Francobordo y Arqueo.
Especialidad: Equipos Electrónicos
Tema 1. Estructura y comportamiento de los semiconductores.
Tema 2. Análisis de circuitos.
Tema 3. Componentes electrónicos. Tecnología de
fabricación.
Tema 4. Cuadripolos.
Tema 5. Régimen transitorio en circuitos.
Tema 6. Resonancia y filtros.
Tema 7. Líneas de transmisión.
Tema 8. Amplificación.
Tema 9. Amplificadores y operacionales.
Tema 10. Realimentación y respuestas en frecuencia.
Tema 11. Fuentes de alimentación.
Tema 12. Circuitos de impulsos.
Tema 13. Osciladores.
Tema 14. Sistemas y códigos de numeración. Álgebra de Boole.
Tema 15. Sistemas combinacionales. Sistemas secuenciales.
Tema 16. Autómatas y secuenciadores.
Tema 17. Microprocesadores. Estructura, funcionamiento y
diseño. Programación. Entradas/salidas.
Tema 18. Fundamentos de ordenadores. Sistemas operativos
y lenguajes.
Tema 19. Servotecnia.
Tema 20. Instrumentación electrónica.
Nota: El opositor deberá conocer la utilización y manejo de
los siguientes equipos electrónicos: Multímetros, frecuencímetros,
generadores, fuentes de alimentación, osciloscopios, analizadores
de espectro, sondas lógicas.
Especialidad: Estructuras e Instalaciones Industriales
Tema 1. Diagramas de equilibrio de aleaciones binarias.
Regla de los segmentos inversos.
Tema 2. El diagrama de hierro-carbono.
Tema 3. Tratamiento de los aceros. Temples. Revenido.
Cementación. Nitruración.
Tema 4. Corrosión. Tipos de corrosión. Protecciones contra
la corrosión.
Tema 5. Ensayos de materiales. Macroscopía y microscopía.
Ensayos no destructivos. Ensayos mecánicos destructivos.
Tema 6. Presión unitaria. Teorema de Pascal. Líquidos en
movimiento. Viscosidad. Sifones. Manómetros.
Tema 7. Ecuación de continuidad. Ecuación de Bernouilli y
sus aplicaciones a líquidos reales. Flujo laminar a través de placas
y tubos.
Tema 8. Flujos laminar y turbulento. Pérdidas de carga.
Cavitación.
Tema 9. Presiones sobre superficies. Centros de presión.
Equilibrios de cuerpos sumergidos y flotantes. Metacentro.
Tema 10. Número de Reynolds. Medidores de caudal.
Tuberías en serie. Tuberías en paralelo.
Tema 11. Combustión. Relaciones aire combustible. Poder
calorífico de un combustible.
Tema 12. Estructuras metálicas. Comprobación de perfiles.
Uniones roblonadas, soldadas y atornilladas. Ensayos. Pinturas
y protecciones. Su medición.
Tema 13. Saneamiento. Replanteo horizontal y vertical. Su
construcción. Ensayos de funcionamiento. Su medición.
Tema 14. Fontanería y aparatos. Tipos de instalación. Tipos
de aparatos. Su montaje y ejecución. Ensayos de funcionamiento.
Su medición.
Tema 15. Alumbrado interior. Replanteo. Montaje. Normativa
de obligado cumplimiento. Pruebas de funcionamiento. Medición.
Tema 16. Alumbrado exterior. Replanteo. Montaje.
Normativa de obligado cumplimiento. Pruebas de funcionamiento.
Medición.
Tema 17. Instalaciones eléctricas industriales. Clases.
Materiales a utilizar. Pruebas de funcionamiento. Medición.
Tema 18. Calefacción. Tipos de instalación. Normas oficiales
de instalaciones, según tipo de combustible y categoría de la
instalación. Pruebas de funcionamiento. Su medición.
Tema 19. Aire acondicionado. Tipos de instalación. Normas
de instalaciones. Pruebas de funcionamiento. Su medición.
Tema 20. Sistema contra incendios. Detección y extinción.
Diferentes equipos o aparatos extintores. Agentes extintores.
Ventajas e inconvenientes. Redes de hidratantes y puestos de
manguera. Normativa aplicable.
ANEXO III
Ingenieros técnicos de Arsenales
1. Órgano de selección
Tribunal titular:
Presidente: Don Juan García Pardo, Capitán de Navío del
Cuerpo General de la Armada (Escala Superior).
Secretario: Don Francisco J. Fernández Fernández, Teniente
de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada (Escala Media).
Vocales: Don Isaac Peral Félez, Comandante de Infantería de
Marina (Escala Superior); don Manuel Martínez Ruiz, Capitán de
Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior),
y don Nicolás Monereo Alonso, Capitán de Corbeta del Cuerpo
de Ingenieros de la Armada (Escala Superior).
Tribunal suplente:
Presidente: Don Alberto Alcalá Martínez, Capitán de Navío del
Cuerpo General de la Armada (Escala Superior).
Secretario: Don Mariano Carles Hernández, Comandante de
Intendencia de la Armada (Escala Superior).
Vocales: Don Francisco J. Sieres Pérez, Capitán de Corbeta
del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior); don
Alejandro Rey Portoles, Capitán de Corbeta del Cuerpo de
Ingenieros de la Armada (Escala Superior), y don Fernando Castellano
Manero, funcionario de la Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa.
Anexo II (ver imagen página 41869)
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid