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Documento BOE-A-1998-28842

Orden 432/39031/1998, de 11 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1998, páginas 41863 a 41870 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-28842

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 75, del 28)

por el que se aprueba la oferta de empleo público para l998,

cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de determinado número de

plazas por el sistema de promoción interna del grupo C al B,

según distribución realizada por el Ministerio de Administraciones

Públicas y con el fin de atender las necesidades de personal de

la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de

Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada (código 0406), con

sujeción a las siguientes

Bases

l. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas

en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada,

en las especialidades que se indican:

Servicio de Buques.

Equipos Electrónicos.

Estructura e Instalaciones Industriales.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de

aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes

modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de

julio; 22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de

diciembre; 13/1996, de 30 de diciembre, y 66/1997, de 30 de diciembre,

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se llevará a cabo mediante el sistema

de concurso oposición.

1.3.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la

base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de

Servicios Previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el

grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta

convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado

según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeña en la fecha de publicación de esta convocatoria

y el nivel de formación en relación a la titulación académica, cursos

realizados hasta la fecha de finalización de solicitudes, así como

la experiencia profesional adquirida por pertenecer a los Cuerpos

de Maestros de Arsenales de la Armada o Cartógrafos de la Armada

a extinguir.

1.3.2 La fase de oposición estará formada por los dos

ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos de carácter

obligatorio y eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario que no excederá de 100 preguntas con respuestas

múltiples basado en las materias que se señalan en el anexo I de

esta convocatoria, según la especialidad a la que se opte.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto

práctico, a escoger entre dos propuestos, desglosado en preguntas

con respuestas múltiples, dirigido a apreciar la capacidad de los

aspirantes para llevar a cabo las tareas relacionadas con los

contenidos del programa señalado en el anexo I, según la especialidad

a la que se opte.

Cada cuestionario constará de 18 preguntas. El tiempo para

la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquellas que se les propongan.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas de los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, a la vista

de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.

1.6 Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente

calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de la fase de concurso se hará pública mediante

resolución del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la

valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,

que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo

ejercicio, para aquellos aspirantes que en este segundo ejercicio

hayan alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en la

base novena de esta convocatoria.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso

contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como

en el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo

de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

1.6.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará

a partir de los dos meses siguientes a la finalización del plazo

de presentación de solicitudes, sin que el proceso de celebración

de los ejercicios de la fase de oposición pueda exceder el plazo

máximo de seis meses contados desde la fecha de realización del

primer ejercicio.

En la resolución que se indica en la base 4.1 se determinará

el lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la fase de

oposición.

1.7 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal

podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen

figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán

mantener los mismos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años, y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los

Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1).

d) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios

prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C, mencionados en

el apartado anterior. Los servicios reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán

computables, a efectos de antigüedad para participar en estas

pruebas selectivas.

e) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura modelo 750), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública,

así como en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero.

Cada aspirante sólo podrá presentarse a una sola de las

especialidades convocadas.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

A.-Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B.-Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar: Defensa.

En el recuadro dedicado a centro gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código: 14001

En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,

consignar el código: 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria indicar: 98.

C.-Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Cuerpo de Ingenieros Técnicos

de Arsenales de la Armada; código: 0406.

En el recuadro 16, consignar la especialidad concreta a la que

desea presentarse, según proceda. No es necesario indicar código.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula "P" (promoción interna).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

En el recuadro 24, apartado "Exigido en la convocatoria", se

indicará la titulación académica poseída.

En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria" se indicará el Cuerpo o Escala de

pertenencia del aspirante, según la base 2.c).

3.2. La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración"), una vez validado por la entidad colaboradora, se hará

en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo de la

Castellana, número 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa. A la solicitud se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio

de Defensa) número 1302 9148 20 0011948609 de la Caja Postal.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

numero 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales

Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 1.500 pesetas, y dicha cantidad se ingresará mediante

la presentación de la solicitud para su validación, en cualquier

banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan

como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la

práctica totalidad de las mismas).

3.5 Estarán exentos del pago de la tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar

a la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal

condición.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director General de Personal del Ministerio de Defensa dictará

resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de valoración del primer ejercicio de la fase

de oposición. Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en

el Ministerio de Defensa y en los centros establecidos en el

artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 10 de abril). En la lista deberán constar los

apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o

pasaporte, así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar

los defectos.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente

excluidos de la participación en las presentes pruebas selectivas.

Contra dicha Resolución, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir

del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde

tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo, de

conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, así como en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Certificación de servicios (anexo II)

Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de

oposición deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo

de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que

se hagan públicas las listas de aprobados del primer ejercicio,

certificación expedida por los servicios de personal donde presten

o, en su caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que

figura como anexo II a esta convocatoria), en la que, entre otros

extremos, se contenga la mención expresa de la antigüedad

referida al día de publicación de esta convocatoria, así como del grado

personal consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado

y del nivel de complemento de destino correspondiente al puesto

de trabajo que desempeñe en esa misma fecha.

Igualmente deberán presentar justificación de todos los méritos

que deban ser objeto de valoración, de conformidad con la base 7,

así como de los cursos aducidos.

La no presentación de dicha certificación en el plazo señalado,

o la no acreditación de otros méritos, que puedan ser puntuables,

de conformidad con la base 7, supondrá la no valoración del

aspirante en la fase de concurso.

La certificación a que se hace referencia en los puntos

anteriores, será expedida, para los funcionarios pertenecientes al

Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil

o las Delegaciones de Defensa correspondientes, según estén

destinados en los servicios centrales o periféricos del mismo.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco

años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

validamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

correspondiente y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares

o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa.

6.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección de Enseñanza Naval, Cuartel

General de la Armada, calle Montalbán, número 2, 28071 Madrid.

Teléfono 91 379 50 00. El Tribunal dispondrá que en esta sede,

al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/l988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 68, del l9).

6.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

6.12 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas.

7. Valoración de los méritos en la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.3.1,

se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.3.1 se valorará teniendo

en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de

servicios efectivos un punto, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", formalizado a través del acuerdo

de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta

la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado

a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 14: 12,00 puntos.

Grados 15 y 16: 13,00 puntos.

Grados 17 y 18: 14,00 puntos.

Grados 19 y 20: 15,00 puntos.

Grados 21, 22 o superior: 16,00 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado el día de publicación de

esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 14: 7,00 puntos.

Nivel 15: 8,00 puntos.

Nivel 16: 9,00 puntos.

Nivel 17: 10,00 puntos.

Nivel 18: 11,00 puntos.

Nivel 19: 12,00 puntos.

Nivel 20: 13,00 puntos.

Niveles 21, 22 o superior : 14,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado u órganos

constitucionales y a los funcionarios en situación de servicios especiales

con derecho a reserva de puesto en la Administración General

del Estado y órganos constitucionales, el nivel de puesto de trabajo

en que les correspondería efectuar el reingreso.

d) Titulación académica: Tres puntos por la posesión de

titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos

o Escalas del grupo B en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto. Esta circunstancia, en su caso, se reflejará en el

apartado 24 de la solicitud "Otros Títulos Oficiales".

e) Cursos realizados: Por los cursos realizados con la

especialidad a la que se opte, hasta dos puntos a razón de 0,50 por

cada uno.

f) Pertenencia a Cuerpos: Por pertenecer a los siguientes

Cuerpos se otorgarán siete puntos: Cuerpo de Maestros de Arsenales

de la Armada y Cuerpo de Cartógrafos de la Armada a extinguir.

7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación

alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo indicado

en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han

superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder

del número de plazas convocadas.

8. Desarrollo de los ejercicios

8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 de abril de 1998. En el supuesto de que no

exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra

"Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos otros cuyo

primer apellido comience por la letra "O" y así sucesivamente.

8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento siendo excluidos de la oposición quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

8.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su

máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de

antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado

en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del

Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente con

doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación

de la misma ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad

Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del mismo,

de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, así como en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13

de julio.

9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición

La calificación de los ejercicios se realizará de la siguiente

forma:

a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Se calificará

de0a30puntos. Será necesario tener 15 para acceder al siguiente

ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos. Será

necesario alcanzar 25 puntos para que se adicione al candidato

la puntuación obtenida en la fase de concurso, según se contempla

en las bases 7.2 y 12.2 de esta convocatoria.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor, penalizándose

con el 25 por 100 del valor de una contestación aquellas que

sean erróneas.

10. Calificación de la fase de concurso

La resolución que contenga las puntuaciones definitivas en fase

de concurso a que se refiere la base 1.6.1 de la presente

convocatoria, se hará pública con la calificación del segundo ejercicio.

11. Calificación final

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número

de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio

y si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la

puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate

se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en antigüedad

y, de persistir la situación de empate, se atenderá la puntuación

otorgada al trabajo desarrollado y al grado consolidado, por este

orden. Si aún hubiese lugar para ello se atenderá al mayor nivel

de titulación académica poseída. Finalmente se dirimirá por el

criterio de antigüedad total en la Administración, computándose

la que conste en el Registro Central de Personal el día de

publicación de la convocatoria.

12. Lista de aprobados

12.1 Concluido el primer ejercicio, el Tribunal hará pública

en el lugar o lugares de celebración del mismo, así como en la

sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la

relación de aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación

alcanzada y de su documento nacional de identidad.

12.2 Concluido el segundo ejercicio el Tribunal hará públicas

igualmente en los lugares señalados en el punto anterior las

relaciones con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que

superen el mínimo establecido, al que se adicionará la puntuación

del primer ejercicio y la definitivamente alcanzada en la fase de

concurso, con indicación del documento nacional de identidad.

Esta relación se publicará por orden alfabético y de mayor a menor

puntuación total.

12.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Presidente del

Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Director

General de Personal del Ministerio de Defensa para su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo remitirá la lista de

aprobados en cada uno de los dos ejercicios.

13. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios de carrera

13.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar, en el Registro General del Ministerio

de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, fotocopia

compulsada del título exigido en la base 2 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para la

obtención del título.

13.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

13.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de

plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Director

general de Personal, funcionarios de carrera mediante Resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con indicación del

destino adjudicado.

13.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

La petición de destino se realizará a la vista de las vacantes

ofertadas en atención a las necesidades del servicio.

Esta solicitud se efectuará en lugar y plazo señalado en el

punto 13.1.

Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de diciembre de 1998.

SERRA REXACH

ANEXO I

Programa de las pruebas selectivas

Especialidad: Servicio de Buques

Tema 1. Descripción general del buque. Nomenclatura naval.

Dimensiones y coeficientes de formas. Hidrostáticas.

Tema 2. Compartimentación del buque. Dobles fondos,

sentinas, piques, túneles, ... Elementos que afectan a la estanqueidad.

Tema 3. Motores de combustión interna. Motor Diesel.

Diagramas. Servicios de combustible, refrigeración, lubricación y aire

de arranque. Combustibles y lubricantes.

Tema 4. Instalaciones de vapor y principios de

funcionamiento. Calderas. Turbinas de vapor. Condensadores.

Tema 5. Propulsores. Tipos. Hélices de palas fijas y de paso

controlable. Parámetros. Cavitación. Materiales. Líneas de ejes.

Tema 6. Elección conjunto hélice-motor. Punto óptimo de

funcionamiento. Caso particular de remolcadores.

Tema 7. Sistemas de gobierno. Timones. Servomotores.

Estabilizadores.

Tema 8. Bombas. Tipos. Curvas características. Bombas en

serie y paralelo. Válvulas.

Tema 9. Incendios. Clasificación. Prevención y detección.

Agentes extintores. Sistemas de extinción.

Tema 10. Servicios de agua salada a bordo. Colector de

contraincendios. Servicio de lastre y achique de sentinas. Servicio

de aguas sanitarias.

Tema 11. Maniobra y equipo de cubierta. Sistemas de manejo

de carga. Sistemas de aire comprimido.

Tema 12. Generadores de agua dulce. Principios de

funcionamiento. Evaporadores. Ósmosis inversa. Sistemas de agua

dulce. Grupos hidróforos.

Tema 13. Calefacción, ventilación, aire acondicionado y

refrigeración. Frigoríficas.

Tema 14. Corriente continua. Corriente alterna. Motores.

Generadores. Máquinas motrices. Transformación de corriente.

Distribución. Alumbrado.

Tema 15. Materiales empleados en la construcción naval.

Aceros, aleaciones y otros materiales metálicos. Materiales

aislantes. Materiales compuestos.

Tema 16. Corrosión. Efectos de la corrosión y su corrección.

Métodos para prevenir la corrosión. Pinturas marinas.

Tema 17. Estabilidad. Estabilidad inicial. Estabilidad a

pequeños y grandes ángulos. Movimientos de pesos. Criterios de

estabilidad. Carenas líquidas. Libre comunicación.

Tema 18. Propulsión: Diesel, vapor, turbinas de gas,

eléctrica. Sistemas combinados. Estudio comparativo de distintos

sistemas. Ventajas e inconvenientes. Aplicaciones.

Tema 19. Sociedades de clasificación. Sus reglamentos.

Tema 20. Reglamentos de aplicación a la construcción naval.

Reglamentos de la Administración española. Sevimar y Marpol.

Francobordo y Arqueo.

Especialidad: Equipos Electrónicos

Tema 1. Estructura y comportamiento de los semiconductores.

Tema 2. Análisis de circuitos.

Tema 3. Componentes electrónicos. Tecnología de

fabricación.

Tema 4. Cuadripolos.

Tema 5. Régimen transitorio en circuitos.

Tema 6. Resonancia y filtros.

Tema 7. Líneas de transmisión.

Tema 8. Amplificación.

Tema 9. Amplificadores y operacionales.

Tema 10. Realimentación y respuestas en frecuencia.

Tema 11. Fuentes de alimentación.

Tema 12. Circuitos de impulsos.

Tema 13. Osciladores.

Tema 14. Sistemas y códigos de numeración. Álgebra de Boole.

Tema 15. Sistemas combinacionales. Sistemas secuenciales.

Tema 16. Autómatas y secuenciadores.

Tema 17. Microprocesadores. Estructura, funcionamiento y

diseño. Programación. Entradas/salidas.

Tema 18. Fundamentos de ordenadores. Sistemas operativos

y lenguajes.

Tema 19. Servotecnia.

Tema 20. Instrumentación electrónica.

Nota: El opositor deberá conocer la utilización y manejo de

los siguientes equipos electrónicos: Multímetros, frecuencímetros,

generadores, fuentes de alimentación, osciloscopios, analizadores

de espectro, sondas lógicas.

Especialidad: Estructuras e Instalaciones Industriales

Tema 1. Diagramas de equilibrio de aleaciones binarias.

Regla de los segmentos inversos.

Tema 2. El diagrama de hierro-carbono.

Tema 3. Tratamiento de los aceros. Temples. Revenido.

Cementación. Nitruración.

Tema 4. Corrosión. Tipos de corrosión. Protecciones contra

la corrosión.

Tema 5. Ensayos de materiales. Macroscopía y microscopía.

Ensayos no destructivos. Ensayos mecánicos destructivos.

Tema 6. Presión unitaria. Teorema de Pascal. Líquidos en

movimiento. Viscosidad. Sifones. Manómetros.

Tema 7. Ecuación de continuidad. Ecuación de Bernouilli y

sus aplicaciones a líquidos reales. Flujo laminar a través de placas

y tubos.

Tema 8. Flujos laminar y turbulento. Pérdidas de carga.

Cavitación.

Tema 9. Presiones sobre superficies. Centros de presión.

Equilibrios de cuerpos sumergidos y flotantes. Metacentro.

Tema 10. Número de Reynolds. Medidores de caudal.

Tuberías en serie. Tuberías en paralelo.

Tema 11. Combustión. Relaciones aire combustible. Poder

calorífico de un combustible.

Tema 12. Estructuras metálicas. Comprobación de perfiles.

Uniones roblonadas, soldadas y atornilladas. Ensayos. Pinturas

y protecciones. Su medición.

Tema 13. Saneamiento. Replanteo horizontal y vertical. Su

construcción. Ensayos de funcionamiento. Su medición.

Tema 14. Fontanería y aparatos. Tipos de instalación. Tipos

de aparatos. Su montaje y ejecución. Ensayos de funcionamiento.

Su medición.

Tema 15. Alumbrado interior. Replanteo. Montaje. Normativa

de obligado cumplimiento. Pruebas de funcionamiento. Medición.

Tema 16. Alumbrado exterior. Replanteo. Montaje.

Normativa de obligado cumplimiento. Pruebas de funcionamiento.

Medición.

Tema 17. Instalaciones eléctricas industriales. Clases.

Materiales a utilizar. Pruebas de funcionamiento. Medición.

Tema 18. Calefacción. Tipos de instalación. Normas oficiales

de instalaciones, según tipo de combustible y categoría de la

instalación. Pruebas de funcionamiento. Su medición.

Tema 19. Aire acondicionado. Tipos de instalación. Normas

de instalaciones. Pruebas de funcionamiento. Su medición.

Tema 20. Sistema contra incendios. Detección y extinción.

Diferentes equipos o aparatos extintores. Agentes extintores.

Ventajas e inconvenientes. Redes de hidratantes y puestos de

manguera. Normativa aplicable.

ANEXO III

Ingenieros técnicos de Arsenales

1. Órgano de selección

Tribunal titular:

Presidente: Don Juan García Pardo, Capitán de Navío del

Cuerpo General de la Armada (Escala Superior).

Secretario: Don Francisco J. Fernández Fernández, Teniente

de Navío del Cuerpo de Especialistas de la Armada (Escala Media).

Vocales: Don Isaac Peral Félez, Comandante de Infantería de

Marina (Escala Superior); don Manuel Martínez Ruiz, Capitán de

Corbeta del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior),

y don Nicolás Monereo Alonso, Capitán de Corbeta del Cuerpo

de Ingenieros de la Armada (Escala Superior).

Tribunal suplente:

Presidente: Don Alberto Alcalá Martínez, Capitán de Navío del

Cuerpo General de la Armada (Escala Superior).

Secretario: Don Mariano Carles Hernández, Comandante de

Intendencia de la Armada (Escala Superior).

Vocales: Don Francisco J. Sieres Pérez, Capitán de Corbeta

del Cuerpo de Ingenieros de la Armada (Escala Superior); don

Alejandro Rey Portoles, Capitán de Corbeta del Cuerpo de

Ingenieros de la Armada (Escala Superior), y don Fernando Castellano

Manero, funcionario de la Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa.

Anexo II (ver imagen página 41869)

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