Examinado el expediente tramitado por doña Margaret Jean Raines, en calidad de representante legal de la mercantil «St. Anne’s School, Sociedad Anónima», titular del centro docente privado extranjero denominado «St. Anne’s School», sito en Madrid, calle Pinar, número 22, Jarama, número 9, y Tormes, número 5, de Madrid, en solicitud de modificación de su autorización por cambio de domicilio a un nuevo edificio sito en Madrid, avenida de Alfonso XIII, número 162, con el consiguiente cese de actividades para los domicilios que ocupaba el centro,
Este Ministerio ha resuelto:
Autorizar al centro docente extranjero «St. Anne’s School» el cambio de domicilio a unas nuevas instalaciones sitas en Madrid, avenida de Alfonso XIII, número 162, y las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:
Denominación específica: «St. Anne’s School».
Localidad; Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Domicilio: Avenida de Alfonso XIII, número 164.
Titular: «St. Anne’s School, Sociedad Anónima», Mission Laique Française.
Niveles educativos: Nursery (tres años) al Year 11 (dieciséis años).
Número de unidades: 17.
Número de puestos escolares: 445.
Dejar sin efecto las Órdenes de fecha 15 de septiembre de 1995 y 27 de junio de 1997 autorizando, en consecuencia, el cese de actividades, en cuanto a enseñanzas del sistema educativo británico se refiere, en los domicilios de las calles Pinar, número 22; Jarama, número 9, y Tormes, número 5, todos ellos de Madrid.
La presente autorización queda condicionada, para todas las enseñanzas, hasta que la titularidad del centro acredite ante la Administración educativa el haber superado, positivamente, la autorización temporal de estas enseñanzas del currículo nacional de Inglaterra y el País de Gales.
El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de lengua y cultura españoles establecidos por el Departamento y, si procediera, la lengua propia de la Comunidad Autónoma donde se ubica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/1993.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.º del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro. Asimismo se procederá de oficio a la inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.
Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 30 de octubre de 1998.–P. D. (Órdenes 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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