En el recurso contencioso-administrativo número 102/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Danone Sociedad Anónima», actuando como codemandada «Societé des Produits Nestlé, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 31 de agosto de 1992, se ha dictado, con fecha 4 de octubre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Danone, Sociedad Anónima”, contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 31 de agosto de 1992, que concedió la inscripción de la marca 526.047 denominada “Buffet”, debemos anular y anulamos dicha Resolución por no ser conforme a Derecho, quedando sin valor ni efecto dicha marca; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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