En el recurso contencioso-administrativo número 1.323/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Bestours, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 4 de noviembre de 1994 y 4 de abril de 1995, se ha dictado, con fecha 2 de octubre de 1997 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Sorribes Calle, actuando en nombre y representación de la entidad «Bestours, Sociedad Anónima», contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 4 de noviembre de 1994, por la que se denegó la inscripción de la marca número 1.735.025 “Bestours”, así como contra la de 4 de abril de 1995, que desestimó el recurso ordinario formalizado contra la anterior, debemos anular y anulamos dichas Resoluciones, por contrarias a Derecho; reconociendo en su lugar el que asiste a la recurrente para que se proceda a la inscripción de la marca interesada y respecto de la clase para la cual se solicita. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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