En el recurso contencioso-administrativo número 2.194/1995, referente al expediente de marca número 1.696.919/7, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por «José Medina y Cía., Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de abril y de 8 de septiembre de 1995, se ha dictado, con fecha 11 de junio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo a que se refiere en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia, debemos anular y anulamos los actos que se indentifican en el mismo, en tanto en cuanto no tienen en cuenta, como motivo de denegación de la marca solicitada, la incompatibilidad de la misma con la marca del recurrente, "Medina", número 669.570, ni el hecho de que la petición viola el artículo 13.b) de la Ley de Marcas, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración; sin hacer especial condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.‒El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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