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Documento BOE-A-1998-2895

Orden de 9 de enero de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santa María de los Apóstoles» de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1998, páginas 4589 a 4589 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2895

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de doña María Guijarro Guijarro, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Santa María de los Apóstoles", sito en la plaza Grosella, número 4, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria "Santa María de los Apóstoles", de Madrid y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Santa María de los Apóstoles".

Titular: Misioneras Cruzadas de la Iglesia.

Domicilio: Plaza Grosella, número 4.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Santa María de los Apóstoles".

Titular: Misioneras Cruzadas de la Iglesia.

Domicilio: Plaza Grosella, número 4.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Grado Medio.

Dos grupos de Gestión Administrativa/60 puestos escolares.

Dos grupos de Equipos Electrónicos de Consumo/60 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Formación Profesional de primero y segundo grados hasta su transformación en los ciclos formativos que por la presente Orden se autorizan.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades académicas, el centro de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos de equipamiento que para los ciclos formativos de grado medio se comunicarán al titular, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección Provincial del departamento en Madrid.

Quinto.-Antes del comienzo de las actividades educativas, la Dirección Provincial del departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro de Educación Secundaria.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 9 de enero de 1998.-P. D. (Órdenes 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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