Contido non dispoñible en galego
El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 19 de enero de 1998.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el Desarrollo del Plan de Catedrales
En Madrid a 13 de enero de 1998,
REUNIDOS
De una parte, doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la delegación de competencias conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto),
Y de otra, don Manuel Ferrer Massanet, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud del artículo 26 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares" núme ro 18, de 10 de noviembre),
MANIFIESTAN
Primero.-Que la firma por parte del Ministerio de Educación y Cultura y de la Conferencia Episcopal Española el día 25 de febrero de 1997, en el Palacio de la Moncloa, del "Acuerdo de colaboración" para el Plan Nacional de Catedrales, ha supuesto un impulso para la conservación de las Catedrales de la Iglesia Católica, en cumplimiento de los preceptos constitucionales que obligan a los poderes públicos a la protección del patrimonio histórico y artístico de los pueblos de España.
Segundo.-Que dicho "Acuerdo de colaboración" debe ser necesariamente instrumentado a través de acuerdos parciales entre el Ministerio de Educación y Cultura y cada una de las Comunidades Autónomas, con pleno respeto, por una parte, a lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, en el que se dispone que, sin perjuicio de las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, y por otra, a lo establecido en el artículo 10.19 de la Ley Orgánica 2/1983, que aprueba el Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares, y que concede a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares competencia sobre patrimonio monumental, cultural, histórico y paisajístico de interés para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en el número 149.1.28 de la Constitución.
Tercero.-El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en su artículo 39, faculta a los Consejos Insulares para ejercer la función ejecutiva y de gestión en las materias cuya competencia haya sido asumida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En virtud de lo expuesto, el Parlamento de las Islas Baleares aprobó la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares, en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.
Así, una vez formalizado el presente Convenio, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los respectivos Consejos Insulares procederán a la firma de un acuerdo para ratificar las actuaciones a realizar en el Plan Nacional de Catedrales en dicha Comunidad Autónoma.
Cuarto.-Que para una actuación más eficaz y conveniente para el fin que se persigue, resulta adecuado realizar Convenios concretos y específicos, en los que se procure, prioritariamente, la elaboración de los Planes Directores de todas y cada una de las Catedrales situadas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, al tiempo que se aborden las actuaciones que sea posible realizar a lo largo de 1997, con un criterio basado en razones técnicas (existencia de proyectos y disponibilidad presupuestaria), y en prioridades objetivas derivadas de la situación actual de los diferentes monumentos.
Quinto.-Que es voluntad acorde de los firmantes proseguir esta línea de colaboración, mediante sucesivos Convenios que se negociarán anualmente con la mejor disposición de ambas partes para continuar en el desarrollo del Plan de Catedrales , y
Sexto.-Que el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se compromenten a llevar a cabo todas las actuaciones previstas en éste y sucesivos Convenios con pleno acuerdo del Obispado correspondiente, en el más estricto respeto a los criterios de colaboración entre los poderes públicos y la Iglesia Católica, que inspiran el artículo 16 de la Constitución y el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, así como el acuerdo entre el Ministerio y la Conferencia Episcopal antes referido.
En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares acuerdan suscribir el presente Convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Principios generales.
1. Las actuaciones que deban realizarse por el Ministerio de Educación y Cultura en las Catedrales sitas en las islas Baleares, a lo largo del año 1997, se ajustarán a lo previsto en el presente Convenio. Las Catedrales afectadas por este acuerdo son las siguientes:
Catedral Basílica de Palma, isla de Mallorca.
Iglesia Catedral de Ciudadela, isla de Menorca.
Iglesia Catedral de Santa María de Ibiza, isla de Ibiza.
2. El Convenio concluirá su vigencia cuando se hayan realizado efectivamente todas la actuaciones previstas en el mismo y, en todo caso, el día 30 de abril de 1998.
3. Ambas partes se compromenten a iniciar en el mes de enero de 1998, las negociaciones conducentes a una renovación de la colaboración en materia de Catedrales, en los términos que se acuerden en la Comision de evaluación a que se refiere la cláusula cuarta.
Segunda. Planes Directores.
1. De conformidad con el "Acuerdo de colaboración" entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica, firmado el 25 de febrero de 1997, se otorgará prioridad a lo largo del año en curso a la elaboración de los Planes Directores de las Catedrales relacionados en el punto 4 de esta cláusula.
2. El Plan Director de cada Catedral será elaborado por los técnicos a quienes se designe de común acuerdo por el Ministerio, la Comunidad Autónoma y el Obispado, todo ello según lo establecido en la normativa vigente.
3. El citado Plan Director de cada Catedral comprenderá los siguientes extremos:
a) Descripción técnica de su estado de conservación, que comprenderá cuantos estudios y análisis previos sean necesarios, incluidos los factores de riesgo.
b) Propuesta de las actuaciones que deben realizarse para su conservación y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren necesarias, precisando las que deban tener carácter prioritario.
c) Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases.
4. El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, financiarán, conjuntamente, en el actual ejercicio presupuestario la elaboración de los Planes Directores de las Catedrales de Palma de Mallorca, Ciudadela e Ibiza, comprometiéndose el Departamento mencionado a gastar hasta un máximo de 1.000.000 de pesetas en cada una de ellas, en el actual ejercicio presupuestario, para llevar a cabo dicho documento.
5. El Plan Director deberá ser aprobado en su integridad por los representantes del Ministerio, de la Comunidad Autónoma y del Obispado, en el seno de la Comisión que se crea por la cláusula cuarta, apartado 1.
Tercera. Obras a realizar en 1997, con financiación de la Administración General del Estado.
1. Sin perjuicio de la prioridad que se otorga a la elaboración de los Planes Directores, la Administración General del Estado, bien a través de la partida presupuestaria destinada a conservación y restauración de bienes culturales, bien por medio del Acuerdo entre los Ministerios de Fomento y de Educación y Cultura para la gestión del llamado "1 por 100 cultural", financiará a lo largo de 1997 las obras y actuaciones siguientes:
Catedral de Santa María de Ibiza:
Objeto de la obra: Consolidación de cubiertas.
Cantidad: 20.000.000 de pesetas.
Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español (458C).
2. El Obispado correspondiente manifestará de forma fehaciente su conformidad a la realización de la obra mencionada en el apartado anterior.
3. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español, será el órgano del Ministerio de Educación y Cultura encargado del cumplimiento de esta cláusula, con la cooperación y el auxilio técnico y administrativo, cuando proceda, del órgano correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Cuarta. Comisiones de seguimiento y evaluación.
1. En el plazo de los veinte días siguientes a la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento de cada una de las obras, integrada por un representante del Ministerio, otro de la Comunidad Autónoma, otro del Consejo Insular correspondiente y otro del Obispado, designado éste por el Obispo diocesano.
2. En el mismo plazo a que hace referencia el apartado anterior, se constitiurá una Comisión de evaluación, encargada de velar por su cumplimiento, resolver los problemas de interpretación que pudieran surgir y propiciar su continuidad en años sucesivos. Dicha Comisión estará presidida por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura y por el Director general de Cultura y Política Lingüística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que podrán delegar para sesiones concretas en otras autoridades o funcionarios.
Por el Ministerio de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-Por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Manuel Ferrer Massanet.
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