En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan
Gabarri Moreno contra la Resolución del Ministerio de Justicia de fecha
4 de junio de 1996, la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 10
de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice:
"Fallamos: 1. Rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el
Abogado del Estado, desestimamos el recurso contencioso-administrativo
promovido por don Juan Gabarri Moreno, contra la Resolución del
Ministerio de Justicia de 4 de junio de 1996 a que el mismo se contrae, por
venir ajustada a Derecho.
Sin hacer expresa imposición de costas."
En su virtud, este Ministerio de Justicia, de conformidad con lo
establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes
de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha
dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado" para
general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la
mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de octubre de
1996), el Subsecretario, Ramón García Mena.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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