En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Gabarri Moreno contra la Resolución del Ministerio de Justicia de fecha 4 de junio de 1996, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 10 de junio de 1998, cuya parte dispositiva dice:
«Fallamos: 1. Rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por don Juan Gabarri Moreno, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 4 de junio de 1996 a que el mismo se contrae, por venir ajustada a Derecho.
Sin hacer expresa imposición de costas.»
En su virtud, este Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado" para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Subsecretario, Ramón García Mena.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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