En el recurso contencioso-administrativo número 3/986/1996, seguido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a instancia de don Fernando Martínez Escolar, contra acuerdo de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se deniega la asignación de complemento de productividad, por encontrarse de baja por enfermedad, por un período superior a siete días, ha dictado sentencia de fecha 20 de julio de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 986/96, interpuesto por don Fernando Martínez Escolar, contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior (Dirección General de Administración Penitenciaria) de 7 de noviembre de 1995, descrita en el primer fundamento de derecho, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
No hacemos una expresa condena en costas.»
En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Madrid, 16 de noviembre de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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