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Documento BOE-A-1998-29050

Resolución de 19 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.866/1996, interpuesto por don Florentino Verdugo Gonzalo y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42164 a 42164 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-29050

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 3/1.866/1996, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, a instancia de don Florentino Verdugo Gonzalo y otros, contra la Administración General del Estado, sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7, por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 24 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos:

Primero.

Que estimando el presente recurso número 1.866/1996, interpuesto por la representación de don Florentino Verdugo Gonzalo, don Jesús de Castro Rodríguez, don Aquilino Fernández Castrillo, don Javier Norma Rodríguez García, don Pedro Maroto Benayas, don Ignacio Paz Porto, don José Francisco Casal Acasuso, don Eladio González Villar, doña María del Pilar Carril Eres, doña María Jesús Díaz Barciá, don Enrique Hermógenes González Arias, don Fernando Eladio Soto Prado, don Andrés Córdoba Díaz y don Avelino Batán González, contra la denegación presunta de las solicitudes formuladas por los mismos, según se reflejan en el escrito de interposición, con fechas 26 de octubre de 1989, 19 de noviembre de 1990, 16 de diciembre de 1990, 19 de diciembre de 1990, 1 de junio de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 14 de diciembre de 1992 y 30 de noviembre de 1992, respectivamente, para que se les actualizaran todos los trienios devengados en el Cuerpo Auxiliar de Instituciones Penitenciarias, con arreglo al coeficiente 2,6, proporcionalidad 6, atribuido al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, en el que aquél se integró por imperativo legal, ello con efectos retroactivos de cinco años desde su solicitud, anulamos tales denegaciones presuntas y declaramos el derecho de los recurrentes a la actualización solicitada con efectos retroactivos de cinco años, a contar desde sus solicitudes iniciales a las que se contrae este recurso.

Segundo.

No hacemos una expresa condena en costas.

En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de noviembre de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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