En el recurso contencioso-administrativo número 3/1.866/1996, seguido
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
Sección Tercera, a instancia de don Florentino Verdugo Gonzalo y otros,
contra la Administración General del Estado, sobre percepción de trienios
con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7, por los funcionarios del Cuerpo
de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha
24 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que estimando el presente recurso número 1.866/1996,
interpuesto por la representación de don Florentino Verdugo Gonzalo, don
Jesús de Castro Rodríguez, don Aquilino Fernández Castrillo, don Javier
Norma Rodríguez García, don Pedro Maroto Benayas, don Ignacio Paz
Porto, don José Francisco Casal Acasuso, don Eladio González Villar, doña
María del Pilar Carril Eres, doña María Jesús Díaz Barciá, don Enrique
Hermógenes González Arias, don Fernando Eladio Soto Prado, don Andrés
Córdoba Díaz y don Avelino Batán González, contra la denegación presunta
de las solicitudes formuladas por los mismos, según se reflejan en el escrito
de interposición, con fechas 26 de octubre de 1989, 19 de noviembre de
1990, 16 de diciembre de 1990, 19 de diciembre de 1990, 1 de junio de
1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989,
30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de
mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo
de 1989, 30 de mayo de 1989, 30 de mayo de 1989, 14 de diciembre de
1992 y 30 de noviembre de 1992, respectivamente, para que se les
actualizaran todos los trienios devengados en el Cuerpo Auxiliar de Instituciones
Penitenciarias, con arreglo al coeficiente 2,6, proporcionalidad 6, atribuido
al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, en el que aquél
se integró por imperativo legal, ello con efectos retroactivos de cinco años
desde su solicitud, anulamos tales denegaciones presuntas y declaramos
el derecho de los recurrentes a la actualización solicitada con efectos
retroactivos de cinco años, a contar desde sus solicitudes iniciales a las
que se contrae este recurso.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.
En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto
el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de noviembre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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