Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel González
Fidalgo, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento
del centro privado de Educación Secundaria "Escuelas Pías", de Alcalá
de Henares (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre
autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen
general.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "Escuelas Pías", de Alcalá de Henares (Madrid), y, como consecuencia
de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes
del mismo titular que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Escuelas Pías".
Titular: Escuelas Pías-tercera demarcación.
Domicilio: Calle Lope de Figueroa, número 27-B.
Localidad: Alcalá de Henares.
Municipio: Alcalá de Henares.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Escuelas Pías".
Titular: Escuelas Pías-tercera demarcación.
Domicilio: Calle Lope de Figueroa, número 27-B.
Localidad: Alcalá de Henares.
Municipio: Alcalá de Henares.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Escuelas Pías".
Titular: Escuelas Pías-tercera demarcación.
Domicilio: Calle Lope de Figueroa, número 27-B.
Localidad: Alcalá de Henares.
Municipio: Alcalá de Henares.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,
y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de
junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro
de Educación Infantil "Escuelas Pías" podrá funcionar con una capacidad
de seis unidades de segundo ciclo y 240 puestos escolares.
Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su
notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los
artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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