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Documento BOE-A-1998-29064

Orden de 20 de noviembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Escuela Familiar Agraria Molino de Viento», de Campo de Criptana (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42195 a 42195 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29064

TEXTO ORIGINAL

El centro "Escuela Familiar Agraria Molino de Viento", sito en calle

Cristo de Villajos, sin número, de Campo de Criptana (Ciudad Real), tenía

concierto educativo en Formación Profesional de primer grado para dos

unidades de la rama industrial-agraria y una unidad para el ciclo formativo

de grado medio Gestión Administrativa, en base a lo establecido en la

Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14) por

la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos

educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2

de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de

los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso

1998/99, se aprueba concierto al citado centro para: Una unidad de la

Rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de Primer Grado; Una

unidad para el Ciclo Formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa,

y una unidad de la Rama Industrial-Agraria para la implantación del primer

curso del Ciclo Formativo de Grado Medio: Elaboración de Vinos y Otras

Bebidas, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada

Orden de 26 de mayo de 1998.

La Orden de 11 de septiembre de 1998, que modifica la de 26 de mayo

de 1998, concede concierto educativo para una unidad de la Rama

Industrial-Agraria para la implantación del primer curso del Ciclo Formativo

de Grado Medio: Elaboración de Vinos y Otras Bebidas, al haber obtenido

el centro, con fecha 6 de agosto de 1998, informe favorable de la

Subdirección General de Infraestructuras para los Ciclos Formativos de Grado

Medio: Elaboración de Vinos y Otras Bebidas; Explotaciones Agrícolas

Intensivas y Gestión Administrativa.

Habiendo comunicado el representante de la titularidad del centro,

con fecha 9 de noviembre de 1998, que no ha iniciado las enseñanzas

correspondientes al Ciclo Formativo de Grado Medio: Explotaciones

Agrícolas Intensivas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro

"Escuela Familiar Agraria Molino de Viento", sito en calle Cristo de Villajos,

sin número, de Campo de Criptana (Ciudad Real), quedando establecido

concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a

continuación se indica:

Una unidad de la Rama Industrial-Agraria en Formación Profesional

de Primer Grado.

Una unidad de la Rama Industrial-Agraria para la implantación del

Ciclo Formativo de Grado Medio: Elaboración de Vinos y Otras Bebidas.

Una unidad para el Ciclo Formativo de Grado Medio: Gestión

Administrativa.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o

persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no

suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la

Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible

aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley

Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1998/99.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden Ministerial agota la vía administrativa, por lo que, contra

la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación,

previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio, "Boletín

Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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