El centro «Escuela Familiar Agraria Molino de Viento», sito en calle Cristo de Villajos, sin número, de Campo de Criptana (Ciudad Real), tenía concierto educativo en Formación Profesional de primer grado para dos unidades de la rama industrial-agraria y una unidad para el ciclo formativo de grado medio Gestión Administrativa, en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14) por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1997-1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/99, se aprueba concierto al citado centro para: Una unidad de la Rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de Primer Grado; Una unidad para el Ciclo Formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa, y una unidad de la Rama Industrial-Agraria para la implantación del primer curso del Ciclo Formativo de Grado Medio: Elaboración de Vinos y Otras Bebidas, por los motivos que se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998.
La Orden de 11 de septiembre de 1998, que modifica la de 26 de mayo de 1998, concede concierto educativo para una unidad de la Rama Industrial-Agraria para la implantación del primer curso del Ciclo Formativo de Grado Medio: Elaboración de Vinos y Otras Bebidas, al haber obtenido el centro, con fecha 6 de agosto de 1998, informe favorable de la Subdirección General de Infraestructuras para los Ciclos Formativos de Grado Medio: Elaboración de Vinos y Otras Bebidas; Explotaciones Agrícolas Intensivas y Gestión Administrativa.
Habiendo comunicado el representante de la titularidad del centro, con fecha 9 de noviembre de 1998, que no ha iniciado las enseñanzas correspondientes al Ciclo Formativo de Grado Medio: Explotaciones Agrícolas Intensivas,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Escuela Familiar Agraria Molino de Viento», sito en calle Cristo de Villajos, sin número, de Campo de Criptana (Ciudad Real), quedando establecido concierto educativo para las unidades, cursos y enseñanzas que a continuación se indica:
Una unidad de la Rama Industrial-Agraria en Formación Profesional de Primer Grado.
Una unidad de la Rama Industrial-Agraria para la implantación del Ciclo Formativo de Grado Medio: Elaboración de Vinos y Otras Bebidas.
Una unidad para el Ciclo Formativo de Grado Medio: Gestión Administrativa.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/99.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden Ministerial agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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