El centro denominado "Juan XXIII", con número de código 28039529,
tenía suscrito concierto educativo para Formación Profesional de Primer
Grado, en base a lo establecido en la Orden de fecha 9 de mayo de 1997,
por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros
docentes privados, para el curso 1997/98.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2
de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos
para el curso 1998/99, se aprobó concierto educativo al centro, para las
unidades correspondientes a Formación Profesional de Primer Grado y
una unidad para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.
De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Inspección de
Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos de
escolarización del actual curso 1998/99, teniendo en cuenta que no tiene
alumnado para poner en funcionamiento la unidad de tercer curso de Educación
Secundaria Obligatoria, procede la disminución de una unidad concertada.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que debía modificarse
el concierto educativo suscrito y no habiendo presentado alegaciones en
el plazo legalmente establecido,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada de
Educación Secundaria Obligatoria al centro "Juan XXIII", sito en calle Nueva,
2 y 4, y Madrid, 12, de Alcorcón (Madrid).
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso escolar 1998/99.
Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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