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Documento BOE-A-1998-29066

Orden de 20 de noviembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro de Educación Especial «Padre Vinjoy», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42196 a 42196 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29066

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro

de Educación Especial "Padre Vinjoy", con domicilio en avenida del

Cristo, 48, de Oviedo (Asturias), para una unidad de Educación Básica

Obligatoria y una unidad de Formación Profesional Especial.

Teniendo en cuenta que por Orden de 23 de octubre de 1998 se ha

autorizado el cambio de domicilio de la avenida del Cristo, 48, a la calle

General Elorza, número 67, ambas de Oviedo (Asturias), este Ministerio

ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la extinción del concierto educativo suscrito con

el centro de Educación Especial "Padre Vinjoy", de avenida del Cristo, 48,

de Oviedo (Asturias).

Segundo.-Aprobar la suscripción del concierto educativo al centro de

Educación Especial "Padre Vinjoy", de calle General Elorza, 67, de Oviedo

(Asturias), quedando establecido un concierto educativo para las unidades

que se detallan:

Educación Básica Obligatoria: Una.

Formación Profesional Especial: Una.

Ambas con el módulo económico establecido para plurideficientes.

Tercero.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Cuarto.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada

por el Director provincial de Asturias y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1998-1999.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Departamento.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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