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Documento BOE-A-1998-29073

Resolución de 25 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores de la Resolución de 9 de septiembre de 1998, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42208 a 42209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-29073
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/11/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 9 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo de la empresa «Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima», publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» número 236, de 2 de octubre de 1998,

Esta Dirección General resuelve realizar la oportuna publicación de la corrección de los citados errores.

En la página 32974, en el artículo 21, sustituir el segundo párrafo «El personal que ingrese... durante el cuarto año», por «Atendiendo al grado de experiencia en la empresa y considerando que el proceso de adquisición de la misma se produce gradualmente y se completa a nivel satisfactorio en un plazo que se estima de cuatro años, el personal que ingrese en la compañía a partir de la fecha de firma del Convenio tendrá derecho a percibir los niveles de adecuación establecidos en la tabla del anexo I en función de su categoría y los años de antigüedad en la empresa: Nivel H durante el primer año, nivel G durante el segundo año, nivel F durante el tercer año y nivel E durante el cuarto año».

En la página 32975, en el artículo 26, apartado 1, suprimir el segundo párrafo: «Cuando por necesidades... exceso de jornada prestada».

En la página 32976, en el artículo 26, apartado 2.d), suprimir el último párrafo: «Cuando por necesidades... por trabajos en festivos».

En la página 32984, en el artículo 59, en la última línea, donde dice: «viudas», debe decir: «viudas/os».

En la página 32985, en el artículo 65, en el tercer párrafo, donde dice: «"Boletín Oficial del Estado" del 10», debe decir: «"Boletín Oficial del Estado" de 10 de noviembre de 1995».

En la página 32991, después del artículo 79, debe constar el título «Disposiciones Transitorias».

En la página 32994, en el anexo IX, en el título, donde dice: «disposición transitoria primera», debe decir: «disposición transitoria segunda».

Madrid, 25 de noviembre de 1998.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/11/1998
  • Fecha de publicación: 16/12/1998
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en el Convenio publicado por Resolución de 9 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-22967).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad
  • Energía

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