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Documento BOE-A-1998-29074

Resolución de 30 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, para la ejecución de las ayudas de la subvención global FEDER-IDAE en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 1998-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42209 a 42210 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-29074

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 13 de noviembre de 1998 Convenio de

Colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la

Energía (IDAE) y la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta

de Extremadura, para la ejecución de las ayudas de la subvención global

FEDER-IDAE en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia

Energética 1998-1999,

Esta Dirección General de la Energía, en ejecución de lo dispuesto

en el punto 9. o del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de

1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado

y las Comunidades Autónomas, ha dispuesto se publique en el "Boletín

Oficial del Estado" el texto del Convenio que figura como anexo a esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Director general, Antonio Gomis

Sáenz.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria

y Hacienda de la Junta de Extremadura y el Instituto para la

Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), para la ejecución de las ayudas

del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 1998-1999

En Madrid a 13 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Serra Peris,

Secretario de Estado de Industria y Energía, nombrado por Real Decreto

2105/1998, de 25 de septiembre, actuando como Presidente del Instituto

para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en el ejercicio de

la competencia atribuida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de

marzo de 1990, en la redacción dada al mismo por Acuerdo de Consejo

de Ministros de 3 de julio de 1998.

El excelentísimo señor don Manuel Amigo Mateos, actuando en

representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su calidad de

Consejero de Economía, Industria y Hacienda.

Reconociéndose en la representación que ostentan capacidad para

formular el presente Convenio.

EXPONEN

1. Que en 1997, la Administración General del Estado aprobó por

Orden las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el Marco

del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) para el período

1997-1999 que incluían, además de los fondos estatales, una subvención

global FEDER-IDAE que se articula en el contexto del denominado Marco

de Apoyo Comunitario 1994-1999, para las intervenciones estructurales

comunitarias en las regiones españolas del objetivo número 1.

2. Que en dicha Orden se designaba al IDAE, como entidad

colaboradora del Ministerio de Industria y Energía, a los efectos, entre otros,

de la gestión de la subvención global FEDER-IDAE y de distribución de

subvenciones PAEE.

3. Que la subvención global FEDER-IDAE, aprobada por la Comisión

de la Comunidad Europea para el período 1995-1999, tiene como requisito

ineludible, la necesidad de garantizar que se cumpla el compromiso de

gestión económico-administrativa asumido por la Administración General

del Estado en la citada subvención global a través del Instituto para la

Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), como organismo

intermediario.

4. Que esta exigencia ha sido uno de los ejes orientativos del nuevo

planteamiento en el régimen de ayudas del Plan de Ahorro y Eficiencia

Energética en el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, por el que se

establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión en el

marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.

5. Que el artículo 9, párrafo segundo, del citado Real Decreto señala

que se suscribirán convenios con las Comunidades Autónomas que tengan

por objeto establecer el marco de colaboración para garantizar los

requisitos exigibles en la aplicación conjunta de las ayudas previstas en los

presupuestos generales y los procedentes del FEDER incluidos en la

subvención global.

Por ello, las entidades que suscriben este Convenio, sin renuncia a

sus competencias específicas, acuerdan celebrarlo con sujeción a las

siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Las partes firmantes colaborarán para gestionar las ayudas

del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, dentro del ámbito geográfico de

la Junta de Extremadura, de acuerdo con el Real Decreto 615/1998, de 17

de abril, por el que se establece el régimen de ayudas y se regula su

sistema de gestión en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.

Segunda.-A la Junta de Extremadura le corresponde promulgar en

su ámbito geográfico las bases reguladoras de las subvenciones de acuerdo

con el Real Decreto y a realizar la convocatoria de las mismas.

Asimismo la corresponde la gestión, resolución y pago de las ayudas,

conforme al procedimiento que se detalla más adelante.

El IDAE colaborará con la Comunidad Autónoma en relación con las

funciones contenidas en el párrafo anterior.

Tercera.-La financiación de estas ayudas se realizará por la

Administración del Estado con fondos nacionales y FEDER.

La aportación de la Administración General del Estado determinada

en aplicación de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley General

Presupuestaria, asciende para el ejercicio 1998 a 29.900.000 pesetas, conforme

al Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 5 de junio de 1998.

La aportación económica de la Administración General del Estado

para 1999 será la que resulte según el mismo procedimiento utilizado

para este ejercicio y se determinará entre las partes mediante el oportuno

acuerdo específico y estará supeditada a la disponibilidad de crédito

presupuestario.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma encomienda al IDAE la gestión y

entrega de las subvenciones otorgadas conforme al procedimiento

establecido en la cláusula siguiente, a cuyo fin la Comunidad Autónoma hará

la correspondiente provisión de fondos a favor del IDAE.

Quinta.-Se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por

representantes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

(IDAE) y la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, a fin de conocer

en detalle los diferentes proyectos a los que también se les aplique la

subvención global FEDER-IDAE.

La Comisión Mixta tendrá las funciones que se detallan en el artículo 10

del Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, entre las que cabe mencionar:

a) Elaborar y proponer las especialidades del procedimiento de

tramitación administrativa.

b) Participar en el seguimiento de la aplicación del presente Convenio

y de todas aquellas actuaciones que regule, o se deriven del mismo.

c) Elegir los proyectos que se puedan acoger a la subvención global

en el ámbito de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Real Decreto

615/1998, de 17 de abril, y de la normativa específica de la Comunidad,

elevando al organismo competente de dicha Comunidad la propuesta de

concesión.

d) Realizar el seguimiento de la aplicación del Real Decreto 615/1998,

de 17 de abril, en la Junta de Extremadura e informar sobre el desarrollo de

la misma.

e) Estudiar y proponer las actividades de promoción, difusión e

información sobre las actuaciones recogidas en el Real Decreto en el ámbito

de la Junta de Extremadura.

f) Elaborar el procedimiento de control y coordinación que garantice

el conjunto de los objetivos del Real Decreto.

g) Verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las

condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones.

h) Resolver las dudas que pudieran plantearse para el cumplimiento

del presente Convenio.

Sexta.-A fin de dar cumplimiento a la encomienda efectuada, el IDAE:

Entregará a los beneficiarios las subvenciones concedidas.

Justificará la aplicación de los fondos gestionados ante la Consejería

de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura.

Se someterá a las actuaciones de comprobación que respecto de la

gestión de dichos fondos pueda decidir la Consejería de Economía,

Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura.

Séptima.-En todas las comunicaciones con el beneficiario de la

subvención aprobada deberá indicarse la procedencia de los fondos de la

subvención y su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del

Estado, y a los fondos FEDER en su caso.

Igualmente se incluirá como condición de realización del proyecto la

utilización en todas sus manifestaciones externas de la leyenda

correspondiente a la denominación del Ministerio de Industria y Energía y la

Unión Europea, como cofinanciadores del proyecto.

Octava.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido

en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho

Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución

de las cuestiones no contempladas en él.

Novena.-La vigencia del Convenio se fija hasta el 31 de diciembre

de 1999. No obstante, podrá producirse su resolución antes del plazo

indicado por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia

de algunas de ellas. En este último caso deberá mediar una notificación

de denuncia a la otra parte con una antelación de seis meses a la fecha

que se desee dejarla sin efecto.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar

y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de

Industria y Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro

de la Energía (IDAE), José Manuel Serra Peris.-El Consejero de Economía,

Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, Manuel Amigo Mateos.

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