Habiéndose suscrito con fecha 13 de noviembre de 1998 Convenio de
Colaboración entre el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE) y la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta
de Extremadura, para la ejecución de las ayudas de la subvención global
FEDER-IDAE en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia
Energética 1998-1999,
Esta Dirección General de la Energía, en ejecución de lo dispuesto
en el punto 9. o del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de
1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado
y las Comunidades Autónomas, ha dispuesto se publique en el "Boletín
Oficial del Estado" el texto del Convenio que figura como anexo a esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Director general, Antonio Gomis
Sáenz.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria
y Hacienda de la Junta de Extremadura y el Instituto para la
Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), para la ejecución de las ayudas
del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 1998-1999
En Madrid a 13 de noviembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Serra Peris,
Secretario de Estado de Industria y Energía, nombrado por Real Decreto
2105/1998, de 25 de septiembre, actuando como Presidente del Instituto
para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en el ejercicio de
la competencia atribuida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de
marzo de 1990, en la redacción dada al mismo por Acuerdo de Consejo
de Ministros de 3 de julio de 1998.
El excelentísimo señor don Manuel Amigo Mateos, actuando en
representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su calidad de
Consejero de Economía, Industria y Hacienda.
Reconociéndose en la representación que ostentan capacidad para
formular el presente Convenio.
EXPONEN
1. Que en 1997, la Administración General del Estado aprobó por
Orden las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el Marco
del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE) para el período
1997-1999 que incluían, además de los fondos estatales, una subvención
global FEDER-IDAE que se articula en el contexto del denominado Marco
de Apoyo Comunitario 1994-1999, para las intervenciones estructurales
comunitarias en las regiones españolas del objetivo número 1.
2. Que en dicha Orden se designaba al IDAE, como entidad
colaboradora del Ministerio de Industria y Energía, a los efectos, entre otros,
de la gestión de la subvención global FEDER-IDAE y de distribución de
subvenciones PAEE.
3. Que la subvención global FEDER-IDAE, aprobada por la Comisión
de la Comunidad Europea para el período 1995-1999, tiene como requisito
ineludible, la necesidad de garantizar que se cumpla el compromiso de
gestión económico-administrativa asumido por la Administración General
del Estado en la citada subvención global a través del Instituto para la
Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), como organismo
intermediario.
4. Que esta exigencia ha sido uno de los ejes orientativos del nuevo
planteamiento en el régimen de ayudas del Plan de Ahorro y Eficiencia
Energética en el Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, por el que se
establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión en el
marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.
5. Que el artículo 9, párrafo segundo, del citado Real Decreto señala
que se suscribirán convenios con las Comunidades Autónomas que tengan
por objeto establecer el marco de colaboración para garantizar los
requisitos exigibles en la aplicación conjunta de las ayudas previstas en los
presupuestos generales y los procedentes del FEDER incluidos en la
subvención global.
Por ello, las entidades que suscriben este Convenio, sin renuncia a
sus competencias específicas, acuerdan celebrarlo con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Las partes firmantes colaborarán para gestionar las ayudas
del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, dentro del ámbito geográfico de
la Junta de Extremadura, de acuerdo con el Real Decreto 615/1998, de 17
de abril, por el que se establece el régimen de ayudas y se regula su
sistema de gestión en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética.
Segunda.-A la Junta de Extremadura le corresponde promulgar en
su ámbito geográfico las bases reguladoras de las subvenciones de acuerdo
con el Real Decreto y a realizar la convocatoria de las mismas.
Asimismo la corresponde la gestión, resolución y pago de las ayudas,
conforme al procedimiento que se detalla más adelante.
El IDAE colaborará con la Comunidad Autónoma en relación con las
funciones contenidas en el párrafo anterior.
Tercera.-La financiación de estas ayudas se realizará por la
Administración del Estado con fondos nacionales y FEDER.
La aportación de la Administración General del Estado determinada
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley General
Presupuestaria, asciende para el ejercicio 1998 a 29.900.000 pesetas, conforme
al Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 5 de junio de 1998.
La aportación económica de la Administración General del Estado
para 1999 será la que resulte según el mismo procedimiento utilizado
para este ejercicio y se determinará entre las partes mediante el oportuno
acuerdo específico y estará supeditada a la disponibilidad de crédito
presupuestario.
Cuarta.-La Comunidad Autónoma encomienda al IDAE la gestión y
entrega de las subvenciones otorgadas conforme al procedimiento
establecido en la cláusula siguiente, a cuyo fin la Comunidad Autónoma hará
la correspondiente provisión de fondos a favor del IDAE.
Quinta.-Se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por
representantes del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE) y la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, a fin de conocer
en detalle los diferentes proyectos a los que también se les aplique la
subvención global FEDER-IDAE.
La Comisión Mixta tendrá las funciones que se detallan en el artículo 10
del Real Decreto 615/1998, de 17 de abril, entre las que cabe mencionar:
a) Elaborar y proponer las especialidades del procedimiento de
tramitación administrativa.
b) Participar en el seguimiento de la aplicación del presente Convenio
y de todas aquellas actuaciones que regule, o se deriven del mismo.
c) Elegir los proyectos que se puedan acoger a la subvención global
en el ámbito de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Real Decreto
615/1998, de 17 de abril, y de la normativa específica de la Comunidad,
elevando al organismo competente de dicha Comunidad la propuesta de
concesión.
d) Realizar el seguimiento de la aplicación del Real Decreto 615/1998,
de 17 de abril, en la Junta de Extremadura e informar sobre el desarrollo de
la misma.
e) Estudiar y proponer las actividades de promoción, difusión e
información sobre las actuaciones recogidas en el Real Decreto en el ámbito
de la Junta de Extremadura.
f) Elaborar el procedimiento de control y coordinación que garantice
el conjunto de los objetivos del Real Decreto.
g) Verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las
condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones.
h) Resolver las dudas que pudieran plantearse para el cumplimiento
del presente Convenio.
Sexta.-A fin de dar cumplimiento a la encomienda efectuada, el IDAE:
Entregará a los beneficiarios las subvenciones concedidas.
Justificará la aplicación de los fondos gestionados ante la Consejería
de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura.
Se someterá a las actuaciones de comprobación que respecto de la
gestión de dichos fondos pueda decidir la Consejería de Economía,
Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura.
Séptima.-En todas las comunicaciones con el beneficiario de la
subvención aprobada deberá indicarse la procedencia de los fondos de la
subvención y su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, y a los fondos FEDER en su caso.
Igualmente se incluirá como condición de realización del proyecto la
utilización en todas sus manifestaciones externas de la leyenda
correspondiente a la denominación del Ministerio de Industria y Energía y la
Unión Europea, como cofinanciadores del proyecto.
Octava.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido
en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho
Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución
de las cuestiones no contempladas en él.
Novena.-La vigencia del Convenio se fija hasta el 31 de diciembre
de 1999. No obstante, podrá producirse su resolución antes del plazo
indicado por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia
de algunas de ellas. En este último caso deberá mediar una notificación
de denuncia a la otra parte con una antelación de seis meses a la fecha
que se desee dejarla sin efecto.
Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar
y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario de Estado de
Industria y Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro
de la Energía (IDAE), José Manuel Serra Peris.-El Consejero de Economía,
Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, Manuel Amigo Mateos.
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