En el recurso contencioso-administrativo número 1827/96, interpuesto
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por "Auchán, Sociedad
Anónima", contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas
de 9 de mayo de 1996, se ha dictado, con fecha 27 de febrero de 1998,
por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva
es como sigue:
"Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Rodríguez Montaut, en
representación de la entidad ªAuchán, Societe Anonymeº, contra la
Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 9 de mayo
de 1996 que, con estimación del recurso ordinario deducido por ªÁnfora
Import-Export, Sociedad Anónimaº, contra Acuerdo anterior, denegó la
inscripción de la marca internacional número 622.510 ªBorneoº, para
amparar productos de las Clases 29, 30 y 31 del nomenclátor, debemos
declarar y declaramos la mencionada Resolución disconforme con el
ordenamiento jurídico en cuanto denegó la marca pretendida para la Clase
31, anulándola en dicho extremo y acordando, en consecuencia, la
inscripción de la marca reseñada para los productos que reivindica en la
Clase 31.
Asimismo, desestimamos el recurso en cuanto a la denegación de la
inscripción para las Clases 29 y 30 del nomenclátor, declarando la
Resolución impugnada, en este particular, ajustada a derecho.
Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales
causadas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en
la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se
cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el
aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Director general, José López
Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones
Internacionales.
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