En el recurso contencioso-administrativo número 78/1997, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Albemarle Corporatión contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de febrero y 24 de septiembre de 1996, se ha dictado, con fecha 25 de mayo de 1998 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Albemarle Corporation, debemos anular y anulamos las resoluciones a las que el mismo se contrae, dejándolas sin ningún valor ni efecto por no ser ajustadas a Derecho, así como debemos ordenar y ordenamos la concesión de las marcas números 1.937.814, 1.937.815 y 1.937.816 a favor de la recurrente. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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