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Documento BOE-A-1998-291

Resolución de 10 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 1.650/1994, interpuesto por don Nestavo Rafael Martín Bonaño.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1998, páginas 470 a 470 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-291

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 16 de diciembre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1.650/1994, interpuesto por don Nestavo Rafael Martín Bonaño contra la Orden de 20 de febrero de 1990, que resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo convocado por otra de 23 de agosto de 1989.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

"Que, estimando, en parte, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Nestavo Rafael Martín Bonaño, contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de febrero de 1990, y su desestimación en reposición por la de 16 de julio de 1990, por la que se resuelve concurso para la provisión de puestos de trabajo en dicho Departamento convocado por Orden de 23 de agosto de 1989, rectificada por la de 13 de septiembre siguiente y con referencia a los puestos de trabajo números 71 Subinspector, adscrito al nivel 22 de c. de d.; 72 Subinspector Subjefe, nivel 24 de c. de d., ambos de la Delegación de Hacienda de Sevilla, y 820, Jefe de Servicio, nivel 26 de c. de d., en la Delegación de Hacienda Especial de Andalucía, a que se contrae la demanda, con exclusiva referencia a los reseñados puestos de trabajo, anulamos las Órdenes recurridas anulando las actuaciones del procedimiento administrativo del concurso que resuelven y reponiéndolas al momento de calificar al actor y demás candidatos a tales puestos concursantes por el concepto de méritos específicos, a fin de que sean calificados por tales méritos específicos, continuando luego las actuaciones del concurso hasta dictar resolución definitiva, con libertad de criterio, ajustada a Derecho. Sin hacer expresa condena en costas."

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 10 de diciembre de 1997.-El Director general, José Aurelio García Martín.

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